miércoles, 15 de febrero de 2012

UNA REFORMA LABORAL PARA LA LIQUIDACIÓN DEL SISTEMA ECONÓMICO


Se suceden las intervenciones sobre la reforma laboral llevada a cabo por el RDL 3/2012. A continuación se publica la reflexión que, también de manera general, realiza Francisco Gualda, responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., sobre la función y el destino al que sirve la reforma laboral.

Una Reforma Laboral para la liquidación del sistema económico.



Francisco J. Gualda Alcalá.

Febrero 2012.





Dejando al margen la justificación, absolutamente insincera, ofrecida por la Exposición de Motivos del Real Decreto Ley 3/2012, cabe plantear cuáles son las finalidades que persigue el conjunto de medidas que se han puesto en marcha, bajo la denominación de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.



Las principales novedades que se introducen tienen un elemento común denominador: ofrecen mecanismos para llevar a cabo un profundo ajuste de plantillas, tanto en el ámbito del sector privado como en el sector público, rebajando de forma sustancial y cualificada los costes que tienen que asumir tanto las empresas privadas como las administraciones para despedir al personal, y al mismo tiempo eliminando los controles administrativos y judiciales que limita van la adopción de tales decisiones.



La supresión de los salarios de tramitación, y la rebaja de la indemnización por despido injustificado, son dos factores que flexibilizan y abaratan el despido sin causa, sin motivación ni justificación legal alguna. Es el mecanismo de la flexibilidad basada en la mera discrecionalidad empresarial para despedir. Cabe destacar que es una medida que afecta, sobre todo, al conjunto de trabajadores fijos que actualmente vienen prestando servicios y mantienen una relación laboral en vigor, y en modo alguno es una medida que sólo comprenda a los nuevos contratos. A estos trabajadores, no sólo se les suprime el abono de salarios de tramitación, lo que ya hizo el "decretazo" del año 2002 ya fue declarada inconstitucional por no ser susceptible de tratamiento en un Real Decreto Ley, sino que además se les congela para el futuro el importe de la indemnización por despido improcedente, de modo que si ya han prestado servicios durante más de 16 años, ya no generan derechos económicos a efectos de despido improcedente o sin causa.



Si embargo, el principal efecto práctico de la Reforma se concreta en legalizar precisamente las extinciones que hasta ahora eran resultado de la mera discrecionalidad empresarial, sin una justificación objetiva que impusiera el despido como medida necesaria para mantener la viabilidad de la empresa. Ello se hace modificando profundamente el despido colectivo y el despido objetivo. Se amplía la causa para el despido justificado, incluyendo la mera reducción de ventas o de facturación de la empresa en un tiempo inferior a un ejercicio económico, al exigir exclusivamente la reducción de ventas o ingresos durante nueve meses, lo que nada tiene que ver con la existencia de pérdidas. Además se elimina la necesidad empresarial de justificar que el despido es una medida necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la empresa, y se configura la decisión de despedir como una materia ajena al control judicial.



Y sobre todo, se elimina la principal garantía de que la decisión empresarial está justificada en datos objetivos, como es la necesaria autorización administrativa, tanto para despedir como para suspender los contratos o reducir la jornada de los trabajadores. Con la reforma la empresa no tiene que o qué tener ningún tipo de autorización, con independencia del número de trabajadores aceptados por un despido colectivo. Además, los motivos para despedir y los motivos para suspender los contratos son declarados equivalentes, de modo que corresponde a la empresa, en exclusiva, elegir entre una medida meramente temporal, o bien proceder al despido de los trabajadores.



Este mecanismo extintivo sólo genera para los trabajadores el abono de una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo, y esto es importante, de 12 mensualidades, de tal forma que se abre la posibilidad generalizada de que en la pequeña, mediana y sobre todo en la gran empresa, se procedan a despidos masivos, sin control administrativo, y sin tampoco un control judicial efectivo, el los cuales la empresa únicamente asuma el abono de la indemnización indicaba.



Lo anterior se complementa en la nueva regulación, extendiendo a las administraciones públicas, y al conjunto del sector público la posibilidad de utilizar dicho mecanismo extintivo para despedir al conjunto de los trabajadores fijos, es decir los que han accedido al empleo público mediante los mecanismos de oposición o concurso-oposición, ante la mera existencia de dificultades financieras de la administración o entidad de la que dependen. Y se anuncia una nueva regulación de redimensionamiento del sector público, en la que cabe incluir medidas del mismo calado respecto del personal funcionario de carrera, lo que por otra parte determinaría que las posibilidades de ajuste de personal en las administraciones no recaiga, en exclusiva, respecto del personal vinculado con una contratación laboral, extendiéndolo al personal con nombramiento de carácter funcional o personal estatutario.



Por ello podemos decir que la reforma laboral que nos hemos encontrado en el boletín oficial del estado, responde a la línea estratégica de ofrecer mecanismos de líquidación y ajuste de plantillas, tanto al sector privado y al sector público. Los efectos de la crisis no se representan como agotados, sino todo lo contrario, se diseñan recursos para que las empresas y las administraciones aborden la situación económica actual utilizando como mecanismo de ajuste, la medida del despido masivo, rebajando los costes, elminando el control de la autoridad laboral y la garantía judicial para adoptar tales decisiones. Se ha dado carta de naturaleza a una nueva dimensión del Derecho del Trabajo, como es el Derecho para la liquidación del sistema económico.
 

El debate sobre los contenidos de la reforma se está expandiendo a la vez que va cuajando un clima de progresiva insatisfacción y de protesta en núcleos cada vez más extensos de la ciudadanía. En el blog amigo Metiendo Bulla , Miquel Falguera publica un texto inteligentemente crítico con el RDL 3/2012, que además rezuma buenas dosis de ironía. Es altamente recomendable su lectura. Acudan a este link: http://lopezbulla.blogspot.com/2012/02/efectivamente-una-agresion-esta-reforma.html

LA REFORMA LABORAL PERSISTE EN EL ATAQUE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS


La reforma laboral que ha impuesto el RDL 3/2012 está solicitando, como no podía ser menos, intervenciones de expertos en la materia extremadamente críticas con la misma, lo que contrasta con la machacona letanía de los dirigentes políticos en el gobierno sobre el seguro crecimiento del empleo gracias al cambio normativo. En las páginas de este blog participarán amig@s y compañer@s con propuestas de reflexión y de debate sobre esta modificación legislativa. El primero en hacerlo es Francisco Trillo, con un artículo en el que destaca la creación de una nueva causa de despido objetivo en por motivos económicos del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Hélo aquí.

Parece evidente a estas alturas de legislatura, que el proyecto de sociedad que alberga el Gobierno del Partido Popular encuentra en los servicios públicos una de sus mayores preocupaciones: privatizar todo aquel servicio público que conforma el denominado estado social.

A los recortes severos que, tanto el Gobierno central como los diferentes gobiernos autonómicos, están aplicando en Educación, Sanidad y Servicios Sociales hay que sumar ahora la reforma laboral de 2012.

Una reforma laboral que, en primer lugar, persigue la instauración de un fuerte autoritarismo en las empresas a través de la determinación unilateral por parte del empresario de las condiciones de trabajo y empleo, haciendo desaparecer muchas obligaciones de negociar con las organizaciones sindicales. Este hecho, arroja como resultado en lo inmediato una profundización en las desigualdades que ya existen entre empresarios y trabajadores, además de una degradación de las condiciones en la que se presta el trabajo por cuenta ajena. La desregulación como modelo de regulación de las relaciones laborales, donde el más fuerte impone sus condiciones al sujeto más débil del contrato de trabajo.

En segundo lugar, la reforma laboral aprobada en Consejo de Ministros el día 10 de febrero –RD-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral- ha previsto una nueva causa del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas:

“A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público”. (Disposición Adicional 2ª RD-Ley 3/2012, de 10 de febrero).



Esta nueva causa, como se desprende de su lectura, permite a las Administraciones Públicas despedir individual o colectivamente a su personal laboral cuando durante tres trimestres consecutivos se verifique una situación de insuficiencia presupuestaria. Son muchos los comentarios y calificativos que merece esta creación legislativa, pero aquí nos centraremos únicamente en dos ideas.

La primera, el legislador equipara el trabajo que se presta en una Administración Pública a aquél que se desarrolla en el sector privado, aplicándole las reglas de eficiencia y suficiencia económica como si los servicios públicos entrasen a formar parte del mercado de bienes y servicios. Esto es, se entiende que los servicios públicos y los servidores públicos están sometidos a la mercantilización que opera en las empresas privadas. A este respecto, las Administraciones Públicas nunca han tenido como finalidad la rentabilidad económica, siendo deficitarias en muchas ocasiones, ya que su objetivo último ha sido el de proporcionar una serie de servicios que proporcionen mayores niveles de bienestar social (estado social). De ahí, que la financiación de dichos servicios se realice fundamentalmente a través de los impuestos de los ciudadanos.

La segunda idea que interesa destacar es la de los motivos e instancias que pueden ocasionar una posible insuficiencia financiera persistente que en ningún caso se puede calificar de sobrevenida, sino de intencionada. Los presupuestos de las Administraciones Públicas se deciden en los diferentes Parlamentos -estatal y autonómicos- de tal forma que es el propio poder público el que determina si presupuestar suficientemente o insuficientemente los servicios que se prestan en las diferentes Administraciones Públicas. De tal forma, que los estrangulamientos financieros a los que están siendo sometidos los servicios públicos se constituyen en el requisito imprescindible para que posteriormente, con la nueva reforma laboral, se pueda proceder a despedir al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

Estas ideas son demoledoras si uno reflexiona en la transformación que puede sufrir el Estado Social de llevarse a cabo en los términos en los que aparecen reflejados en la nueva normativa laboral.



En su blog, el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Vigo, Jaime Cabeza, ha dedicado una entrada a la reforma laboral a la que califica de una reforma al servicio de los intereses de clase. El post está muy bien escrito - en gallego - y resulta altamente recomendable. Este es el link:

martes, 14 de febrero de 2012

UN SEMINARIO EN ROMA SOBRE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA.


Organizado por la CGIL, bajo la dirección académica de Carmen La Macchia y la dirección de Stefano Oriani, se ha celebrado en Roma, en la veneranda sede de la CGIL de Corso d'Italia, un seminario de estudio en el contexto de un proyecto de investigación europeo sobre la representación sindical en los países miembros de la Unión Europea.

Participaban en él 11 países, con una doble presencia, de “consejeros científicos” – en su práctica totalidad personal académico universitario – y delegados de los sindicatos nacionales. Los países concernidos han sido Bélgica, Bulgaria, Chipre, Francia, Alemania, Italia, Polonia, Rumanía, Reino Unido, España y Suecia. El proyecto pretende confeccionar una serie de informes nacionales que puedan ofrecer no sólo una suerte de cartografía de la representación sindical, de sus estructuras y efectivos, sino también de las formas de presentación de la representación sindical y de la adquisición de la condición de la representatividad o mayor representatividad. En esa trayectoria, la relación entre representación y negociación colectiva aparece como un tema central, y la estructura del sistema de negociación colectiva desvela asimismo el sistema sindical de representación en un país determinado, de tal manera que las últimas tendencias de cambio legislativo sobre las reglas de negociación colectiva  inciden directamente sobre el sistema de representación sindical. No de otra forma puede ser interpretado el impulso a la empresarialización que se manifiesta como forma de desmoronamiento de la negociación colectiva sectorial y de reducir drásticamente tanto el poder de negociación sindical como el ámbito de aplicación del convenio y la tasa de cobertura del mismo, por mucho que también en este aspecto se canten las excelencias de la reforma en aras a la creación de empleo..

Finalmente, el proyecto quiere desembocar en una perspectiva de conjunto a partir de las estructuras del sindicato europeo en torno a la CES. Este argumento se ha discutido bastante en relación a la forma de abordar tal perspectiva europea. La influencia de la crisis, la yuxtaposición entre política europea y políticas de austeridad ligadas a la imposición de sacrificios han irrumpido de forma directa en el tema de la representación sindical como eje de los sistemas democráticos que caracterizan las diversas experiencias nacionales. La intervención externa de las medidas económicas y sociales frente a la crisis que se expresan como desregulación en el terreno de la producción, fortalecimiento del autoritarismo empresarial y antisindicalidad, junto a una perspectiva claramente hostil a las prestaciones ofrecidas por los servicios sociales y la seguridad social, lleva a plantear muchos interrogantes sobre la propia idea de Europa y su construcción actual como potencia antidemocrática y antisocial para muchos de los ordenamientos periféricos de esta región. En este sentido, se ha criticado la tibia reacción de la CES respecto de la situación griega, a la que ha dado públicamente un apoyo solidario que se ha retenido muy formal, sin reparar en la suspensión plena de las garantías democráticas que el proceso de “rescate” e “intervención” está llevando a cabo, produciendo el sufrimiento terrible de los trabajadores y ciudadanos griegos.

El proyecto debe desarrollarse en el arco temporal de un año. Por parte española, como “consejeros” académicos, se incorporan al proyecto Nunzia Castelli y Antonio Baylos, junto con Paco González, de CC.OO. Otros muchos especialistas europeos están presentes también como "consejeros" en el mismo, desde Antoine Lyon - Caen, Keith Ewing o Eva Kocher  y Giuseppe Ferraro. Se pretende así dar continuidad a un trabajo anterior, efectuado el año 2011 por la mayoría de miembros de este equipo, sobre el derecho de huelga en la Unión europea, que surgió a partir de la necesidad de verificar el grado de incidencia de la jurisprudencia Viking y Laval sobre los distintos ordenamientos nacionales, y la orientación de los diversos modelos estatales de reconocimiento legal y constitucional del derecho de huelga. Los trabajos han sido publicados en dos versiones, italiana e inglesa, por Ediesse, a finales de este año. Pero este último tema será de nuevo tratado en una próxima anotación, dado que es inminente una regulación por parte de la Unión Europea, del derecho de huelga de dimensión transnacional, de fuerte contenido restrictivo, a partir de la jurisprudencia tan criticada del Tribunal de Justicia. Atención a la directiva Monti II, ya en preparación y de próxima aparición. Seguiremos informando.