El jueves 5 de julio se firmó en la sede del Consejo
Económico y Social el IV Acuerdo para el empleo y la Negociación Colectiva
(2018-2020) por parte de CEOE – CEPYME y los sindicatos UGT y CC.OO. El acto
contó con la presencia de la ministra de trabajo, Magdalena Valerio y como invitada también de la anterior ministra
del gobierno del PP, Fátima Báñez. Durante
la presentación pública del acto, el secretario general de CCOO Unai Sordo, colocó el chaleco de
Arcelor en una silla como homenaje a Mercedes
González, trabajadora y delegada de CCOO en esa empresa, y secretaria
confederal de acción sindical que falleció el 8 de junio y que había
participado en el inicio de las negociaciones del Acuerdo.
El AENC ha sido un pacto difícil en su gestación y en su resultado. La
negociación del mismo ha sido larga, y conviene recordar que la intransigencia
patronal ante las reivindicaciones salariales de los sindicatos provocó la
convocatoria de una serie de movilizaciones expresadas en manifestaciones y
concentraciones sindicales que, por cierto, apenas fueron recogidas por los
medios de comunicación del momento, pese a la importancia y extensión de las
mismas. El acuerdo se ha acelerado con el triunfo de la moción de censura
contra Rajoy y la formación de un
nuevo gobierno monocolor del PSOE, pero la clave de su contenido se encuentra
en el proceso de movilización y de debate que le ha precedido.
La denominación del Acuerdo que mantiene al “Empleo” en su nomenclatura
como un residuo de los primeros textos pactados a la defensiva en el 2010 y en
el 2012 para evitar la intervención legislativa que imponía “reformas
estructurales” cada vez más intensas, no tiene un pasado del que
enorgullecerse. El primero y el segundo AENC fueron decididamente ignorados y
contrariados por el legislador primero socialista y luego popular, y el III
AENC, firmado en el 2015 tuvo un contenido extremadamente pobre basado casi
exclusivamente, al margen de otro tipo de recomendaciones demasiado genéricas,
en la fijación de la banda salarial que se debía mantener en la negociación
colectiva. El IV AENC por el contrario tiene un contenido rico en propuestas y
muy articulado en dos ámbitos, el que afecta a la negociación colectiva y el
que incide en la concertación social tripartita con el gobierno. Posiblemente
esta segunda parte habría sido muy diferente de continuar el gobierno del PP,
pero el centro del acuerdo y su trascendencia pivota realmente sobre las
consideraciones sobre la negociación colectiva.
Eso es así porque por vez primera desde hace tiempo se coloca a la
negociación colectiva como protagonista de una presión activa para la
consecución de mejoras sustanciales de las condiciones salariales y de trabajo
en una orientación igualitaria muy precisa. Como es conocido, las previsiones
del “acuerdo bipartito” consisten en un pacto sobre el crecimiento de los
salarios del 2% anual con posibilidad de subir al 3% en atención al incremento
de la productividad, resultados de la empresa, índice de absentismo o en razón
de otros indicadores “cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes”. Los
sindicatos habían pedido en su tabla reivindicativa un incremento de los
sueldos del 3,1%, resultado de sumar la previsión de la inflación para este
año, del 1,6%, más unos 1,5 puntos adicionales en concepto de recuperación del
poder adquisitivo perdido. Ese crecimiento moderado de los salarios se acompaña
de mecanismos de revisión salarial sobre los índices que las partes consideren,
normalmente se tratará del IPC, pero existen en la negociación colectiva
referencias al crecimiento del PIB, o a la evolución de los salarios o, de
nuevo, a los resultados de la empresa.
El crecimiento salarial pretende reaccionar frente a la intensa devaluación
salarial generada por las políticas de austeridad en todos los sectores de
producción, que se ha cebado en los estratos salariales más bajos y que ha
generado un incremento enorme de la desigualdad. Por eso la medida más llamativa
del acuerdo es la que prescribe que gradualmente hasta el 2020 se deberá
establecer un salario mínimo en todos los convenios colectivos de 14.000 euros,
es decir, se garantiza un salario mínimo de 1000 euros mensuales en 14 pagas. Conviene
recordar que el acuerdo firmado con el gobierno del PP sobre el salario mínimo interprofesional
prevé que este se coloque en 850 euros en 14 pagas en 2020 (11.900 euros
anuales), por lo que el salario mínimo de convenio supera esa cantidad en 150
euros mensuales y la acción sobre el incremento de los salarios más bajos corre
en paralelo. La línea de intervención es muy clara, los sindicatos quieren actuar
contra la precariedad retributiva que caracteriza el empleo creado, temporal y
a tiempo parcial en su mayoría, y por tanto concentran la acción colectiva en
elevar el mínimo de convenio en cualquier sector productivo y en cualquier
empresa. Las partes firmantes son conscientes de los efectos micro y macro económicos
del aumento de salarios en una etapa en la que hay una recuperación parcial de
la economía española en un contexto de empleo de baja calidad y de creciente
desigualdad. Pero lo más importante es que focalicen esa actuación a través de
la negociación colectiva, porque es una opción que quiere fortalecer la autonomía
colectiva como eje decisor de la producción de reglas sobre las relaciones de
trabajo.
Es sabido sin embargo que una parte de la izquierda y otra buena porción de
la derecha política tienen serias dudas respecto de la autonomía colectiva como
método fundamental de la acción sindical para la mejora de las condiciones de
trabajo. Unos, desde la derecha, piensan que la negociación colectiva sólo
tiene sentido en el marco de una política de contención salarial con el
acompañamiento de normas del gobierno que garanticen un statu quo favorable. Temen
que la negociación colectiva “abierta” sea fuente de conflictos y por tanto
tienden a concentrar y reducir los contenidos tratados en la misma, intentando
por todos los medios llegar a acuerdos rápidos y beneficiosos sobre puntos muy limitados,
preservando la unilateralidad empresarial sobre la organización del trabajo, y
la flexibilidad interna en su conjunto fuera del área de la contratación. La
desconfianza es mayor, paradójicamente, en las filas de la izquierda política. Sin
necesidad de acudir a los planteamientos tópicos que parten de la burocratización
sindical como un elemento constitutivo del carácter y de la psicología de los
sindicatos más representativos y que por consiguiente o bien definen cualquier
acción de CCOO y UGT como traición a la clase obrera o bien banalizan el acuerdo
señalando que se trata de recomendaciones sin efectividad, está muy extendida
una sensación, incluso entre los cuadros y militantes sindicales del
sindicalismo confederal, de una cierta impotencia de la negociación colectiva
ante una correlación de fuerzas que siempre y en toda circunstancia se estima
desfavorable. En este sentido, esta percepción negativa sobre las capacidades
de acción a través de la negociación colectiva converge con la posición
patronal respecto de una negociación colectiva rápida, no participada y
rutinaria.
Pero hay también recelo y un fuerte escepticismo respecto de la negociación
colectiva en las posiciones que entienden que es el poder normativo del Estado
quien impone las condiciones institucionales básicas de reproducción social y
que por tanto debe garantizar directamente niveles mínimos de salarios, condiciones
de trabajo decente y reparto equitativo del tiempo de trabajo y tiempo de vida.
Estas posturas implícitamente conciben la autonomía colectiva como un elemento
subsidiario de la acción política y reproducen inconscientemente la supremacía
del poder público sobre la organización autónoma de la pluralidad de la clase
trabajadora. Para este tipo de planteamientos, es el gobierno quien debe buscar
en el Parlamento los consensos necesarios para modificar la ley permitiendo la
recuperación de derechos que las reformas laborales acaecidas entre el 2010 y
el 2014 se propusieron reducir y eliminar. Serían por tanto más partidarios de
la parte segunda del IV AENC que del acuerdo bipartito de éste. El compromiso
del Acuerdo de “instar” a las partes negociadoras de los convenios colectivos a
alcanzar gradualmente en el 2020 un salario mínimo de convenio de 14.000 €
preferirían que hubiese sido efectuado por el gobierno mediante un decreto de
salario mínimo.
Otras posturas pueden resultar críticas con el Acuerdo porque éste virtualmente
se dirige a la potencia transformadora de los convenios sectoriales, siendo así
que para algunas opciones sindicales el eje de la acción colectiva debe
centrarse en los convenios de empresa como medio de realizar un sindicalismo de
afiliación excluyente y de demostración de fuerza colectiva exclusiva, mientras
que fuera de la empresa el sindicato se debe fundir con los movimientos
sociales en una especie de función dinamizadora y de sostén de las
reivindicaciones socio-políticas que éstos esgrimen. El convenio colectivo de
empresa es, así, el instrumento característico de la acción sindical donde el
sindicato se “encarna” en un interés colectivo concreto, que logra además
ventajas salariales y de condiciones de trabajo evidentes y materiales. La base
de estas posiciones se encuentra en una concepción del sindicato como agente
que organiza el interés colectivo exclusivamente en los lugares de trabajo, que
es donde se hace presente la confrontación con el capital, mientras que fuera
de ellos el sindicalismo se disuelve en la lucha político social en
concurrencia con otras organizaciones, y la relación con el poder público se
interpreta en el sentido de obtener del mismo una garantía institucional de
esta acción sindical en la empresa.
Frente a estas maneras de ver el
problema desenfocado, la elección de la negociación colectiva como eje
de la acción colectiva plantea una opción política de envergadura para el
sindicalismo confederal. Ante todo porque lo pactado en el Acuerdo Bilateral en
materia de crecimiento general de los salarios se interpreta por las
asociaciones de empresarios como un compromiso en torno al 2% de crecimiento de
salarios sin considerar de ninguna manera el 1% añadido, y en algunas regiones,
como en Castilla La Mancha, o en asociaciones donde la pequeña y mediana
empresa resulta muy importante, el acuerdo de crear un salario mínimo de
convenio de 14.000 € es directamente contestado. Eso quiere decir que el
sindicalismo tiene que lograr mediante la movilización y participación de los
trabajadores y trabajadoras que los objetivos de dicho Acuerdo Bilateral se
plasmen en convenios colectivos que incorporen de manera generalizada estos
contenidos pactados. El mecanismo se descompone en dos tiempos. Hay un acuerdo
concreto sobre salarios (2% fijo + 1% en los sectores con buenos resultados y
salario mínimo mensual de 1000 € en el 2020) y ese compromiso tiene que ser
incorporado en los convenios colectivos que se van a negociar fundamentalmente
después del verano, a partir de septiembre. Para que por tanto se pueda cumplir
el pacto, hay que garantizar su efectividad a partir de su reproducción en el
entramado de la negociación colectiva existente. Pero eso es justamente lo que
el sindicalismo confederal ha escogido correctamente como forma de intervenir
socialmente y de organizar efectivamente al conjunto de trabajadoras y trabajadores
del país.
Respecto de los procesos de negociación también el Acuerdo bilateral añade
una serie de prescripciones enormemente interesantes que no han sido tan
resaltadas como el tema salarial pero que tienen un alcance decisivo, incluso
simbólicamente. En efecto, las partes se comprometen a incluir en los convenios
colectivos reglas sobre vigencia y procedimiento negociador, pero reconocen la importancia
de mantener la ultra actividad de los convenios hasta que el convenio denunciado
sea sustituido por el nuevo convenio, y se proponen una serie de medidas que
hagan realidad esta extensión de la ultra actividad negociada, lo que sin duda
servirá para la derogación de los preceptos actuales del Estatuto de los Trabajadores
que limitan ésta a un año a partir de la extinción del convenio y por tanto se
inserta asimismo en los objetivos que persigue la segunda parte del AENC como
acuerdo tripartito. La afirmación del Acuerdo según la cual las partes firmantes
comparten “la necesidad de que durante la negociación de los convenios
colectivos, éstos conserven su vigencia”, es un elemento importante en la
deconstrucción de la configuración legal de la negociación colectiva que se
produjo en el 2012 con la plena intención de forzar la asimetría de poderes en
beneficio del empresariado y anular la capacidad de articulación de la
resistencia colectiva en época de crisis.
El modus operandi del sindicato
en la negociación colectiva tiene necesariamente que adecuarse a la nueva
situación. La relativa apropiación exclusiva de la negociación sectorial por
las federaciones debe posiblemente ser acompasada con una mayor coordinación de
los procesos de negociación a nivel territorial para lograr una acción
colectiva sostenida y que no atienda al conjunto de los procesos desarrollados.
En determinados territorios donde la resistencia empresarial va a ser muy
fuerte, la integración de la verticalidad del sector en una coordinación
territorial con posibles plataformas reivindicativas comunes a las distintas
ramas sobre puntos muy concreto del acuerdo, serán imprescindibles para obtener
un buen resultado.
La clave de la consecución de los objetivos del acuerdo está además en la
participación de las y los trabajadores, la determinación de los mismos en
asambleas y a través de sus delegados, de las plataformas reivindicativas y el
impulso de movilizaciones unitarias en torno a una plataforma bien discutida y
asumida por la mayoría del sector. Los medios de comunicación no suelen
relacionarlos entre sí, pero sólo en el último mes, las movilizaciones de
trabajadores, con marchas y huelgas, han logrado cerrar convenios colectivos
con subidas salariales importantes y con recuperación de derechos laborales,
especialmente en sectores de una amplia precariedad, como hostelería y comercio,
pero también en otras ramas clásicas, como el metal o químicas. Ese es el
camino que señala el IV AENC del que este blog se seguirá ocupando en el
siguiente post del mismo, ya después del fin de semana.
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