Todos los
amigos y amigas que viajan en esta aerolínea irlandesa critican sus reglas
estrictas de embarque y de equipaje permitido y las trampas que obligan al
sufrido viajero a pagar extras sobre el precio convenido y aceptado en el
billete, sus continuas incitaciones a comprar todo tipo de productos en viaje,
su nefasto servicio de atención al cliente, la imposibilidad de reclamar con
éxito. Pero todos reiteran su condición de usuario y continúan utilizándola por
los buenos precios que ofrece en relación con las aerolíneas “oficiales”. La
clave de esos buenos precios se encuentra en el ahorro de gastos, eufemismo que
oculta la realidad de bajos salarios y condiciones de trabajo inferiores al
resto de trabajadores del sector y, como hemos conocido asimismo, ahorro de
combustible que ha obligado a veces a aterrizajes de emergencia. El 1 de
octubre la aerolínea Ryanair ha sido condenada por un tribunal correccional de
Aix-en-Provence, en Francia, a una importante multa por haber incurrido en un
uso ilegal del llamado desplazamiento de trabajadores, vulnerando el principio
de igualdad en las condiciones de trabajo sobre la base de la aplicación
territorial del derecho del trabajo.
Aquí no ha sido noticia,
naturalmente. Se trata de un caso típico de utilización del desplazamiento de
trabajadores con finalidad elusiva de los estándares salariales y de
condiciones de trabajo del país en el que se prestan los servicios. La compañía
aérea contrataba a trabajadores “móviles” – es decir supuestamente desplazados
– a los que hacía firmar sus contratos de trabajo en la sede de la misma, en
Irlanda, y les aplicaba por tanto las condiciones de trabajo del país de
origen. Se trataba de 127 trabajadores que prestaron servicios en el aeropuerto
de Marsella, base principal de la compañía para vuelos del Mediterráneo, desde
el 2006 al 2011. Un sindicato de tripulantes de vuelo francés - URSAFF -denunció a la empresa Ryanair por
entender que se trataba de una conducta fraudulenta que perseguía expresamente
eludir las cargas sociales vigentes en Francia, los derechos laborales e
impedir la constitución de un órgano de representación de los trabajadores y el
ejercicio de la actividad sindical. En la denuncia, la URSAFF solicitaba la
condena a una indemnización de daños y perjuicios de la que una parte se
cuantificaba en las cuotas a la seguridad social no pagadas por la empresa – la
cotización empresarial en Francia es de casi un 40% del salario frente al 10,75
% en Irlanda – y en otra parte la diferencia salarial y los daños morales por
la violación del derecho a la actividad sindical en la empresa. La denuncia
precisaba que este tipo de “dumping” social encajaba de lleno en el concepto
legal de “trabajo disimulado”, que tipifica y sanciona conductas fraudulentas
consistentes precisamente en obstaculizar o impedir el goce de los derechos
derivados del trabajo regular, legal y convencionalmente tutelado. Ante la demanda,
entró en juego la Inspección de Trabajo y la Oficina Central de la Lucha contra
el Trabajo Ilegal realizó una investigación que condujo a la decisión judicial.
El tribunal de Aix-en-Provence ha
condenado a Ryanair, el 1 de octubre de 2013, al pago de una indemnización de
diez millones de euros por haber incurrido en “trabajo disimulado”, empleo
ilegal de personal de navegación aérea, obstáculo al funcionamiento del comité
de empresa y al ejercicio de la libertad sindical por los hechos ocurridos entre
2007 y 2010. La indemnización fija – la cifra es importante – cuatro
millones y medio de euros por las cotizaciones no ingresadas, tres millones en
complemento de pensiones y 450.000 euros por las cotizaciones de desempleo,
junto con 200.000 euros como indemnización por violación de la libertad
sindical. La empresa irlandesa ha anunciado que recurrirá la sentencia y en un
comunicado “explica” la decisión del tribunal francés sobre la base de un
“impulso proteccionista” frente a la “deficitaria” compañía francesa Air
France. La decisión judicial rompe las reglas de la competencia internacional,
prosigue el empresario irlandés, y es contraria a las leyes de la libre
prestación de servicios y a la doble imposición. De hecho, una vez que se
produjo la investigación oficial de la Oficina de la Lucha contra el Trabajo
Ilegal y se inició el proceso, a partir del 2011, Ryanair desplazó a más de
doscientos trabajadores desde Marsella a otros aeropuertos en España, Italia y
Lituania, dejando la base operacional del sur de Francia para los vuelos en
temporada estival.
El caso permite valorar la
importancia que tiene la prestación de servicios transnacional en espacios
unificados como el transporte aéreo en Europa y la conveniencia de reformular
en términos garantistas la Directiva de desplazamiento de trabajadores y
prestaciones de servicios transnacionales, que está siendo sometida a debate en
el Parlamento Europeo ralentizado y contrariado por la inactividad de la
Comisión. Pero a su vez señala el espacio nacional-estatal como un territorio
autosuficiente para afirmar el orden público laboral y desmontar por tanto las
maniobras elusivas llevadas a cabo por la dislocación de la prestación de
servicios transnacional entre el marco legal del país de origen y el que debe
ser aplicado en el país de destino.
Respecto de España, cabría
preguntarse si Ryanair cumple en este país las prescripciones de la Ley 45/1999
sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional (cuyo mejor comentario sigue siendo a mi juicio el libro de Casas
Baamonde y Del Rey Guanter, publicado por el CES en el 2002). El supuesto
planteado en Francia es además extremadamente interesante para España porque
permite realizar algunas reflexiones sobre la realidad laboral española. Es
evidente que el bajo coste de empresas como Ryanair se basa en una competencia a
la baja en la tutela de los derechos del trabajo y de la protección social.
Actuando así, produce un efecto distorsionante de la actuación de otras
compañías aéreas. La tendencia a la fragmentación de empresas y creación de
empresas de grupo con aerolíneas segregadas, la externalización de servicios y
la subcontratación de tripulaciones, entre otros aspectos, son efectos
inducidos de esta situación. Naturalmente que eso repercute en la calidad del
servicio, pero fundamentalmente en la seguridad de los pasajeros y en la
degradación de las condiciones de trabajo del personal de vuelo. La peculiar
estructura de la negociación colectiva en las empresas del transporte aéreo,
basada fundamentalmente en convenios de empresa, dificulta una aproximación en
términos de comparación de salarios y de tiempo de trabajo entre el personal de
Ryanair y el de otras compañías. Pero sería muy interesante verificar si esta
empresa cotiza por sus trabajadores a su servicio en el régimen general de la
seguridad social español o, como sucedía en el caso francés, lo hace en
Irlanda. La territorialidad de la aplicación de la ley española es a estos
efectos muy clara, y a nadie escapa la relevancia no sólo simbólica que una
empresa transnacional eluda sus obligaciones contributivas en el Estado
español. Así también es interesante preguntarse sobre la dimensión colectiva de
las relaciones laborales en la empresa, consideradas por su propietario O’Leary como un elemento prescindible y
nocivo. Dicho sea de paso, la condena por daños morales derivados de la lesión
de la libertad sindical en 200.000 €, es un interesante dato de contraste con
el tenor general de las indemnizaciones que fijan los jueces españoles por este
mismo concepto, que nunca suelen superar, en los casos más graves, los 5.000 €.
Sería necesario por tanto un
control sindical de estas prácticas y una actividad de inspección y control
encomendada a la autoridad pública para verificar la legalidad de las mismas,
si es que, como parece, Ryanair ha exportado este mismo esquema a la plantilla
que se radica en España. Lamentablemente, la actividad inspectora en España, ha
ido reduciendo su alcance y sus objetivos, con independencia de los declarados
en las leyes. De concentrarse sobre las medidas de prevención de riesgos
laborales hace unos años, a dirigirse a la lucha contra el trabajo irregular,
no declarado o sumergido, entendido principalmente a través del control de la
correcta percepción de la prestación por desempleo, e incidiendo por tanto
sobre el trabajador que realiza un trabajo además de percibir una prestación o
un subsidio económico por desempleo. Las declaraciones de la Vicepresidenta del
Gobierno de hace unos días dan cuenta de cuál es la perspectiva “oficial” de
aproximación al tema. Quienes defraudan y trabajan ilícitamente son los parados, tout le reste est silence como diría
el poeta.
La posibilidad de que la
Inspección de Trabajo controle empresas importantes y sancione el posible
dumping social en casos de prestaciones es prácticamente inexistente, porque la
perspectiva que parece prevalecer como instrucción de la Administración laboral
es la de no molestar a las organizaciones empresariales que “dan” trabajo,
aunque no se recauden los costes sociales añadidos al mismo. Estamos ante una
grave crisis de legalidad – dejando al margen en esta ocasión la crisis de
legitimidad – de la normativa laboral del Estado español que en todas partes se
deja sin control público en su correcto cumplimiento, con la condición
implícita de que basta que el volumen de empleo se mantenga para que la empresa y su actividad decisiva de
emprendimiento organizativo no sea obstaculizada
por el respeto de la ley a instancias de la acción inspectora de la
administración laboral. Por eso la posición de los tribunales laborales como
garantes del cumplimiento de la legislación de trabajo ha adquirido en estos
tiempos de la crisis y de las políticas de austeridad, un relieve decisivo.
El terreno de la legalidad y de
la eficacia de la norma laboral como norma de mínimos indisponible es hoy un espacio que tiene que ser
reivindicado no sólo desde la intervención sindical, sino exigiendo la
reorientación de la labor de los inspectores de trabajo y de la administración
laboral a una visión garantista de la función tutelar de la normativa del
Derecho del Trabajo. Por ello el caso francés de la condena a Ryanair en sus
prácticas elusivas de la legalidad nacional es enormemente instructivo y debe
expandirse su conocimiento. Esperemos acontecimientos.
1 comentario:
Entrada muy acertada e instructiva. Gracias
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