El autor del blog mientras se interroga sobre el estado de la negociación colectiva en España.
En el marco del curso de Derecho
del Trabajo de la profesora Silvana
Sciarra, en la Facultad de Derecho de la Universidad de Florencia, el autor
del blog ha dado una clase a los alumnos del mismo con el título “¿Qué fue de
la negociación colectiva en España?”, en la que se quería dar una visión
general de las reformas de la negociación colectiva en España después de la
crisis que permitiera una comparación con las tendencias al respecto en la
negociación colectiva italiana. La presencia del profesor Giovanni Orlandini, de la Universidad de Siena, garantizaba una
intervención en este sentido.
En un tratamiento comparado, la
descripción lo más sencilla posible de las bases legales y sindicales del
sistema de negociación colectiva es clave, porque sólo desde ese entendimiento
se puede valorar el proceso de modificación y de cambio normativo. Por eso la
explicación de un sistema normativo basado en la representatividad sindical
fundada en la audiencia electoral, la presencia del modelo dual de
representación en la empresa y el reconocimiento constitucional de la autonomía
colectiva como forma prioritaria de regular las relaciones laborales mediante
la “fuerza vinculante” de los convenios – y el reconocimiento legal de la eficacia
general de esta fuente normativa – son los elementos previos para entender un
sistema en donde el poder de negociar se relaciona directamente con la
capacidad representativa de los sindicatos, impidiendo además la libre
selección de interlocutores. Por eso es fácil entender que la tasa de cobertura
de la negociación colectiva sea tradicionalmente alta – casi doce millones de
trabajadores en el 2008, 11, 5 millones en el 2009 y, ya con el despliegue de
la crisis, en el 2010, 10,8 millones – y que la estructura de la negociación
colectiva integre un esquema relativamente centralizado, en donde los convenios
sectoriales – estatales, autonómicos y provinciales – concentran a la mayoría
de trabajadores y trabajadoras, mientras que los que ven reguladas sus
condiciones de trabajo por convenios de empresas son minoritarios, en torno a
un 15% - en el 2009, un millón y medio frente a once millones y medio, en el
2010 casi las mismas cifras frente a diez millones ochocientos mil trabajadores
en total.
La crisis trae entre las medidas
estructurales la reforma de la negociación colectiva. Se trata de una palabra
de orden que proviene de la Comunicación de la Comisión y del Consejo, es
decir, de una política europea generalizada frente a los países periféricos con
fuertes problemas de financiación de la deuda soberana en los mercados, que se
plasmó en la carta secreta del Banco Central Europeo al presidente Zapatero que
éste mantuvo en secreto, mientras que en Italia la misiva del BCE,
sustancialmente con las mismas indicaciones, era hecha pública. Pero se trataba
ya de viejas consignas de los economistas legisladores del área socialdemócrata
que llevaban esgrimiendo al menos desde el 2002 – hay un trabajo de Bentolila y
Jiménez muy conocido de aquel año – y que por último el think tank de economía con el gobierno Zapatero, la asociación
FEDEA, consideró como eje de las propuestas de reforma que darían lugar al RDL
7/2011. La “descentralización” de la negociación colectiva, es decir, desplazar
el centro de gravedad de la regulación de las relaciones laborales a la
empresa, resultaba una tarea fundamental de las reformas en curso, urgidas por
la flexibilidad salarial y la mejora de la productividad, además de otros dos
objetivos, acabar con la “inercia contractual” es decir la prórroga del
contenido normativo del convenio hasta que no se sustituya por el nuevo que se
negocia, o la llamada “ultra-actividad” del convenio, y, en fin, la eliminación
de la eficacia normativa y general del convenio como elemento de promoción de
la concurrencia y de la competitividad empresarial.
Los agentes sociales, bajo el
impulso de los sindicatos en unidad de acción, intentaron, en el 2010 y en el
2011, una suerte de “autorreforma” de la autonomía colectiva que pudiera
suponer una respuesta coordinada del sistema de negociación colectiva ante esta
situación de crisis. La aceptación generalizada de medidas de flexibilidad
interna – planteadas como alternativas a las extinciones de contratos – y la
moderación salarial se insertaban en un esquema de contratación de estas
medidas. Asimismo la ampliación de las posibilidades de descentralización
negocial en la empresa y la inaplicación del convenio colectivo de sector no
sólo en aspectos salariales ante las dificultades de la empresa, eran asumidas
por ambas partes contratantes como el nuevo marco en el que desarrollar la
negociación colectiva, si bien generando las reglas de coordinación necesarias
con la negociación sectorial y manteniendo por tanto la posibilidad de
administrar mediante el sector estos impulsos a la regulación empresarial de
las condiciones salariales y de empleo.
Sin embargo esta autorreforma en
el plano de la autonomía colectiva fue vista con desconfianza por parte del
poder público que la sometió a una estrategia de asedio y acoso primero en la
Ley 35/2010 y posteriormente la contradijo, reduciendo los límites dentro de
los que se podía mover la negociación colectiva, el RDL 7/2011. En un crescendo, la norma estatal iba dejando
sin apenas margen de maniobra a la autonomía colectiva, fijando reglas que
podrían ser reformuladas en sede colectiva, e impidiendo en fin la ruptura
plena del principio de ultra-actividad si en el convenio sectorial se recogía
esta posibilidad. De esta etapa – un verdadero “deslizamiento” – del gobierno
Zapatero desde septiembre 2010 hasta la agonía final del verano del 2011, con
el pacto de reforma constitucional con el PP para insertar la regla del
equilibrio presupuestario impidiendo someter a referéndum esta nueva regla
decisiva para estrangular el gasto social, se pueden seguir las huellas en la
revista, dirigida por Sciarra, Giornale di Diritto del Lavoro e delle
Relazioni Industriali. En efecto, de la reforma de la Ley 35/2010 esta
revista publicó tres intervenciones, una de Antonio Ojeda, otra de Joaquín
Aparicio y Berta Valdés, y, en fin, la de Rodriguez – Piñero, y de la reforma del 2011, un texto de Jesús Cruz. Es evidente el interés que
en la cultura jurídica laboralista italiana suscita la experiencia española.
La llegada al poder del Partido
Popular con una “sólida mayoría” implicó una vuelta de tuerca a esta tendencia,
de forma que tanto el RDL 3/2012 como la posterior Ley 3/2012 se caracterizan
por una completa sustitución del espacio posible de la negociación colectiva en
aspectos centrales de la reforma por las indicaciones legales. Es decir, la
puesta en práctica de reglas imperativas que no pueden ser modificadas por la
negociación colectiva. Esa utilización anti-colectiva de la ley laboral es un
elemento muy singular de la reforma del centro-derecha español, de forma que,
posiblemente añorando las viejas normas franquistas, en la práctica la ley
selecciona la unidad de contratación que es conveniente para determinadas
materias. La inaplicación del convenio colectivo en la empresa no permite una
regulación diferente por la negociación sectorial, e intenta prescindir del
acuerdo de empresa habilitante, que es sustituido por un arbitraje obligatorio,
como tampoco admite regulación en contrario de la regla de la preferencia
aplicativa del convenio de empresa. Los procedimientos de consulta y de
negociación sobre los procesos de reorganización productiva se constituyen como
puros requisitos decorativos, puesto que la norma entroniza un principio de
unilateralidad del empresario en la modificación de las condiciones de trabajo.
La “inercia contractual” es también combatida, al limitar a un año – tras la
Ley 3/2012 – la vigencia de la “ultra-actividad” de los convenios vencido el
plazo de expiración del mismo.
Una deriva de esta magnitud ha generado,
también progresivamente, una fuerte resistencia. La movilización social es
extremadamente importante, y los propios sindicatos representativos han
teorizado la necesidad de coordinar los esfuerzos con un gran número de
organizaciones sociales – la llamada cumbre social – que participará en a
convocatoria de la huelga el 14 de noviembre. Otros movimientos sociales – los
conocidos en Italia como “indignados” – convergen asimismo con este proceso de
movilización en torno a la consigna de “ocupa la huelga”. Junto a esta
movilización “clásica”, se instrumentan reivindicaciones políticas muy
importantes, que buscan la deslegitimación de las decisiones del gobierno. La
Iniciativa Legislativa Popular en el 2011 iba en esa dirección, pero ha
encontrado una mayor receptividad la reivindicación de un referéndum en el que
los ciudadanos españoles se pronuncien, en una consulta popular, sobre la
idoneidad y la corrección de unas medidas de reforma que no fueron nunca
anunciadas en el proceso electoral o, si lo fueron, se trataba justamente de
medidas plenamente contrarias a las adoptadas luego.
Desde el punto de vista jurídico,
la resistencia ha encontrado apoyo en la internacionalización de los derechos y
la necesidad de que un Estado honre sus compromisos internacionales. Las quejas
a la OIT presentadas por CCOO y UGT por violación de los Convenios 98 y 87 de
la OIT, forma parte de esta estrategia, que obliga a la OIT a dirigir la vista
hacia Europa como un territorio en el que se violan gravemente los derechos reconocidos
como derechos universales en la Declaración de la OIT de 1998 y que forman la
columna vertebral de la noción de trabajo decente. Y, en segundo lugar, la
consideración de la reforma como una norma inconstitucional en muchos aspectos.
Desde la posibilidad de arbitraje forzoso, la sustracción de ámbitos decisivos
de la negociación a la autonomía colectiva, hasta la imposición legal de un
principio de unilateralidad en los actos de reorganización productiva en la
empresa o, en fin, la prohibición de regular en los convenios colectivos la
jubilación forzosa.
En todo esto, pues, ¿qué ha sido
de la negociación colectiva en España tras el goteo de reformas desde 2010
hasta el 2012? Sabemos ya la virtualidad de los efectos sobre el empleo de la
reforma laboral – del 11,3 de desempleo del 2008 al 25 % del 2012, o sea de dos
millones y medio de parados a casi seis millones – pero sus efectos sobre la
forma típica de regular las condiciones de trabajo colectivamente, no dejan de
ser menos desoladores. Ante todo, las experiencias de diálogo social han
quedado completamente arruinadas, puesto que la dirección política de los
empresarios ha preferido obtener el máximo de sus reivindicaciones a través de
las decisiones del gobierno legislador – amigo y sirviente a la vez – que
preservar un espacio de encuadramiento y de coordinación de las figuras de la
negociación colectiva. Lo más llamativo es sin embargo que se ha reducido de
forma drástica el campo de aplicación de la negociación colectiva, pues la tasa
de cobertura ha descendido al 55 % en el 2011, y, auqnue todavía no se ha
completado el año, un 40% en el 2012. Es decir, no se altera la estructura de
la negociación colectiva ampliando la de empresa, sino que se paraliza este
proceso en general. Se negocian menos convenios, tanto sectoriales como de
empresa. En el sector público, hay un bloqueo absoluto y se produce un
incumplimiento masivo de los acuerdos por parte del poder público.
No se trataba por tanto de
alterar el sistema de negociación colectiva y de su estructura, sino de impedir
que fuera el método fundamental de regulación de las relaciones de trabajo. Se ha
producido una muy importante reducción no sólo de la contratación, sino de la propia
contractualidad como método, reemplazada
por un principio de unilateralidad en las decisiones del empleador que funciona
como regla general y colectiva.
Esta apreciación implica a su vez
la emersión cada vez más evidente de momentos de arbitrariedad y de violencia del
poder privado en los lugares de trabajo, y la consideración del sujeto colectivo
como un elemento hostil del que hay que desprenderse, como en Italia pretende llevar
a efecto Marchionne, el administrador delegado de la FIAT. Mientras que en Italia
esta deriva anti-colectiva se basa en un sistema sindical escindido y en la abstención
del poder público ante un cuadro informal de reglas colectivas, en España este proceso
es directamente forzado por la intervención legal que asfixia la negociación colectiva
y niega su capacidad de regular colectivamente las relaciones laborales.
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