jueves, 2 de octubre de 2014

¿QUÉ FUENTES JURÍDICAS HA MANEJADO EL INFORME DE LA OIT SOBRE LAS REFORMAS LABORALES 2010 – 2014?



La presentación del informe de la OIT “Crecimiento con Empleo: España”, se realizó esta semana con la solemnidad que correspondía en la sede del Consejo Económico y Social del Reino de España. El informe no se inscribe en los que realiza la OIT a instancias del Comité de Libertad Sindical o ante siutaciones de quiebra masiva de derechos en un territorio determinado. Forma parte de una serie de informes que se colocan en un trabajo conjunto con el G20 y el FMI, fundamentalmente de tipo macroeconómico, que responden al título bien expresivo de “Crecimiento con equidad”.
 
Acostumbrado el Gobierno español a recibir informes de organizaciones internacionales enormemente elogiosos, en donde los únicos reparos a su acción consisten en que no ha reducido aun más derechos laborales – es decir, no ha acentuado la necesaria flexibilidad directa en las mismas – ni ha recortado más gasto social – es decir, no ha procedido a un fortalecimiento suficiente  del equilibrio presupuestario y la apertura de los servicios al mercado – el presente Informe de la OIT no le ha debido parecer ajustado a sus expectativas. En efecto, el Informe señala los elementos de exclusión y desigualdad que se están produciendo en España, pero los integra, como suele ser frecuente, en un lenguaje positivo de posible superación. Ofrece ejemplos comparados  y sugiere vías de acción, sin presentar elementos críticos directos. Incluso en la parte en la que parecería evidente que el prioceso de reformas español ha colisionado con la orientación tripartita y concertativa de la OIT, el informe es extremadamente moderado en su crítica y en la descripción de la situación. Seguramente que desde el contexto de los informes de las grandes instituciones económicas y financieras sobre el caso español, el Informe de la OIT desentona por señalar elementos negativos en el mismo, pero desde el punto de vista interno su contenido es decepcionante.
Sin embargo no es este el tema que se quiere poner de relieve en este comentario, sino uno mucho más concreto. El capítulo 4 del Informe está destinado a exponer las consideraciones derivadas de la (no) aplicación del diálogo social y del estado de la negociación colectiva. Para ello, naturalmente, procede a describir las reformas más importantes que en este punto ha introducido la normativa, en especial las derivadas de la Ley 3/2012. Es importante comprobar cuales han sido las fuentes jurídicas a las que los autores del informe han acudido, que se desprenden de la bibliografía. En efecto, allí se comprueba que en la fundamentación del informe se hallan solamente  textos de Goerlich, Lahera y Mercader, es decir,  de profesores universitarios todos ellos en la órbita del gobierno o/y del Estudio Jurídico Sagardoy, por cierto la única página no gubernamental consultada por el informe – donde no se menciona ninguna referencia sindical -  además de dos textos de López Aniorte y de Navarro, éste último una ponencia al Congreso nacional de la AEDTSS de San Sebastián. La selección es llamativa por el sesgo que evidencia. No hay ninguna referencia a intervenciones críticas como las recogidas en la Revista de Derecho Social, ni a la reflexión sobre la(s) reforma(s) en Temas Laborales, ni a los editoriales que Rodriguez Piñero, Valdés y Casas han efectuado en la revista Relaciones Laborales, quizá especialmente determinantes para un informe como el de la OIT dado que en esa tripleta hay dos expresidentes y un magistrado en activo del Tribunal Constitucional.
Es evidente que el informe no ha considerado muy relevante la dimensión jurídico-técnica de la reforma laboral del 2012, y que rebaja al mínimo cualquier valoración política de la misma. Pero es llamativo que los lectores del mismo en una primera versión – los sindicatos UGT y CCOO entre ellos – no hayan considerado tampoco importante insisitir en el terreno de los derechos como un espacio específico de consideración crítica. Parecería como si lo realmente decisivo fuera establecer correctivos a, o cambiar la línea de, la política macroeconómica – inducir al aumento del poder de compra de los trabajadores a través del aumento de salarios y la preservación de los servicios púlbicos – sin valorar el problema específico de la degradación política y democrática que el trabajo está sufriendo en estos embates normativos. A veces con resultados muy negativos. Un solo ejemplo: en el informe se menciona con razón el aumento de la conflictividad como consecuencia de las reformas sin consenso, las horas perdidas por huelga, las cuatro huelgas generales y la conflictividad difusa que ha generado la nueva ordenación normativa y su aprovechamiento por las empresas, y de todo ello se infiere la necesidad de encontrar un nuevo equilibrio social que pase por la recuperación del diálogo social – que sorpresivamente el Informe entiende ya iniciada desde julio del 2014 – pero no se menciona en el texto la existencia de 300 sindicalistas procesados por su participación en esas huelgas generales, y la condena que el ministerio fiscal solicita. Omisión que es contradictoria con la queja que han elevado CCOO y UGT a la propia OIT por este motivo. Se habla de equilibrio pero se ignora el deslizamiento autoritario que se está produciendo en términos de derechos amputados, impedidos o contrariados.
La anécdota de las fuentes jurídicas empleadas por el Informe de la OIT revela además otra cuestión preocupante, la capacidad de reducir al silencio a la doctrina laboralista progresista más (re)conocida, pese a constituir la corriente mayoritaria entre los juristas del trabajo. Este punto es llamativo y se relaciona con los cambios que se están produciendo de manera acelerada en espacios clave para la reproducción de la cultura jurídica. Desde la intepretación judicial – el Tribunal Constitucional es el ejemplo emblemático – hasta la conformación de los agentes que ejercitan su profesión en la tutela judicial, los despachos de abogados y estudios jurídicos, la subordinación que a los mismos se aprecia en la universidad y en el trabajo académico, y la modificación de una política editorial que orienta la producción científica hacia la mera exégesis no crítica. En el ambiente iuslaboralista se sabe que la editorial La Ley está proyectando la fusión de las revistas Actualidad Laboral y Relaciones Laborales para generar una nueva revista más dirigida al saber profesional que al académico, con cambio de dirección incluido. Es decir, parece que se quiere prescindir del grupo directivo de Relaciones Laborales, culpable a lo que se dice de unos editoriales demasiado “políticos” y desde luego muy críticos con la reforma laboral del 2012. Algunas fuentes mencionan incluso alguna llamada proveniente del área gubernamental a las instancias editoriales quejándose por esa “beligerancia”. 
Este tipo de movimientos merecen más atención de la que normalmente acaparan. La desaparición de Relaciones Laborales supondría no sólo la eliminación de la que en el índice RECS-CJ se considera la revista más valorada en términos de impacto del panorama de las revistas de Derecho del Trabajo, sino la eliminación de un espacio de debate y discusión que nace de la concertación tripartita de 1984 entre UGT, CEOE y Gobierno como un proyecto de discusión teórica y de enunciación de propuestas y de prácticas en las relaciones laborales con vocación de polarizar hegemónicamente la cultura jurídica del trabajo en el estado español sobre la base de un extenso pluralismo ideológico de base sin embargo fundamentalmente democrática. En esa condición se debe comprender su posición editorial crítica con la reforma laboral, que no supone sino la continuidad de un pensamiento teórico crítico que se despliega sobre las políticas del derecho adoptadas por el poder público enunciando  juicios de valor y opiniones sobre la reforma laboral y  sobre la reinterpretación de las normas emanadas.  Sería el fin de una forma de expresión del iuslaboralismo español correspondiente a la transición política y al modelo constitucional y democrático de relaciones laborales, que sería sustituido  por un espacio neutro de explicación y divulgación de decisiones fundamentalmente judiciales sin referencias político-democráticas que las encuadren. Una cuestión muy grave.
Una parte de este panorama está diseñado en el Informe de la OIT, en las fuentes sesgadas que utiliza, omitiendo el debate profundo que la reforma laboral ha generado en el espacio cultural del iuslaboralismo español. Que se ha resuelto de forma mayoritaria en la crítica a la reforma laboral como una normativa reductora de derechos laborales individuales y colectivos y que se sitúa en un espacio político difícilmente compatible con la definición del Estado Social y Democrático de Derecho. Justo lo que el informe de la OIT ignora. En sintonía con la capacidad de imponer silencio al respecto derivada del poder económico y las transformaciones en las instituciones y agencias en el campo jurídico laboral. Que cada día gana más terreno. Y que es imperativo denunciar y analizar antes de que se aposente de manera general, ocupando el centro de los instrumentos editoriales  de discusión teórica y científica del derecho del trabajo español.
 
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3 comentarios:

Simon Muntaner dijo...

Desmentido de Jesus Lahera:
Querido Antonio,

Como suelo consultar habitualmente tu siempre interesante blog he visto la reciente mención que haces a las fuentes jurídicas del informe OIT (entrada 2 Octubre) en la que me sitúas "en la órbita del Gobierno o/y del estudio jurídico Sagardoy". Entiendo la razón de esta afirmación no puede ser en sí misma que la OIT haya podido utilizar o mencionar textos míos en la elaboración de su informe. Por ello, creo oportuno decirte que no he participado en ningún tipo de asesoramiento técnico con este Gobierno, ni he participado siquiera nunca en una jornada o acto organizado por el entorno gubernativo o los foros del o cercanos al PP - a los que por otra parte si me hubieran invitado habría ido sin problemas - ni tengo ninguna relación con el estudio jurídico Sagardoy. Tampoco en mis análisis jurídicos he tenido intencíón política alguna más allá de ofrecer soluciones técnicas a los problemas laborales analizados y hacer reflexiones valorativas en ejercicio de mi libertad e independencia. En mis colaboraciones mensuales en el diario "Cinco Días" y puntuales en "El País", que se prestan más a la opinión política, se puede comprobar la crítica que he realizado a algunas medidas laborales, los matices que creo complementarían con mayor equilibrio la reforma laboral o la defensa de alternativas descartadas por el Gobierno. Por ello, creo no se ajusta a la realidad la afirmación que realizas, ni que la utilización por la OIT de algunos de mis textos se deba a tal afirmación. Comparto, sin embargo, en esa misma entrada la valoración tan positiva que haces de la revista "Relaciones Laborales" de la que he sido colaborador asiduo tantos años, así como el reconocimiento de una indiscutible doctrina de referencia. Continuaré consultando tu blog desde, lo sabes, mi admiración académica y afecto personal. Un abrazo, Jesus Lahera Forteza

Anónimo dijo...

Buenas tardes. Soy Jesús de Val Arnal, de Zaragoza. No se puede decir que hayan leído mucho, yo más bien creo que no saben leer. Por otro lado, me puedes decir si has visto alguna presentación de Tesis Doctoral en Derecho presentada por la modalidad de compendio de publicaciones. Estoy intentando esta forma para presentar la mía. Espero que esteis bin de salud.
Un saludo desde Zaragoza.

Simon Muntaner dijo...

Querido Jesús: No se bien lo que dices respecto de "compendio de publicaciones", supongo que te refieres a la posibilidad que se dio a los TEU no doctores en el anterior ministerio. En Derecho del trabajo no conozco, y no estoy al tanto de otras ramas.
Estamos bien de salud o semejante, espero que tu tambien.
Un saludo de vuelta y perdona por no haberte respondido antes, pero no había visto el comentario.