viernes, 21 de febrero de 2020

REVISITANDO EL DERECHO DEL TRABAJO A LA LUZ DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD Y SALUD. UN NUEVO SEMINARIO HISPANO-ITALIANO




La relación académica entre los juristas del trabajo italianos y españoles tiene una larga tradición. En concreto, la conexión entre la UCLM y las universidades italianas ha sido desde hace mucho tiempo, una costumbre frecuente, que ha ido acompañando proyectos de investigación comunes y contactos permanentes entre ambas culturas iuslaboralistas. La última de estas ocasiones se realizó la semana pasada en la UCLM, en su sede de Ciudad Real, y el resumen de este encuentro lo realiza, en exclusiva para el blog, el coordinador del seminario, Francisco Trillo.

El día 13 de febrero tuvo lugar en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Ciudad Real un Seminario hispano-italiano entre las Universidades de Urbino (Carlo Bò), de Siena y la de Castilla-La Mancha (UCLM). La idea de éste era, como en otras ocasiones, discutir desde una visión comparada aspectos relevantes del Derecho del Trabajo. De este modo, se continúa una tradición de seminarios que iniciaran en los años 80 del siglo XX y que siguen promoviéndose, aunque no con la continuidad deseada.

El tema elegido para esta edición fue revisitar el Derecho del Trabajo a la luz de la normativa de seguridad y salud. La inteligencia de tal elección se debe sin duda a los profesores que impulsaron el seminario, Paolo Pascucci, Lorenzo Gaeta y Antonio Baylos, a su entusiasmo y saber hacer. Pero también a la capacidad de diseñar un seminario como éste mientras disfrutaban un plato de cappelletti in brodo, según expuso Paolo Pascucci al inicio de su intervención.

Revisitar el Derecho del Trabajo desde un lugar poco habitual como es la normativa de seguridad y salud de los trabajadores exigía comenzar recordando que el código genético del Derecho del Trabajo se debe en buena medida a la legislación desarrollada en torno a la protección de la salud de las trabajadoras y los trabajadores. Función que inicialmente se había asignado a Lorenzo Gaeta, por su (re)conocida capacidad de reconstruir el Derecho del Trabajo desde una perspectiva histórica. Sin embargo, la ausencia de nuestro colega y amigo motivó que esta labor junto a la de enmarcar las implicaciones constitucionales del derecho a la seguridad y salud en el Derecho del Trabajo la desarrollara Joaquín Aparicio. Después de enfatizar la relevancia de la normativa laboral internacional y europea en la materia, el profesor Aparicio realizó un recorrido del derecho a la salud laboral desde la Constitución de 1978 hasta la actualidad, destacando la relevancia constitucional de éste culminada en su consideración como derecho fundamental a partir de determinados fallos del Tribunal Constitucional -STC 160/2007, entre otros-. Hecho éste que, según Aparicio, no se ha tenido en cuenta en la elaboración doctrina en relación con el art. 35 CE.     

Sin solución de continuidad, el profesor Pascucci tomó la palabra para, en primer lugar, señalar la importancia de este tipo de encuentros académicos, prosiguiendo su intervención con una propuesta metodológica proyectada hacia la importancia de integrar la normativa de la seguridad y salud laboral en la labor docente e investigadora cotidiana de los iuslaboralistas, sin que ello conduzca a una reivindicación de la autonomía de dicha normativa frente al Derecho del Trabajo. La potencialidad y riqueza de la interdisciplinariedad entre ambas normativas, a juicio de Pascucci, no debe, ni puede, ser obviada. Y ello, porque “constituye la piedra angular de la obligada reconstrucción pro labour del Derecho del Trabajo, su Guadalupe o Martinica”. Todo ello, “pese a que la seguridad y salud en el trabajo se suele tratar como un apéndice marginal del Derecho del Trabajo, como una tierra de ultramar”. “La necesidad de alumbrar nuevos modelos de protección sociolaboral, derivada de la rigidez y obsolescencia de los límites dispuestos por una normativa laboral construida sobre el arquetipo de empresa y trabajador fordista”, encontraría satisfacción “en el principio de efectividad que preside la entera normativa de seguridad y salud en el trabajo”. La aplicación analógica en el Derecho del Trabajo de la técnica jurídica de la evaluación de riesgos y de la identificación del sujeto empresarial (real) que ejercita el poder de organización de la producción goza de una potencialidad tal capaz de arrojar luz en materias nucleares como el concepto de empresario, de trabajador y/o en la reformulación de la representación de las trabajadoras y trabajadores en los lugares de trabajo. La experiencia italiana en materia de salud laboral muestra esta senda, con mayor intensidad y nitidez a partir de la entrada en vigor del Decreto 81/2008.

Con estos mimbres, las tres mesas posteriores se dedicaron, según el orden previsto en el programa del Seminario, a analizar el concepto de empresario (Chiara Lazzari), el de trabajador (Angelo Delogu/ Francisco Trillo) y los retos de la representación colectiva de los trabajadores (Amparo Merino/ Luciano Angelini).

Respecto del concepto de empresario, la profesora Lazzari estimuló sensiblemente a los asistentes al Seminario a partir de la reconstrucción de la noción de empresario/ empleador, como aquel dotado del poder de delegar poderes empresariales como el de organización, a través de recursos como el de la descentralización productiva, puesta a disposición de trabajadores por parte de empresas de trabajo temporal o, por citar alguno más, la constitución de grupos de empresa. De ahí que, para Lazzari, todos aquellos sujetos empresariales que incidieran en la organización productiva, con independencia de la titularidad del contrato, estarían comprometidos al cumplimiento de obligaciones para con los trabajadores intervinientes en el concreto proceso de producción, o unidad productiva, y sometidos a una suerte de responsabilidad conjunta. Esta hipótesis de trabajo encuentra su basamento jurídico, de nuevo, en la normativa italiana más reciente sobre prevención de riesgos laborales.

El profesor Delogu profundizó en las reflexiones precedentes, en esta ocasión desde la óptica del concepto de trabajador. Para ello, en primer lugar, llamó la atención sobre la fragmentación de tal concepto a través de la aparición interminable de figuras contractuales tan exóticas como el lavoro a progetto, u otras similares. “Las sucesivas reformas laborales en Italia han terminado por oscurecer el concepto de subordinación dando paso a un abanico de subordinaciones con intensidades diferentes”, según explicó Angelo Delogu. Esta situación encuentra un reflejo inequívoco en la normativa de prevención de riesgos laborales tanto en la definición de trabajador que ofrece como en el reconocimiento de derechos. O lo que es lo mismo, “la noción de trabajador prescinde la tipología contractual con la que éste se integra en la organización de la unidad productiva, siendo merecedor de tutelas si resulta afectado por los riesgos laborales derivados de aquélla. Un planteamiento que se enfrenta al reto de establecer los grados e intensidades de las tutelas a dispensar por el sujeto multi-empresarial”. Por su parte, Francisco Trillo completó la mesa dedicada al análisis del concepto de trabajador con un análisis doctrinal retrospectivo que partió del trabajo al respecto de Martín Valverde (1966), deteniéndose en otras aportaciones como las de Baylos (1991), Baylos y Terradillos (1997) Supiot y Casas (1999), López Gandía (1999), Valdés Dal-Ré (1999), Ruiz Castillo (2005), Pérez Rey (2019) o, por citar algún otro autor de última generación, Todolí (2019). Con ello, se pretendió señalar, por un lado, que se trata de un tema clásico que se repropone en el ordenamiento jurídico español desde hace mucho tiempo; por otro, que determinadas notas definitorias del contrato de trabajo como la dependencia jurídica y la retribución han experimentado una transformación tal como para asistir a un proceso de transformación que parte del discreto retorno del arrendamiento de servicios y llega a la actualidad como el estentóreo retorno del arrendamiento de servicios. En este sentido, la normativa de prevención de riesgos laborales  resulta muy útil porque: i) la noción de trabajador se define, a efectos de protección, a partir de la constatación de la participación, potencial o actuarial, de éste en el proceso productivo; ii) toma como referencia la exposición del trabajador a los riesgos derivados de la organización de una determinada unidad productiva, atribuyendo derechos y tutelas a cargo de sujetos empresariales distintos de aquél con el que estipula el contrato de trabajo, como sucede especialmente en el ámbito de las contratas y subcontratas y en el de las relaciones triangulares entre empresa de trabajo temporal, empresa usuaria y trabajador; y iii) porque tal concepto adopta como criterio hermenéutico preferente aquel (teleológico) basado en la finalidad de proteger eficazmente la persona trabajadora en los lugares de trabajo.

El análisis de los retos y problemáticas de la representación colectiva de los trabajadores se llenó de contenido a partir de la necesidad de una regulación coparticipada de la organización productiva y del trabajo, cuyo ámbito idóneo es la negociación colectiva, según expuso la profesora Merino. Frente a esta necesidad urgente, sin embargo, señaló las imposibilidades y dificultades que la reforma laboral de 2012 ha introducido a través de la preferencia aplicativa del convenio colectivo de empresa y de la expiración de la vigencia del convenio colectivo (ultraactividad). Además, Amparo Merino señaló cómo la fragmentación laboral producida por las diferentes manifestaciones de la descentralización productiva exigiría un replanteamiento de las estructuras de la representación colectiva de los trabajadores, comenzando en primera instancia por la reflexión sobre el ámbito sobre el que se construye la circunscripción electoral para las elecciones sindicales. En cuanto a los contenidos de la negociación colectiva, la profesora de la UCLM destacó una amplia panoplia que finalizó en la urgente incorporación de todos los aspectos medioambientales que tuvieran un impacto negativo en la salud de los trabajadores. El partner italiano, el profesor Luciano Angelini, realizó un recorrido histórico de la construcción del sistema sindical italiano, enfatizando aquellas características que a su juicio deberían tomarse en consideración para la reformulación de la representación colectiva de los trabajadores. De este modo, citando a Massimo D`Antona, hizo referencia a la necesidad de una noción alargada de la representación de los trabajadores que, a través de la obligación existente en el sistema italiano de una participación equilibrada de los trabajadores en la determinación de sus condiciones de trabajo y empleo, se alumbre un modelo participativo y colaborativo entre las diferentes estructuras sindicales de representación y los trabajadores. Para ello, recordando el 50º aniversario del Statuto dei Lavoratori, Angelini enfatizó que la insoslayable función e importancia del trabajo sindical desplegado hasta hoy debe ser integrada en cualquier reformulación de la representación colectiva que trate de responder a los actuales retos del mundo del trabajo.

El debate fue de tal intensidad que se prolongó hasta horas intempestivas que alumbraron el compromiso, entre otros, de publicar de forma inmediata la sesión de trabajo. No solo las intervenciones programadas, sino también todas aquellas que tuvieron lugar durante los espacios de debate. Razones de prudencia y espacio impiden dar cuenta de todas o algunas de estas últimas. Aquellos interesados, estén atento al Osservatorio per il monitoraggio permanente della legislazione e giurisprudenza sulla sicurezza del lavoro (https://olympus.uniurb.it/). La atmósfera académica estimulante, alejada de las urgencias y los modos con los que habitualmente se desarrolla hoy el trabajo académico, junto a la prolongada jornada de trabajo (09,30h/ 19,30h) depararon un sentimiento de fratellanza y compromiso entre las y los colegas de las Universidades participantes digno de destacar.  
          

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