miércoles, 9 de abril de 2014

CAMBIOS INSTITUCIONALES SOBRE LAS REGLAS QUE DISCIPLINAN EL TRABAJO. CAMBIOS EN EL MUNDO DEL TRABAJO (II)









Continuando con el texto que recoge la intervención oral en el Foro “Nuevas Respuestas” de la Fundación 1 de Mayo, se analiza ahora los efectos negativos que los cambios institucionales que han producido las profundas reformas de la legislación laboral sobre el trabajo y las relaciones de poder que se establecen en este ámbito. (En la imagen, el Supervisor General de la Blogosfera de Parapanda, Jose Luis López Bulla, interviene, custodiado por Maria Jose Romero, una de sus admiradoras más activas, en un foro de debate sobre Trabajo y Juventud organizado en el Aula de Estudios CCOO-UCLM, en Albacete. El texto de la ponencia de López Bulla  sobre el “repensamiento del sindicato” se puede – y debe – consultarse en http://lopezbulla.blogspot.com.es/2014/03/el-repensamiento-del-sindicato-una.html ).

En el caso de las reformas laborales no se trata tanto de un problema de representación del trabajo por la figura del sindicato ante la transformación de la forma de empresa y de la figura de los trabajadores. Aquí y ahora se instaura una nueva institucionalidad que afecta la propia relación de poder en el seno de la relación salarial, una relación siempre asimétrica, tensionada por el conflicto y por consiguiente no armónica ni pacificada contractualmente, ni tampoco definida de una vez por todas desde la inserción concreta del trabajador en la empresa. 

En efecto, las normas que derivan de lo que nosotros hoy llamamos la reforma laboral permanente alteran de una forma muy decisiva estas relaciones de poder.

¿Y cómo las alteran? En varios momentos. Primero desenganchando o separando el sistema de reglas de la institucionalidad constitucional, democrática, de la relación de trabajo, considerando el trabajo como un mero factor económico, como un puro coste de producción. Se trata de algo conocido en lo que no se requiere insistir,  la desconexión entre el valor político del trabajo y la cláusula del estado social. Es decir,  una legislación del trabajo que considera al trabajo y al empleo única y exclusivamente en función de su coste, de su coste económico y, por tanto, solamente se orienta hacia la libertad de empresa y al mercado autorregulado como horizonte constitucional. Lo que se traduce en una ruptura clara de la institucionalidad democrática tal como viene reconocida en el orden constitucional y en el ordenamiento internacional.

En segundo lugar, una derivación compleja de esa “desconstitucionalización” del trabajo, de pérdida de su valor político-constitucional en relación con las formas atípicas de trabajo, la precariedad laboral y el tránsito al desempleo. Es decir, la idea de que el trabajo ha perdido no solo centralidad política, sino también capacidad de integración social y política por la sencilla razón de que el trabajo ya no es en sí mismo el lugar o el espacio de los derechos basado en la estabilidad y en la seguridad, que da la capacidad a las personas de otorgar rentas y dignidad, sino que cada vez más el trabajo es para muchas personas una condición degradante, precaria. Ante todo, porque no hay trabajo, cada vez hay menos. Es decir, hay una inmensa situación de paro y el trabajo que hay es un trabajo saltuario, precario, es un trabajo que no da derechos, que no asigna derechos. Desde el no trabajo y desde el empleo precario naturalmente no se adquieren derechos. Si el trabajo es la llave de la ciudadanía, si el que no trabaja no tiene, pero sobre todo no es, como diría Romagnoli, el acceso a la ciudadanía está bloqueado. Los sujetos que trabajan en la frontera con el no-trabajo, los trabajadores precarios y los trabajadores desempleados se ven desenganchados de un mundo de derechos y por tanto tampoco ni entienden ni pueden acceder a los mecanismos ni a las instituciones de mediación social, como puede ser un sindicato, digamos para mejorar su situación personal o simplemente para autoasignarse un valor y una posición de estabilidad social y económica a partir de la que se configuran como sujetos de derechos.

Este tipo de modificaciones legales en que ha consistido en sustancia la reforma laboral, este tipo de cambio en las reglas de encuadramiento de las relaciones de poder en el trabajo asalariado ha generado una sustitución muy fuerte, casi brutal, de las relaciones contractuales o bilaterales en las que se basaba clásicamente la relación de trabajo, al definir una relación bilateral entre el poder contractual del sindicato y el poder organizativo del empresario. Pues bien, esas relaciones contractuales y bilaterales que sobre todo tenían como eje un cierto principio de contractualidad, han sido sustituidas por un esquema de adhesión, un esquema adhesivo a la decisión unilateral del empresario.

En ese esquema de colaboración en la toma de decisiones, no de contractualidad de las mismas, la procedimentalización de la decisión del empresario es el máximo al que está dispuesto a ceder el poder unilateral del mismo, sin que admita la negociación real de sus resoluciones. Es un proceso que camina en la dirección de ir generando en las relaciones laborales un estatus generalizado de sumisión a los poderes privados, de sumisión al poder privado del empresario.

Es un hecho notorio. Cuando cada uno de nosotros hablamos con jóvenes o menos jóvenes sobre la situación del trabajo, me parece que todos recibimos de nuestros interlocutores un listado de relatos de despotismo industrial. Algo impensable hace cinco, seis u ocho años, y que ahora se narra como un suceso ordinario, algo normal y cotidiano. “Esto es lo que hay”, nos dicen. Lo que además va unido al incumplimiento masivo de la propia legislación reformada, que es una legislación de degradación de derechos, pero la propia legislación que degrada los derechos es completamente y continuamente incumplida. 

Lo que conduce naturalmente a la reinterpretación de la figura del sindicato. El sindicato no puede ser un partner, no puede ser alguien con quien se negocia porque es titular de un poder de contratar las condiciones de trabajo y empleo y de fijar de manera contractual ese proyecto en el acuerdo colectivo. No es considerado un interlocutor, es despersonalizado y reducido a un elemento que se coloca en el proceso de toma de decisiones dirigido e impulsado en todo momento por el empresario, lo que le configura en última instancia como un elemento subsidiario, subordinado a los procesos económico-sociales, determinados por el poder público o a los procesos económico-organizativo-productivos determinados por el empresario.

Por eso la negociación colectiva aparece predeterminada, predefinida, encauzada, imposibilitada por parte del poder público, pero también por parte de las actuaciones de los sujetos, de los agentes económicos, lo que implica además  que el conflicto y la huelga aparezcan como un elemento odioso. De nuevo aparece el discurso, como un ritornello, o una especie de mantra generalizado, que el conflicto es patológico y la huelga inconveniente, rompe el empleo e imposibilita la recuperación en la crisis, impide la salida ordenada a la misma. 

Tenemos por tanto, una situación y un panorama complejos y muy desagradables en el sentido de que la fundamentación política y democrática del trabajo y de las figuras que de él dependen, los trabajadores asalariados y los sindicatos se encuentran en una situación delicada. 

(Continuará…)

1 comentario:

Alejandro Chillerón dijo...

Fue un placer escucharle, aunque me decanto más por tu opinión acerca del modelo dual de representación, un saludo Baylos.