martes, 10 de abril de 2018

LOS ABOGADOS LABORALISTAS (HOMENAJE A AURORA LEÓN)



El pasado 5 de abril se organizó en Sevilla un doble homenaje a Aurora León, una histórica abogada laboralista de Sevilla que desde el despacho del Cerro del Águila primero y en la calle Alhóndiga después, organizó a las vanguardias de la clase obrera de una ciudad entonces industrial e industriosa en torno a CCOO y defendió a las trabajadoras y trabajadores dirigiendo el colectivo de abogados que coordinaba y que aún mantiene. Hubo un homenaje de los compañeros y amigos por la tarde / noche, pero por la mañana en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, tuvo lugar un Acto Académico que concitó una inmensa afluencia.

En dicho Acto, presididos por el Decano de la Facultad, Alfonso Castro, y moderados por el catedrático de derecho del trabajo jubilado, Antonio Ojeda, intervinieron Manuela Carmena y Cristina Almeida, en su condición de abogadas laboralistas y compañeras de la homenajeada, junto con Antonio Baylos, Santiago Fernández-Viagas, abogado del despacho de Aurora León, y Juan Gorelli, del Consejo Consultivo de Andalucía. Aunque estaba prevista la presencia de la Presidenta de la Comunidad, no pudo asistir por una inoportuna gripe y se leyó un saludo de la misma. Después de las intervenciones, la homenajeada cerró el acto con sus palabras.

Los abogados laboralistas no han sido todavía valorados en la memoria histórica del antifranquismo como se debe, salvo el obstinado y permanente recuerdo que CCOO efectúa a partir de la Fundación Abogados de Atocha respecto de quienes fueron víctimas del atentado fascista de enero de 1977. Sería muy interesante ir reconstruyendo las historias de los diferentes despachos que a partir de 1966 / 67 se fueron progresivamente desplegando por la geografía española a partir de la incorporación de jóvenes mujeres y hombres a un movimiento obrero que era el principal enemigo del franquismo y el único que podía (y que pudo) confrontarse con el régimen, desgastarlo e impedir el desarrollo de su proyecto de mantenimiento y pervivencia.

Los abogados laboralistas supieron crear una relación dialéctica con la legalidad expresada fundamentalmente de tres maneras: garantizar la eficacia de la tutela legal de los trabajadores, re-escribir los límites y contenidos de esta tutela legal y finalmente, subvertir la legalidad sobre la base de un proyecto social y político alternativo.

En efecto, los despachos laboralistas garantizaban la legalidad en el sentido de hacer posible el ejercicio de los derechos derivados del trabajo por muy raquíticos que éstos fueran, conseguían dar efectividad a las reclamaciones justas de los derechos de los trabajadores y trabajadoras bajo la dictadura. Consideraban intuitivamente que el campo jurídico era un espacio en el que se desenvolvían intereses opuestos relacionados con las posiciones de clase que se reproducían en las partes opuestas del contrato de trabajo y que regulaba la norma laboral garantizando ante todo la unilateralidad del empresario y el orden económico – que era el fundamento del autoritarismo político del régimen – en la empresa, lo que sin embargo no impedía del todo que en ese cuadro regulador hubiera la posibilidad de hacer efectivos intereses individuales y colectivos de los trabajadores. De esta manera se fueron configurando paulatinamente una serie de prácticas y de reglas que iban construyendo un Derecho del Trabajo clasista, lo que podría denominarse una agencia que sólo concebía el marco normativo en función del interés de los trabajadores. Y esta es una opción no sólo política, sino metodológica de extremo interés aún hoy en día, que se puede proyectar más allá del campo de los operadores jurídicos, al territorio de la enseñanza del derecho del trabajo o desde luego a la construcción teórica de los fundamentos del mismo.

Las abogadas – que como resaltó Manuela Carmena, cobraron un protagonismo decisivo en este fenómeno nuevo -  y abogados laboralistas cumplían una función de tutela legal que valorizaba el trabajo más allá de su significado mercantil. Y, paralelamente, constituían el lugar en el que se condensaba la organización colectiva de defensa de los intereses de los trabajadores, puesto que era a través de la “cobertura” de los despachos como se fue diseñando y consolidando la organización del movimiento sociopolítico de resistencia obrera al franquismo, la formación de las Comisiones Obreras.

Ello implicaba asimismo la capacidad de re-escribir la legalidad, puesto que la actuación del laboralismo se volcaba en el momento interpretativo, en la posibilidad de articular una narración convincente ante el juez – la magistratura del trabajo de la época – que permitiera una solución favorable a los intereses de los trabajadores. Desde estas prácticas u operaciones que requerían un dominio fuerte de la tecnicidad y un acopio de razonamientos de diferente naturaleza, unido a una potente capacidad argumentativa, se comprende la centralidad de la garantía judicial de los derechos laborales aún hoy en día, que hunde sus raíces en esta forma de crear el derecho privilegiando el aspecto interpretativo del mismo, y revaloriza el papel de los llamados “operadores jurídicos” como agentes reales de creación del derecho y de realización de la justicia.

Los despachos laboralistas perseguían simultáneamente la subversión de la legalidad vigente. Es decir, desplegaban una tensión dialéctica entre la realidad normativa y política y el proyecto de regulación futuro de las relaciones de poder que se establecerían en el marco de las relaciones de trabajo. La reivindicación de la amnistía y de las “libertades”, es decir, de una democracia social avanzada, la unidad sindical y el proyecto de cambio político radical que ello llevaba aparejado, eran los elementos básicos que daban sentido final a esta acción colectiva.

Esta relación dialéctica de las abogadas y abogados laboralistas con la legalidad no se agota en el tiempo histórico de la transición. Aunque durante aquel tiempo se dan históricamente momentos muy intensos de modificación de las normas laborales a través de los cambios de legalidad (y de legitimidad) en la época, que van desde la Ley de Relaciones Laborales de 1976, en dos tiempos, abril y noviembre de aquel año, el Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo de 1977, hasta la emergencia de la dimensión constitucional al terminar 1978 y el Estatuto de os Trabajadores en marzo de 1980, o con la tremenda conflictividad derivada de la amnistía laboral o, en fin, el fracaso del congreso sindical constituyente, la frágil unidad de acción en la COS y la conversión de CCOO en un sindicato, todo ello no hace de los abogados y abogadas laboralistas sólo una mera figura épica y respetable de nuestro inmediato pasado, en el que algunos los querrían confinar, por cierto. Por el contrario, subsisten en los servicios jurídicos de los sindicatos y en los despachos de laboralistas supervivientes esas mismas tres facetas que han caracterizado la actuación del laboralismo español. Y esta subsistencia se produce en relación con el tiempo presente en el que, a partir de la terrible crisis desencadenada con el “crack” del 2008, se ha producido un evidente retroceso en los derechos obtenidos, a partir de las sucesivas reformas de 2010, 2011, 2012 y 2013, estás dos últimas de mucha y más elevada toxicidad social.

El laboralismo en efecto durante esta etapa ha sabido garantizar el cumplimiento de los derechos que la norma reconoce y que la violencia del mercado y el desempleo de masa hacían inefectivos en la práctica, también ante la imposición patronal y la debilitación de la resistencia colectiva. Pero asimismo ha cooperado de forma muy activa a reescribir la norma reformada, como ha sucedido en temas muy señalados como en materia de despidos colectivos (con sentencias especialmente decisivas, como las de Coca Cola o Prisa), o en la redefinición de los efectos de la ultra actividad tras el plazo de un año sin llegar a acuerdo en el convenio negociado. Es cierto que actualmente los lugares de la interpretación se han hecho más complejos, porque son multiescalares y abordan tanto dimensiones internacionales como supranacionales, en especial en el marco europeo, lo que ha sido asimismo aprovechado desde las perspectivas que defienden el interés de los trabajadores. Puntos como la doctrina sobre contratos temporales del Tribunal de Justicia – la doctrina De Diego Porras – que ha permitido cuestionar la regulación actual de los contratos temporales en España, o las decisiones del TEDH sobre intimidad y vigilancia empresarial – la doctrina Barbulescu II – han reorientado decisiones contrarias del propio Tribunal Constitucional, y esto solo por poner algunos ejemplos de esta capacidad de alterar el marco normativo a partir de la revisión de sus postulados interpretativos.

Aunque no se explicite demasiado a menudo, hay también en esta actuación un propósito de subversión de la legalidad. En concreto del marco institucional que se desprende de la imposición de la agenda neoliberal en nuestro país a partir de las políticas de austeridad. Implica la necesidad de revertir la reforma laboral, por supuesto, pero también alimenta la tensión respecto de un proyecto que quiere afirmar una legalidad alternativa. No se trata solo por tanto de frenar el proceso destituyente que el autoritarismo liberal de la gobernanza económica asegurada por los gobiernos del PP ha ido poniendo en marcha, sino de recuperar la democracia social desde la autonomía sindical y fortalecer los mecanismos de participación colectiva en las decisiones fundamentales para la economía y la sociedad del país.

Esta posición del abogado laboralista como agente de la efectividad del derecho que considera el trabajo como un elemento central en la comunidad social y política de un país y como nivelador de las desigualdades que se despliegan en la relación de trabajo subordinado, es esencial para la salud democrática, porque es fundamental para la defensa de los derechos de los trabajadores y para obtener gradualmente la condición plena de ciudadanía, dotada de una base real y segura.


Aurora León forma parte de este grupo de mujeres y hombres que combaten la pérdida de derechos y el desequilibrio de poder en el trabajo concreto, que luchan contra el menoscabo de la libertad de las trabajadoras y la alienación de su propia existencia, y que consideran que el acceso a la justicia requiere un servicio público eficiente y bien dotado presupuestariamente para su correcto funcionamiento, que, de faltar, como es el caso actual, supone una denegación evidente de justicia y el detrimento de la ciudadanía a la que se tiene derecho como personas que integran una comunidad política que se define como democrática. Sin nostalgia de tiempos pasados ni disgusto hacia el presente, continuando en un trabajo colectivo que afianza el derecho a tener derechos como la condición indispensable de los y las ciudadanas de este país.





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