miércoles, 12 de noviembre de 2008

UNA SENTENCIA DEL TS ARGENTINO DA EN LA LINEA DE FLOTACIÓN DEL CORPORATIVISMO SINDICAL


Una decisiva Sentencia del Tribunal Supremo argentino - la Corte Suprema de Justicia de la Nación - ha declarado inconstitucional el sistema de representación en la empresa vigente en aquel país y que implicaba el monopolio de hecho del sindicalismo corporativo de la representación de los trabajadores en los lugares de trabajo, impidiendo a cualquier colectivo de éstos o a otros sindicatos competir electoralmente por la representación. El fallo deberá desde luego provocar un cambio radical en el sistema sindical argentino que hace ya demasiado tiempo debería haberse reformado con miras a su adecuación al Convenio 87 de la OIT. El recurso que decide favorablemente el TS ha sido interpuesto por ATE, la federación de los trabajdores del Estado de la CTA, y su abogado, Horacio Meguira, es un antiguo amigo de los cofrades de la ciudad de Parapanda. La foto que abre esta noticia se tomó en México, precisamente en un seminario de defensa de la libertad sindical en el que Meguira criticó con razones exactas la situación argentina. La nota que a continuación se transcribe ha sido hecha por el Observatorio del Derecho Social de la CTa, cuyo director, Guillermo Gianibelli, pasa largas temporadas en la playa de Calella, vecina como se sabe a la noble villa de Parapanda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelve la inconstitucionalidad del régimen de representación sindical en la empresa en Argentina

En el caso “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) c/ Ministerio de Trabajo”, que fuera sentenciado en el día de la fecha, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inciso a) de la Ley 23.551, que estableciera el monopolio de representación sindical en la empresa para las entidades con personería gremial. El fallo, que establece una sólida fundamentación sobre la jerarquía constitucional del principio de Libertad Sindical, basado en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y en el propio Convenio 87 de OIT, al que da el mismo valor, es la concreción de la lucha que durante tantos años han llevado adelante los trabajadores y sus organizaciones, particularmente las que conformaron la Central de Trabajadores de la Argentina y ella misma, que tuvo en su fundación a estos valores entre los constitutivos.Año tras año, la Organización Internacional del Trabajo, a través de sus órganos de control –la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS)- ha señalado enfáticamente que el régimen sindical argentino no está en concordancia con el Convenio 87. Dichas decisiones, en su mayoría, han sido obtenidas por las denuncias efectuadas por la CTA. El caso resuelto por la Corte expresamente reconoce la interpretación que efectúa la CEACR respecto del Convenio 87 y, en particular, respecto de la ley argentina. En función de ello, considera que el régimen argentino no se condice con un sistema de “mayor representación”, que garantizaría la Libertad Sindical; por el contrario, sostiene que dicho régimen constituye un monopolio sindical incompatible con la norma internacional.Específicamente la Corte expresa que el artículo 41, inciso “a” de la ley 23.551 “viola el derecho a la libertad de asociación sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional como por las normas de rai¬gambre internacional (…) en la medida en que exige que los ‘delegados del personal’ y los integrantes de ‘las comisiones internas y organismos simila¬res’ previstos en su art. 40, deban estar afiliados ‘a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegidos en comicios convocados por ésta’”.El derecho que ahora la Corte rescata desde los principios de la Libertad Sindical, es tanto en sus aspectos individuales como colectivos por cuanto atañe, por un lado, al derecho de los trabajadores a afiliarse a aquellas organizaciones que estimen convenientes; por el otro, al derecho de las organizaciones sindicales simplemente inscriptas de convocar a elecciones de delegados en las empresas, barriendo, de esta manera, con el monopolio ejercido por la asociación con personería gremial.

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