El 12 de febrero pasado, en el Centro Abogados de Atocha, se celebró un seminario, organizado por la Fundación 1 de Mayo y el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO., sobre la protección internacional de los derechos sociales y laborales. En este seminario, al que asistieron una veintena de personas, entre ellas profesores y profesoras de universidad, magistrados y sindicalistas, permitió discutir y abordar el interesante tema de la dimensión internacional de los derechos laborales en la crisis como manera de fortalecer los argumentos jurídicos y políticos en defensa de una perspectiva democrática y de respeto del derecho del trabajo y del poder sindical. En el seminario intervinieron como ponentes Joaquín Aparicio, Carlos Alfonso Mellado, Luis Jimena Quesada y Antonio Baylos, junto con las aportaciones de Rodolfo Benito y Francisco Gualda, pero el debate fue muy intenso y participativo al respecto.
El derecho a sindicarse
libremente para la defensa de los intereses de los trabajadores, el derecho al
trabajo y el derecho a la seguridad social son derechos humanos universales
declarados por las Naciones Unidas. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, ha sido desarrollado por un Protocolo facultativo que
acaba de entrar en vigor, que establece instrumentos de control de la
aplicación efectiva de estos derechos universales laborales. La Organización
Internacional del Trabajo los ha considerado principios y derechos
fundamentales de los trabajadores tanto en su Declaración de 1998 como en el
concepto de trabajo decente acuñado por ella como el estándar mínimo de
condiciones laborales y sociales que deben acompañar a la prestación de trabajo
a nivel mundial.
En Europa, las cartas de derechos
de esta región – desde las que dependen del Consejo de Europa, el Convenio Europeo
de Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, o en la propia Unión Europea,
la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea – declaran la validez y
vigencia de estos derechos derivados del trabajo. Aunque con la lógica
diferencia existente entre el derecho social europeo y el marco
político-democrático de los estados europeos, que giran en torno a la validez
de derechos sociales y laborales como seña de identidad de la pertenencia a
Europa, estas declaraciones a su vez se proyectan en el ámbito de los
respectivos ordenamientos internos. Es decir, se matizan y se especifican en el
ordenamiento de los diferentes estados nacionales, donde se establecen los
principales mecanismos de garantía de los mismos. Las constituciones de los
respectivos Estados-nación consagran el derecho al trabajo y los derechos
derivados del mismo, el derecho a sindicarse libremente, a la negociación
colectiva y al derecho de huelga.
A su vez, en el ámbito específico
de la actuación de las Empresas Transnacionales, se desarrollan instrumentos de
soft law que persiguen declarar la
vigencia de los derechos y principios fundamentales en el trabajo en todo el
espacio global en el que se desenvuelve la actividad de las empresas
transnacionales. La reciente aprobación de las Normas Ruggie de Naciones Unidas implica compromisos de los Estados en una
labor de proteger, prevenir y corregir las conductas de las empresas
transnacionales que ignoren o vulneren derechos fundamentales laborales. Pero
también la OCDE tiene unas líneas generales revisadas en el 2011 en donde se
señala la necesaria sumisión de estas corporaciones al núcleo duro de derechos
fundamentales del trabajo tal como vienen reconocidos por la OIT.
La Gran Recesión que se instala
en Europa y en los países más desarrollados desde hace ya más de cinco años ha
inducido cambios muy importantes en la consideración de los derechos laborales.
Las políticas llamadas de austeridad y la gobernanza económica europea han
provocado un extenso incumplimiento de los derechos laborales y sociales en una
buena parte de los pueblos europeos, olvidando la exigencia de una armonización
de los mismos como mínimos sociales y salariales que estaba en la base de la
propia idea de la Unión Europea. Forzados por el cumplimiento de obligaciones
exigidas por instituciones económico-financieras de carácter no democrático,
los Estados están degradando sistemáticamente el marco de los derechos y su
vigencia concreta. La crisis económica se está traduciendo en una quiebra de la
legalidad y de la legitimidad de las políticas puestas en práctica y de las
normas que las activan. Se está aceptando por la fuerza de los hechos que las
decisiones de coordinación de las economías nacionales y el equilibrio
presupuestario pueden cobrar cuerpo violentando los derechos fundamentales de
los trabajadores. A su vez los gobiernos nacionales desarrollan esta idea y
ejecutan un plan consciente de derogación paulatina de los mismos.
La situación es muy grave y
amenaza con consolidarse. Frente a ello, son insuficientes los mecanismos de
garantía que prevén los ordenamientos nacionales. En ocasiones estos
instrumentos no funcionan porque su puesta en marcha depende de la propia
Administración y del poder público, en otros casos su funcionamiento es lento y
no impide la degradación del cuadro de derechos fundamentales. En la mayoría de
los supuestos, se bloquean expresamente las iniciativas de participación
popular en la toma de decisiones y se anula el poder contractual y negociador
de los sujetos colectivos que representan a los trabajadores y trabajadoras. En
el caso español, el control de constitucionalidad está bajo sospecha ante la
composición mayoritaria de los magistrados escogidos y la figura de su
Presidente, militante del Partido Popular e inspirador directo de la reforma
laboral. Sin embargo, este es el espacio de garantía jurisdiccional empleado
predominantemente, como lo señala el recurso de inconstitucionalidad frente a
la reforma de la Ley 3/2012 que ha sido admitido a trámite y las posteriores
cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por algunos tribunales, la última
por el momento, el TSJ del Pais Vasco el 29 de enero de 2014, sobre el periodo de prueba de un año.Por el momento sin embargo, este camino no conduce a una respuesta adecuada por parte del Tribunal Constitucional, como se ha puesto de manifiesto últimamente, en el Auto de Pleno - ni siquiera una sentencia- por el que inadmite la cuestión de inconstitucionalidad del juzgado de lo social nº 34 de los de Madrid.
Por eso la utilización conjunta con
los mecanismos nacionales de garantía de los instrumentos internacionales que
reconocen un marco consolidado de derechos derivados del trabajo y su
protección, cobra más valor en estos momentos. La queja a la OIT ha sido empleada
por los sindicatos más representativos a partir de las primeras “reformas
estructurales” del 2010, y ha sido reformulada a propósito de la Ley 3/2012 de
la nueva mayoría gubernamental del PP, pero su resolución está todavía
pendiente, porque son procedimientos lentos y obstaculizados desde el interior
e la organización por el grupo empresarial en connivencia con los gobiernos
afectados. El cauce que ofrece el Protocolo facultativo del PIDESC – que va a
ser seguramente utilizado por la PAH en defensa del derecho a la vivienda –
requiere que se hayan agotado la vía jurisdiccional interna, salvo que haya una
gran demora en su resolución, como podría suceder con los tiempos en los que se
mueve el Tribunal Constitucional. Es una vía no desdeñable – de especial
interés en materia de protección de derechos de protección social y en la
exigencia de irregresividad en la extensión y calidad de éstos – pero es un
procedimiento lento.
En el ámbito europeo, el
planteamiento por los tribunales de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal
de Justicia puede ser un instrumento útil respecto de algunos aspectos
específicos de la reforma laboral permanente a que estamos sometidos. Así
respecto de la regulación del tiempo parcial en el RDL 16/2013 respecto de las
líneas establecidas por la jurisprudencia europea al respecto, o el Decreto de
agosto sobre despidos colectivos, que vulnera derechos colectivos de
información y consulta. Más difícil resulta sin embargo articular por esta vía
la contraposición entre la legalidad intergubernamental de la “gobernanza
económica” y el respeto de los derechos laborales en la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea.
Cobra asimismo más relieve la
utilización de la Carta Social y los procedimientos de control ante el Comité
Europeo de Derechos Sociales. El problema es que España no ha ratificado la
versión de la Carta Social de 1995 ni el procedimiento de reclamaciones
colectivas que ésta ponía en marcha, a diferencia de otros países, como Grecia,
que se ha beneficiado del mismo para denunciar la actuación antisindical y
antisocial de su gobierno al dictado de las instrucciones de la Troika. Así que el mecanismo de control
se limita al sistema de informes. El gobierno español debe proporcionar al CEDS
un informe detallado sobre la vigencia de los derechos laborales en nuestro
país en relación con los declarados en la Carta Social Europea tal como
resultan interpretados por la propia doctrina del Comité. En este año se
examinan los derechos laborales, y el Gobierno de España ha avanzado un informe
del que no ha trasladado una copia a los sindicatos para que hagan alegaciones
al mismo. Cuando éstas se efectúen, es seguro que en las mismas se pondrán de
manifiesto las flagrantes incompatibilidades entre los preceptos de la reforma
laboral española y la declaración de derechos presente en la Carta Social
Europea. Las conclusiones del CEDS deben ser hechas efectivas, y por tanto no
solo actuan como un elemento que orienta la interpretación de los derechos
reconocidos en la Constitución, sino que vinculan al poder público en la
remoción de sus prácticas o normas que según el CEDS hayan vulnerado dichos
derechos colectivos o individuales.
La trascendencia de los tratados
internacionales se encuentra en la posibilidad de su aplicación por los
tribunales internos. El tratado internacional prevalece sobre cualquier norma
del ordenamiento nacional salvo las que tengan rango constitucional. En el caso
de la tutela de los derechos colectivos e individuales del trabajo, tratados
internacionales que reconocen derechos a nivel universal y la previsión
constitucional de los mismos, se complementan entre sí. Y por tanto este tema tiene
una evidente proyección en el campo jurídico no sólo a efectos interpretativos
sino a través de su aplicación directa, permitiendo que se deje sin efecto la
disposición española por aplicación de un tratado internacional que establece
un régimen jurídico diferente y opuesto, lo que posiblemente se debe plantear
ante supuestos muy concretos de evidente claridad, como ha sucedido en el caso
de la sentencia de la magistrada de Barcelona del Juzgado nº 2 de dicha ciudad con respecto del cese unos días
antes de finalizar el año en periodo de prueba de una persona que tenía
concertado un contrato de ayuda al emprendedor de la última reforma laboral.
Todo ello avala la necesidad de
abrir este frente como un campo de experimentación y reflexión, y donde se
dinamice el conocimiento por parte de los operadores jurídicos de estos
materiales, atendiendo no solo al texto normativo sino, especialmente, a la
doctrina interpretativa y explicativa de los mismos. A su vez, es importante
que esta perspectiva sea compartida y coordinada en el propio espacio europeo,
desde el ETUI hasta otros sindicatos europeos más implicados en el seguimiento
de este proceso degradatorio de los derechos de las trabajadoras y de los
trabajadores como consecuencia de la aplicación de políticas neoliberales como
respuesta a la Gran Crisis en la que estamos inmersos.
5 comentarios:
Querido, estoy totalmente de acuerdo, no solo en relación a la perspectiva propuesta en tu entrada sino, sobre todo y especialmente, a la exigencia manifestada que los operadores jurídicos nos involucremos en investigaciones profundas, compartidas y coordinadas sobre estos temas. Temas que simpre han sido necesarios pero que tal vez ahora como nunca se revelan urgentes. En algunos casos se están cambiando y matizandos aspectos sólo aparentemente marginales de ESA Europa Social que se iba construyendo y sólo una investigación seria en la cual participemos todos, desde distinas sensibilidades y percepciones puede, a mi parecer, bloquear o por lo menos neutralizar los efectos de la desarticulación total. Un ejemplo claro está, a mi entender, en el ataque multifrente (desde dentro las mismas instituciones UE pero también desde dentro los mismos Estados Miembros e incluso desde los países "satelites" del EEE como Suiza etc.) que está viviendo la más que historica e historiada "libre circulación de trabajadores/personas". Los límites y las limitaciones, desde siempre presentes en la configuración jurídica de la misma, están siendo re-activados con brutalidad en estos tiempos después de mantenerse placidamente dormidos cuando el crecimiento económico UE no los necesitabas. El despertar (no de los derechos sino de sus límites) coincide y se amplifica justamente aprovechando de la situación de crisis. Si esto pasa en relación con algo que creíamos tan asentado en la UE como es el caso de una de las cuatro libertades fundamentales (y no una cualquiera) ya sabemos lo que puede pasar en relación a los demás aspectos... Esta evidentemente es una simple percepción personal pero estoy convencida que tenemos la obligación de ser "sentinelle" de lo que pasa y trabajar juntas en las alternativas.
Excelente entrada, il mio caro amico Antonio, como suele ser tu costumbre y nuestra fortuna al leerte. Pues sí, efectivamente, los derechos de los trabajador@s están en entredicho en los últimos tiempos por mor de la maltrecha economía que todo lo explica, que no justifica, por supuesto.
Los neoliberales han sacado pecho y postulan que los recortes económicos son imprescindibles y, no sólo eso, sino que también la amputación de los derechos sociales les parece imprescindible. Ello permite entender, que –reitero– no justificar, que la degeneración del estatuto jurídico de cualquier ciudadano sea más que patente, galopANTE y preocupANTE... sí, sí, vaya ya todo ello por delANTE!!! ¡¿Huy cuántos ANTES me han salido!? :–)), Quizá sea porque vamos abocados irremediablemente, si nadie lo evita hacia una situación de ANTES (ojo: no que erré el uso de la tercera persona ya que debe hacerse en primera persona, el interlocutor, por tanto, corrijo: si no lo evitamos y nos ponemos las pilas para luchar de nuevo frente a estas nuevas hordas neoliberales depredadoras y voraces de los siempre incómodos y poco rentables derechos fundamentales de los trabajadores). Sí, sí, vamos en un viaje en el tiempo hacia una situación ANTErior, la que había ANTES de ANTES. Puesto que, si esto sigue tal cual, al final quedará vacío todo lo relativo a derechos fundamentales de los trabajadores, aquellos que en el más inmediato ANTES –el del inicio de la crisis financiera mundial– eran al menos en apariencia eran cuasi plenos o, por así decir, si se me permite la licencia literaria, rebosANTES (aunque, lo reitero, incluso cuando ello fuera más en apariencia que del todo real, pues tan poco hay que pasarse en la exaltación del grado de consecución real ANTE nuestros Tribunales de nuestros derechos laborales).
(sigue)
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Pero es que la cosa es muy preocupANTE, como dices ANTONIO, las instituciones están impregnadas de esa filosofía neoliberal que todo lo aborda y desarma, especialmente todo aquello que supone un coste en los procesos empresariales y de gestión de intereses colectivos, y, en este sentido, los derechos laborales no son gratis para el empresario o las Administraciones Públicas, por mucho que siempre impenitentemente lo hayan intentado –e, incluso, algunas veces logrado de facto–.
Ahora estamos en eso, en los recortes económicos y, por ende, también sociales. Es más, recortes de derechos fundamentales, de los más elementales, de esos que en todo sitio y lugar se proclaman, como bien nos ilustras Antonio. ¡¡¡Vamos que sólo falta que mi tocayo el afamado Papa Francisco dijera aquello del Urbi et orbe y lo “predicara” de los derechos de los trabajadores!!!
Así las cosas, sólo nos queda una cosa que hacer a los juristas más convencidos ANTE este incesANTE desmontaje institucional de los derechos fundamentales, unos embates iniciados desde todas las instancias (local, provincial, regional, nacional, comunitaria, glogal)... pues sí, ANTE esto, sólo nos queda por reivindicar aquellas vías jurídicas existentes ––aún... aún–– y de las que hacerse eco para articular vías efectivas de defensa de los trabajadores. Si no lo hacemos el procedimento nos fagocitará... o hallamos caminos en el procedimiento o este nos digerirá (como bien decía C. Marx el Derecho siempre es un superestructura que vehicula y trata de legitimar el ejercicio –abusivo, inclemente, vil– del poder político). Así que toca luchar e idear huecos en los procedimientos tutalares de los derechos fundamentales, aquellos que muy bien apuntas y nos enseñas en tu magnífica entrada, querido Antonio. Hay que esforzarse porque sea así, porque no nos recorten más que aquello que nosotros aceptemos de buen grado y, obviamente, no habrá representante alguno de los trabajadores que se siente a negociar la expropiación de los derechos civiles y humanos que cualquier ciudadano del mundo puede reinvindicar como expresión de la común y más mínima dignidad del ser humano. Otra cosa es que en poco tiempo nos clasifiquen, siempre a la fuerza en otra categoría jurídica (sin duda, ya que no puede haber connivencia, aunque también podría ser casi tolerado si nos volvemos apáticos y no luchamos), que nos tipifiquen como un subproducto, bueno, serán menos directos, apelarán al sujeto a la hora de degradarnos jurídicamente en lugar del objeto (por más que se nos considere materialmente un mero objeto), por lo que nos tildarán de subciudadanos, de una subespecie (seremos como un mal necesario pero que molesta al bien común del mercado) y, por ende, se nos acabaría por privar del estatus jurídico de ciudadanos, de sujetos de derechos constitucionalmente reconocidos a las personas. No hay que alarmarse, la historia es cíclica y se nutre de experiencia pasadas, más o menos remotas o próximas.....
(sigue)
(sigue y finaliza ya... tranquil@s)
En Roma ya pasaba, estaban los ciudadanos romanos, con todos sus privilegios y, en otro submundo, se hallaban el resto de seres (sub)humanos, quienes, precisamente por no ser quienes (sujetos) sino objetos (que), no tenían derechos y tan sólo eran una mercancía más, corrijo, un bien mueble susceptible de tráfico económico pero privado del más elemental derecho, es decir, eran esos a quienes (rectius: los objetos a los que) se les llamaba esclavos.
Pues o nos quitamos la pereza, agudizamos el ingenio y nos ponemos las pilas o lo que está por venir no va a ser lo de ANTEs de lo de ANTEs, es decir, aquello en lo que la mayoría está pensado, a saber: en mi otro tocayo, el otrora Dictador de esa ansiada y evocada España de los beligerANTEs (de esos que te ponían el garrote si te quejabas o de los que te mandaban al paredón si eras rojo o republicano). No me refiero a ese ANTEs tan relativamente inmediato, no, no, no se trata de Francisco Franco, no... Vamos mucho más allá, sin duda, pues esta ola neoliberal habla de acometer la verdadera revolución del mercado global, no debemos ni podemos permitirnos el lujo de dejar de prestar atención a sus intenciones... porque por mor de la economía se va intentar paulatina y lo más inadvertidamente posible la expropiación paulatina, progresiva y, a la postre, más absoluta de derechos fundamentales del ser humano. Pues se quiere descafeinar, primero, para hacer ineficaces, después, y concluir con evitar el ejercicio puro y duro, por último, de los derechos fundamentales de los trabajadores. Y, por esa vía, imperceptible... casi, con “el síndrome de la rana que ignora que está en la olla y que está siendo cocida”, es decir, sin que se advierta que la temperatura –el daño paulatino o recorte– se le sube paulatinamente, para que a la postre de este taimado y cruel proceso expropiador, al final, muy al final... sólo nos quede un término huero, sin contenido, sí claro, existirán los sacrosantos “derechos fundamentales”, claro, claro, pero, en realidad, debajo tan sólo habrá la triste y trágica realidad del más remoto ANTES: sólo habrá material o sustantivamente unos “privilegios fundamentales”, puesto que los formal y constitucionalmente proclamados como derechos fundamentales de cualquier ciudadano sólo los ostentarán de facto, como siempre suele ocurrir cuando no hay igualdad entre sujetos, aquellos poderosos y afines. Nadie más.
O no echamos a las barricadas –jurídicas– o me temo que nos abocan irremisiblemente a la vieja Roma, querid@s amig@s, pues se ha iniciado un viaje, que confiemos que no sea sin retorno, sino que aún sea retornable –de nosotros dependerá en gran medida, sin duda–, para nuestro bien y el de nuestras sucesivas generaciones. Los juristas debemos actuar cuanto ANTES, porque de lo contrario, estaremos ANTE la nada jurídica, ANTE ciudadanos de primera y subciudadanos, ANTE dominadores y súbitos, ANTE la ALIENACIÓN. Demasiados ANTES. Me sumo al parecer de Antonio, sí. No nos contentemos con ese futuro no gris... sino de los más oscuro. Así que sólo nos queda un grito de guerra, el que siempre han enarbolado los más pobres y vulnerables: ¡¡A luchar, a luchar y... p’alANTE!
Francis
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Miguel Canessa escribió:
"Los aportes de la Corte Interamericana y la Comisión no han sido debidamente valorizados por los laboralistas latinoamericanos, desde la sentencia del Caso Baena (2001) ya no sólo se protege la vida de los sindicalistas, se ha dado un paso irreversible en la protección de los derechos laborales en el sistema interamericano y se nota su influencia en la jurisprudencia nacional. Hay que explotar ese espacio y aportar en ese ámbito jurisdiccional internacional. Un abrazo"
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