Se está celebrando en Módena, en
la sede de la Fundación Marco Biagi
de la Universidad de Módena y Reggio Emilia, el seminario para jóvenes
investigadores conocido por el nombre de su primera sede, en la Abadía de
Pontignano, en Siena, que cumple su treinta edición. (En la foto, dos de los expertos participantes antes de acudir al encuentro)
Se trata de un seminario
de estudios comparados promovido en 1983 por personalidades centrales en el
derecho del trabajo europeo de la época, como Bill Wedderburn y Gino
Giugni, proseguido por Silvana
Sciarra y Guido Balandi, Antoine
Lyon-Caen, Thomas Blanke o, en España, por Miguel Rodriguez-Piñero senior.
El seminario de Pontignano – que se realizó asimismo en otras sedes europeas en
Francia, en España, Alemania e Inglaterra – se proponía alentar una red amplia
de laboralistas europeos a partir del estudio y la reflexión comparatista de
temas monográficos sobre los que se trabajaba desde los distintos ámbitos
culturales nacionales. El método de trabajo impone unas primeras intervenciones
a cargo de profesores seniors de cada
uno de los países convocados en las que se hace una exposición de las líneas fundamentales
de regulación en estos ordenamientos sobre la materia que se aborda en el
mismo, para a continuación confeccionar una serie de grupos de trabajo en donde
se integran los jóvenes investigadores mezclando sus respectivas nacionalidades
de origen, grupos animados por profesores juniors
que dirigen el debate. Tras dos días de discusión, cada grupo debe presentar un
informe colectivo en el que se analiza desde la perspectiva concreta que se ha elegido,
la materia objeto de examen, en un trabajo que intenta ofrecer una reflexión
comparatista clásica.
En la convocatoria de este año,
el tema es el de “los despidos individuales”. Sugerido por la Asociación
Italiana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – entidad que
patrocina el seminario – posiblemente en su decisión ha pesado la reforma de la
llamada Ley Fornero del art. 18 del
Estatuto de los Trabajadores, y la conveniencia de comprobar cuál es el marco
normativo sobre el despido individual en una serie de países europeos. En esta
ocasión, y por vez primera, han sido nueve los ordenamientos analizados – los de
Italia, Francia, Bélgica, Holanda, Alemania, Reino Unido, Austria, Polonia y
España – junto a las indicaciones del derecho europeo. La dirección académica
del Seminario la han llevado los profesores italianos Edoardo Ales (Universidad de Cassino) y Lorenzo Gaeta (Universidad de Siena), y han contado con un amplio
plantel de especialistas de los nueve países examinados. Por España han
intervenido los profesores de la UCLM Joaquín
Aparicio y Antonio Baylos.
Más allá de la regulación
concreta de las figuras que resume en todos esos ordenamientos la noción de
despido individual, lo que en el seminario se ha puesto de manifiesto es la
transformación no evidente de ésta en el contexto primero de la flexiseguridad
y posteriormente con las políticas de austeridad. En síntesis, se trata de un
deslizamiento progresivo del concepto y función del acto de despido, su
consideración en el marco de un ordenamiento jurídico determinado. En el
derecho del trabajo de la crisis europea, se está produciendo una paulatina
sustitución de la lógica individual-contractual del despido como elemento que
explica el ejercicio por el empresario del poder de rescindir unilateralmente
el contrato (el interés empresarial en la terminación del contrato sobre la
base de un incumplimiento o de una excesiva onerosidad de la ejecución del
mismo) por una temática previa, la aceptación social y económica de la libre
voluntad del empleador en la conformación del empleo como coste /racionalidad
económica de la empresa, como base de la decisión de despedir. Desde este “deslizamiento”
se van afirmando dos maneras de enfocar el tema de los despidos que se separan
del marco contractual típico, ambas por otra parte en constraste entre ellas. De
una parte, el régimen del despido se concibe como el campo en el que se
desarrollan los límites al poder privado del empleador y las garantías de los
trabajadores subordinados al mismo, es decir, la regulación del despido como
expresión de los límites del poder unilateral económico que se expresa en la
libertad de empresa y de iniciativa económica como un poder encauzado para
evitar que se corrompa en arbitrariedad. Esta forma de planteamiento del
discurso revela una cierta “politicidad” del tema y su remisión a esquemas de
ciudadanía, y enlaza bien con la enunciación legal de los “despidos prohibidos”
– discriminatorios, vulneradores de derechos fundamentales – aunque no sólo. De
otra parte, el despido se acepta como una medida más que integra la forma de gestión ordinaria de la empresa y de
su estructura de organización de la producción de bienes y servicios para la
obtención de un beneficio en el mercado, desconectada de una lógica
contractual, anclada en una lógica organizativa no contrastable y por así decir
“normalizada” en una governance de
base fundamentalmente técnico-organizativa.
Este deslizamiento no siempre
anotado por los comentaristas de las reformas recientes de los diversos
ordenamientos nacionales, ha permitido que surgiera una figura central de
despido como eje en torno al cual gira cualquier nueva regulación, desde la española
del 2010 y 2012, a la italiana del 2011 o a la reciente ley francesa del 14 de
junio de 2013 sobre la seguridad en el empleo. Esta figura es la del despido
económico, que desborda la conformación contractual clásica del despido, que va
asumiendo progresivamente un rol marginal en la determinación de las prácticas
empresariales y en la actuación legislativa. Esta figura lleva consigo todos
los signos de la reforma: el abaratamiento del coste de despido y la minoración
de los derechos y garantías colectivas, el refuerzo del poder del empleador en
la decisión de despedir y la paralela restricción de las facultades del juez en
la revisión de la decisión sobre lo procedente del despido, la intención
declarada en la norma de la intangibilidad de las decisiones unilaterales del
empresario sobre el motivo del despido y sus efectos.
Todo ello claro está reposa sobre
una ecuación reiterada hasta la saciedad. La regulación del despido como manifestación
del derecho al trabajo con garantías en el empleo es la culpable de una
situación negativa del mercado de trabajo y del nivel de empleo. La derogación
progresiva de estas garantías – la desnaturalización de los elementos básicos
de la figura del despido, directamente relacionados con una lógica contractual –
y la revigorización del poder privado del empleador en todas sus facultades
organizativas, directivas y de gobierno del trabajo y del empleo, invertirán
esa tendencia negativa y generarán más ocupación y más riqueza. La aplicación
de este aserto reiterado hasta la saciedad ha generado por el contrario niveles
cada vez más altos de desocupación y de destrucción de empleo para los asalariados
del sector privado y del sector público. Es un hecho constatable en todos los países
a los que se les ha prescrito el tratamiento de la austeridad y de las reformas
estructurales en el sur de Europa, pero se extiende asimismo al este de la Unión
y comienza a causar problemas muy fuertes en otros ordenamientos. En términos
de política del derecho, la demolición del régimen garantista del despido no ha
generado el efecto tantas veces profetizado de la creación de empleo. Por el
contrario, ha producido desigualdad, sufrimiento y destrucción del trabajo de
tantas mujeres y hombres que sólo poseen esa actividad para poder hacer frente
a sus condiciones de existencia.
4 comentarios:
Qué envidia dais, cabrones!
A veces es necesario incrementar el ritmo de trabajo, don Jaime! (Ayer estuvimos hablando del seminario de Vigo con Andrea L., por cierto, y del maestro Polifemo)
Abrazos toscanos
Vaya, con esta entrada parece que se ha inagurado "El Salvame" del derecho del trabajo...Que "chachi-progre"!!!!
Muy bien explicado, voy a realizar un resumén sobre el Derecho Individual de la perspectiva de Antonio Baylos y publicarlo en nuestro blog.
Publicar un comentario