En el campo de las reglas del derecho privado, el
principio de “estar a lo pactado” o el complimiento de aquello a lo que ambas
partes se han obligado integra la buena fe negocial y es un principio que
sustenta la autonomía contractual y la seguridad jurídica. En el campo de las
reglas del derecho colectivo y sindical del trabajo, el principio de autonomía
colectiva va más allá de su concreción en el derecho de negociar convenios
colectivos con fuerza vinculante, normativa y general, y abarca otras formas de
acuerdos, típicos y atípicos o informales, pero en todos ellos la regla del cumplimiento
de lo acordado es una conclusión ineludible de este principio de creación de
reglas que se encomienda a los actores sociales que representan los intereses
de las empresas y de los trabajadores en las relaciones laborales.
En el Estado español hay una larga variable de acuerdos “en la cumbre”
entre las asociaciones empresariales y los sindicatos más representativos a
nivel estatal. Se podrían establecer algunas líneas caracterizadoras de la
concertación social y del diálogo social atendiendo tanto a la etapa de
división sindical durante la década de los 80, la recomposición después de la
huelga general de 1988, la respuesta a la reforma del 1994 mediante los tres
grandes acuerdos de 1997, la serie continuista de acuerdos sobre negociación
colectiva a partir del 2001 en la época del crecimiento desmesurado y especulativo
de la economía española bajo los gobiernos de Aznar y la primera parte del
gobierno Zapatero y, finalmente, los Acuerdos que nacieron como forma – fallida
– de conjurar las reformas legales en aplicación de las políticas de austeridad
que implicaron la contracción del Estado Social, la extensa devaluación
salarial y la degradación del derecho al trabajo y la capacidad de acción de la
negociación colectiva sindical. Frente al carácter defensivo o limitado de los
últimos Acuerdos entre CEOE-CEPYME y UGT y CCOO, este IV AENC que acaba de ser
firmado, tiene un contenido fuerte – que se ha descrito y analizado en este
blog en la serie de comentarios recientemente publicado – que, según la
práctica de los acuerdos anteriores, tiene una eficacia directa entre las
partes firmantes, que se comprometen a mantener sus postulados en los procesos
de negociación colectiva. La eficacia “obligacional” de las prescripciones
pactadas vinculan a las organizaciones confederales que deben transmitir por
tanto a sus federaciones y agrupaciones territoriales la obligación de asumir y
respetar los contenidos de lo pactado, en los términos en los que se ha
materializado el acuerdo.
No se ha reflexionado mucho sobre el contenido de esta obligación, que
tradicionalmente se reduce a un deber de influencia de las organizaciones pactantes
sobre cada una de las organizaciones que están federadas o forman parte de
éstas, en el entendimiento que es en función de la concreta correlación de
fuerzas que se de en las unidades de negociación cómo se precisa el alcance y
la efectividad de los compromisos asumidos “en la cumbre”. Por lo demás éstos
solían tener una horquilla de aumento salarial dentro de la cual se podía mover
la negociación colectiva, y muchas de las obligaciones pactadas tenían un
amplio margen de indeterminación que requerían una especificación a la hora de
incorporarse al convenio colectivo de que se tratara. El IV AENC por el
contrario contiene acuerdos muy precisos que no admiten demasiadas matizaciones
en materia salarial. La horquilla dentro de la cual se deben mover los
negociadores tiene un suelo inmodificable, el 2%, y se deja la posibilidad de
subir hasta el 3% en función de las circunstancias del sector o de la empresa.
Pero lo más relevante de este acuerdo es la prescripción que establece un
salario mínimo de convenio de 14.000 € que estaría vigente en el año 2020, un
mandato que sólo admite la graduación de los aumentos fijados en los dos años
en los que se pueden pactar los incrementos respectivos.
Los efectos de la firma del IV AENC, ya incluso desde el 25 de junio,
cuando se suscribió el principio de acuerdo que debía ser refrendado por las organizaciones
que lo aprobaron, mediante los distintos procedimientos por los que éstas
optaron, se pudieron comprobar con el cierre de varios convenios colectivos que
se estaban negociando en medio de una fuerte conflictividad, como el de
Comercio de Sevilla o la hostelería de Málaga, o que llevaba abierto un largo
tiempo como el de Químicas, sólo por mencionar algunos más señalados, pero este
impulso a la negociación también se sigue manteniendo actualmente, como ha
acaecido con la firma del convenio del campo en Sevilla y otras noticias que se
vienen sucediendo.
Sin embargo, es también conocido que una serie de asociaciones
empresariales adheridas a CEOE y a CEPYME, partes firmantes del acuerdo,
mantienen una seria resistencia a aplicarlo y lo han llegado a manifestar
explícitamente, como la patronal asturiana, o de manera más indirecta,
mencionando la “dificultad” de su aplicación, la de Castilla La Mancha, y esas negativas a
cumplir lo pactado se trasladan también a importantes patronales de sector. En
el argumentario de esta repulsa a cumplir lo pactado se alega como pretexto que
el empresariado no ha superado la crisis, que los costes salariales son muy
altos y que no hay posibilidad de mantener ese nivel salarial para las categorías
más bajas. Implícitamente este rechazo de las obligaciones a las que están compelidos
se fundamenta en la impunidad de su resistencia, es decir, en creer que las
personas que trabajan siguen afectadas por un desempleo masivo e instaladas en
la precariedad como forma de existencia, lo que implica enormes dificultades
para construir una respuesta colectiva que intimide a los empresarios. O, por
decirlo de una forma más tosca, las asociaciones empresariales que se oponen a
honrar los compromisos a los que han llegado con los sindicatos, lo hacen
porque entienden que éstos son incapaces de imponérselos.
Es cierto que en la teoría clásica, la sanción al incumplimiento por parte
de las empresas de las obligaciones que han asumido consiste en la convocatoria
de medidas de acción colectiva que paralice la actividad productiva y mediante
esta presión, se logre recomponer el cumplimiento del acuerdo. Y como veremos,
será la forma ordinaria en la que respondan los sindicatos ante los
incumplimientos patronales. Pero el punto nodal de la cuestión no es ese, sino
la capacidad de las organizaciones representativas de intereses colectivos de
respetar los propios acuerdos a los que ha llegado, lo que tiene que ver con su
capacidad de representación, la legitimidad que ofrece una organización que no
es capaz de hacer cumplir lo acordado a las entidades que la componen, y la
propia credibilidad de la misma en orden a unas relaciones laborales
articuladas. Es evidente que una asociación empresarial que no respeta los
acuerdos a los que llega o que inmediatamente después de firmarlos los
condiciona a que no haya incrementos del impuesto de sociedades o de las cotizaciones
de Seguridad Social, carece de la solvencia institucional que se requiere en un
momento en el que se exige una responsabilidad política en el interés general
de recuperar cuotas de igualdad y de justicia que habían sido negadas a partir
de la legislación de excepción de la crisis y que ha beneficiado directamente
al estamento empresarial.
La ruptura de la obligación de influencia puede tener también consecuencias
más allá del campo de la confianza de los interlocutores sociales, cuestión por
otra parte decisiva institucional y políticamente. Es posible en efecto
explorar si el incumplimiento de una obligación asumida colectiva y públicamente
por las asociaciones empresariales más representativas puede generar daños
exigibles a la organización que se niegue a cumplirla. Cuando el representante
de la patronal asturiana dice que el AENC “no obliga a nada ni a nadie”, al
margen de la inexactitud de ese mensaje impensable en alguien que ostenta esa
representación institucional, es
evidente que está rompiendo las reglas básicas del diálogo social y que la
asociación que dirige y en cuyo nombre actúa incurre en responsabilidad,
definida como la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta
impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido
a éste. Un campo de reflexión que merecería ser desarrollado ante cada situación
en concreto.
Hacer cumplir lo acordado debe ser por consiguiente una preocupación de la
CEOE-CEPYME en la que debería estar profundamente implicada. Naturalmente que
el sindicalismo confederal hará valer con firmeza los objetivos del acuerdo
mediante la movilización y las convocatorias de acciones colectivas. Por su
importancia, un ejemplo inmediato es la huelga general del sector del textil
que se prepara para el 19 de julio, un sector especialmente feminizado y por
tanto también precarizado y con bajos salarios que requiere de la ofensiva
sindical para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida. Pero, como ha
señalado la Comisión Ejecutiva confederal de CCOO en su comunicado del 12 de
julio pasado, “si los empresarios cumplen con su parte de lo acordado los
convenios colectivos pueden resolverse con cierta celeridad, dando certidumbres
a las empresas, y garantizando una recuperación salarial muy necesaria para
consolidar el crecimiento económico y el empleo en los próximos años”. Estos
elementos, la consolidación de la confianza en las relaciones colectivas y la
seguridad en la realización de los compromisos, resultan decisivos si se quiere
superar, en el campo de las relaciones colectivas, el desgarro de la crisis y
el fortalecimiento del unilateralismo y autoritarismo del poder privado de los
empresarios.
La condición necesaria para que el curso de las cosas conduzca a un período
de recuperación de derechos se encuentra fundamentalmente en la revitalización
de la negociación colectiva a través de una amplia participación de todas y
todos los trabajadores en los distintos sectores, territorios y empresas. Lo
que a su vez lleva a la necesidad de fortalecer el aspecto organizativo y
sindical, a crecer sindicalmente entre todas las personas asalariadas, en
especial las más precarizadas y con menores salarios, como fórmula de
fortalecer y tensionar la negociación colectiva, en definitiva, revitalizarla
como el instrumento decisivo para la regulación de las relaciones de trabajo en
nuestro país.
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