Dicen los medios de comunicación
que lo han recogido – aquí se sigue la información de www.infolibre.es - que la reunión de ayer entre CCOO, UGT y CEOE-CEPYME
para desbloquear la situación de los convenios y conseguir una prórroga de los
contenidos de aquellos que han sido denunciados, y están siendo negociados sin
haber llegado a acuerdo, se “enfrió” porque la asociación empresarial no aceptó
“ir más allá de la ley”, es decir, aplicar la prescripción legal de “pérdida de
vigencia” para dichos convenios a partir del 8 de julio de 2013, sin aceptar la
propuesta sindical de prorrogar un año el período de ultra-actividad.
La norma establece que en ese caso,
si hay convenio colectivo de ámbito superior, se aplicará éste, pero si no
existe, el convenio perderá su vigencia. Los empresarios entienden que en este
caso todo son ventajas, puesto que parten de una situación de “vacío negocial”
que les permite, utilizando una expresión muy querida a su director de
Relaciones Laborales, “poner el marcador a cero”. La CEOE-CEPYME no ha querido “poner
un paraguas” de un año más – que era el plazo que fijaba el RDL 3/2012, luego
acortado a un año por la Ley 3/2012 - y permitir acelerar la negociación en ese
período
Con ello sin embargo, la CEOE-CEPYME
renuncia a negociar sobre lo que dice la ley, acordando con los sindicatos un
procedimiento con vistas a la negociación de buena fe de la gran cantidad de
convenios no cerrados o dormidos, esperando que la aplicación de la norma legal
les permita una negociación asimétrica y plenamente condicionada en la que
obtengan aún mejores condiciones en materia de salarios, tiempo de trabajo y disponibilidad
unilateral de la mano de obra de las que hasta ahora les permitían los
convenios vigentes. Esta posición de la cúpula empresarial aplaza por
consiguiente el ejercicio de la negociación colectiva al término del período de
ultra-actividad fijado el 8 de julio de 2013, y lo difiere a los
correspondientes ámbitos y unidades de negociación en los que el proceso esté
abierto.
Posiblemente la CEOE-CEPYME
piense que es una estrategia “ganadora” y que no requiere por tanto “concesión”
a los sindicatos. Hay también otras opiniones que, desde el lado opuesto, ven
en ella el antecedente inmediato de una suerte de levantamiento popular al ver
reducidas las condiciones salariales al mínimo legal y las del tiempo de
trabajo al máximo fijado en la norma. En esta pequeña anotación se mantiene sin
embargo una valoración distinta.
Ante todo, la de considerar esa
dejación o desfallecimiento de la patronal de su capacidad de ordenar los procesos
de negociación colectiva como un elemento contraproducente para su propia
legitimidad. Para qué sirve la asociación empresarial si no es capaz de
articular los procesos de negociación, y los difiere a las negociaciones
concretas de empresa o de sector que están en marcha. No ha sido ésta jamás la
tónica seguida por las prácticas políticas de la CEOE con Jose María Cuevas y su asesor Fabián
Márquez, ambos nada sospechosos, concordaremos en ello, de connivencia
sindical. Si la patronal no ejercita su poder de ordenación del sistema,
concordando con los “tiempos” que los actores sociales le plantean en atención
a la situación crítica que se atraviesa, y lo fija todo a la actuación del
poder público a través de una legislación anti-sindical y anti-colectiva,
pierde autonomía y se hace dependiente de esta dimensión
público-administrativa. Hoy a favor suyo, mañana quizá no tanto.
La decisión de la patronal es
además equivocada, y la CEOE-CEPYME tiene ya elementos de juicio para
conocerlo. Apostaron por una descolectivización de los despidos económicos,
confiando al poder del empresario la decisión sobre la medida a adoptar, y la
judicialización resultante ha generado una serie impresionante de sentencias
que desautorizan la arbitrariedad y la ilegalidad con la que este poder se está
ejercitando de forma común. El presidente de la CEOE ha alzado su voz repetidas
veces contra esta “traición al espíritu de la ley” perpetrado según él por los
jueces de lo social, y al coro se han unido los asesores jurídicos
empresariales, y la propia Ministra de Empleo, que expresó en público su temor
ante los magistrados y magistradas de lo social y su capacidad de “estropear”
el modelo legal.
Pues bien, este es el segundo
paso. Si la patronal no se mueve “ni un paso más” de lo que prescribe la ley,
ya debe saber que el texto legal al que se refiere no sólo pretende debilitar
el poder de representación colectiva de los sindicatos de los trabajadores –
que es la vertiente que contempla la estrategia “ganadora” de la CEOE – sino que
contiene un enunciado semántico técnicamente muy defectuoso que requiere una
labor de interpretación y de escrutinio muy compleja. Esta labor se realiza,
como bien debe saber la asociación empresarial, en el momento interpretativo de
la norma que se residencia ante los tribunales del orden jurisdiccional social.
Y que desde luego serán interpelados por los servicios jurídicos de los
sindicatos, forzando decisiones vinculantes de futuro.
Diferir la negociación no es tan
grave como diferir un despido de un tesorero del Partido del gobierno,
ciertamente. Pero es un acto irresponsable. El espacio de la interpretación de
la norma tiene una cierta independencia de los intereses concretos
representados por las partes, y en él la fuerza de las propuestas
interpretativas presentes pueden ser decisivas. ¿Está convencida la CEOE que un
tribunal puede entender que una vez extinguido el plazo de la ultra-actividad,
caducan todos los derechos que poseían los trabajadores de ese sector o de esa
empresa? ¿No le parece que hay otras alternativas que permiten una solución que
no choque directamente contra el sentido común y que respete el marco
institucional vigente, reinterpretando así la norma definida en la Ley 3/2012?
Nuestros labios deben estar
sellados, pero recomendamos la lectura en el inminente número 61 de la Revista
de Derecho Social, de una nota sobre la ultra-actividad de los convenios
colectivos en la reforma del 2012 que sugiere una propuesta interpretativa de
la norma en un sentido muy diferente al que pronostican los dirigentes
empresariales. La nota está firmada, circunstancia excepcional en las
publicaciones laboralistas, por 12 expertos y expertas que han debatido en un
seminario el tema y han llegado a las conclusiones que se publican. Se trata de
Jordi Agustí, magistrado de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, y los profesores
Carlos L. Alfonso y Juan López Gandía (de las dos universidades de Valencia), J.
Aparicio, A. Baylos y A. Merino (UCLM), Jaime Cabeza (Vigo), Maria Emilia Casas
(Complutense), Jesús Cruz y Maria Fernanda Fernández (Sevilla), José Luis Goñi
(Pública de Navarra), Cristóbal Molina (Jaén). Estas firmas son bien
relevantes, y, como la propia CEOE, sus propuestas se sitúan en el plano
estricto de la legalidad. Pero de diferente manera, porque el espacio de los
derechos derivados del trabajo nunca tiene una lectura unívoca, como es bien
sabido.
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