Recientemente,
Alberto Pérez, de ADECCO Group ha elaborado un informe muy significativo
sobre mercado laboral, contratos de trabajo y gestión de la contratación
temporal. Los datos que emergen de él dan una radiografía de la estructura y
las prácticas de contratación en nuestro país que denotan una pérdida absoluta
de centralidad del trabajo por tiempo indefinido como el instrumento elegido
por los empresarios para la inserción de la fuerza de trabajo en la producción
de bienes y de servicios. Veamos algunos de estas cifras que arroja un
resultado espectacular.
Ante todo la cifra de contratos
iniciales que se han celebrado en España durante el año 2018, con datos provenientes
de la EPA cuarto trimestre, sigue resultando impresionante para cualquier
observador externo. Ni mas ni menos que veintiún millones y medio de contratos
iniciales, teniendo en cuenta que el total de asalariados al final del año 2018
en España eran 16.453.600 personas. La razón de esta ciclogénesis explosiva de
la contratación inicial es la temporalidad de la duración de la misma. De todos
estos contratos, sólo el 6,74% son contratos indefinidos, es decir en números
absolutos, 1.446.936 personas, y el 93, 26% restante, contratos temporales. No
es de extrañar que casi el 30% de éstos (29,82%) tienen una duración hasta 7
días. Es decir, que 5.912.598 contratos iniciales han tenido una duración de
una semana o menos. A ello hay que hay que añadir casi un millón de contratos
concertados entre 8 y 15 días, y 1,6 millones más entre quince días y un mes de
duración. Es decir que, en total, casi el 43 % de los contratos temporales
efectuados durante el año 2018 tenían una duración inferior a un mes. La
precariedad y la rotación del trabajo es evidente.
Las modalidades contractuales
sobre las que sigue pivotando la temporalidad en nuestro país son de un lado el
contrato de obra y servicio, con 8.267.138 contratos iniciales, y el contrato
eventual por circunstancias de la producción, 9.829.687. Mucho más contenidos son
los contratos por interinidad o sustitución, 1.569.876, mientras que los contratos
en prácticas y contratos formativos son muy poco utilizados (107.291 contratos
en prácticas, 52.802 contratos en formación o aprendizaje). La desnaturalización
de la causalidad de las dos modalidades contractuales temporales más
solicitadas resulta notoria, y por tanto la existencia consentida y practicada
del fraude de ley en la utilización del instrumento legal. Una contratación fraudulenta
que es la práctica normal de las empresas que actúan como agentes económicos en
el mercado de trabajo de manera disfuncional, transfiriendo a los trabajadores
y trabajadoras el coste económico medido en pérdida de derechos y dificultando
el mecanismo de financiación de las prestaciones económicas ante estados de necesidad
de estas personas. Una práctica que resulta plenamente afianzada como norma social
sostenida además por la evidencia económica que la empresa debe repercutir inmediatamente
sobre el empleo las consecuencias de las dificultades económicas o de las
reestructuraciones organizativas o productivas. Lo que se acentúa por el
elemento de convicción de que la fuerza de trabajo temporal es más dócil por
estar menos sindicalizada y permite modificaciones constantes del ritmo y la
extensión del trabajo que se precisan en el plano individual principalmente.
El informe al que se ha aludido
está muy interesado en cuantificar el porcentaje de empleo temporal – de contrataciones
iniciales temporales – que resultan gestionados por las ETTs. Los datos que
resultan del mismo, son interesantes. Sólo el 21% de la contratación temporal es
encuadrada mediante los mecanismos de interposición – y también mediación tras
la reforma laboral – de las ETTs, de manera que el 79 % de estas contrataciones
quedan fiera de su alcance. Si se desgrana las modalidades de contratación, se puede
verificar que las ETTS han gestionado el 24,3% de los contratos eventuales iniciales
en el año 2018, y un 20% de los de obra y servicio, pero los porcentajes de
gestión de interinidad o de contratos formativos son mínimos.
También resulta interesante
verificar la perspectiva territorial en la cuantificación de la relación entre
contratos por tiempo indefinido y contratos temporales, que supone como hemos
visto un volumen muy limitado de un 6,74 %, porcentaje que cada año se va
reduciendo y que ha permitido hablar a algunos especialistas como Daniel
Toscani o Ignasi Beltrán de una suerte de “aversión” del
empresariado español respecto del contrato por tiempo indefinido. Una afirmación
que resulta especialmente acertada en algunos territorios. El informe de Alberto
Pérez localiza en la circunscripción provincial los diferentes porcentajes
que señala tanto respecto de la relación entre temporales e indefinidos como
entre los temporales gestionados por ETTs o directamente por el empresario. En
este sentido, señala cuatro provincias en las que la contratación inicial por tiempo
indefinido durante el 2018 no alcanzó el 2% de la contratación total. Son las provincias
de Jaén (1,07%), Huelva (1,35%), Córdoba (1,55%) y Badajoz (1,77%), es decir tres
provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otra de Extremadura, donde
el desempleo es más alto y la contratación temporal más elevada, señalando el
nexo que une el desempleo y la precariedad a través de la rotación y eventualización
del empleo. Por el contrario, los porcentajes más altos de contratación por
tiempo indeterminado se localizan en Madrid (casi el 14%), Baleares (12%) Girona
(11,2%), Barcelona (10,52%) y Castellón (9,11%), porcentajes que están en lo
alto de la relación entre indefinidos y temporales pero que como se puede comprobar
son muy modestos. Un 14% de contratos indefinidos iniciales es un score extremadamente
pobre, y es sin embargo la ratio territorialmente más elevada del país.
El 6 de diciembre se celebra, como
es sabido, la promulgación de la constitución de 1978, que supuso el tránsito a
un sistema democrático de relaciones laborales. En el corazón de dicho sistema
se encuentra el reconocimiento del derecho al trabajo y a la remuneración
suficiente para satisfacer las necesidades vitales de la persona. Una pieza
clave en la conformación de la ciudadanía social que sostiene el compromiso de
los poderes públicos por una sociedad igualitaria que se desprende del art. 9.2
del texto constitucional. La precariedad permanente de nuestras relaciones
laborales, la presencia ininterrumpida de contratos temporales en fraude de
ley, la rotación de la mano de obra en contratos de duración temporal mínima, está
diseñando un escenario plenamente enfrentado al reconocimiento del derecho al
trabajo del art. 35 CE y con el compromiso del pleno empleo que subraya el art.
40.2 del mismo texto legal. En gran medida, el trauma profundo de la crisis
económica y las reformas laborales, han acentuado esta deriva antisocial que
degrada hasta límites inconcebibles el alcance del derecho al trabajo. Es este
sin duda uno de los elementos que requiere un cambio legislativo que recupere
la causalidad en la contratación temporal y aborde instrumentos de control y de
previsión que progresivamente impidan la torpe reiteración de la precarización
del empleo como fórmula generalizada de gobierno del ingreso al trabajo en
nuestro país. Confiemos en que los nuevos rumbos que parece que podrían
afirmarse en estos próximos meses consideren éste uno de los principales problemas,
la temporalidad insoportable de nuestro mercado de trabajo y la restricción
ineludible de la precariedad laboral.
2 comentarios:
Mientras el coste de utilizar estos contratos temporales sea para el empresario menor, no dejará de utilizarlos frente a la contratación indefinida. Por ello, si se mantienen los contratos temporales sólo se puede cesar la utilización fraudulenta, elevando el coste de su utilización, para que no le sea tan rentable a la empresa, elevando las cotizaciones a la Seguridad Social de estos contratos y el coste por finalización del contrato, equiparándola al del despido de los contratos indefinidos y controlando que realmente se acude a ellos por necesidades reales de mano de obra temporal y no encubriendo actividades permanentes. Para ello haría falta más control, más recursos a la ITSS y probablemente poniendo técnicos en las oficinas de empleo para que controlen los contratos temporales que se registren.
Otra posibilidad sería precisamente que la contratación temporal dejase de ser causal, esto es, que no fuera necesario tener una causa para recurrir a la misma y como ocurre en otros países, se condicione cuantitativamente y no cualitativamente la contratación temporal, estableciendo un número máximo de trabajadores que puede tener la empresa con contratos temporales, en función del número total de trabajadores que tenga en plantilla. Así, por ejemplo, empresas de menos de 100 trabajadores, 15% máximo de trabajadores con contratos temporales.
Pero lo que no se puede hacer, obviamente, es tener una contratación temporal causal y luego en la práctica no controlar la causalidad real de esa contratación temporal, pues esto nos llevan a tasas desorbitadas de temporalidad, como hemos dicho, de cada 100 contratos nuevos que se celebran 10 son indefinidos y 90 temporales. ¿Hay tanta necesidad real de mano de obra temporal? Evidentemente no, la gran mayoría es fraudulenta, pero no se controla.
Buenos días,
He llegado aquí a través de Twitter, pero no tengo cuenta de Twitter. Pero quería dejar constancia de lo siguiente.
Leia en los comentarios a su tuit que se podría lograr un mayor y mejor control a través de Contrat@ en las oficinas de empleo. Añado lo siguiente, para eso también habria que controlar la temporalidad de los que trabajamos en las oficinas de empleo, que es altísima, de las mayores despues de la sanidad y la educación.
No sólo no podemos controlar la temporalidad sino que somos víctimas de ella, lo tenemos delante de nosotros y somos nosotros.
No hay voluntad por parte de TODOS los políticos ni para controlar la temporalidad en el sector privado ni en el público.
Un saludo
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