Economistas frente a la crisis es una asociación muy activa que se ha creado sobre la base de (y enfrentada a) grupos de opinión y de presión tan poderosos como FEDEA, que orientó de forma muy intensa la acción en materia económica y social del gobierno Zapatero cuyas propuestas tienen una importante acogida en la prensa du Régime, en especial en la orientada al llamado centro-izquierda. Economistas frente a la crisis no tiene como es previsible esa aceptación de los media y carece del cariñoso amparo que los periódicos y las televisiones brindan a cualquier exponente neo-liberal. En su seno actúan también juristas y sociólogos junto a los economistas que da nombre al conjunto, y precisamente un grupo de los mismos acaba de publicar en su página web, una propuesta para combatir la temporalidad, que a buen seguro será analizada con interés por el sindicalismo confederal y los grupos políticos de la izquierda que aspiren a cambiar el actual panorama desolador del empleo y la demolición de los derechos derivados del trabajo. Este es el texto, que se puede encontrar en Economistas frente a la crisis.
Para proteger a todos, no es necesario desproteger a la mayoría: aspiremos a crear empleo de calidad
Ignacio Pérez Infante, Alberto del Pozo Sen, María Luz Rodríguez Fernández, Borja Suárez Corujo y Jesús Cruz Villalón.
En colaboración con Economistas Frente a la Crisis
En España, además de la dramática
situación de desempleo, que hoy afecta a más de 6,2 millones de
personas, nos aqueja una alta tasa de temporalidad. El 22% de los/as
trabajadores/as tienen contratos temporales, el segundo registro más
elevado de toda la Unión Europea, donde la temporalidad no supera de
media el 15%.
Hay quienes creen que estos males de
nuestro mercado de trabajo se combaten con reformas laborales, pensando,
seguramente con buena intención, que las leyes por sí solas tienen un
poder taumatúrgico y pueden cambiar las causas que motivan ese uso
intensivo y más que abusivo de la contratación temporal.
Sin embargo, es más que posible que, sin
actuar sobre las causas del desmedido uso de la contratación temporal en
España, las leyes solas no puedan, por idílicas que se presenten,
alterar una cultura de la temporalidad que está anclada en la raíz de
nuestro modelo de relaciones laborales desde hace casi 30 años.
Las leyes, efectivamente, no pueden
alterar por sí solas el modelo productivo de la economía española, de
marcado carácter estacional y con un nivel de productividad media por
ocupado/a relativamente reducido, con un elevado peso relativo de la
construcción y de las actividades turísticas y con un relativamente
reducido peso de las actividades industriales, sobre todo de las más
intensivas en capital y en cambio tecnológico y de los servicios más
innovadores y de mayor productividad.
Estas características de nuestro modelo
productivo, que son ajenas a nuestro mercado de trabajo, marcan sin
embargo el desarrollo del mismo.
Un modelo económico, como ha sido el
nuestro en el pasado, con mucho peso de actividades de escaso valor
añadido y uso intensivo de mano de obra provoca, primero, una escasa
exigencia de cualificación en los/as trabajadores/as, y, en segundo
lugar, un elevado nivel de rotación, que seguramente están en la base de
las altas tasas de temporalidad en la contratación habidas en nuestro
país y en la propia segmentación de nuestro mercado de trabajo.
Es, por tanto, el modelo productivo el
que propicia la utilización de empleos precarios, dados su bajos
requerimientos de cualificación y experiencia, y no al revés. Es verdad
que no puede negarse un cierto efecto contario, en el que la facilidad
de uso de modalidades contractuales precarias también posibilita el
surgimiento de empresas y actividades poco productivas y en sectores de
escaso recorrido. Pero este es un efecto mucho más marginal que el que
produce el propio modelo productivo.
De este modo, un cambio en nuestro modelo
de crecimiento económico será un elemento decisivo de cambio de nuestro
mercado de trabajo. Con toda probabilidad, la temporalidad y la
segmentación presentes en el mismo se combaten mejor con la apuesta por
la educación, la formación y el desarrollo de actividades económicas con
alto valor añadido que con cambios en las normas que regulan los
contratos de trabajo.
Esto no significa que las reformas de las
leyes no tengan ningún papel que cumplir en relación con el mercado
laboral. Desde luego no es crear empleo, que depende de las necesidades
productivas. Pero el sistema
laboral, y el de contratación en particular, sí generan incentivos y
expectativas que modulan el comportamiento de las empresas y los/as
trabajadores/as. La pasada reforma laboral, por ejemplo, al facilitar el
despido en épocas de crisis, ha incentivado la destrucción de empleo.
Pero, sobre todo, la legislación laboral define el tipo de empleo -y el
modelo de relaciones laborales- al que aspiramos como sociedad.
Pues bien, ni siquiera en momentos de
grave crisis económica debemos renunciar al discurso y la defensa de la
calidad en el empleo. Es verdad que es muy difícil hablar de calidad en
el empleo cuando lo que sucede es que no lo hay y más de 6 millones de
personas están desempleadas. Pero la experiencia vivida en la gestión de
la crisis nos ha demostrado la certeza de la convicción de que la
precariedad no crea empleo.
Es más, la necesidad de generar empleos
en nuestra economía debe ser inherente a la mejora de la calidad de los
mismos. Porque, siendo imprescindible y urgente elevar nuestro nivel de
empleo, lo es igualmente hacer que este sea más productivo, seguro y
estable. Se trata no sólo de impulsar la creación de empleo, sino de
reforzar el valor del trabajo como elemento esencial de las capacidades
de desarrollo económico y social del país.
En este sentido, el elevado nivel de
precariedad que caracteriza el mercado laboral español es incompatible
con el necesario cambio de modelo de crecimiento y del empleo que
requiere nuestra economía.
Ninguna reforma laboral hasta el momento
ha sabido corregir esta situación. En buena medida porque, como hemos
dicho antes, los resultados del mercado laboral son derivados de la
estructura y modelo productivos del país y ninguna de ellas ha actuado
contra estas causas. Pero también porque estas reformas no han tenido la
capacidad de cambiar comportamientos que se arrastran desde hace
décadas, y que han aprovechado los incentivos perversos que ha
establecido nuestro sistema de contratación, y en especial algunas
modalidades contractuales de fácil y muy barata extinción e
insuficientes o ineficaces mecanismos de control.
El enquistamiento de nuestra elevada
temporalidad es el resultado del abuso que se ha hecho de un sistema de
contratación esencialmente bien diseñado y similar al existente en los
países de nuestro entorno, pero al que se ha corrompido por la ausencia
de control y su utilización sesgada e interesada. Así, el contrato de
carácter temporal se ha utilizado como mecanismo de abaratamiento
permanente de costes, perverso instrumento de flexibilidad empresarial
(externa), y canal de inserción de los/as trabajadores/as, funciones
todas ellas impropias y de efectos indeseables, pero que se han
generalizado en el mercado laboral.
A veces parece olvidarse que los/as
perjudicados/as no son sólo los/as trabajadores/as, sino también las
empresas y, desde luego, el conjunto del sistema productivo de nuestro
país. Porque la temporalidad tiene un indiscutible impacto en la calidad
del trabajo, lo que reduce la productividad y la competitividad de las
empresas; al tiempo que reduce los salarios de los/as trabajadores/as y,
en general, lleva aparejado un deterioro de las condiciones de trabajo.
Por si no fuera poco, la reforma laboral
de 2012 ha agravado de forma drástica esta precarización de las
condiciones laborales en nuestro país, promoviendo un mercado laboral
más ineficiente e injusto. Y ha insistido en una progresiva reducción de
las garantías de aquellos/as trabajadores/as con contrato indefinido,
elevando la precariedad global del mercado de trabajo.
Por eso es urgente recuperar la
centralidad del principio de estabilidad en el empleo. Y ello exige
partir del reconocimiento de la causalidad de la contratación como rasgo
referencial de nuestro sistema de entrada y salida en el mercado
laboral. Así, en la medida en que ha sido la quiebra de facto de
la causalidad la que ha originado la elevada precariedad actual, parece
adecuado reforzarla con actuaciones desde diversas ópticas, que,
incorporando medidas que no se han explorado hasta ahora de forma
decidida, pueden ser reconducidas a dos grandes esferas.
En primer lugar, la lucha contra la
precariedad debe venir de la corrección de abusos en la contratación
temporal a través de un reforzamiento efectivo de la causalidad de estas
modalidades contractuales:
- derogar el llamado “contrato indefinido de apoyo a los emprendedores”, por no ser más que un contrato temporal de un año de duración que puede extinguirse en cualquier momento sin alegar causa alguna y sin pagar ninguna indemnización (la clave no es si un contrato se llama temporal o indefinido, sino si el empleo que se crea mediante el mismo se comporta como un empleo estable o uno precario, se llame como se llame el contrato);
- limitar de manera más estricta el encadenamiento de contratos temporales, acortando el tiempo máximo de referencia para la conversión del contrato en indefinido y limitando el número máximo de renovaciones;
- establecer como contenido mínimo de los convenios colectivos la determinación de un porcentaje máximo de contratación temporal admisible en la empresa, sancionando con la presunción de indefinición iuris et de iure los contratos temporales que sobrepasen el umbral de temporalidad establecido y con la nulidad el despido de los/as trabajadores afectados/as;
- desvincular el contrato de obra o servicio determinado del fenómeno de las contratas y subcontratas, que es la causa de la temporalidad endémica en algunos sectores de actividad productiva, especialmente del sector servicios;
- controlar la temporalidad injustificada en el ámbito de las Administraciones Públicas y del tercer sector, especialmente la creada al calor de programas de subvenciones públicas;
- en línea con la imposición de responsabilidades económicas reforzadas (astreintes) del sistema francés, establecer una cuantía absoluta de indemnización de 6.000 euros por cada condena judicial declarando que la relación laboral entre las partes era de carácter indefinido por haber sido ilegal la contratación temporal efectuada: se trata de una indemnización fija que no depende ni de la antigüedad del/a trabajador/a en la empresa ni de la duración del contrato y que tiene efectos disuasorios frente a la utilización fraudulenta de la contratación temporal;
- evitar la temporalidad “deslaboralizada” mediante el establecimiento de mecanismos de seguimiento y control del uso indebido del trabajo autónomo y de los programas de prácticas no laborales y becas en las empresas, para evitar que reemplacen la contratación laboral e impedir el encadenamiento entre las becas y los contratos en prácticas.
De otra parte, hay que aproximar los
costes de los contratos indefinidos y temporales, de manera que la
temporalidad sea mucho más costosa y se convierta en una excepción
frente a la regla general, que debe ser el contrato estable:
- incrementar sustancialmente las cotizaciones de los contratos temporales compensando una posible reducción de las cotizaciones de los contratos indefinidos;
- establecimiento de un sistema de cotizaciones decrecientes en función de la prolongación en el tiempo del contrato de duración indefinida;
- establecimiento de un modelo bonus-malus en la cotización por desempleo, de manera que aquellas empresas que superen los índices de temporalidad media habidos en el sector de actividad al que pertenezcan tengan un plus de cotización y aquellas que estén por debajo de dicho índice tengan un reducción en la misma.
En paralelo a las medidas anteriores, la
estabilidad en el empleo también exige que reforcemos el principio de
causalidad en la extinción de la contratación indefinida. Frente a
posiciones que vinculan la facilidad en el despido con la creación de
empleo, que la reforma laboral de 2012 ha demostrado completamente
fallidas e incorrectas, debemos recuperar el debate de la causalidad en
la extinción del contrato de trabajo. Ello está en línea con el
reconocimiento del derecho al trabajo que hace nuestra propia
Constitución, en su artículo 35, y con la Carta Comunitaria de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
Pero hay más: la plena preservación de la
causalidad en el despido constituye una pieza clave para el desarrollo
de unas relaciones laborales en las que la incorporación de la
flexibilidad no se realice en detrimento de la seguridad de los/as
trabajadores/as. No debemos olvidar que la causalidad del despido actúa
como factor de impulso de las medidas de flexibilidad interna,
escasamente utilizadas hasta la fecha en nuestro país, no porque seamos
diferentes al resto de los países europeos, sino precisamente porque en
España existe una enorme facilidad para despedir.
Estas son nuestras propuestas. Todas
ellas dirigidas a acabar con la precariedad y no a extenderla,
utilizando el pseudónimo de “contrato único”, a todos/as los/as
trabajadores/as de nuestro país.
1 comentario:
Me parece muy interesante este artículo. En concreto, las medidas para evitar la temporalidad en el empleo. Esta es soportable cuando eres un treintañero, pero intolerable cuando tienes responsabilidades familiares y económicas, pues vives en la angustia continua de si mañana podrás cuidar de ti y los tuyos, de si podrás pagar tus deudas.
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