viernes, 30 de diciembre de 2022

UNA NUEVA REVISTA DE DERECHO LABORAL DE LA EDITORIAL COLEX: REVISTA JUSTICIA SOCIAL

 


El panorama de las publicaciones científicas especializadas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social es siempre cambiante. Lo que posiblemente se suele explicar en razón del dinamismo de la materia, lo cierto es que se trata de un nicho de mercado en el que la mayoría de las editoriales jurídicas quieren establecer su marca, más por prestigio y signo de reputación que por la suficiencia económica medida en número de suscripciones. Eso también explica la proliferación de las revistas digitales en acceso abierto por parte de instituciones públicas universitarias o grupos de investigación, en una tendencia que sea proyectado también sobre editoriales de instituciones públicas y últimamente también privadas.

En efecto, mediante un somero análisis de las publicaciones periódicas presentes estrictamente en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, cabe destacar la importancia numérica de las propuestas editoriales de acceso abierto, que suponen indirectamente una mayor propensión al impacto de los artículos allí recogidos dada la facilidad en el acceso a los mismos a través de la red. Este ha sido el mecanismo preferido por revistas publicadas por organismos públicos, como el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, cuya revista Temas Laborales, subtitulada Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social, tiene la solera que le da una antigüedad envidiable, puesto que su primer número vio la luz en 1984, hace casi cuarenta años, y acaba de publicar su número 164. También para la Revista Galega de Dereito Social, que edita el Consello Galego de Relacions Laborais y que conoce una segunda etapa a partir de 2016, y la también relativamente joven Revista de Jurisprudencia Laboral  que edita el BOE desde 2019. Pero fundamentalmente el acceso abierto es el preferido por los grupos de investigación y departamentos universitarios de múltiples universidades españolas. Baste recordar Iuslabor, de la Universidad Pompeu Fabra, una de las más antiguas que comenzó a publicarse en el 2005 y que tras su desaparición en el 2008, volvió a editarse a partir de 2014, o Lex Social, de la Universidad Pablo de Olavide, que comenzó su andadura en el 2011, o la eclosión en paralelo de la Revista de Estudios Jurídico Laborales y de Seguridad Social, de la Universidad de Málaga y Trabajo, persona, derecho, mercado, Revista de Estudios sobre Ciencias del trabajo y Protección social, de la Universidad de Sevilla, junto con la conversión en revista científica proveniente de un exitoso blog, Labos, Revista de Derecho del Trabajo y Protección social, de la Universidad Carlos III de Madrid, todas ellas nacidas en 2020, el año de la legislación social extraordinaria derivada de la proclamación del Estado de alarma.

Sin embargo, las editoriales privadas especializadas en las ramas jurídicas, mantienen como un elemento importante de su reputación la publicación de una revista jurídico-laboral en el catálogo de su oferta al público. Dejando de lado el incomprensible caso de Francis Lefebvre, que puso fin a la experiencia de Derecho de Relaciones Laborales (2015-2020) una revista dirigida por dos expresidentes del tribunal Constitucional y un magistrado en activo del mismo, y que gozaba de un predicamento unánime en la cultura de los juristas del trabajo españoles, el resto de las grandes corporaciones de la edición científica cuentan con una publicación iuslaboralista. Es el caso de Thomson Reuters, que ha heredado la revista iniciada en la editorial Civitas que fundara Manuel Alonso Olea en 1980, y que tras un episodio de fusión con otras revistas laboralistas, recuperó el viejo nombre de Revista Española de Derecho del Trabajo, con frecuencia mensual, pero asimismo el de Wolters Kluwer, que edita Trabajo y Derecho también mensualmente, en sustitución de la muy recordada Relaciones Laborales, o, más modestamente, el caso de Iustel, que publica en digital pero bajo suscripción la Revista General de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Otras editoriales más centradas en el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social tienen también su propia revista. En este blog se comenta regularmente la Revista de Derecho Social, que nació en 1998 como consecuencia de un debate importante en el seno de los juristas del trabajo españoles y es editada por Bomarzo desde Albacete, una firma especializada prácticamente de manera monográfica en la edición de obras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. La editorial CEF – Centro Estudios Financieros, publicaba un boletín de jurisprudencia y de negociación colectiva desde 1998, pero se convirtió en una revista científica bimestral bajo el nombre Revista de Trabajo y de Seguridad Social muy apreciada y que se distribuye gratuitamente en algunas universidades. También es el caso de la Revista de Derecho de la Seguridad Social, de la editorial Laborum, que se edita en digital pero bajo suscripción desde 2014, o la Revista del Ministerio de Trabajo y Economía Social que ha dejado de publicar en abierto sus textos a partir del cambio de nombre del Ministerio – y consecuentemente también de la Revista – en el número 146, del 2020.

Publicar las revistas en formato digital y en acceso abierto parece ser la tendencia que incide últimamente en las propuestas que hacen las editoriales privadas. Ha sido el caso de la Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, que publica Laborum con arreglo a estos formatos desde finales del 2021 con periodicidad trimestral, y este ha sido también la opción por la que se ha decantado la editorial Colex al apadrinar una revista semestral dedicada a la materia laboral con el nombre de Revista Justicia Social, (https://revistajusticiasocial.colex.es/) que acaba de aparecer.

La editorial Colex no había hasta el momento intentado esta inserción de una publicación periódica – salvo la que algunos recuerdan fugazmente en los años 80 del siglo pasado, una recopilación jurisprudencial con algunos artículos doctrinales, en una publicación que dirigía Carlos Palomeque – y por tanto concurre ahora con Justicia Social a la producción doctrinaria en esta materia. La dirección de la revista es colectiva, recae sobre tres profesoras de la Universidad de Murcia, Belén García Romero, Alejandra Selma y Elisa Cuadros, y en su consejo editorial se encuentran relevantes exponentes académicos de las universidades públicas de Navarra, de Castilla La Mancha, de Oviedo, de Valencia, de la Universidad Complutense de Madrid, de la Rey Juan Carlos y, en el lado internacional, de la Universidad de Buenos Aires y la Universidad de Roma La Sapienza. Algunas amistades entrañables resaltan en la lista, como Jesus Rentero, Maria José Romero, Gratiela Moraru y Concha Sanz, además del siempre admirado Jose Luis Goñi, a lado de Beatriz Sanz de Galdeano y Julen Llorens, entre otros muchos nombres de colegas, compañeras y compañeros de las universidades mencionadas.

Las directoras en la presentación del número 1º sostienen que la principal  particularidad de la Revista reside en el hecho que, “siempre teniendo como piedra angular de su línea editorial el mercado de trabajo y las relaciones laborales, se intentan seleccionar aquellas materias que se encuentran vinculadas simultáneamente a varias disciplinas. Unas veces, los artículos abordarán temas que, sin dejar de ser propios del Derecho del Trabajo, se encuentran profundamente conectados a las ramas penal, tributaria, administrativa, civil, internacional o constitucional del derecho”. Una vocación interdisciplinar que aparece explicitada por la incorporación al Consejo editorial de profesores y profesoras de derecho internacional, de derecho administrativo y de derecho civil, junto con abogados y magistrados.

En el sumario de este primer número se aprecia la estructura clásica que incluye una serie de estudios de diversas materias, desde un análisis muy certero y actual de la Ley 5/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y el despido por enfermedad, que efectúa Jose Luis Goñi, a varias aportaciones a la materia de accidentes de trabajo en el teletrabajo y los riesgos psicosociales, una nueva contribución sobre aspectos colaterales de la declaración de laboralidad de las personas que trabajan en las plataformas digitales, en lo relativo a las regularizaciones fiscales correspondientes (Norberto Miras), o la videovigilancia o el plan de igualdad en empresas internacionales (Elisa Cuadros y Alejandra Selma). Finalmente, Belén García Romero recensiona la obra Los daños punitivos en el derecho del Trabajo.

Una nueva revista por tanto que se une al conjunto de publicaciones periódicas que se despliegan para formar e informar a los profesionales, agentes sociales y estudiantes que se interesan sobre el derecho del trabajo y la seguridad social. Deseamos una buena y provechosa actividad a la Revista Justicia Social en este cometido tan interesante como necesario.

 

 


sábado, 24 de diciembre de 2022

UNA REFORMA PENAL IMPORTANTE : IMPOSICIÓN DE LA CONTRATACIÓN NO LABORAL CUANDO SE HA ESTABLECIDO LA LABORALIDAD DE ESTAS PERSONAS.


 

Las fiestas navideñas se han visto precedidas de una gran crisis institucional. Si posiblemente no haya que hablar de siniestro total, desde luego Ante todo mucha calma es la palabra de orden en las fuerzas democráticas, extremadamente preocupadas con razón de la utilización del Tribunal constitucional como un elemento que, según las apreciaciones que ya hiciera la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 4/1985, de 7 de junio, que derogaba el recurso previo de inconstitucionalidad, fisura “el equilibrado sistema de relaciones con incidencia negativa del Poder Legislativo” , de manera que “las Cortes Generales, en efecto, han visto interferida su acción legislativa en cualquier fase del procedimiento de creación normativa, lo que no permite la plena conformación de la voluntad del órgano parlamentario; de esta manera  se ha incidido así, y de forma negativa, en el ejercicio de la potestad legislativa que el artículo 66.2 de la Constitución atribuye sin limitaciones a las Cortes Generales”. Una cuestión que involucra asimismo al  Tribunal Constitucional, “órgano jurisdiccional, y, por tanto, alejado de los avatares políticos de la práctica parlamentaria, que se ve lanzado a una función que no responde al sistema de relación de poderes que la Constitución establece, interviniendo en el procedimiento de formación legislativa aun antes de que la voluntad parlamentaria se haya configurado definitivamente”.

Pero sin perjuicio de los intentos de recomponer este ya largo problema de captura de los órganos de gobierno de los jueces y la imposibilidad de renovar el Tribunal Constitucional – que el propio Gobierno ha dejado pudrir demasiado tiempo sin abordarlo con decisión – y al que en sucesivas entradas iremos dando espacio, la respuesta del órgano legislativo se centró en culminar un amplio proceso legiferante en el que sobresale la reforma de una serie de artículos del Código Penal sobre los que la derecha y la derecha extrema había centrado sus tradicionalmente violentas críticas, en concreto respecto de la desaparición del delito de sedición y la reforma del de malversación, en conexión con el contencioso independentista que siempre sale a colación. Es la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, que tal es su largo título, y fue publicada en el BOE de ayer, 23 de diciembre.

En ella se ha incluido sin embargo un precepto penal de enorme interés y relevancia para los laboralistas, la reforma del art. 311 del Código Penal (CP) mediante el añadido de un nuevo párrafo 2º a este precepto que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

El art. 311 CP castiga la imposición de condiciones ilegales de trabajo o de Seguridad Social que las personas trabajadoras tengan reconocidas por disposiciones legales, convenios colectivos y contrato individual, siempre que concurra la situación de “engaño” o “situación de necesidad”. Al margen de lo inconveniente de estas circunstancias, puesto que el abuso de la situación de necesidad se da siempre en una relación de explotación ilegal del trabajo y el engaño no suele producirse, puesto que la aceptación de la situación se da sobre la base de la necesidad, lo importante es que este precepto sanciona el sometimiento a condiciones de trabajo – salarios, jornada, salud y seguridad – que contradicen directamente las prescripciones legales o convencionales – jornada máxima, salario mínimo, seguridad y condiciones de salubridad – o que, como señala el hoy número 3º del precepto eviten dar de alta a los trabajadores o los hayan empleado sin permiso de trabajo. Es decir, en todos los casos estamos en presencia de personas trabajadoras asalariadas, a las que se somete a una situación de explotación, que en algunas ocasiones se ha podido asemejar al trabajo esclavo o trabajo forzoso, pese a que se deban diferencias ambas nociones.

El nuevo párrafo incorporado al art. 311 CP busca incriminar otros comportamientos. En efecto, lo que la norma penal persigue es la imposición de condiciones ilegales a través de la contratación “bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo”, de manera tal que se utilice como conducta de empresa el recurso a la deslaboralización como forma de privación radical de derechos, y por tanto como imposibilidad de acceder al conjunto de derechos individuales y colectivos que se concentran en la regulación del trabajo asalariado, privando a estas personas del patrimonio jurídico de derechos que les corresponde. La norma además establece dos supuestos, la mera imposición de condiciones ilegales mediante la expulsión de estas personas de la tutela laboral, y las conductas que mantienen ese comportamiento pese al requerimiento o sanción administrativa.

En el sistema laboral sabemos que la posible desvirtuación de la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora se lleva a cabo a través del procedimiento de oficio y de impugnación de actos administrativos en materia laboral del art. 148 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que esta ha sido la vía para establecer la laboralidad de los repartidores de comida al servicio de las plataformas digitales que luego recogió la Ley “rider”, Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Una buena parte de la estrategia de las empresas de plataformas de reparto, fracasado su intento de considerar a sus trabajadores como personas sujetas a contratos civiles o mercantiles, ha sido la de a pesar de ello, seguir manteniendo su oposición a la consideración laboral de estas personas, lo que ha dado lugar a la apertura de nuevas actas de infracción y consiguientes multas administrativas. Esta constante desobediencia a la ley, la persistencia en la privación radical de derechos que supone la deslaboralización de estas personas que realmente deben ser considerados trabajadoras al servicio de las plataformas, es lo que origina el intenso desvalor social que este precepto quiere sancionar.

Este es el ámbito de aplicación del nuevo precepto penal. Fundamentalmente concebido como reacción ante la resistencia de ciertas empresas globales de plataformas digitales de reparto a acatar la condición laboral de las personas que efectúan las labores de reparto o distribución de cualquier producto o mercancía, es evidente que en este sentido funciona como una norma de cierre de la Ley 12/2021. Pero también criminaliza supuestos análogos en donde el uso de falsos autónomos o el empleo de fórmulas alambicadas de exclusión del ámbito de aplicación del derecho del trabajo, como las falsas cooperativas que encubren relaciones laborales en un esquema de externalización productiva, o los falsos becarios que camuflan prestaciones de servicios por cuenta ajena y dependencia ajena.

La Exposición de Motivos de este precepto confirma las anteriores afirmaciones: “La incorporación de las nuevas tecnologías a la organización del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusión de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jurídico del trabajo por cuenta ajena bajo otras fórmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condición reconoce, con carácter de indisponibles e irrenunciables, la legislación laboral, con respaldo expreso de la Constitución y de los tratados internacionales que vinculan a nuestro país”, de manera que “cuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como última ratio, al Derecho penal”. El elemento central del nuevo número incorporado al art. 311 se describe como “la utilización espuria de un contrato o a la desatención del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanción al infractor o infractora”. Este hecho es el que califica la originalidad y la especificidad del tipo penal promulgado.

Eso implica que otro tipo de conductas ilícitas, abusos empresariales consistentes en jornadas parciales ficticias y las horas extra ilegales, por ejemplo, que integran lo que se puede condensar como explotación del trabajo asalariado no pueden ser sancionadas conforme a este nuevo precepto. Habrán de serlo en su caso con arreglo a los números 1º, 3ª y 4º del mismo artículo y con los requisitos que en estos preceptos se indican, es decir, el engaño o el abuso de situación de necesidad para la imposición de condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos laborales individuales y colectivos regulados en la ley laboral y en los convenios colectivos o que mantengan éstas en los supuestos de transmisión de empresas, o no dar de alta o solicitar el permiso de trabajo en los porcentajes señalados en el actual número 3º de dicho artículo.

En definitiva, una norma penal importante que persigue reforzar la eficacia de las normas que garantizan la condición del trabajo como actividad productiva que tiene un reconocimiento especial en la Constitución como derecho ciudadano que permite a las personas que la ejercen el acceso a una serie de derechos individuales y colectivos. La negación de la condición laboral o la resistencia contumaz a aceptar su reconocimiento por parte de las empresas, tienen ahora en el art. 311, 2º una norma de cierre. Un dato más muy positivo sobre el proceso de rejuridificación de las relaciones de trabajo que se está llevando a cabo desde el 2020 en adelante.

Por cierto, Felices fiestas a toda la audiencia de este blog!!

 

martes, 20 de diciembre de 2022

CRISIS INSTITUCIONAL Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 


Todos los periódicos de hoy abren con grandes titulares. La prensa madrileña afín al bloque de la derecha extrema, con júbilo ante lo que supone un triunfo de la minoría parlamentaria de oposición que ha impedido que la mayoría apruebe una ley, evitando por tanto que los órganos donde teóricamente se deposita la soberanía popular funcionen según el principio de mayorías, que habían quedado claramente reflejadas en los 184 diputados que aprobaron el proyecto de ley en el Congreso. La prensa digital junto con medios de solvencia editorial e histórica como El País o La Vanguardia, junto con emisoras afines, como la SER, anuncian con preocupación una deriva antidemocrática que todos insisten en calificar como inédita y que causa gran preocupación. Televisión Española se supone que, fiel a su tradición, se mantendrá en equidistancia, favoreciendo la confusión y a fin de cuentas apoyando la versión oficial según la cual para preservar la democracia el Tribunal Constitucional ha tenido que romper las reglas del estado democrático.

No se necesita mucho trabajo para demostrar que el sonrojante proceso de decisión que ha impulsado y finalmente llevado a cabo la mayoría del Tribunal Constitucional, con dos de sus miembros técnicamente sustituidos por los dos magistrados nombrados por el Gobierno, expresa una posición estrictamente de partido que hace suya sin mediación alguna. No se  ha hecho ni siquiera el esfuerzo por aparentar una cierta imparcialidad en el razonamiento que avala tal decisión. El principio básico es que la mayoría de los magistrados – que se reúnen como grupo político, al margen de la estructura que vertebra la actuación del Tribunal, en Secciones y Pleno – tiene capacidad para imponer su voluntad en el marco de una estrategia definida y decidida por el Partido Popular. No se necesita razonar nada, porque hay seis votos sobre cinco y eso es suficiente. El resultado es grotesco, los dos recusados votan oponiéndose a su recusación, violentando la imparcialidad del proceso, y se aceptan las medidas cautelarísimas solicitadas por el PP para impedir que el Senado pueda efectuar la misión legislativa que la Constitución le impone.

Es el paralelismo con la propia doctrina del TC que le ha permitido intervenir en las asambleas legislativas a partir del procès lo que los medios empotrados en el poder económico y político de la derecha extrema alegan como justificación: El Tribunal puede intervenir en cualquier asamblea legislativa en medio del proceso de creación de normas porque detenta ese poder de excepción que se ha asignado unilateralmente, aunque ello suponga considerar la ilegitimidad del órgano legislativo que pretende actuar como la mayoría del Tribunal entiende que no puede hacerlo. La decisión del Tribunal Constitucional define el contenido y el alcance de la potestad normativa de los órganos legislativos en cualquier momento del procedimiento de creación de normas, impidiendo a voluntad la deliberación sobre la ley en trámite sin escuchar ni oír a las partes interesadas. La constitucionalidad de la ley no se enjuicia una vez que ésta ha sido promulgada, como exige la LOTC, sino que se examina a lo largo del proceso de creación, para que su cuestionamiento partidista en el Congreso adquiera ejecutividad plena, imponiéndose a las mayorías parlamentarias mediante la suspensión del proceso legiferante. Una intervención lesiva del principio de autonomía del parlamento que obedece directamente a la asunción por el TC de una estrategia de partido que congela el principio básico de las mayorías políticas como fundamento de la orientación de la norma legal.

A la postre, esta decisión, como el enrocamiento del Partido Popular en no proceder a la renovación del poder judicial, y de nuevo, a la desobediencia de la mayoría de los componentes del CGPJ a cumplir una norma legal que les daba un plazo perentorio – incumplido reiteradamente -para el nombramiento de los dos magistrados del Tribunal Constitucional, produce una erosión profunda en la apreciación ciudadana por la institución. Nadie hoy puede pretender tomar en serio el CGPJ, reducto de una desobediencia contumaz de una serie de personas que ante toda la población son identificados como jueces y magistrados plenamente orientados al servicio de intereses personales – seguir en el cargo – y políticos – no permitir un cambio en su composición conforme a la nueva mayoría expresada en las elecciones de 2019 y en la formación de un gobierno de coalición progresista. Este mismo descrédito sacude ahora al Tribunal Constitucional, convertido en un espacio de actuación sectaria y partidista sostenido por una mayoría mecánica y caducada.

Quizá esta grave crisis institucional pueda leerse como una nueva manifestación del viejo esperpento grotesco de la España brutal, sectaria y reaccionaria a la que las personas de una cierta edad estábamos acostumbrados y que confiábamos había ya desaparecido de este país. No ha sido así. Una gran parte de la población sin embargo lo vivirá de este modo, confusa ante las explicaciones que se les da, sin tiempo ni ganas para atender a las reflexiones técnicas y políticas que demuestran lo extraordinariamente grave de la cuestión. No es una de las preocupaciones más acuciantes con las que la ciudadanía tiene que lidiar en su quehacer cotidiano. El desprestigio constante de las garantías democráticas funciona también como un eficaz instrumento de amortiguación de la insumisión y por tanto hay que ser inteligente en la respuesta para conseguir una mejor comprensión ciudadana de la captura institucional de elementos clave del poder judicial y del control de constitucionalidad que el sectarismo antidemocrático del Partido Popular está propiciando y controlando.

En estos días serán varias las asociaciones y organizaciones colectivas que tomen postura pública contra esta deriva que lesiona la institucionalidad del control de las decisiones políticas del poder legislativo, impidiendo la acomodación democrática de éstas que exige la propia Constitución. Sería también deseable alguna declaración de los órganos que expresan la voluntad popular de acuerdo a los resultados electorales, reivindicando la posición que les corresponde en la elaboración de las leyes. Pero lo importante es que se recupere pronto una normalidad democrática que haga realidad la renovación del CGPJ, y completar el nombramiento de los magistrados que corresponde al Tribunal Constitucional conforme a las reglas que se prevén legalmente y que el Partido Popular se obstina contumazmente en desobedecer desde hace ya demasiado tiempo.