El
panorama de las revistas especializadas en Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social ha sufrido un cambio muy importante en torno a los años decisivos
de la crisis financiera y de la deuda (2012-2014), configurando un abanico de
publicaciones plural de gran interés, en el que destacan como más antiguas la Revista
de Derecho Social (Editorial Bomarzo) desde 1998, Temas Laborales (Consejo
Andaluz de Relaciones Laborales y Junta de Andalucía) desde 1984, la reformada Nueva
Revista Española de Derecho del Trabajo que supone la continuidad de la
editada por Civiitas en 1980 y hoy por Thomson
Reuters, y a la que recientemente se le ha quitado el adjetivo de “nueva” de su
título, los números dedicados al Derecho del Trabajo y al derecho internacional del Trabajo que
incorpora la Revista del Ministerio de Trabajo en las múltiples
denominaciones del Ministerio desde 1997, Documentación Laboral, la revista que originó ACARL, la asociación de relaciones laborales de las Caja de Ahorros y que ahora, publicada por la Editorial Cinca, gestiona la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (AEDTSS) en números monográficos que recogen sus seminarios y Congresos y Estudios Financieros. Revista de
Trabajo y Seguridad Social (Centro de Estudios Financieros), a partir de
1998. A este conjunto estable de
Revistas de mayor antigüedad, se han unido Trabajo y Derecho (Wolters
Kluwer) y Derecho de las Relaciones
Laborales (Francis Lefebvre) ambas desde el 2015, como consecuencia de la
desaparición forzada de Relaciones Laborales (La Ley) de 1984 a 2014, y
la Revista del Derecho de la Seguridad Social (Editorial Laborum), también
a partir del 2015.
Nueve revistas permanentes de gran
interés, que atestiguan la vitalidad del pensamiento académico dedicado al
estudio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que a su vez también
se prodiga en otras revistas interdisciplinares, como Cuadernos de
Relaciones Laborales (Editorial Complutense) o Jueces para la Democracia.
Información y Debate (Juezas y Jueces para la Democracia), entre otras.
Tres de las revistas mencionadas – Revista de Derecho Social, Temas
Laborales y Derecho de las Relaciones Laborales – forman parte de la International
Association of Labour Law Journals (IALLJ), un “club” de revistas
iuslaboralistas que acoge a 33 publicaciones especializadas de todo el mundo.
En ese segundo despegue de la
producción científica periódica, hubo ya algún intento exitoso de crear una
revista digital. Se trató de Lex Social, subtitulada revista de los
derechos sociales, dirigida por Carmen Salcedo y publicada por la
Universidad Pablo de Olavide, que comenzó su andadura a finales del 2011 y la
prosigue felizmente en la actualidad. Otros intentos, derivados del
departamento del Derecho del Trabajo de la Universidad Pompeu Fabra, IusLabor,
con números irregulares desde el 2005, no tuvieron un impacto
significativo. Más éxito alcanzó, la Revista Internacional y Comparada de
Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, cuyo primer número data del
2013, una publicación de ADAPT University Press, un grupo italiano entonces
ligado a la Fundación Marco Biagi, y el Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, unque su ámbito internacional estaba pensado más bien para capturar
el interés y ejercer influencia sobre el pensamiento académico latinoamericano.
La Revista de Jurisprudencia
Laboral (BOE)
Sin embargo, ha sido en los dos
últimos años cuando han emergido dos importantes medios de comunicación especializados
en el derecho del trabajo y de la seguridad social que utilizan el medio
digital y por tanto el acceso libre y gratuito a sus contenidos, como forma de
publicación de los mismos. La primera es la Revista de Jurisprudencia
Laboral, dirigida por el magistrado del Tribunal Supremo y catedrático de
Derecho del Trabajo Antonio V. Sempere, integrada en las publicaciones
del Boletín Oficial del Estado, al que el equipo de dirección de la misma
agradeció con acierto que permitiera “lanzar al mercado una nueva revista
jurídico-laboral en tiempo de zozobra y desconcierto editorial”. El objetivo de
la RJL es el estudio y análisis crítico de la jurisprudencia, preferentemente
nacional, abarcando todos los tribunales en función del interés o novedad del
caso, aunque naturalmente con atención prevalente a la que emana del Tribunal
Supremo.
La relevancia de las decisiones
judiciales como fuente de conocimiento y de explicación del Derecho del Trabajo
se ha consolidado en la práctica académica como la única o exclusiva forma de
aproximación a la materia, y ello no sólo desde el punto de vista de un
conocimiento práctico del desarrollo concreto de las garantías de los derechos
laborales, sino como elemento constitutivo de la producción teórica. El momento
interpretativo del derecho conforma por consiguiente el contenido completo de
la regulación jurídica-laboral, sin que se pueda por tanto disociar norma legal
y comprensión jurisprudencial de la misma. La RJL se inscribe así en ese
desplazamiento de los mecanismos de construcción teórica del derecho laboral a
la interpretación judicial de éste, una tendencia presente asimismo en la
efervescencia de los blogs especializados entre los cuales destaca sin duda por
su producción cuantitativa y el número de visitantes, el de Ignasi Beltrán
de Heredia , Una mirada crítica a las relaciones laborales.
La estructura de la revista se
basa en el encargo a una serie de profesoras y profesores de Derecho del
Trabajo el comentario de una decisión judicial que selecciona normalmente el
equipo directivo de la Revista, pero con la característica de que estas
personas son siempre las mismas (pueden no obstante acompañar alguna firma a la
suya) lo que garantiza una contribución fija en cada uno de los números. Al final
de cada año, se recopilan estas sentencias en un Anuario que se vende como
publicación en papel por la Agencia Estatal del BOE y que permite así ver en
una publicación el contenido de las “100 sentencias” en materia laboral más
relevantes del año.
Labos (Universidad Carlos III
de Madrid)
Con ocasión de un proyecto de
investigación liderado por Jesús Mercader, catedrático de Derecho del
Trabajo en la Universidad Carlos III de Madrid, sobre cambio tecnológico y transformaciones
en las fuentes del derecho, un grupo de profesores y profesoras de dicha
Universidad y Departamento creó un foro de discusión y debate, que, jugando con
la onomatopeya, denominó Foro de Labos frente al bien conocido de Davos.
Presentado en sociedad en abril del 2019, su nacimiento fue comentado en este
blog en una entrada https://baylos.blogspot.com/2019/04/un-nuevo-blog-sobre-el-derecho-del.html.
Esta iniciativa ha desembocado en
la creación de una nueva revista especializada en derecho laboral, cuyo nombre
precisamente es el mismo que el del foro: Labos. Se trata de una revista
estructurada de forma clásica: Estudios doctrinales, estudios jurisprudenciales
y reseñas bibliográficas, como resultado de la convergencia de tres grupos de
investigación muy relevantes, de la Universidad de Valencia, de la Universidad
Carlos III de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid, representados por
sus directores Jose Mª Goerlich, Jesús Mercader y Ana de la Puebla. Estos
son los encargados, en cada número, de elaborar el editorial del mismo.
Su propósito declarado es el de “acercar
a la comunidad científica, definida ésta en su más amplio y extenso sentido,
reflexiones independientes sobre el devenir de esta rama del ordenamiento
jurídico en el que tan difícil es a veces separar lo jurídico, de lo político y
de lo económico”, y para ello la revista pretende “abrir a los lectores
nacionales e internacionales las ventanas de la doctrina científica sin más
limitaciones que las que puedan derivar de la contrastada calidad de las
aportaciones que en ella aparezcan”. El espacio en el que declara moverse no es
el del examen inmediato del dato legislativo o jurisprudencial, sino el de “favorecer
reflexiones de amplio espectro que trascienden escenarios coyunturales
dominados, además, por la acelerada necesidad de dar respuestas inmediatas a
cuestiones que requieren de serenidad y pausa”.
La revista ha publicado solo dos
números, el primero con especial referencia al análisis comparado, mientras que
en el segundo ha optado por abrir sus páginas a la polémica sobre prostitución
y relación de trabajo como espacio más llamativo de sus contenidos. En los
editoriales que inauguran cada uno de ellos se incluye una reflexión más
analítica sobre aspectos coyunturales. En el primero, Goerlich evoca la
inestabilidad política e institucional que recorrió todo el año 2019, procediendo
a examinar detalladamente el Acuerdo que sella el programa de gobierno entre el
PSOE y UP, lo que supone para el autor el inicio de la “contrarreforma laboral”.
En el segundo, Mercader resalta la incertidumbre que la legislación
derivada del Covid-19 ha instalado en el Derecho laboral, con merma de la
seguridad jurídica.
Como sucede en muchas de las revistas existentes,
el contenido de los editoriales es especialmente interesante por ofrecer una
visión propia del desarrollo de los procesos de juridificación en curso. En el
caso de Labos, la posición de sus directores frecuentemente asociada al
asesoramiento del empresariado a través de estudios jurídicos especializados (Goerlich
of counsel en Broseta Abogados, Mercader of Counsel y Director Académico de Sagardoy Abogados
(2015-2019) y actualmente en Uría Menéndez desde febrero del 2019) permitirá contar
con un instrumento de intervención en la elaboración académica y doctrinal de
enorme interés simbólico: se trata de una generación de profesores claramente
diferenciados de los grandes maestros que dirigen otras revistas académicas (Montoya,
Rodriguez-Piñero, Valdés, Casas Baamonde, Palomeque) y que marcan un “estilo”
de producción teórica que se alimenta desde un emplazamiento orientado y que
ofrece un enfoque propio sobre el marco institucional que regula las relaciones
de trabajo especialmente valioso como contraste a las proyectadas transformaciones
del mismo por obra del programa de gobierno progresista.
En último término, la
desaparición del formato papel se acompaña de una accesibilidad generalizada a
sus contenidos, en la seguridad de que su circulación en las redes permitirá a
sus artículos acceder a los índices de impacto que marcan la reproducción de
los mismos, una cuestión cada vez más importante para evaluar y acreditar la
trayectoria académica de las personas que se dedican al estudio del sistema
jurídico laboral. No parece sin embargo que estas experiencias marquen de
momento un declive de las revistas tradicionales en soporte impreso, aunque la
evolución de esta circunstancia habrá de efectuarse con posterioridad y en un
lapso de tiempo más amplio.
4 comentarios:
Gracias mi querido Antonio - Pedro Flinstone por este excelente comentario y acordarte de Lex Social, Revista de Derechos Sociales. Es un honor estar referenciada entre todas esas magníficas publicaciones y más importantes, un modelo a seguir para mi como responsable de esta publicación, pequeña, pero que trata de contribuir a que los derechos sociales sean una realidad universal.
Livina Fernández Nieto Para mí, tanto blogs como revistas, me da igual el formato, son imprescindibles. Echo mano de esos materiales constantemente. Quiero mencionar, además del blog del profesor Beltrán de Heredia, el del maestro Rojo Torrecilla, el del profesor Cruz Villalón y el del profesor Sanguineti. ¡Magníficos y muy claros! Me gusta mucho cómo escriben, mucho. He aprendido muchísimo y me han hecho interesarme por temas que hubieran podido pasarme desapercibidos. ¡Gracias siempre por la generosidad de quienes comparten sus ingentes conocimientos!
Nuria Pumar: Bon dia Antonio. Muchas gracias.Es una guía de lectura estupenda sobre este entramado de revistas laborales. Yo ya estaba hecha un lío con tantas publicaciones nuevas
Y con visión crítica..muy buena la observación con las recientes iniciativas editoriales de catedráticos Muchas gracias
Espero que sea un buen verano
Seguiremos!
Muy bueno me permitiré compartirlo y tenerlo prese te como bibliografía. Gracias
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