domingo, 6 de diciembre de 2015

DERECHO AL TRABAJO Y TRABAJO CON DERECHOS. UN TEXTO DE ADORACIÓN GUAMÁN


En la rúbrica Contrapoder que publica el digital eldiario.es se ha estado hablando durante estos días previos al comienzo de la campaña sobre el proceso y los contenidos de una profunda revisión de la Constitución de 1978 en el marco de un proceso constituyente. Adoración Guamán, que entre otras muchas cosas es profesora titular de Derecho del trabajo en la Universidad de Valencia, Directora de la Fundación Europa de las Ciudadanas y de los Ciudadanos (del Grupo Izquierda Unida-Izquierda Nórdica) publicó ayer un artículo sobre la necesaria reformulación constitucional del derecho al trabajo que por su interés evidente y conexión con este blog se reproduce a continuación, coincidiendo con la festividad que homenajea la constitución democrática de 1978. Con ello se pretende seguir alimentando el debate y la reflexión sobre ciertos aspectos del posible proyecto de sociedad y de Estado que contribuiremos a formar a partir de las elecciones del 20 de diciembre próximo, alejados en la medida de lo posible del brillo catódico y de los espasmos publicitarios de la llamada campaña electoral que nos bombardea desde las televisiones, radios y medios de comunicación empotrados en el poder económico.

Que el derecho al trabajo y los derechos a él vinculados han sufrido una degradación sustancial y acelerada en los últimos años es una realidad irrefutable. Sobre la destrucción del tipo de empleo estándar (indefinido, a tiempo completo, con plena cobertura de la seguridad social y con salarios capaces de desvincular a trabajador, masculino, de la pobreza y con él a su familia) se extiende sin frenos otro modelo basado en la precariedad e impuesto y aceptado bajo la presión insoportable del desempleo. La respuesta a esta situación de desempleo y precarización, que es reconocida y sentida por las mayorías sociales como el problema más importante de nuestra sociedad, debe ir más allá de una propuesta de parches o remiendos al modelo laboral vigente. Al contrario, ante la gravedad del momento deviene imprescindible la adopción de un prisma tan amplio como la magnitud del problema a resolver y para ello debemos repensar el modelo de trabajo con el que queremos convivir y el reconocimiento constitucional que queremos darle para asegurar una correcta promoción y protección del mismo.

Abordar la tarea de repensar y replantear el reconocimiento constitucional del trabajo y sus derechos implica solventar tres interrogantes fundamentales: ¿qué parte de responsabilidad en esta degradación laboral tiene la Constitución española de 1978 (CE)?; ¿por qué el reconocimiento del derecho al trabajo en el art. 35.1 de la CE no ha sido un dique de contención frente a las políticas laborales precarizadoras?; y ¿sería posible otra regulación del trabajo que reconociera y protegiera el trabajo digno en el plano constitucional?

La respuesta a estas cuestiones no es, desde luego, sencilla ni está exenta de debate. No cabe duda de que el proceso de transformación hacia la generalización y la asunción del empleo precario ha transcurrido por la vía de facto, a través de la “normalización” social de un trabajo vaciado de derechos. Pero este nuevo modelo de empleo precario también se ha asentado por la vía de iure. Desde mediados de los años ochenta y a través de sucesivas reformas laborales, los distintos gobiernos del bipartidismo han vaciado el estatus jurídico del trabajo, en una operación de devaluación programada que se ha acelerado en los últimos años bajo la dirección de la Unión Europea y de sus políticas de gobernanza económica y austeridad que han marcado la política laboral española (y la griega, chipriota, portuguesa, italiana…). Todo esto ha ocurrido sin que el reconocimiento del derecho al trabajo en el art. 35.1 CE o los a él conexos hayan podido ser utilizados para imponer mínimos inamovibles o fronteras de no retroactividad en cuanto a la protección de los derechos laborales.

Esta debilidad del reconocimiento constitucional del “deber de trabajar y el derecho al trabajo” se ha hecho cada vez más evidente. Como punto de partida cabe recordar que el art. 35.1 CE incorporó una plasmación muy débil de este derecho, de las más escuetas de nuestro entorno constitucional y a años luz de experiencias constitucionales más recientes y garantistas. Pero el problema no solo ha sido el lacónico contenido del artículo, sino las exiguas garantías a él asociadas. Aquí radica sin duda una de las principales carencias del texto de 1978: las deficientes y escasas garantías que se incorporaron respecto de los derechos sociales y el estatus degradado de los mismos en relación al resto de derechos fundamentales. Ambos condicionantes colocaron desde el principio a los derechos laborales en una posición altamente vulnerable. Aun así y durante una primera etapa, fundamentalmente los años ochenta y hasta mediados de los noventa, las carencias del citado artículo constitucional quedaron compensadas por la acción de un Tribunal Constitucional que se comprometió con una jurisprudencia “de relleno” y garantista.

En este sentido, el alto tribunal llegó a afirmar, por ejemplo, que del art. 35.1 CE se derivaban una serie de garantías, como la estabilidad en el empleo, que el legislador debía respetar dado que el derecho del trabajo tenía como vocación ser un ordenamiento “compensador” de la desigual situación de poder entre empresarios y trabajadores. Pero aquella época pasó y el mismo texto lacónico que inspiró aquella jurisprudencia garantista ha inspirado la más reciente, de carácter restrictivo y degradador. El Tribunal Constitucional, ahora bajo la batuta de un profesor de derecho del trabajo, exmilitante del Partido Popular, ha vaciado aquel reconocimiento anterior, afirmando, por ejemplo, que no existe un “modelo constitucional” de relaciones de trabajo y que el legislador tiene un amplio margen de opción para desarrollar el derecho constitucional al trabajo según la coyuntura económica del momento y su orientación política.

¿Podría haberse evitado esta degradación del derecho al trabajo si en la Constitución se hubiera incluido un contenido más amplio y robusto del mismo? En mi opinión sí y por ello no cabe duda de la necesidad de reconfigurar desde el punto de vista jurídico constitucional el derecho al trabajo y su contenido. Pero no podemos caer en antiguos errores. La regulación del trabajo hoy debe repensarse desde sus raíces. El propio concepto de trabajo debe redefinirse de manera amplia para sobrepasar las relaciones de trabajo asalariado clásicas e integrar los distintos planos socio-laborales de nuestra realidad. En este sentido, podemos redefinir trabajo, entendiendo dentro de este concepto toda aquella actividad que genere un valor para la sociedad e incluyendo muy particularmente todas las acciones de cuidado y asistencia. Solo sobre esta definición, pensada y fraguada entre todas y todos a través de un proceso de empoderamiento y participación (constituyente), podemos comenzar a proponer nuevos contenidos para otra constitucionalización del trabajo.

Queda, por último, el debate sobre qué contenidos podrían proponerse. En mi opinión, si queremos proponer y mantener un trabajo compatible con una vida digna debemos asegurarlo con un reconocimiento constitucional lo suficientemente robusto para no ser de-constitucionalizado por la acción del legislador, ni completamente vaciado por interpretaciones jurisprudenciales restrictivas. Esta propuesta de una constitucionalización robusta y más detallada de los derechos laborales tiene sin duda muchos detractores que prefieren una Constitución de mínimos en lo laboral, alegando que debe darse un margen al legislador para ajustar las normas laborales a las exigencias de los “mercados”.


Frente a este discurso dominante, tal vez ha llegado el momento de plantear con seriedad la necesidad de un modelo alternativo basado en la protección de los derechos de las mayorías sociales a cuyo reconocimiento y protección debería adaptarse el comportamiento de los actores económicos en el mercado. Evidentemente, debería mantenerse ese margen de negociación entre actores sociales tan necesario para el funcionamiento de las relaciones de trabajo, pero el reconocimiento constitucional amplio y suficiente del trabajo y sus derechos, repensado y decidido entre todas y todos, se plantea como imprescindible para alcanzar un modelo de convivencia en el que podamos tener una vida digna.

sábado, 5 de diciembre de 2015

IMPEDIR EL VOTO DE QUIENES VIVEN FUERA DE ESPAÑA, UN OBJETIVO ELECTORAL DEL PODER POLÍTICO




El día 4 de diciembre ha comenzado, a las 0,00 horas, la campaña electoral en España. A partir de este momento, el debate entre los candidatos y candidatas de los partidos políticos ocupará una buena parte del tiempo de los medios de opinión y de la práctica totalidad de las informaciones y debates. Es un momento especialmente importante puesto que el mapa que salga de estas elecciones es sin duda alguna diferente del que hasta el momento ha sido dominante en el caso español. Esta bitácora también se sumará a este torbellino publicitario sin que sin embargo se vuelque en el espacio catódico en el que parece que se desarrollan las estrategias de los principales partidos en liza. Por eso la primera noticia que abre estas reflexiones previsibles sobre el tiempo electoral se dedica precisamente a quienes no pueden votar, a los residentes fuera de España a los que una legislación inicua impide que puedan participar en los asuntos públicos como ciudadanos españoles que son, haciendo asi inviable el mandato constitucional.

Sólo el 6 % de las personas que viven fuera de España van a poder votar en las elecciones generales, mucha gente jóven expulsada por falta de oportunidades. El sistema sabe que es un voto crítico y por eso le pone tantas trabas.

Las cifras son propias de los peores pucherazos electorales perpetrados en la historia reciente: el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) está integrado por 1.880.026 personas con derecho a voto. Gente que ha ido a la embajada, se ha inscrito en el Registro Consular -perdiendo con ello su cobertura sanitaria en España- y que ha rellenado la solicitud correspondiente.
De ellos, han conseguido terminar el complicadísimo proceso de ruego de voto apenas 115.055. Un mísero 6,11% de todo el padrón electoral exterior que ha tenido la suerte, o la habilidad, de completar la gimnkana burocrática de estas semanas. Y ni siquiera ellos tienen asegurado el poder ejercer su derecho al sufragio: quedan los imponderables, los retrasos de correos, las direcciones mal escritas, las distancias de quienes viven en un pueblo de Australia a 800 kilómetros de la oficina de correos importante más cercana. Tendremos suerte si llegan a 100.000 los votos emitidos en estas elecciones.
En este sentido, una serie de personas firmaron un manifiesto por la defensa del voto de los residentes en el extranjero, que con el subtítulo DOS MILLONES DE VOTOS referido a la cantidad real de españolas y españoles residentes fuera de España, se publicó en esta página, http://www.dosmillonesdevotos.org/

Los resultados no han sido, como se sabe, satisfactorios. Por eso desde la Marea Granate se han puesto en práctica algunas iniciativas como la que sigue: El voto donado / rescatado

Yo quiero votar y no puedo. Tu puedes votar y no quieres. Dona y vota por mí desde allí  #RescataMiVoto

Marea Granate pone en marcha una web para que abstencionistas voluntarios tengan la posibilidad de donar su voto a emigrantes españoles forzados a no ejercer este derecho fundamental como consecuencia de la ley del voto rogado, implantada por PSOE en 2011 y perpetuada por el PP.
Hemos hecho todo lo posible para intentar romper las cadenas impuestas por la reforma de la ley electoral aprobada durante el mandato del PSOE y mantenida contra viento y marea por el PP. El resultado, a la vista está, es decepcionante, por mucho que haya aumentado en un punto porcentual el número de ruegos aceptados en relación a otros comicios.

Una web para buscar donantes de voto cómo último recurso, y en un intento más de garantizar el derecho fundamental de los emigrantes españoles a participar en la vida política de su país, estén donde estén, Marea Granate pone en marcha una página web con la que pretende poner en contacto a emigrantes que quieren votar y no pueden, con otra persona que sí puede votar pero no quiere. De esta forma, un abstencionista voluntario podrá donar su voto para que un abstencionista forzoso ejerza su derecho fundamental. Esta medida respeta el resultado que se daría con un sistema electoral justo, al mantener la proporcion de abstenciones y votos que habria si no existiera el voto rogado.

El sistema es sencillo. El ciudadano que quiere abstenerse se registra en la web -solo necesita poner su correo electrónico y su comunidad autónoma-. Por otro lado, el emigrante que busca un donante de voto introduce también estos datos en el sitio web. El programa mandará un correo automático al email facilitado que desvelará si hay alguien de tu misma CCAA para intercambiar el voto.

Marea Granate no pide el voto por ningún partido, ni siquiera pide a la gente que vote, tan solo lucha para garantizar uno de los derecho fundamentales de la democracia, el sufragio, para aquellos que no lo pueden ejercer.

Como colectivo queremos dejar claro, una vez más, que lo que está ocurriendo con el voto exterior es un pucherazo. No estamos ante una situación derivada de un error burocrático o de un retraso logístico. No. Privar a casi dos millones de personas de su derecho a voto en unas elecciones tan importantes como las próximas generales y hacerlo además por enésima vez, solo tiene un nombre: alterar expresamente el resultado de las urnas. Nos han estafado y, al menos, pedimos que no se utilicen subterfugios: el 20D no estaremos todas porque no nos dejarán estar.

No nos vamos a cansar y saldremos a la calles de todo el mundo a reclamar, una vez mas, nuestro derecho.

#VotoRogadoVotoRobado


lunes, 30 de noviembre de 2015

ECONOMIA SUMERGIDA Y DERECHO DEL TRABAJO



Hay muchas maneras de nombrar un fenómeno social y económico bien conocido, la pura actividad material de relaciones de mercado y de producción fuera de sus cauces institucionales marcados por el derecho y la normatividad estatal.. Se utilizan diferentes calificativos para definir este tipo de economía: sumergida, no declarada, irregular, informal. Pero a cada uno de estos términos suele corresponder un matiz característico.

Así, se habla de economía sumergida como expresión de relaciones de producción que escapan al control formal del Estado y sus cargas contributivas y fiscales. Ese es también el significado de la expresión, más en boga, de economía no declarada, como situaciones que se desarrollan sin atender a las cargas impositivas del Estado. Por su parte, se emplea el término Economía irregular, en cuanto ésta se sitúa fuera de los parámetros de igualdad de acceso al mercado que tienen otras empresas o unidades productivas, y utilizan a su favor un diferencial importante en materia de salarios y coste del servicio o de la mercancía - al ahorrarse costes tributarios y sociales – a la vez que eluden las normas de protección del consumo. Por último, se nombra la economía informal, en cuanto se trata de actividades que no siguen los procedimientos y reglas que se instituyen para la producción de bienes y servicios en un mercado organizado y controlado tanto en la esfera de la producción como en la de la distribución.

En la perspectiva economicista de corte liberal en la que se mueve el discurso dominante y el “sentido común” reiterado por los medios de opinión y asumido como regla de interpretación segura de la realidad, estos fenómenos se analizan y discuten desde una aproximación que liga la reflexión al “coste” del trabajo regular y al efecto disuasorio que cargas tributarias y sociales elevadas producen sobre el emprendimiento individual o societario, de forma que el problema se resuelve encontrando un cierto punto de equilibrio entre costes medios e iniciativa económica. Como es tradicional, esta perspectiva ignora los costes sociales de esta “informalidad” en la producción de bienes y servicios y condiciona la posible intervención pública a la lógica del beneficio como regla de solución del conflicto de base.

La parte sumergida de la economía, no es, como se sabe, un aspecto pequeño de las economías incluso de las del mundo desarrollado, y alcanza una proporción descomunal en países en vías de desarrollo. Para ceñirnos a Europa, las últimas estimaciones resultan muy llamativas. En la infografía a la que se remite el siguiente link se puede constatar la importancia de esta economía “fuera del orden económico formal” en los países europeos en relación con el porcentaje del PIB de cada ordenamiento.  http://infogr.am/shadow_economy_225. La lista la encabezan Bulgaria y Rumania (un 30,6 y un 28% del PIB respectivamente), pero en España se estima que la economía “no declarada” supone el 18% del PIB y en Italia el 20,6 %, y Francia y Alemania mantienen porcentajes superiores al 12%.. En cualquier caso, esto supone una parte importante de las relaciones mercantiles y de producción, y ello en una región en la que la institucionalización de las relaciones económicas y de mercado es especialmente intensa.

Los sectores más importantes en los que se produce esta “inmersión” de la economía, o, en la terminología de la UE, actividades económicas “no declaradas” pueden verse en este link: http://infogr.am/copy_shadow_economy_1 . En una gran medida se trata de servicios a las personas, pero destacan la “no declaración” de actividades de reparación de vehículos y de reparación y reformas en los domicilios privados. En estos supuestos, puede existir una diferenciación entre el plano tributario (no pagar IVA) y el laboral (porque los trabajadores pueden ser trabajadores autónomos y pagar su contribución al RETA), aunque es normal el solapamiento de ambas situaciones.

¿Cuál es la relación que se establece entre la economía informal y el Derecho del Trabajo. En todas estas formas de denominar la realidad económica, el efecto que se produce es la elusión de los estándares normativos de tutela y de regulación previsto por este orden normativo. Sumergido, irregular, informal, produce como consecuencia la inaplicación del derecho del trabajo y de la seguridad social, y en consecuencia tales actividades son calificadas como conductas ilícitas por incumplir la legalidad, desplazándose por tanto el problema al derecho sancionatorio y a su eficacia. Sin embargo esta primera aproximación al tema tampoco es unívoca. Admite graduación en función del mayor o menor riesgo para las personas que trabajan en estos ámbitos “informales / irregulares” y asimismo en función de la intensidad de la lesión que se produzca en los derechos laborales omitidos o contrariados.

Es decir, que hay aspectos que merecen una consideración no unívoca desde el Derecho del trabajo de las realidades nombradas como economía sumergida, irregular o informal.

En efecto, hay determinadas prácticas empresariales que eluden la consideración laboral de la actividad productiva realizada. Se trata de encubrir mediante el recurso a relaciones civiles, mercantiles y en general bajo el manto del trabajo autónomo unas relaciones de prestación de servicios que son realmente trabajo por cuenta ajena. Aquí la “irregularidad” busca fundamentalmente evitarse costes salariales y de seguridad social, y suele propiciar una visión individualizante y no colectiva de los sujetos “sumergidos” para el Derecho del trabajo.

Hay otras pautas de actuación empresarial que enervan la tutela laboral pese a mantener formalmente una relación jurídica sometida al derecho del trabajo. Se trata de relaciones de sobre-explotación, muy frecuentes en la crisis, que se expresan en salarios muy por debajo del convenio e incluso del salario mínimo, jornadas extensivas sobre la base de contratos a tiempo parcial, privación de vacaciones, reducción del descanso semanal, etc.

Conviene destacar que ninguna de las dos situaciones anteriores se entienden propias de un cuadro de economía sumergida o informal, y que por tanto se analizan desde la “normalidad” institucional, cuando sin embargo constituyen elementos importantes de lo “sumergido”, “informal” “irregular”. La consecuencia de ello es que este es un terreno idóneo no sólo para la sanción administrativa, sino para la acción colectiva y la actuación de derechos ante el orden jurisdiccional social. La degradación del cuadro de derechos y la situación de desempleo de masa obstaculiza sin embargo la reacción frente a este tipo de operaciones empresariales.

Junto a ello, se dan situaciones de explotación del trabajo completamente ausentes de inserción jurídica, es decir, relaciones de hecho excluidas de cualquier tutela legal. Hay algunos supuestos muy típicos, como el “trabajo irregular” de los inmigrantes sin permiso de trabajo, o, en el otro lado de las experiencias que se cuenta, trabajo aprovechado en situaciones de incompatibilidad con el trabajo (por estar percibiendo prestaciones de la Seguridad Social, por ejemplo).

Además, hay situaciones de explotación del trabajo en industrias directamente delictivas, como el tráfico de drogas o la trata de personas, que sin embargo en ciertas zonas pueden constituir una forma ordinaria de empleo remunerado para capas de la población.

En estos dos supuestos, la respuesta represiva y sancionatoria admite varias graduaciones. La práctica que se percibe como resultado de los cinco años de aplicación de las políticas de austeridad es que esta franja de actividades económicas se ha mantenido inalterada, cuando no en un ligero incremento.
En líneas generales, se pueden enunciar sin ánimo de exhaustividad  algunos condicionantes que refuerzan y consolidan la difícil reapropiación del trabajo inmerso en la economía irregular para el Derecho del Trabajo. Hay varios factores que funcionan en esta dirección, impidiendo la reapropiación por el ordenamiento laboral de estas formas de trabajo incluidas en un sistema de economía informal o irregular. Entre ellos pueden señalarse los siguientes:

El desempleo masivo – en la crisis y en las políticas de austeridad que lo han alimentado – ha producido la devastación de las relaciones laborales, funcionando como una coartada para su degradación normativa. El fomento de la precariedad por otra parte favorece el tránsito bidireccional entre el desempleo y la precariedad y ambas discurren entremezclándose con fenómenos de sobre-explotación propios de la economía sumergida.

A esta grave situación se une las deficiencias en la respuesta institucional, y en especial en la incapacidad (voluntaria) de los apartaos sancionatorios del Estado. Lo que traslada el debate sobre la insuficiencia e ineficiencia de la Inspección de Trabajo, por ejemplo.

Por otra parte, la consideración del trabajo sumergido como un elemento finalmente dinamizador de la economía (a través del consumo), hace que se considere ésta como una realidad que tiene un cierto arraigo territorial e industrial que no puede modificarse ni posiblemente reformularse y que por tanto procede “dejar en paz”.

Además se produce la práctica expulsión del sujeto colectivo y sindical del ámbito de la informalidad, en paralelo a la difícil apertura de la mediación sindical coordinada con los aparatos sancionatorios e inspectores del Estado.

¿Qué hacer ante este fenómeno social más que económico? Descartada la posibilidad de establecer pautas o patrones comunes a los diferentes países europeos, la solución es ante todo y fundamentalmente nacional – estatal, aunque en el seno de un país como Italia o España, sea posible distinguir zonas concretas, territorios en donde el fenómeno de la economía irregular puede ser preponderante o cuando menos muy llamativo o incluso temporadas en las que este fenómeno puede incrementarse (por ejemplo, en la vendimia en La Mancha con trabajadores inmigrantes sin papeles).

Se trata sin embargo de un espacio donde cabe desarrollar técnicas de inclusión con efectos inmediatos sobre los ingresos del Estado y aumento de la financiación del sistema de seguridad social y de otras prestaciones sociales. Es por tanto un “territorio” de evasión fiscal y de desistimiento de las cotizaciones sociales que es lo suficientemente importante como para requerir una intervención sobre él diversificada y planificada, pero siempre con la intención de incorporar una parte importante del mismo a la “formalidad” (cinco, ocho puntos del PIB?) y a la tributación y a la cotización a la Seguridad Social. Por lo tanto, resulta imprescindible acentuar los instrumentos de delimitación e intervención sobre los “circuitos económicos sumergidos” como medida necesaria de allegar recursos en la crisis.

Es asimismo conveniente compartir este tipo de medidas de intervención contra el fraude con la delimitación de sectores amplios en los que pueda plantearse una regularización con “amnistías” fiscales y sociales como contraprestación a la incorporación regular a la economía formal de todo un área económica o una serie de trabajadores (como sucedió con la regularización de inmigrantes en España).

Pero además, estas actividades económicas constituyen un espacio donde se puede reforzar la presencia sindical como fórmula para asentar esos sectores de producción en una normalidad laboral caracterizada por la negociación colectiva y la representación laboral. En este sentido sería conveniente emprender los cambios legislativos pertinentes para acentuar la representación y la negociación colectiva con aplicación en pequeñas y muy pequeñas empresas, cadenas de contratación, distritos industriales, etc. La nueva conformación política que posiblemente salga de las elecciones de diciembre abre un momento de rejuridificación de las relaciones laborales que puede ser practicable también en esta dirección.


Finalmente, sería factible incorporar en alguno de estos sectores de actividad económica “no declarados”  fórmulas de organización de empresa más participativas y democráticas, extensión de fenómenos cooperativos y de economía social, con estímulos públicos para su “transformación” desde la anomia o la alegalidad a la economía social y cooperativa y su captación para el circuito regular de la economía regulada.