miércoles, 4 de octubre de 2023

UN ACUERDO DE GOBIERNO QUE PROFUNDICE LAS REFORMAS SOCIALES


 

Tras el fracaso anunciado de la investidura de Feijoo, es el momento de que Pedro Sánchez intente conseguirlo. Parece evidente que se quiere la reedición del gobierno de coalición progresista con SUMAR. En este miércoles ambas formaciones se han dado de plazo hasta finales de octubre para cerrar el pacto de gobierno. Al contenido de este pacto va dirigida la presente entrada del blog, que es a su vez la base del editorial del número 103 de la Revista de Derecho Social, quien generosamente nos ha permitido anticiparlo en esta bitácora.

Las elecciones generales anticipadas del 23 de julio de este año han conducido a una situación políticamente complicada. Por una parte, han impedido la formación de una mayoría parlamentaria en torno al Partido Popular apoyado en la ultraderecha de Vox a imagen de la que se ha ido plasmando en las Comunidades Autónomas y municipios tras la cita electoral del 28 de mayo. Esta propuesta política, que tenía además implicaciones importantes en la configuración de las alianzas del Partido Popular Europeo, en el designio de una parte del mismo de abrirse a los grupos de extrema derecha que operan en varios países europeos, significativamente en Italia en torno a Fratelli d’Italia, el partido de la ultraderecha italiana que ha logrado hacer presidenta del consejo de ministros a Giorgia Meloni, ha sido finalmente derrotada en las elecciones anticipadas españolas. Pese a que el Partido Popular ha sido quien más escaños ha logrado, no ha sido capaz de articular una mayoría parlamentaria que sostuviera la investidura de su líder más allá del perímetro que le marcaba la extrema derecha.

Este fracaso político es relevante porque tanto el Partido Popular como Vox se han destacado por su beligerancia contra los acuerdos sociales que han reformado en los últimos tres años el marco institucional de las relaciones laborales y se han opuesto en el Parlamento y en su discurso ideológico a otras medidas muy significativas, como la subida del salario mínimo, a la vez que mantienen estratégicos recursos de inconstitucionalidad contra las principales reformas producidas. Aunque en el parlamento el líder de esta formación política que aspiraba a la investidura afirmara que no iba a modificar ni a contradecir el sentido general de las modificaciones legislativas en materia laboral de estos años, la práctica llevada a cabo durante este período de tiempo y el mantenimiento de los recursos de inconstitucionalidad presentados, hacía presagiar una relación conflictiva con éstas que ponía sobre aviso a los sindicatos y al propio gobierno en funciones, más aun en un contexto en el que se reivindicaba la política de austeridad que dio origen al cambio legislativo en el ciclo 2012-2013.

Pero en el otro lado, la mayoría requerida para lograr que el actual presidente de gobierno vuelva a tener el apoyo suficiente para formar gobierno, es muy exigua, y depende esencialmente de los votos de Junts per Catalunya, lo que ha traído a primer plano la conveniencia y la validez de una medida de gracia como la amnistía que pudiera no solo cerrar la brecha en la sociedad catalana abierta por los sucesos del 1 de octubre del 2017, sino también lograr la “normalización” política de los líderes del proceso independentista de aquellos momentos. El tema de la amnistía ha monopolizado a partir de ahí el debate público, sin que por consiguiente se haya hecho alusión a las líneas de acción que, una vez lograda la investidura de Pedro Sánchez, habría de seguir el nuevo gobierno, que en principio parecería continuista respecto de la coalición progresista que comenzó en diciembre de 2019.

Sin descuidar obviamente la importancia que reviste el planteamiento de las medidas de gracia como forma de pacificación del conflicto y de recomposición de una perspectiva plurinacional en la que la solución del problema catalán es central a efectos de obtener una mayoría parlamentaria, lo realmente decisivo es la conformación de un programa de gobierno en el que se enuncien las líneas de acción del mismo y en el que, obviamente, la vertiente social y laboral tiene que ocupar una posición privilegiada, dado que justamente esta ha sido la característica esencial de las políticas públicas durante estos tras años y medio, acentuada con la irrupción de la pandemia y el resto de turbulencias económicas que han zarandeado al país.

Hay que tener en cuenta que los datos económicos son buenos, tanto a nivel de crecimiento como de mantenimiento del empleo. La Seguridad Social suma casi medio millón de afiliados desde el inicio del año y supera la creación de empleo del conjunto de 2022, es decir que en el período enero-agosto se ha creado más empleo que en todo el año 2022. Se mantiene el dinamismo del empleo en actividades innovadoras y en el empleo femenino y juvenil, y veinte meses después de la entrada en vigor de la reforma laboral, se constatan con claridad sus efectos positivos en la estabilización del empleo y la mejora de su calidad. En agosto, el porcentaje de afiliados al régimen general de la seguridad social con contrato temporal se sitúa en el 15%, casi la mitad del que se registraba antes de la reforma (un 29%). Por otra parte, aunque el  número de personas en situación de desempleo registradas en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al finalizar el mes de agosto ha ascendido en 24.826 personas en relación con el mes anterior (0,93%), esta subida es inferior a las producidas desde el año 2016 y se encuentra muy por debajo de la media de la serie histórica, porque desde hace 25 años, el paro aumenta en agosto debido a los ciclos estacionales del modelo productivo que caracteriza a la economía española. Además, en el plano macro, la OCDE ha elevado la previsión de crecimiento para España al 2,1% en 2023 y al 1,9% en 2024, una muy buena previsión en comparación con otras economías de la zona euro. Es decir que este es un contexto que permite aventurar una relativa estabilidad en este aspecto, sólo amenazado por la inflación y el incremento del precio del dinero.

Pero esta buena situación económica no debe oscurecer la muy difícil situación social que está presente en la realidad que las personas comunes frecuentan diariamente. No sólo se trata de la cada vez más inquietante situación de la vivienda, que sufre presiones especulativas irresistibles que hacen impracticable la realización del derecho a la vivienda digna y adecuada del art. 47 de nuestra Constitución, la permanencia de una amplia capa de personas que la exclusión social y la pobreza, aun trabajando muchas de ellas, y la erosión de los salarios que resultaron devaluados de forma directa con ocasión de las llamadas políticas de austeridad, y ahora golpeados por la inflación y la difícil recuperación de su poder adquisitivo en un contexto inflacionario. Las condiciones de trabajo son muy insatisfactorias. Una reciente encuesta del Centro Demoscópico de la Fundación 1º de Mayo arroja datos muy comprometidos al respecto. Uno de cada tres trabajadores en España acepta condiciones laborales que no son legales, el 49% de las personas trabajadoras considera que no puede negociar sus condiciones laborales porque sus condiciones de trabajo son las impuestas por sus superiores y, coherentemente con esta apreciación,  el 22% tiene temor a padecer algún tipo de represalias si se afilia a un sindicato y un porcentaje semejante entiende que en general no se respetan los derechos laborales (20,8%).

Respecto a las condiciones de su puesto de trabajo, el 44% de los entrevistados afirma que su trabajo le provoca “estados de irritabilidad, tristeza, tensión o nerviosismo” y más de la mitad de la muestra, el 55%, apuntó que se había sentido “agotado mental y emocionalmente” en su trabajo. También que un 28% de las personas apunta que su salario no le permite cubrir sus necesidades básicas y que un tercio de los entrevistados considera que su trabajo le obliga a tener jornadas de trabajo excesivamente largas. En esa misma línea, una parte significativa de los trabajadores considera que no disfruta de oportunidades de promoción (34,8%), sufre largas jornadas (32,2%) o se les obliga a vivir lejos de sus familias y amistades por mor de la flexibilidad y movilidad en el trabajo (16,9%). Por lo demás, las mujeres asalariadas sufren peores condiciones en el puesto de trabajo y disfrutan de menores derechos laborales que los hombres, especialmente en lo que se refiere a tiempo de trabajo, ya que sufren en mayor medida jornadas especialmente largas y tienen menor capacidad de negociación.

Frente a esta percepción globalmente negativa del trabajo que se desenvuelve en el sistema-empresa focalizado en la productividad y en el rendimiento medido en razón de ésta con independencia de las circunstancias personales y de la participación colectiva en su determinación (o si de quiere de un “modo de entender la empresa” en este país) lo que evidencia la dificultad de que el cambio legislativo produzca cambios reales en las relaciones laborales, la mayoría de los encuestados mantienen una actitud positiva respecto de la negociación colectiva como instrumento de regulación de las condiciones de trabajo. Así, un 54,7% de las personas encuestadas considera que los convenios colectivos mejoran la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa. En segundo lugar, un 53,3% de las personas trabajadoras cree que la negociación colectiva afecta de forma positiva a la seguridad y salud laboral, y un 52,3% asegura que mejora sus condiciones laborales. Sin embargo, en el caso de los salarios, no se alcanza la mitad de la muestra en la obtención de una respuesta positiva: un 47% afirma que la negociación colectiva permite obtener mejores salarios, lo que da cuenta de la dificultad de que la negociación colectiva se adelante a la erosión monetaria derivada de la inflación y de una situación de larga depauperación salarial que ha impedido a las personas que trabajan poder obtener rentas suficientes ante el incremento del coste de la vida y de los gastos privados para cubrir las necesidades sociales.

Ante este cuadro muy ajustado de la realidad que viven las personas trabajadoras en nuestro país, no cabe por tanto una respuesta que tan solo se concentre en el mantenimiento y perfeccionamiento del cuadro de reformas legislativas que se han ido efectuando en el período 2020-2023, por mucho que sean muchas y de gran radio de acción. Es evidente que hay que fortalecer y consolidar los derechos que estas normas han ido desgranando y para ello son imprescindibles el control colectivo a partir del desarrollo de la negociación colectiva y el reforzamiento de la vigilancia por parte de la Administración del cumplimiento de estas, a través de la Inspección de Trabajo y la imposición de sanciones.  Ello exige desde luego un reforzamiento de las plantillas y de los medios con los que estos cuerpos púbicos deben afrontar su labor de control del cumplimiento del sistema normativo, lo que también se debe proyectar sobre la garantía judicial de los derechos, muy obstaculizada ante el estrés que ha sufrido el aparato judicial a partir de la irrupción del Covid y los conflictos de su personal que han sido frecuentes en el último año.

Pero eso no es suficiente. El programa de gobierno no puede centrarse en la conducción de un proceso de debate y reconstrucción de la dimensión plurinacional del estado español en la línea prometida por el art. 3 de la Constitución, por mucho que esto sea muy relevante, sino que debe necesariamente que desarrollar una amplia propuesta de creación de nuevos derechos en la relación de trabajo, enlazando así con lo que ha constituido las señas de identidad de la coalición progresista desde su inicio. Es imprescindible un acuerdo de gobierno que profundice y amplie las reformas sociales. Algunas propuestas ya están sobre la mesa, especialmente en materia de tiempo de trabajo y de reforma del despido, a la que se une otras iniciativas especialmente interesantes en materia de desarrollo de los derechos de participación en la empresa, pero el tema de la salud en los ambientes de trabajo y la consideración de nuevos riesgos y enfermedades profesionales es sin duda ineludible, como señala en el apartado de Debate de este número un texto muy incisivo sobre esta cuestión.

Desarrollar esta vertiente y compartirla con la ciudadanía es la garantía de una sólida posición tanto del gobierno de coalición que pretende llevar a cabo Pedro Sánchez en el proceso de lograr su investidura – que está comenzando al escribir estas líneas – como de las mayorías sociales que lo respaldan y que han logrado, en las elecciones de julio, desbaratar una coalición de fuerzas políticas que comprometían seriamente el proceso de reconocimiento y garantía de derechos de las personas trabajadoras que la reforma laboral del 2021 y en general el resto de normas alcanzadas en el marco del diálogo social habían llevado a cabo en estos últimos años.

 


martes, 26 de septiembre de 2023

UNA REFLEXIÓN SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO. HABLA FRANCISCO TRILLO

 


Las noticias sobre la nueva regulación de la jornada en Grecia han tenido una gran acogida en los medios de comunicación no solo españoles. Más allá de la regulación concreta de la jornada, la noticia tiene la virtud de resaltar el tema del tiempo y su utilización personal y colectiva en relación con el tiempo de trabajo y la necesidad de que éste sea uno de los elementos centrales del debate político en el próximo ciclo del gobierno de progreso que con gran probabilidad tendremos una vez despejada la fracasada y anunciada investidura del candidato basado en el tándem del Partido Popular y Vox. Francisco Trillo analiza este aspecto en una nueva intervención en exclusiva para este blog.

 

Con la esperanza entre los dientes.

Reflexiones sobre la prolongación de la duración de la jornada laboral a partir del caso de Grecia.

Francisco Trillo

 

El Parlamento griego ha aprobado, por 158 votos a favor de un total de 300 escaños, una reforma laboral de amplio espectro promovida por el gobierno conservador de Kyriakos Mitsotakis (Nueva Democracia), cuya justificación ha sido la necesidad de introducir mayores dosis de flexibilidad laboral como factor inevitable para la mejora del sistema económico-empresarial, además de proteger a las personas trabajadoras limitando la jornada de trabajo y eliminando las horas extraordinarias en aquellos casos de pluriempleo.

Las relaciones laborales en Grecia están presididas a partir de este momento por una regulación en la que resultará posible para los sujetos empresariales imponer un sexto día de jornada laboral semanal en el que las personas trabajadoras percibirán un incremento retributivo del 40% respecto del salario diario habitual; variar los horarios de trabajo unilateralmente para responder a las necesidades de la producción o, por mencionar alguna otra de las medidas de este paquete reformista, la introducción de un contrato para personas trabajadoras de guardia cuyo horario podrá variar cada día, debiendo ser notificado éste por parte del sujeto empresarial al menos con 24 horas de antelación. La noticia más comentada por los medios de comunicación escrita, no sólo en España, ha sido la relativa a la prolongación de la jornada diaria de trabajo a trece (13) horas cuando se trate de situaciones de pluriempleo con dos empresarios. La distribución de esta jornada diaria, según la información publicada, será de ocho (8) horas en el trabajo principal y cinco (5) horas en el segundo trabajo. Lo que sumado a la posibilidad de exigir por parte empresarial un sexto día de jornada semanal arroja una cantidad de trabajo equivalente a setenta y ocho (78) horas.

Las reacciones a esta normativa han sido contundentes dentro y fuera de Grecia. Las manifestaciones que han seguido a la convocatoria de 24 horas de huelga han tenido como eslóganes principales “No nos convertiremos en esclavos modernos”, “Las ocho horas de jornada fueron y serán una conquista de los trabajadores”. Del mismo modo, han existido una serie de pronunciamientos políticos procedentes de distintos países de la Unión Europea, entre los que destacan los realizados por la Vicepresidenta Segunda del gobierno de España, donde se critica la intención del gobierno griego de crear una economía y unas relaciones laborales low cost. En el ámbito del sindicalismo europeo llama la atención, sin embargo, que la Confederación Europea de Sindicatos no se haya pronunciado sobre este tema, al menos por el momento (https://etuc.org/en). Y ello, pese a la enorme relevancia a nivel europeo que comporta esta reforma laboral griega.

En efecto, en juego está la vigencia práctica de la Directiva CE 2003/88 del Parlamento y el Consejo europeo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinado aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, que ya ha resistido diversos embates como el intento de modificación de esta normativa para permitir, entre otras materias, la prolongación de la jornada semanal a 65 horas bajo la misma justificación que la reciente norma griega e incluso arguyendo que se trataba de una propuesta family friendly o la no menos controvertida Comunicación interpretativa de 2017 sobre la Directiva en la que, a través de la intervención del Tribunal de Justicia, se ha ido buscando una “uniformización” de la aplicación de las reglas europeas sobre tiempo de trabajo.  Las previsiones de la norma comunitaria respecto de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal y del descanso semanal aparecen sensiblemente comprometidas por el caso griego que, por lo demás, parece instituir la voluntad unilateral del sujeto empresarial como fuente del derecho para la regulación de esta crucial condición de trabajo, introduciendo además una suerte de excepción unilateral, opt-out, en relación con la duración semanal de la jornada de trabajo.

Sin duda, se asiste a una ofensiva contra los derechos de las personas trabajadoras en Grecia, pero también un desafío para el derecho social de la Unión Europea, que resulta más alarmante si cabe a la vista de la evolución política de los diferentes Estados Miembros, en su relación con la normativa sobre tiempo de trabajo y la protección de la seguridad y salud en el trabajo. Un ejemplo que, de extenderse a otras experiencias nacionales, cuestionaría profundamente la aplicación práctica de la Directiva 2003/88/CE. La reforma laboral griega ha sorprendido al conjunto de la ciudadanía europea por la abultada cantidad de horas de trabajo que, inscritas a partir de ahora en la normativa laboral, puede exigirse a las personas trabajadoras que residen en Grecia. 

Pero la labor del jurista del trabajo no se puede detener en el asombro, en la sorpresa o en la indignación, sino que debe descender a comprender y entender qué dinámicas han motivado que una normativa de este tenor vea la luz en el seno de un ordenamiento jurídico europeo.

En este sentido, se ha de enfatizar el proceso en marcha que arranca a mediados de la década de los años 80 del siglo XX basado en un cambio de rumbo en la reducción de la jornada semanal de trabajo, en el que las jornadas de trabajo se requieren por parte empresarial cada vez más estables e incluso crecientes. Una de las explicaciones más plausibles a este fenómeno guarda relación precisamente con el agotamiento de los rendimientos del trabajo obtenidos a través de la intensificación/precarización del trabajo humano, centrándose ahora en obtener la mayor utilización de los equipos de trabajo y de la organización de la producción a través de la Inteligencia Artificial y de la robotización, en un contexto de preferencia económico-empresarial por emplear una fuerza de trabajo más reducida durante más horas de trabajo en lugar de una mayor durante menos horas (Prada Blanco, 2023).

En el ámbito jurídico, este proceso encontró un modo de concreción basado en el intercambio entre una mayor flexibilidad del tiempo de trabajo (distribución irregular) y su reducción para, con ello, al igual que se ha argumentado en la reciente reforma laboral griega permitir a los sujetos empresariales adaptar esta condición de trabajo a las fluctuantes necesidades de los mercados donde se insertan. Los resultados de este intercambio, que atraviesa la normativa laboral española sobre tiempo de trabajo desde la reforma laboral de 1994, se han alejado de aquel intercambio dando paso a la absorción de buena parte de la reducción de la jornada semanal de trabajo como consecuencia de la intensificación de esta condición de trabajo en personas trabajadoras que no encontraban retribución ni compensación después de haber visto prolongada su jornada laboral. Este ha sido, y es, el caso de las personas trabajadoras con contratos temporales. La intervención legislativa de 1994, provocada posiblemente por la desesperación del gobierno de aquel momento que, temiendo perder las elecciones introdujo una contrarreforma laboral agresiva para los derechos de las personas trabajadoras como guiño a la derecha económica, temor que se vio cumplido, impuso en la normativa sobre tiempo de trabajo un periodo de referencia de un año para computar la jornada de trabajo. Hecho éste que, todavía hoy, permite exigir a las personas trabajadoras la realización de semanas de sesenta y seis (66) horas de trabajo, de hasta ciento treinta y dos (132) horas si se acude a la acumulación del descanso semanal previsto en el art. 37.1 ET, durante determinados momentos del año con la condición de que el promedio en cómputo anual no supere el límite estipulado en convenio colectivo o, en su defecto, las cuarenta (40) horas semanales previstas en el art. 34.1 ET. La inexistencia de controles sobre la compensación posterior a la intensificación de la jornada de trabajo en determinados momentos de la producción constituye uno de los principales factores de la ineficacia del derecho a la limitación de la jornada de trabajo. 

Otro de los factores contenido en la regulación sobre tiempo de trabajo que ha contribuido al descontrol de esta esencial condición de trabajo guarda relación con el criterio para computar la jornada de trabajo, en el que la impronta fordista que impregna todavía la regulación laboral española, también la europea, ha preferido entender que la limitación de la jornada de trabajo tiene lugar en el seno del contrato de trabajo individual y no en el conjunto de prestaciones laborales (pluriempleo) que la persona trabajadora tuviera que realizar como consecuencia, digámoslo sin ambages, de la progresiva degradación salarial. Esto es, la normativa laboral ha abordado clásicamente esta cuestión desde la perspectiva de la relación contractual individual, concediendo a la limitación de la jornada en el seno contrato de trabajo la capacidad de satisfacer los intereses de las personas trabajadoras, en especial los referidos a la protección de la seguridad y salud en el trabajo, así como de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, olvidando de este modo si las personas trabajadoras reunías varios contratos de trabajo como consecuencia directa del empobrecimiento salarial (Trillo, 2022: https://www.net21.org/apuntes-para-una-inaplazable-reforma-del-tiempo-de-trabajo/). 

La reciente reforma laboral griega, aquella que ha sorprendido a Europa por introducir la posibilidad de trabajar setenta y ocho (78) horas a la semana cuando la persona trabajadora cuente con dos relaciones laborales distintas debe servir de espejo para analizar la situación normativa europea en materia de tiempo de trabajo, también la española, por tanto. Debemos responder a la pregunta, en cada uno de los ordenamientos jurídicos nacionales, de cuál es el límite existente hoy para supuestos de pluriempleo. De otro modo, no nos damos la oportunidad de corregir el rumbo de unas relaciones laborales, en este caso en materia de tiempo de trabajo, que llevan siendo declinadas en términos de unilateralidad empresarial y precariedad laboral demasiado tiempo. En lo concerniente al tiempo de trabajo, al menos desde aquella infausta reforma laboral de 1994. Una contrarreforma laboral que además de relajar la garantía y eficacia de la limitación de la duración de la jornada de trabajo actuó con un neto carácter antisindical, desposeyendo al sujeto colectivo de representación de los intereses de las personas que trabajan de la capacidad de intervenir sobre aspectos esenciales de esta regulación.

Sirvan estas reflexiones para seguir impulsando el debate sobre los usos del tiempo en el siglo XXI, donde parece pretenderse que los tiempos de la producción no sean los predominantes en la ordenación de los tiempos sociales. Por supuesto, existen otros (muchos) temas sobre la normativa española sobre tiempo de trabajo que necesitan ser abordados legislativamente para garantizar el derecho a la limitación efectiva de la jornada de trabajo de las personas que trabajan. La salud, la conciliación con los denominados tiempos (re)productivos o el empleo dependen de ello.

“Para que lo sugiero tenga sentido, es necesario rechazar la noción de tiempo que comenzó en Europa durante el siglo XVIII, y que está estrechamente relacionado con el positivismo y con la lineal rendición de cuentas del capitalismo moderno: la noción de que un tiempo único, que es unilineal, regular, abstracto e irreversible lo contiene todo. Todas las culturas han propuesto una coexistencia de varios tiempos circundados de alguna manera por lo eterno”. De este modo, John Berger propone volcar el reloj de arena en el retrato social que se publicó en el año 2010: Con la esperanza entre los dientes.             


lunes, 25 de septiembre de 2023

HOMENAJE A UMBERTO ROMAGNOLI : INTERVIENE GUIDO BALANDI

 


“TRABAJO Y CIUDADANÍA: HOMENAJE A UMBERTO ROMAGNOLI”

 

Toledo, del 18 al 29 de septiembre de 2020

 

22 DE SEPTIEMBRE, VIERNES

10,00 : Mesa redonda: el pensamiento de Umberto Romagnoli y su incidencia en el ámbito cultural hispano parlante.

-          Modera y preside la sesión: Joaquín Aparicio

-          Antonio Baylos: sobre el libro homenaje de Umberto Romagnoli

-          Juan López Gandía, Universidad Politécnica de Valencia

-          G. Guido Balandi, Universidad de Ferrara

-          Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo Ferrer, expresidente del Tribunal Constitucional

-          Maria Emilia Casas Baamonde, expresidenta del Tribunal Constitucional

-          Pedro Guglielmetti, coordinador del Curso

-          Guillermo Gianibelli, catedrático de Derecho del Trabajo, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

 

 

G. Guido Balandi, Universidad de Ferrara

Antes de comenzar mi breve intervención, me gustaría dirigirme a todos los colegas y amigos aquí presentes en esta mesa redonda y en el aula con unas pocas palabras en castellano.

Me resultó muy difícil aceptar la cariñosa invitación de Antonio y Joaquín. Desde hace más de quince años, estos días de septiembre fueron el último verano que pasamos juntos, Umberto, Gigi y yo. El mismo vuelo desde Bolonia, Felix nos esperaba en el aeropuerto de Madrid, la casa del Rector. Temprano en la mañana, Gigi y yo dábamos un paseo y luego tomábamos un café con Umberto en la cocina del primer piso.

Después de que Gigi falleciera en 2020, le dije a Umberto que sería muy doloroso volver a Toledo sin él. Pero el año pasado también se fue Umberto y entonces, aunque con mucho dolor, no pude ya evitar estar aquí, precisamente en su nombre.

Ciertamente no soy un profesor tan bueno como Umberto y Gigi y por eso sólo puedo mencionar su recuerdo y en particular el cariño que sentían por este Curso. Umberto por ser su Fundador - ¡cómo le hacía gracia este nombre!_y Gigi por la pasión y curiosidad que siempre lo impulsó a cuestionar las realidades sociales y políticas con las que tuvo la oportunidad de lidiar.

Y además todos, incluyéndome a mí, siempre hemos encontrado aquí grandes amigos: antiguos como Pedro, Antonio, los dos Joaquines, Laura y Charo y cada año nuevos y diferentes amigos que traían la realidad del continente latinoamericano.

Umberto y Luigi no pudieron agradeceros todo lo que el Curso nos ha dado, hoy lo hago por ellos y os pido que los recordéis cuando estudiéis Relaciones Laborales.

(a partir de aquí sigue en italiano)

Los estudios de U.R. no pueden clasificarse bibliométricamente -por así decirlo- como comparaciones jurídicas, pero sus características de estudio sistemático histórico en profundidad y riqueza de análisis socioeconómicos los convierten "naturalmente" en una lectura útil para reflexionar también sobre sistemas distintos del doméstico. Son útiles, en otras palabras, para una comparación que no pretende transponer instituciones de un sistema jurídico a otro, sino comprender los problemas del propio partiendo también de los problemas de otro. Y estas características de los trabajos de U.R. han sido ampliamente experimentadas sobre todo en el mundo hispanohablante, en la península ibérica y en el subcontinente latinoamericano, así como entre algunos estudiosos franceses e ingleses más atentos y sensibles. Escritos de U.R. están ya publicados en tres colecciones de editoriales españolas y han aparecido regularmente en la Revista de derecho social, la revista dirigida por nuestro amigo Antonio Baylos, pero no sólo en ella. Desde finales de los años ochenta hasta que la pandemia impidió su organización, U.R. fue fundador y luego animador continuado de este Curso de especialización para expertas/os latinoamericanas/os en relaciones laborales, en los últimos veinte años aproximadamente celebrado en Toledo, después de Bolonia y la colaboración con el centro OiT de Turín. La difusión de su pensamiento, que ha contribuido al crecimiento de toda una clase dirigente sudamericana, fue la ocasión de tres h.c. en Castilla La Mancha, Buenos Aires y Lima.

Antes he hablado de la "profundidad histórica sistemática y la riqueza del análisis socioeconómico" como elementos de la obra de U. que permiten utilizarla con éxito en términos de comparaciones entre sistemas

Estos rasgos característicos aparecen en los estudios de U. ya desde los trabajos del período que podríamos definir como su período de "formación", el que precede a la oposición que le hizo ganar la cátedra en 1970: en 1963 Contratto collettivo d'impresa, en el que, según sus propias palabras, "celebra la apología del vínculo existente entre el derecho del trabajo y su dimensión fáctica" (p. 770). 770), seguido en 1967 por La prestazione di lavoro nel contratto di società: un tema estrictamente jurídico en el que el autor ejerce -o, quizás mejor, descubre- su capacidad de investigación histórica como "reconstrucción en clave diacrónica de los vínculos entre la lógica jurídica y la transformación de la sociedad" (p. 775).

Los dos años siguientes -1968-1969- vieron la publicación de dos libros que se situaban en dos vertientes distintas y complementarias de la construcción y la metodología de investigación de U.R., en una palabra, de su pensamiento: Contrattazione e partecipazione, de 1968, y Le associazioni sindacali nel processo, de 1969. El primero aborda, combinando los instrumentos de la investigación jurídica con los de las relaciones laborales, un caso empresarial de una industria textil del norte de Italia, en el marco de la investigación, dirigida por Giugni y Mancini, sobre la formación extralegislativa del derecho del trabajo. La segunda -como ya se ha dicho- retoma temas procesalistas de su formación inicial, desplegándolos, una vez más, en perspectiva histórica: "la veta aurífera que nunca he abandonado" (p. 776).

Permítanme que introduzca aquí una breve nota de lectura: estoy hablando de libros publicados hace más de medio siglo y que, por lo tanto, suelen ser difíciles, si no imposibles de encontrar, sobre todo en bibliotecas alejadas de Italia, Pues bien, no así Contrattazione e partecipazione, el volumen que acaba de citar Umberto, en el que analiza, como he dicho, los asuntos sindicales de una empresa textil - Bassetti -: un típico "estudio de caso" en el que se ponen en relación hábilmente los enfoques jurídico y socioeconómico y se llega a un resultado de gran interés.  Pues bien, ese libro ha sido recientemente reeditado en formato digital y ha quedado así accesible en acceso abierto como parte de una iniciativa de reedición -con esas características- de volúmenes de la segunda mitad del siglo pasado por parte de la editorial il Mulino, iniciativa asumida y guiada por Lavoro e diritto por el trabajo de Laura Calafà y el ponente.

Pero volvamos a la obra de UR. Algunos años más tarde, al publicar en 1973 74 la colección de escritos Lavoratori e sindacati tra vecchio e nuovo diritto. U.R. afirma, en las primeras líneas de la Introducción, que quería dar cuenta "de por qué he estado estudiando historia jurídica durante los últimos cuatro o cinco años". Este es el rasgo que caracteriza sus volúmenes posteriores, a lo largo de más de cuarenta años. En la segunda mitad de la misma década, su colaboración con Tiziano Treu produjo I sindacati in Italia dal '45 a oggi: storia di una strategia, en el que el marco institucional y las políticas organizativas y contractuales de los sindicatos se abordan en una perspectiva diacrónica que, como promete el título, abarca la totalidad de los treinta años de la posguerra. Son los años que unas décadas más tarde se denominarán "los treinta gloriosos", en alusión al desarrollo keynesiano que los caracterizó, al menos en muchas zonas del llamado Occidente.  En ese libro, sin embargo, encontramos la realidad de unas duras condiciones de trabajo y de vida, así como importantes luchas -a Gigi Mariucci le gustaba recordarnos que sí, que podían haber sido gloriosos, pero que la clase obrera y las clases populares habían pagado con crudeza ese desarrollo-, lo que hace que el texto de Umberto siga siendo hoy una lectura muy atractiva e interesante.

Pero el punto culminante -o al menos el más logrado y reconocido- de la investigación histórica de Umberto es el libro de 1995Il lavoro in Italia. Un giurista racconta. Le siguieron -años más tarde, durante los cuales la actividad de Umberto nunca se detuvo pero tampoco se ralentizó- dos densas recopilaciones de biografías de protagonistas del Derecho laboral: Giuristi del lavoro. Percorsi italiani di politica del diritto y Giuristi del lavoro nel novecento italiano.

Me gustaría cerrar estas breves notas sobre la sabiduría histórica de la investigación de Umberto con una cita de sus propias palabras: al informar sobre los estudios en profundidad realizados para la monografía sobre La prestazione di lavoro nel contratto di società afirma que ha comprendido que "la historia jurídica no es prólogo en el cielo ni erudición escolástica. Es comprensión y reconstrucción en clave diacrónica de las conexiones entre la lógica jurídica y la transformación de la sociedad".

Si éste, el de la investigación histórica, es uno de los aspectos que hacen utilizable el pensamiento de Umberto en la reflexión comparada, el otro que quisiera recordar y esbozar brevemente es el enfoque del derecho en acción. Esto no significa otra cosa que la atención no formal al fenómeno jurídico, según la enseñanza que tiene una pluralidad de raíces. Que Umberto remonta a su encuentro con Gino Giugni, instado por Federico Mancini, que recuerda con estas palabras: "Recibí de él el impulso de ampliar mi investigación a las dinámicas que preceden y siguen a la redacción de la norma y, de hecho, sólo por esta vía llegué a ver la cara oculta del Derecho del trabajo".  En otras palabras, Umberto inspiró toda su investigación en una "desviación de los cánones de la tradición", que "permite al jurista minimizar el riesgo de adulterar la naturaleza y la función de un derecho fronterizo" como el derecho del trabajo.  Pero las raíces van más lejos, hasta Redenti, que estudió la jurisprudencia de los probiviri a principios del siglo XX, hasta la literatura alemana del periodo de Weimar, cuando Sinzheimer -cuyas obras fueron destruidas posteriormente por militantes nazis- afirmó la necesidad de un enfoque sociológico para liberar el estudio del derecho del yugo formalista del positivismo jurídico.

Umberto reelabora estos planteamientos y consigue combinar el conocimiento de la realidad socioeconómica con el análisis jurídico más riguroso, lo que hace que su obra sea perfectamente "utilizable" para analizar problemas, incluso de realidades sociales muy alejadas de aquella en la que maduró la suya.  De ahí mi afirmación de que UR puede considerarse un comparatista, cuando -repito, recordando la lección de Otto Kahn Freund- la comparación sirve para entender los problemas no para buscar 'en otra parte' las soluciones a los problemas.

Esta creo que es la gran riqueza que Umberto ha puesto a disposición del Curso, a lo largo de las casi cuatro décadas de larga vida del mismo, y que seguirá siendo un referente en el futuro.

Gracias a todos