martes, 24 de diciembre de 2013

SINDICATO Y POLITICA: NOTAS SOBRE EL DEBATE EN EL BLOG METIENDO BULLA SOBRE UN TEXTO DE RICCARDO TERZI









En el blog hermano Metiendo Bulla se han ido sucediendo una serie de intervenciones a propósito de un texto de  Ricardo Terzi sobre sindicato y política que han vertebrado un debate central en estos momentos (http://lopezbulla.blogspot.com.es/2013/12/sindicato-y-politica-el-debate.html ). Isidor Boix, Paco Rodriguez Lecea y el propio webmaster Jose Luis López Bulla han ido desgranando una serie de aportaciones a mi juicio fundamentales a un debate que en el interior del sindicato se ha desarrollado en el  ámbito de la Fundación 1 de mayo en el 2011, pero que requiere una actualización ante el curso de las cosas en el sur de Europa o si se quiere, ante el gran proceso termidoriano que está llevando a cabo la gobernanza monetaria europea.

El texto de Terzi tiene mucho que ver desde luego con las relaciones entre la CGIL de Camusso y el Partido Democrático en el gobierno de amplios acuerdos con la derecha y la demolición de una posible alternativa de centro izquierda a través de la victoria electoral de Bersani. Los nuevos tiempos que surgen – a los que se ha referido en el mismo blog Luciano Gallino (http://lopezbulla.blogspot.com.es/2013/12/todos-los-limites-del-sindicato-luciano.html ) - plantean grandes interrogantes a una relación sindicato – partido que se reduplica de forma también difícil entre la que establece la FIOM-CGIL con una izquierda deletérea y el espacio político-democrático de los movimientos y de las personalidades. Pero este anclaje italiano de la contribución de Terzi no impide ver en sus palabras un discurso “acerado” y sugerente para nuestra realidad sindical y política, como han insistido los participantes en el debate. Por mi parte, solo algunos añadidos colaterales al eje del mismo, casi una glosa a algunos aspectos, que parten de la directa relación que esta problemática plantea con la de la reformulación de la noción de representación de los trabajadores como grupo o clase social, tradicionalmente escindida en representación sindical y política, que desemboca en una larga reflexión que ya a finales de los años 70 se estabiliza en torno a la noción de autonomía del sindicato respecto del partido político.

En la noción de representación es clave, como diría Umberto Romagnoli, definir quien representa a quien. En esa conexión el representado es la persona que trabaja y, desde las premisas culturales italianas, que se afilia al sindicato que le representa. También esa es la aproximación de López Bulla, y me parece que coincide con la cultura dominante en el sindicalismo confederal, que ha prescindido de los problemas de adherencia entre trabajadores en movimiento, en una dialéctica de la unidad y la pertenencia voluntaria a la organización sindical que gobierna ambas. Esa persona trabajadora, para la que el sindicato debe ser un “sujeto próximo”, es el referente de la acción del sujeto colectivo, pero en la medida en que se integren en la organización de éste, constituyen el fundamento de la validez y de la legitimidad de las reglas y directivas que el sindicato efectúe. En ese sentido la “soberanía” sindical es equivalente al goce de una ciudadanía plena de sus afiliados en su interior, lo que requeriría un más amplio desarrollo de un posible “estatuto de la participación”. Todas éstas son las conclusiones – propuestas de López Bulla que “aguijonean” y provocan un desarrollo del “derecho a decidir” en el seno del sindicato de extraordinario alcance.

Esto plantea sin embargo problemas de articulación muy fuerte – que requieren sin duda “síntesis” sindicales virtuosas no siempre fáciles de conseguir – entre la estructura organizativa sindical, fuertemente enraizada en el fordismo como estructura de orden y en la burocracia de tipo weberiano como referencia cultural. Es decir, la estructura sindical alude a un sistema organizativo empresarial que se ha transformado de manera decisiva, fragmentándose, dislocándose, compartimentando la toma de decisiones en función de una externalización de funciones bajo un poder unificado. El sindicato no ha acoplado su ordenación interna a este cambio cada vez más decisivo de la organización post-fordista, que ha fragmentado asimismo a las personas que trabajan, precarizando su empleo y devastando identidades laborales en sujetos débiles y exánimes, privados de derechos. El tipo ideal del trabajador sindicado, que desempeña un trabajo con iniciativa, cualificado y formado, ideológicamente orientado, es negado por una realidad – y una normativa – que en la crisis hace de éste un sujeto precario, discriminado y mal remunerado en una situación de explotación extensa de la que culpabiliza a las instituciones reguladoras del estado y del mercado.

Y en ese punto, a mi juicio, se produce la convergencia de dos elementos también resaltados por el escrito de Terzi y sus dialogantes. De un lado, la eficacia sindical, su capacidad para obtener resultados tangibles para los trabajadores y trabajadoras como “barómetro de su utilidad”, es la condición de su legitimidad e influye de manera directa en su capacidad para “involucrar” a los trabajadores que forman parte del sindicato en una acción que obtenga resultados favorables o correctos a través del conflicto y del acuerdo como resultado del poder contractual del mismo. Resultados que deben ser sin embargo ser generales, extendidos al conjunto de los trabajadores. Por lo que la eficacia debe ser general y la valoración de la misma no sólo la realizarán los afiliados sino el ámbito colectivo de referencia. En el proceso actual de desconstitucionalización del trabajo que sufrimos en España, uno de los ámbitos centrales de referencia es el de la interlocución política. Y en este dominio, la eficacia sindical es nula si se interpreta como capacidad para obtener resultados apreciables para las relaciones laborales. 

Y aquí interviene el segundo elemento, la relación viciada entre los trabajadores – afiliados y no – y la política entendida como un espacio de corrupción y de ineficiencia en donde se aprecia una clamorosa crisis de confianza de la ciudadanía, especialmente la ciudadanía social, especialmente castigada. A lo que se une ciertamente una cierta hostilidad hacia el “verticismo” sindical como prolongación de la desconfianza hacia el proyecto del sindicato como sujeto político. La consideración negativa que entre muchos trabajadores tiene lo que se denomina el  “oficialismo” del sindicalismo confederal, ha permeado de manera muy intensa a la base social de éste, posiblemente porque estamos en una situación de “cambio de época” muy clara, en la que no se aprecia la capacidad de los sujetos políticos y sociales de explicitar un proyecto que tenga la fuerza moral y política para organizar una respuesta fuerte sobre el trabajo que construya un bloque de dignidad colectiva y una posibilidad real de reforma de las relaciones de poder en la producción. Los intensos procesos de movilización social que se están desarrollando se encuentran al final bloqueados por la dificultad de expresarse a través de un sujeto político cuyo proyecto tenga visibilidad y verosimilitud, y el sindicato no puede, por su propia relación medios / fines, sustituir este bloqueo. Paradójicamente, entonces, en vez de resaltar y desarrollar su posición de autonomía con un proyecto político propio que se podría definir desde el espacio de la producción y del territorio en su vertiente local-global, se renacionaliza y se empequeñece, asimilándose a posiciones partidistas que dificultan su comprensión como representante “general” del trabajo. 

La vía virtuosa por el contrario debería ser, en efecto, la de construir hegemónicamente la centralidad del trabajo en la vida política y el sistema de derechos que explica la ciudadanía cualificada en el mundo de la producción, extendiendo esta aproximación a otros sectores sociales a la vez que se impulsa la movilización en torno a ese eje, interviniendo asimismo en los “lugares estratégicos” de la producción. Aunque ello implique una reflexión imprescindible sobre la eficacia de las formas de acción “clásicas”, las prácticas sindicales efectuadas y la revigorización del poder contractual del sindicato.  Como en los viejos tebeos, à suivre, amables lectores y lectoras, y felices fiestas navideñas.


sábado, 14 de diciembre de 2013

UN RETROCESO DEMOCRÁTICO: EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA



Se ha celebrado en Madrid en el Círculo de Bellas Artes un acto convocado por CCOO y UGT y lasasociaciones judiciales Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria en el que han coincidido los sindicatos confederales con profesores de universidad, magistrados, sindicalistas y políticos de izquierda, en la denuncia pública de las iniciativas antidemocráticas y neoautoritarias del gobierno del Partido Popular que están acompañando a sus políticas de restricción de derechos laborales y de contracción del Estado social. En concreto, la reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana han sido frontalmente criticadas, por jueces, juristas y sindicalistas, en un acto que reviste un contenido simbólico importante. Se ha hecho público un manifiesto que a continuación se inserta en su totalidad.

En la prensa que se ha hecho eco del acto se han resaltado las intervenciones de Gaspar LLamazares sobre el Código Penal,  cuando ha afirmado que "si se lleva adelante la reforma del Código Penal autoritario del PP y la ley de inseguridad ciudadana nos encontraremos ante un declaración de estado de excepción en las calles". De forma que el punto más negro del Código Penal es la prisión permanente revisable, que "significa introducir la cadena perpetua por la puerta de atrás". También las de Rodolfo Benito, presidente de la Fundación 1 de mayo, que ha sostenido que la Ley de Seguridad Ciudadana "pretende diezmar y cercenar una parte fundamental de lo que es la esencia de las libertades públicas en España, que es el derecho de manifestación", y, en lo referido al Código Penal, Comisiones Obreras cree que "penaliza e intenta buscar vías de represión sobre conflictos eminentemente laborales". Han intervenido también por Jueces para la Democracia Luis Ramírez, por la Francisco de Vitoria, Francisco Sexmero, y el secretaio de participación de UGT, Frederic Monell. 

La deriva autoritaria y antidemocrática del Gobierno en la restricción de libertades fundamentales suele ser analizada normalemnte en el plano político-parlamentario o en círculos de opinión especialziados. De ahí el interés de este acto en el que el movimiento sindical confederal ha impulsado, junto con las asociaciones profesionales de jueces y magistrados progresistas, una iniciativa que defiende los derechos cívicos no directamente laborales, entendiendo justamente que el movimiento sindical está directamente interesado, en cuanto tal, en la presefvación de los derechos democráticos básicos. Porque, como resume el slogan del acto conmemorativo del cuarenta aniversario del proceso 1001, sin libertad no hay democracia y sin democracia no hay derechos.

Este es el manifiesto de CCOO y UGT que encuadraba el acto.
 



La reforma del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana

Un retroceso grave en las libertades públicas y en los derechos de participación democrática.



A través de la reforma del Código Penal y de la Ley de Seguridad Ciudadana, el gobierno pretende incorporar nuevas restricciones al ejercicio de derechos fundamentales.

El derecho de reunión y manifestación en espacios públicos es una vía de participación democrática y de proyección social de las ideas, opiniones y críticas a la actuación de los gobernantes.

En esta materia, la regulación penal contribuye a delimitar el ejercicio de los derechos constitucionales por los que se articula la participación democrática. Por esta razón es decisivo tomar en consideración si la respuesta penal se hace bajo las premisas en las que se legitima su actuación, como es el principio de intervención mínima, la importancia de los bienes jurídicos protegidos por los tipos penales, la proporcionalidad de la sanción, y sobre todo, su posible afectación al ejercicio legítimo de los derechos fundamentales.  

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal presentado por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 4-10-2013, incorpora una visión autoritaria para reprimir y condicionar toda una variedad de formas de protesta social, y afecta  directamente al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión, manifestación, libertad de expresión y el derecho de huelga.

  • Reprime  la mera promoción intelectual de actos de manifestación o reunión, o el ejercicio de la libertad de expresión, y criminaliza toda una serie de supuestos de convocatoria, promoción, o incluso participación en actos de discrepancia política.

  • Pierde el Derecho Penal cualquier noción del principio de intervención mínima, hasta el punto de configurar el ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación nada menos que como una circunstancia agravante de la responsabilidad penal.

  • Incorpora en su máximo grado el autoritarismo en las relaciones de la ciudadanía con los poderes públicos, incentiva  la intervención policial y el empleo de la fuerza por la autoridad, y sustrae a los órganos judiciales la capacidad para valorar la repercusión de los comportamientos en relación con los bienes jurídicos relevantes.

  • La implantación de nuevos delitos de opinión igualmente impone nuevos límites a toda una variedad de formas de comunicación social, que se criminalizan si se interpretan como apoyo a formas de protesta contra la llamada “paz social”.

Por su parte, el pasado 29 de noviembre se ha conocido una nueva iniciativa legislativa promovida por el Gobierno, a fin de modificar la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, LO 1/1992, de 21 de febrero, por la que se pretende ampliar el catálogo de conductas que serán objeto de sanciones económicas vinculadas, en particular, a la promoción o participación en manifestaciones o reuniones. El anteproyecto de Ley acoge un interpretación expansiva del concepto de “seguridad ciudadana”, que lo define nada menos que como garantía de la “tranquilidad de los ciudadanos”, que se usa como título jurídico para restringir toda una variedad legítima de formas de ejercicio de la discrepancia contra las políticas gubernamentales, y de “legalizar”, precisamente, las decisiones de la autoridad gubernativa que han sido revocadas por los órganos judiciales, por considerarlas contrarias a la Constitución.

  • La supuesta eliminación de las faltas se quiere presentar, falsamente, como una rebaja del reproche sancionador. Pero en realidad estamos ante una vía engañosa para excluir el control judicial y las garantías de independencia y objetividad de los órganos judiciales en la sanción de tales comportamientos, y permitir una mayor cuantía sancionadora, que supone la exclusión económica y social de las personas u organizaciones afectadas por el ejercicio de tales prerrogativas públicas.

  • Criminaliza toda una serie de formas típicas de protesta social sin tomar en consideración ninguna afectación a la seguridad de las personas o bienes: las instalación de tiendas de campaña, la escalada de edificios, las protestas ante los desahucios, la exhibición del cuerpo de la persona, o la proximidad a las Cámaras legislativas, o de centrales nucleares o similares, sin necesidad de incidir en su funcionamiento, ni generar riesgo alguno para su seguridad.

  • Se amplían los sujetos responsables por los daños generados en cualquier incidente, sin requerir ninguna participación activa en los hechos, y se amplían los recursos para castigar el proselitismo y la disidencia política. 

  • Tampoco acoge garantías básicas ante el ejercicio del poder sancionador vinculado a las formas de protesta social, como un procedimiento garantista, y un sistema de recursos resuelto por un órgano imparcial, alejado de la mera dependencia política.




Cercenar las libertades democráticas, para con ello acallar la protesta social, es propio de países con gobiernos autoritarios.

En los últimos años, es cierto que hemos vivido un incremento de la conflictividad social y las protestas contra las denuncias de inoperancia de las políticas públicas para resolver los problemas de los millones de personas afectadas por la crisis. Pero no se puede deslegitimar esta actuación ciudadana, en su inmensa mayoría ejemplar, como un problema de orden público o de falta de respeto a un sistema de convivencia pacífico. Realmente en muchas ocasiones lo que se ha constatado han sido restricciones injustificadas al derecho de manifestación y un uso desproporcionado de la fuerza por la autoridad.

El gobierno pretende convertir el conflicto social en un continuo conflicto de orden público.

Por tanto, estamos en un terreno claro de endurecimiento de la respuesta penal y del marco legal sancionador ante las expresiones del conflicto social y las vías de protesta ciudadana, así como la incorporación de nuevos principios a nuestro sistema penal.


La incorporación de la cadena perpetua, la instauración de un derecho penal de la peligrosidad, y el aumento de la respuesta carcelaria, suponen una nueva política penal basada en la exclusión social, impropia de una sociedad democrática avanzada.

La reforma del Código Penal igualmente incorpora la pena de cadena perpetua a nuestra legislación, con la modalidad de poder ser revisado su carácter perpetuo si concurren ciertas circunstancias. Igualmente da nuevo protagonismo a la pena de prisión, frente a otras respuestas menos incisivas en la libertad personal, que no por ello son menos eficaces, abandonándose el principio de intervención minima y de proporcionalidad en el castigo cuando hay otras formas igualmente idóneas. 

Supone un paso gravísimo en el retroceso de los valores que debe acoger el sistema penal vinculados a la resocialización de la persona y a la propia eficacia preventiva y educadora de la pena, y no como mera vía de exclusión social.

La instauración de medidas privativas de libertad desproporcionadas, bajo la forma de medidas de seguridad, basadas no en la comisión de un delito, sino en la mera suposición de una persona como sujeto peligroso para la sociedad, es igualmente impropio de una sociedad democrática avanzada.


Estamos ante un retroceso inaceptable de las libertades públicas y de las vías de participación democrática.

La reforma anunciada limita las libertades ciudadanas, y lejos de ofrecer vías de integración y de expresión articulada de los conflictos sociales, opta por la postura represora. Tampoco incorporan una visión garantista, objetiva y democrática del ejercicio del derecho penal y del derecho administrativo sancionador, y profundiza intensamente en los desequilibrios que ya presenta nuestro sistema, alejándolo definitivamente de una configuración democrática y compatible con el Estado de Derecho.

En definitiva, acompasar, como de hecho esta haciendo el Gobierno, las políticas de austeridad con una política de recortes sociales y con recortes también en materia de derechos civiles y libertades democráticas, atenta contra al principio fundamental de respeto a los derechos humanos, además de cercenar elementos básicos de la propia democracia.

La posición de CCOO y UGT es radicalmente contraria a estas reformas, y se basa en los principios democráticos que emanan de la propia Constitución.  Es inaceptable que el Gobierno pretenda incorporar a través de estas reformas, nuevas restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales que más implicados están en la preservación de un sistema democrático, y son cauce de participación social en los asuntos públicos, así como expresión del pluralismo político e ideológico. 

 

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viernes, 13 de diciembre de 2013

GLOBALIZACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACUERDOS SINDICALES. ISIDOR BOIX EN CIUDAD REAL




El espacio global es el marco de la financiarización y de la economía especulativa, el terreno de actuación de los nuevos sujetos político-económicos privados, las empresas transnacionales, y, simultánea (y conflictivamente) es asimismo el lugar en el que se despliegan los derechos de las personas reconocidos con carácter universal. En el ámbito laboral, en este espacio global se han ido desarrollando desde finales del siglo pasado, iniciativas importantes para ocuparlo sindicalmente a través de una negociación colectiva trasnacional que se localiza fundamentalmente en las empresas transnacionales, especialmente aquellas cuya casa matriz se encuentra en Europa. En una evolución impulsada por experiencias concretas de losllamados "códigos de conducta" a los acuerdos marco globales, se ha abierto en efecto una línea de acción sindical que principalmente se lleva a cabo a traves de las federaciones de rama internacionales. En esa orientación sindical y en sus logros, ha desempeñado un rol importante Isidor Boix, amigo de la blogosfera de Parapanda, que cuenta con un blog propio al que frecuentemente remitimos como fuente directa de información y de valoración de experiencias y problemáticas sindicales en este espacio global. La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad REal (UCLM), a través de la profesora titular Maria Luz Rodriguez, le ha invitado para realizar un seminario ayer, 12 de diciembre. El gabinete de comunicación de la UCLM ha realizado una nota informativa que a continuación se inserta.

El sindicalista internacional Isidor Boix imparte un seminario en la UCLM

"Los derechos laborales han de globalizarse por solidaridad, pero también por egoísmo"

El veterano sindicalista internacional Isidor Boix defiende la necesidad de generalizar los derechos laborales en todo el mundo no sólo por razones éticas o morales, sino como garantía de la supervivencia de estos mismos derechos en los países más desarrollados. Así lo ha señalado en la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), donde ha impartido un seminario sobre responsabilidad social y sindicalismo internacional, incidiendo en su actividad como coordinador del sindicato internacional Global Union para la aplicación del Acuerdo Marco Mundial con Inditex.

“La defensa de los derechos de los trabajadores en el mundo nos afecta a todos y la globalización de esos derechos ha de ser un objetivo fundamental, no sólo por una cuestión de solidaridad, sino también por puro egoísmo”. El sindicalista Isidor Boix sostiene que el mantenimiento de las condiciones de trabajo dignas en los países desarrollados depende en gran medida de la consecución de mejoras en derechos laborales en el resto del planeta.

Boix, histórico responsable de FITEQA-CCOO, es el coordinador de IndustriALL Global Union para la aplicación del Acuerdo Marco con Inditex, el grupo empresarial líder en el mundo con empresas tan relevantes como Zara, Massimo Dutti, Bershka o Pull & Bear. Hoy se ha trasladado a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), en el Campus de Ciudad Real, para trasladar a más de un centenar de estudiantes las claves de la responsabilidad social empresarial y el sindicalismo internacional. En este punto, ha aludido al gigante que dirige Amancio Ortega como paradigma de un nuevo talante en las grandes marcas en esta línea de actuación laboral responsable. No en vano, Inditex y Global Union suscribieron en 2009 un acuerdo pionero que contempla la garantía de los derechos laborales y el crecimiento sostenible de la compañía.

Paradójicamente, el trágico derrumbe de los talleres textiles en Bangladesh en abril pasado, y en el que murieron más de un millar de trabajadores, también ha contribuido a avanzar en esta línea. Recientemente, desde Global Union se ha impulsado un acuerdo internacional de seguridad que ya han suscrito ciento veinte multinacionales del vestido (lo que supone cadenas de producción que incluyen unas dos mil fábricas, con dos millones de trabajadores, produciendo el 70% de las exportaciones textiles del país).

En el seminario, coordinado por la profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social María Luz Rodríguez, participaron estudiantes de las asignaturas Globalización económica y derechos sociales y Derecho Sindical I, asi como profesores e investigadores del área de conocimiento.