Las revistas de Derecho del Trabajo
a las que se refiere el título son las que
hasta ahora se publican normalmente en papel por alguna editorial
especializada en ciencias jurídicas y sociales, se distribuyen fundamentalmente
a través de la suscripción voluntaria de un número determinado de usuarios, y
ante todo tienen un planteamiento doctrinal con fuertes raíces académicas. No
se conciben como un instrumento puramente forense de ayuda al abogado en el que
se sistematice y explique la jurisprudencia sobre determinadas materias, ni
tampoco un elenco de concordancias y de vigencias de la sucesión de normas
laborales. Son expresión de un grupo de profesionales que presentan
públicamente a través de la revista una visión compleja pero convergente del
significado y la orientación del tipo de regulación jurídica que recibe el
trabajo en una sociedad determinada, un tipo de pensamiento y una idea de cultura
del derecho que tiene que ver con la dimensión jurídica y política del trabajo
y los derechos que de él se derivan.
Este tipo de revistas se han
extendido y consolidado en el espacio nacional-estatal, pero simultáneamente a
la consideración cada vez más europea de su pertenencia teórica y política de
sus planteamientos doctrinales y de las propias trayectorias personales de sus
componentes. Con sustanciales diferencias en cuanto a las experiencias emprendidas
en los diferentes países, las revistas del derecho del trabajo presentes hoy en
el panorama europeo demuestran la solidez y el vigor de un pensamiento teórico
construido en torno al trabajo como valor político constitucional y como
principio democrático. Hay un buen número de ellas, pero las que representan
mejor la idea que se quiere transmitir en esta intervención son más reducidas,
aunque bien extendidas y afianzadas en los diferentes medios nacionales y también
reconocidas en el ámbito cultural europeo. Las revistas periódicas europeas que
forman parte de la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del trabajo
(www.labour-labourlawjournals.com)
asumen en su mayor parte esta condición crítica y teórica respecto de la
regulación jurídica del trabajo (En España, forman parte de esta Asociación las
revistas Relaciones Laborales, Revista de
Derecho Social y Temas laborales).
¿Qué deben hacer este tipo de
revistas en un momento como el actual, en el que se afianza ya desde hace
varios años, una profunda crisis económica y social que afecta directamente a
las estructuras básicas de la política y al propio diseño básico de las
instituciones democráticas? La situación es diferente en razón de la localización
geográfica de estos medios de información y de debate, de manera que es en los
países de la periferia europea en donde la cuestión se plantea de manera más
intensa. Naturalmente el asunto afecta directamente a Italia y a España – de
manera indirecta también a Francia – porque en ambos países la cultura de los
juristas del trabajo tiene reconocido un amplio espacio público no sólo condensado
en los ámbitos académico - universitarios ni forenses.
Se trata de un tema candente que
se ha abordado de manera directa en la reunión de la Dirección y de la
Redacción de la revista Lavoro e Diritto que se ha celebrado
en Bolonia el pasado sábado 24 de noviembre. Lavoro e Diritto es una
revista relativamente joven en el panorama de las revistas italianas, puesto
que su nacimiento se remonta a 1987, la edita Il Mulino, y la dirección de la misma la ostenta Umberto Romagnoli con dos
co-directores, Guido Balandi y Luigi Mariucci. En su comité de
dirección se sitúan las profesoras Maria
Vittoria Ballestrero, Franca Borgogelli, Gisella di Simone, Donatta Gottardi y
Stefania Scarponi, junto con Oronzo Mazzota. En la redacción, al
lado de la jefa de redacción que es Anna
Rita Tinti, se colocan una serie de personas de diferentes universidades
italianas de las generaciones medias y más jóvenes de la doctrina laboralista,
casi una veintena. La revista es trimestral, y en la extendida práctica de
fines académicos de jerarquizar y ordenar los instrumentos de expresión de las
distintas ramas del derecho, obtiene una posición óptima en los rankings de todas las revistas de ciencias
sociales. Estructurada en torno a una sección de “ensayos” de libre elección de
argumentos y un “tema” que centra una serie de intervenciones sobre el
contenido del mismo, incorpora asimismo frecuentes elementos de tratamiento
jurídico comparado a través de una sección denominada “observatorio
internacional” y algunos “focus” nacionales que acompañan a los temas
específicos abordados en los fascículos de la revista. En la última entrega,
que ha unido dos últimas “salidas” del 2012 de la revista, es decir, los
fascículos 3 y 4 del año, recién distribuidos a primeros de noviembre de 2012, se
analiza de forma exhaustiva la reforma
del trabajo del gobierno “técnico”, es decir, lo que en Italia se denomina
la reforma Monti-Fornero, derivada de las políticas de austeridad ante la
crisis y que ha supuesto, como elemento estelar, la reforma del art. 18 del
Estatuto de los Trabajadores para suprimir la readmisión obligatoria de los
trabajadores despedidos ilegítimamente (improcedentemente en español),
limitando ésta a los despidos discriminatorios. Se trata, obviamente, de un
polo de discusión teórica que se coloca en lo que llamaríamos la izquierda
laboralista italiana.
En el debate producido en esta
reunión, junto a referencias precisas a los textos que se había seleccionado
para el primer fascículo del 2013, el
centro de la discusión tenía que ser los “temas” sobre los que se quería
intervenir en los números 2 y 3 de la revista, correspondientes al verano y al
otoño del año próximo. En este punto es en el que se planteó la interrogante
con la que se abre esta entrada del blog, merced a una intervención
dinamizadora de Mariucci que generó
un extenso debate con participación de prácticamente todos los presentes. ¿Qué
puede hacer una revista de derecho del trabajo en un momento histórico como el
presente? En la pregunta estaba ya implícita la insatisfacción de una respuesta.
En efecto, las revistas de derecho del trabajo en esta época se han visto
arrastradas por el ritmo frenético de los propios cambios legislativos,
limitándose fundamentalmente a una acción de “respuesta” teórica y doctrinal a
estas reformas, es decir a un análisis crítico desde la tecnicidad jurídica, la consideración de los valores democráticos
en juego y las políticas del derecho, de la deriva de la nueva regulación de
las relaciones de trabajo. Sin menospreciar esta función crítico-expositiva, la
situación es insatisfactoria. Porque lo que sobresalía de la discusión es que
el papel de este medio de producción teórico que es Lavoro e Diritto como
expresión de un grupo ampliado de juristas del trabajo, no puede limitarse a
ofrecer elementos de crítica de los procesos legislativos de reforma en la
crisis, que siempre deben ser completados con los nuevos y cumulativos cambios
normativos y fenómenos de relevancia jurídica más reciente. El ejemplo que se
traía a colación era muy evidente: la revista había abordado un análisis de la
reforma Monti-Fornero, pero cuando se distribuyó a los suscriptores y al
público en general, debería haber incorporado el dato fundamental de las
sentencias de diferentes tribunales declarando discriminatorios los despidos de
los trabajadores afiliados a la FIOM-CGIL de la fábrica Fiat. Uno siempre va
detrás de los acontecimientos, en una suerte de reflexión posterior – aunque necesaria
y en buena medida esclarecedora o sugerente de nuevas líneas de trabajo y de
análisis, como sucede con el número monográfico citado sobre la reforma del
gobierno “técnico” – que impide proponer con voz propia, no como respuesta a
otro discurso.
El espacio que hay que ocupar es
por tanto otro, el que permita a la revista y al grupo que la mantiene expresar
un discurso narrativo y teórico alternativo y diferente al que impone el
acelerado curso de las cosas, eligiendo un terreno de análisis y de debate que
(re)construya un tejido cultural propio que sea capaz de orientar el debate político
y la discusión técnico-jurídico correspondiente. El punto de partida debe ser
por tanto el de las referencias constitucionales básicas a valores posiblemente
perdidos o interpretados de forma diversa, en contraste con la constitución
material que rige en Europa y que reorienta implícitamente el marco de
referencia que enfrenta los derechos derivados del trabajo y el poder privado
generado por las libertades económicas. Por consiguiente en el caso italiano un
tema importante es plantear los aspectos centrales de la representación y de la
democracia sindical en relación con la negociación colectiva en el marco de un
repensamiento de la tendencia autónoma-privatista clásica que ha conducido a un
sistema contractual colectivo que se está utilizando de manera claramente
sesgada en la actualidad, en un contexto de división sindical y de descentralización
acelerada del sistema de negociación colectiva. Como también lo es replantear de nuevo el rol
del juez laboral no sólo en relación con la garantía de derechos reconocidos
constitucionalmente, sino con los reconocidos en el marco europeo, puesto que
en Italia cabe la desaplicación del derecho nacional por oponerse al derecho
europeo. O, en fin, marcar el nuevo marco de referencia constitucional en el
que se mueve el Estado social a partir de la introducción de la regla del
equilibrio presupuestario. En todo ello además desde una consideración no
complaciente, incómoda, de la propia producción teórica normalmente generada en
la que se acepta – sin mucho entusiasmo, ciertamente- como punto de partida del análisis jurídico la mercantilización del trabajo y la
absolutización de la dimensión mercantil de las relaciones sociales.
Todos estos son temas que se
plantearon como ejes de una reflexión inmediata por efectuar en el 2013, de
manera que el primero de ellos configurará el fascículo 2 del año, bajo la
coordinación de Andrea Lassandari. El
tema del Estado social ocupará casi seguramente el contenido del tercer número.
La cultura jurídica que personifica la revista Lavoro e Diritto, tiene
por tanto mucho que decir en un proceso de discusión sobre el valor del trabajo
como referencia central de una civilización democrática. El debate que se desplegó en esta reunión –
por otra parte plenamente informal en su forma de desarrollarse, en el
domicilio de Guido Balandi,
amontonados en una habitación los convocados en sillas, sillones y sofás, sentados
en el suelo los más jóvenes, con una animada participación general de todos y
todas las asistentes, de todas las fases de edad, que al cronista le hizo venir a la mente otras
reuniones y otros debates del tiempo pasado – es desde luego oportuno no sólo en la situación
italiana, sino que aconseja su exportación a nuestro ambiente cultural, con las
peculiaridades que éste tiene, ante todo en lo que respecta a la actualmente
completa incomunicabilidad entre la acción política reformista y la cultura de
los juristas del trabajo en España. Pero justo por eso mismo, lo que sugiere el
debate de Lavoro e Diritto debería también ser tenido en consideración entre nosotros. En eso estaremos.
2 comentarios:
Mucho, puede hacer, estimado amigo, si despierta el interés por la reflexión y por llegar con temas de actualidad a todos los públicos. A veces solamente teorizamos sin aplicación práctica, "sueños idealistas, de una noche de verano", pero cuando el fin que persiguen esos sueños es armar a los trabajadores con la verdad y la razón, pues entonces, BIENVENIDAS SEAN todas las Revistas y publicaciones periódicas.
Todo depende el fin que persigan, si un público amplio o la Academia. Es ahí donde radica el debate. Te mando un abrazo individual y otro colectivo a todo el claustro de la UCLM. Los quiero.
Lydia Guevara, desde la indoblegable Cuba.
Querida Lydia, tienes razón en la primera afirmación, sobre los sueños de una noche de verano, por mucho que sean hermosos.Pero lo que se plantea en muchos de nosotros es la necesidad de no actuar a remolque de lo que están decidiendo en el plano laboral los señores del privilegio económico, sino de plantear, en la dimensión jurídica y política, nuestra alternativa en materia de derechos de y sobre el trabajo. Este tema requiere asimismo una relación directa con los sujetos colectivos que representan el trabajo de forma general en la sociedad, figuras sociales entre las que en España destaca el sindicato, con quien mantenemos un diálogo muy fértil. En esas estamos. Mil gracias por tus recuerdos desde el largo lagarto verde
A.
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