lunes, 26 de noviembre de 2012

¿QUÉ PUEDE HACER UNA REVISTA DE DERECHO DEL TRABAJO EN LA ERA DE LA “AUSTERIDAD”?









Las revistas de Derecho del Trabajo a las que se refiere el título son las que  hasta ahora se publican normalmente en papel por alguna editorial especializada en ciencias jurídicas y sociales, se distribuyen fundamentalmente a través de la suscripción voluntaria de un número determinado de usuarios, y ante todo tienen un planteamiento doctrinal con fuertes raíces académicas. No se conciben como un instrumento puramente forense de ayuda al abogado en el que se sistematice y explique la jurisprudencia sobre determinadas materias, ni tampoco un elenco de concordancias y de vigencias de la sucesión de normas laborales. Son expresión de un grupo de profesionales que presentan públicamente a través de la revista una visión compleja pero convergente del significado y la orientación del tipo de regulación jurídica que recibe el trabajo en una sociedad determinada, un tipo de pensamiento y una idea de cultura del derecho que tiene que ver con la dimensión jurídica y política del trabajo y los derechos que de él se derivan.

Este tipo de revistas se han extendido y consolidado en el espacio nacional-estatal, pero simultáneamente a la consideración cada vez más europea de su pertenencia teórica y política de sus planteamientos doctrinales y de las propias trayectorias personales de sus componentes. Con sustanciales diferencias en cuanto a las experiencias emprendidas en los diferentes países, las revistas del derecho del trabajo presentes hoy en el panorama europeo demuestran la solidez y el vigor de un pensamiento teórico construido en torno al trabajo como valor político constitucional y como principio democrático. Hay un buen número de ellas, pero las que representan mejor la idea que se quiere transmitir en esta intervención son más reducidas, aunque bien extendidas y afianzadas en los diferentes medios nacionales y también reconocidas en el ámbito cultural europeo. Las revistas periódicas europeas que forman parte de la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del trabajo (www.labour-labourlawjournals.com) asumen en su mayor parte esta condición crítica y teórica respecto de la regulación jurídica del trabajo (En España, forman parte de esta Asociación las revistas Relaciones Laborales, Revista de Derecho Social y Temas laborales).

¿Qué deben hacer este tipo de revistas en un momento como el actual, en el que se afianza ya desde hace varios años, una profunda crisis económica y social que afecta directamente a las estructuras básicas de la política y al propio diseño básico de las instituciones democráticas? La situación es diferente en razón de la localización geográfica de estos medios de información y de debate, de manera que es en los países de la periferia europea en donde la cuestión se plantea de manera más intensa. Naturalmente el asunto afecta directamente a Italia y a España – de manera indirecta también a Francia – porque en ambos países la cultura de los juristas del trabajo tiene reconocido un amplio espacio público no sólo condensado en los ámbitos académico - universitarios ni forenses.

Se trata de un tema candente que se ha abordado de manera directa en la reunión de la Dirección y de la Redacción de la revista Lavoro e Diritto que se ha celebrado en Bolonia el pasado sábado 24 de noviembre. Lavoro e Diritto es una revista relativamente joven en el panorama de las revistas italianas, puesto que su nacimiento se remonta a 1987, la edita Il Mulino, y la dirección de la misma la ostenta Umberto Romagnoli con dos co-directores, Guido Balandi y Luigi Mariucci. En su comité de dirección se sitúan las profesoras Maria Vittoria Ballestrero, Franca Borgogelli, Gisella di Simone, Donatta Gottardi y Stefania Scarponi, junto con Oronzo Mazzota. En la redacción, al lado de la jefa de redacción que es Anna Rita Tinti, se colocan una serie de personas de diferentes universidades italianas de las generaciones medias y más jóvenes de la doctrina laboralista, casi una veintena. La revista es trimestral, y en la extendida práctica de fines académicos de jerarquizar y ordenar los instrumentos de expresión de las distintas ramas del derecho, obtiene una posición óptima en los rankings de todas las revistas de ciencias sociales. Estructurada en torno a una sección de “ensayos” de libre elección de argumentos y un “tema” que centra una serie de intervenciones sobre el contenido del mismo, incorpora asimismo frecuentes elementos de tratamiento jurídico comparado a través de una sección denominada “observatorio internacional” y algunos “focus” nacionales que acompañan a los temas específicos abordados en los fascículos de la revista. En la última entrega, que ha unido dos últimas “salidas” del 2012 de la revista, es decir, los fascículos 3 y 4 del año, recién distribuidos a primeros de noviembre de 2012, se analiza de forma exhaustiva la reforma del trabajo del gobierno “técnico”, es decir, lo que en Italia se denomina la reforma Monti-Fornero, derivada de las políticas de austeridad ante la crisis y que ha supuesto, como elemento estelar, la reforma del art. 18 del Estatuto de los Trabajadores para suprimir la readmisión obligatoria de los trabajadores despedidos ilegítimamente (improcedentemente en español), limitando ésta a los despidos discriminatorios. Se trata, obviamente, de un polo de discusión teórica que se coloca en lo que llamaríamos la izquierda laboralista italiana.

En el debate producido en esta reunión, junto a referencias precisas a los textos que se había seleccionado para el  primer fascículo del 2013, el centro de la discusión tenía que ser los “temas” sobre los que se quería intervenir en los números 2 y 3 de la revista, correspondientes al verano y al otoño del año próximo. En este punto es en el que se planteó la interrogante con la que se abre esta entrada del blog, merced a una intervención dinamizadora de Mariucci que generó un extenso debate con participación de prácticamente todos los presentes. ¿Qué puede hacer una revista de derecho del trabajo en un momento histórico como el presente? En la pregunta estaba ya implícita la insatisfacción de una respuesta. En efecto, las revistas de derecho del trabajo en esta época se han visto arrastradas por el ritmo frenético de los propios cambios legislativos, limitándose fundamentalmente a una acción de “respuesta” teórica y doctrinal a estas reformas, es decir a un análisis crítico desde la tecnicidad jurídica,  la consideración de los valores democráticos en juego y las políticas del derecho, de la deriva de la nueva regulación de las relaciones de trabajo. Sin menospreciar esta función crítico-expositiva, la situación es insatisfactoria. Porque lo que sobresalía de la discusión es que el papel de este medio de producción teórico que es Lavoro e Diritto como expresión de un grupo ampliado de juristas del trabajo, no puede limitarse a ofrecer elementos de crítica de los procesos legislativos de reforma en la crisis, que siempre deben ser completados con los nuevos y cumulativos cambios normativos y fenómenos de relevancia jurídica más reciente. El ejemplo que se traía a colación era muy evidente: la revista había abordado un análisis de la reforma Monti-Fornero, pero cuando se distribuyó a los suscriptores y al público en general, debería haber incorporado el dato fundamental de las sentencias de diferentes tribunales declarando discriminatorios los despidos de los trabajadores afiliados a la FIOM-CGIL de la fábrica Fiat. Uno siempre va detrás de los acontecimientos, en una suerte de reflexión posterior – aunque necesaria y en buena medida esclarecedora o sugerente de nuevas líneas de trabajo y de análisis, como sucede con el número monográfico citado sobre la reforma del gobierno “técnico” – que impide proponer con voz propia, no como respuesta a otro discurso.

El espacio que hay que ocupar es por tanto otro, el que permita a la revista y al grupo que la mantiene expresar un discurso narrativo y teórico alternativo y diferente al que impone el acelerado curso de las cosas, eligiendo un terreno de análisis y de debate que (re)construya un tejido cultural propio que sea capaz de orientar el debate político y la discusión técnico-jurídico correspondiente. El punto de partida debe ser por tanto el de las referencias constitucionales básicas a valores posiblemente perdidos o interpretados de forma diversa, en contraste con la constitución material que rige en Europa y que reorienta implícitamente el marco de referencia que enfrenta los derechos derivados del trabajo y el poder privado generado por las libertades económicas. Por consiguiente en el caso italiano un tema importante es plantear los aspectos centrales de la representación y de la democracia sindical en relación con la negociación colectiva en el marco de un repensamiento de la tendencia autónoma-privatista clásica que ha conducido a un sistema contractual colectivo que se está utilizando de manera claramente sesgada en la actualidad, en un contexto de división sindical y de descentralización acelerada del sistema de negociación colectiva.  Como también lo es replantear de nuevo el rol del juez laboral no sólo en relación con la garantía de derechos reconocidos constitucionalmente, sino con los reconocidos en el marco europeo, puesto que en Italia cabe la desaplicación del derecho nacional por oponerse al derecho europeo. O, en fin, marcar el nuevo marco de referencia constitucional en el que se mueve el Estado social a partir de la introducción de la regla del equilibrio presupuestario. En todo ello además desde una consideración no complaciente, incómoda, de la propia producción teórica normalmente generada en la que se acepta – sin mucho entusiasmo, ciertamente-  como punto de partida del análisis jurídico  la mercantilización del trabajo y la absolutización de la dimensión mercantil de las relaciones sociales. 

Todos estos son temas que se plantearon como ejes de una reflexión inmediata por efectuar en el 2013, de manera que el primero de ellos configurará el fascículo 2 del año, bajo la coordinación de Andrea Lassandari. El tema del Estado social ocupará casi seguramente el contenido del tercer número. La cultura jurídica que personifica la revista Lavoro e Diritto, tiene por tanto mucho que decir en un proceso de discusión sobre el valor del trabajo como referencia central de una civilización democrática.  El debate que se desplegó en esta reunión – por otra parte plenamente informal en su forma de desarrollarse, en el domicilio de Guido Balandi, amontonados en una habitación los convocados en sillas, sillones y sofás, sentados en el suelo los más jóvenes, con una animada participación general de todos y todas las asistentes, de todas las fases de edad,  que al cronista le hizo venir a la mente otras reuniones y otros debates del tiempo pasado – es  desde luego oportuno no sólo en la situación italiana, sino que aconseja su exportación a nuestro ambiente cultural, con las peculiaridades que éste tiene, ante todo en lo que respecta a la actualmente completa incomunicabilidad entre la acción política reformista y la cultura de los juristas del trabajo en España. Pero justo por eso mismo, lo que sugiere el debate de Lavoro e Diritto debería también ser tenido en consideración entre nosotros. En eso estaremos.

2 comentarios:

LYDIA GUEVARA RAMÍREZ dijo...

Mucho, puede hacer, estimado amigo, si despierta el interés por la reflexión y por llegar con temas de actualidad a todos los públicos. A veces solamente teorizamos sin aplicación práctica, "sueños idealistas, de una noche de verano", pero cuando el fin que persiguen esos sueños es armar a los trabajadores con la verdad y la razón, pues entonces, BIENVENIDAS SEAN todas las Revistas y publicaciones periódicas.
Todo depende el fin que persigan, si un público amplio o la Academia. Es ahí donde radica el debate. Te mando un abrazo individual y otro colectivo a todo el claustro de la UCLM. Los quiero.
Lydia Guevara, desde la indoblegable Cuba.

Simon Muntaner dijo...

Querida Lydia, tienes razón en la primera afirmación, sobre los sueños de una noche de verano, por mucho que sean hermosos.Pero lo que se plantea en muchos de nosotros es la necesidad de no actuar a remolque de lo que están decidiendo en el plano laboral los señores del privilegio económico, sino de plantear, en la dimensión jurídica y política, nuestra alternativa en materia de derechos de y sobre el trabajo. Este tema requiere asimismo una relación directa con los sujetos colectivos que representan el trabajo de forma general en la sociedad, figuras sociales entre las que en España destaca el sindicato, con quien mantenemos un diálogo muy fértil. En esas estamos. Mil gracias por tus recuerdos desde el largo lagarto verde
A.