lunes, 31 de agosto de 2020

¿QUÉ DERECHOS LABORALES PARA LOS “RIDERS” DE PLATAFORMAS DIGITALES? UN DEBATE INTERNACIONAL. HABLA FRANCISCO TRILLO

 

El debate sobre la calificación jurídica de los trabajadores de plataformas de entrega de comida – Delivery – se está dirimiendo por el momento en el espacio de las decisiones judiciales. Pero están muy avanzadas iniciativas legislativas que definen los derechos laborales de este colectivo. En España, la próxima decisión del Tribunal Supremo avalando o desautorizando las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia que han establecido la laboralidad plena de esta relación (y que se prevé para finales de septiembre), va en paralelo con el anuncio de un proyecto de ley cuyo contenido está en disputa actualmente ante la importante presión del lobby de las empresas del sector. No es, como se sabe, un debate solo español, sino que se plantea en múltiples partes del mundo. Para examinar las posibles respuestas legislativas, se celebró un webinario el pasado 27 de agosto en el que se discutieron las realidades nacionales de Brasil, Argentina y España, con la participación de Francisco Trillo de la UCLM, generosamente huésped asiduo de este blog. Es él quien ha realizado la crónica de este muy interesante seminario en exclusiva para esta página.

 

 

LA CULTURA DE «USAR Y TIRAR» DEL TRABAJO EN PLATAFORMAS DIGITALES

Francisco Trillo (UCLM)

 

El mes de agosto llega a su fin. El curso que inicia en septiembre se presenta repleto de dificultades y retos políticos. No solo en lo que a la pandemia se refiere, como consecuencia de la segunda oleada de contagios, sino también, y fundamentalmente, en lo que al mundo del trabajo atañe. Algunos de estos retos están ya en la agenda política, como está sucediendo en particular con el derecho a la seguridad y salud de las personas trabajadoras -especialmente, en sectores como la Sanidad y la Educación- y con los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en un horizonte de posible vuelta a los confinamientos. Otros, sin embargo, se han quedado en una suerte de limbo político, como consecuencia tanto de la coyuntura política como de las presiones de los lobbies económicos que se empeñan de forma contumaz en crear espacios no democráticos con ausencia de derechos laborales. En este sentido, cobra especial relevancia el trabajo que tiene lugar en el entorno de plataformas digitales. No solo porque se trata de personas trabajadoras maltratadas desde el punto de vista laboral, sino también porque da la impresión de que el modelo de negocio basado en plataformas digitales avanza vertiginosamente. Lo que, para el futuro del Derecho del Trabajo, para el futuro del trabajo que queremos en sí mismo constituye una amenaza.

La decisión con la que el Ministerio de Trabajo y Economía Social abordó esta materia desde el momento mismo de su toma de posesión ha sido contestada con igual intensidad por parte de tres de las cuatro asociaciones de «riders», que entienden cualquier regulación que reconozca la laboralidad de su relación de trabajo como una suerte de imposición autoritaria que impediría a los casi 15.000 «riders» alcanzar un desarrollo social y económico de forma autónoma y libre – la carta abierta enviada a la Ministra se puede leer aquí:https://s03.s3c.es/imag/doc/2020-06-04/carta-abierta-mintrab-062020.pdf-. Un movimiento, no exento de contradicciones, que fue aprovechado por el Ministerio de Economía para intervenir en esta cuestión paralizando la normativa que aquél tenía preparada para atajar la precariedad laboral tan intensa que se ha instalado en el trabajo de plataformas digitales de reparto -y no solo-, como consecuencia de los vaivenes judiciales en materia de calificación jurídica de la prestación de trabajo que en éstas tiene lugar (https://www.eldiario.es/economia/ley-rider-trabajo-falsos-autonomos-retrasa-presiones-vicepresidencia-economica-calvino_1_6118039.html).

Las dificultades de regular esta parcela de la realidad jurídico-laboral no son privativas de la realidad laboral española, sino que, como es sabido, se expanden de forma global, presentando características y dinámicas muy similares en unos y otros lugares del planeta, pese a las diferencias sociales, económicas y laborales de unos y otros países. De este modo, el ámbito internacional adquiere, una vez más, especial relevancia para abordar regulaciones laborales que, sin embargo, suelen concretarse en los distintos espacios nacionales.

Consciente de la importancia del debate comparado, el Grupo de Trabajo del Partido dos Trabalhadores en la Cámara de los Diputados (Brasil), promovido por el diputado José Carlos Varas, ha llevado a cabo un webinario, el pasado 27 de agosto, para afrontar la precariedad de las personas trabajadoras que prestan sus servicios en plataformas digitales, cuyo título resulta inequívoco: Freno a la precarización: la protección social de las trabajadoras y de los trabajadores de aplicativos. Experiencias internacionales, la visión brasileña y la visión de los trabajadores. El encuentro preveía la exposición de las experiencias argentina, española y brasileña, relatadas por Pablo Topet, Francisco Trillo y Ana Cláudia Moreira, junto a la narración de la experiencia de dos trabajadores de aplicativos (motorboys), Abel Santos y Alessandro Sorriso. A ello, se sumaron las intervenciones de algunas y algunos diputados del PT que asistieron al acto, así como otras provenientes del ámbito académico-universitario. Los contenidos y el debate se prolongaron de forma intensa durante algo más de cuatro horas de intercambios a través de Zoom.

Los ámbitos de discusión se concentraron, como suele ser habitual en esta materia, en tres grandes bloques temáticos: i) la importancia, o no, de la calificación jurídica de la relación de trabajo a efectos de atribuir un estatuto jurídico a las personas trabajadoras que se adscriben a estos modelos de negocio; ii) la correcta calificación jurídica de la relación de trabajo, cuya horquilla de posibilidades oscila desde la relación de trabajo autónomo, la relación laboral especial y la relación laboral común y iii) los actores y conflictos en este especial modo de organización empresarial.

En relación con la protección social de las personas trabajadoras en plataformas digitales, si bien no hubo un debate abierto sobre el tema, esta disyuntiva se planteó al hilo de la presentación del Anteproyecto de Ley argentino en la materia. Pablo Topet inició la presentación del texto normativo, no en vigor aún, explicitando que para el Ministerio de Trabajo de la República Argentina lo esencial e indiscutible era la necesidad de dotar de una protección social a las personas trabajadoras de plataformas digitales. De esta manera, “se conseguía salvar la dicotomía entre dependencia y autonomía, dando cuenta de la variedad de vínculos de producción existentes hoy en las relaciones de producción, así como el factor de la habitualidad con la que las personas se relacionan productivamente con las plataformas digitales”. Se trata de una aproximación al tema de la protección social de estas personas trabajadoras que ha estado muy presente en el debate europeo, también español, y que, a nuestro juicio, no ha sido resuelto de forma rigurosa, ya que el estatuto jurídico de las personas trabajadoras aparece indefectiblemente unido, en las tradiciones de los diferentes ordenamientos jurídicos, a la propia naturaleza jurídica del vínculo de adscripción entre los sujetos de la relación de trabajo. En realidad, la detallada y clara presentación del Anteproyecto argentino confirmó lo anteriormente dicho, ya que el texto normativo argentino podría ser el equivalente a una relación laboral especial, con puntos de convergencia y divergencia respecto de lo regulado, en el caso concreto, en la Ley de Contrato de Trabajo. Además, según expuso Topet, el Anteproyecto incluye una suerte de disposición final, relativa al régimen de fuentes, por la cual las condiciones de trabajo aplicables podrían llegar, en su totalidad, las previstas en la LCT siempre que la persona trabajadora preste 32 o más horas semanales de trabajo durante, al menos, seis meses de forma ininterrumpida. El relato de los dos trabajadores de plataformas digitales, Sorriso y Santos, confirmó la importancia de la calificación jurídica de la relación de trabajo al hacer notar cómo las condiciones de trabajo en plataformas digitales de reparto habían acusado una sensible precarización a medida que ha avanzado el debate sobre la calificación jurídica de su relación de trabajo. De un inicio prometedor, según la expresión de ambos trabajadores, en la que las plataformas digitales mejoraban las condiciones de trabajo de las empresas (analógicas) del sector de reparto de comida, se ha asistido a una degradación ostensible y progresiva de las condiciones salariales, de la jornada de trabajo y de su seguridad laboral.

El segundo bloque temático, se llenó de contenido a partir del consenso acerca de la consideración que merece el trabajo autónomo a los empresarios de plataformas digitales como un espacio laboral sin derechos. Lo que no evita, sin embargo, que se produzca una alta intervención empresarial en el control de la prestación de servicios. Pese a este convencimiento unánime por parte de las tres experiencias nacionales, en todos los casos, como se dirá al hilo de relatar los contenidos más sobresalientes del tercer bloque temático, se constata un movimiento de representación de los «riders» que concentra sus esfuerzos reivindicativos en la calificación jurídica de su trabajo como autónomo. A partir de este reconocimiento, el debate tuvo dos momentos especialmente estimulantes. El primero, expresado en la idea presentada por Ana Cláudia Moreira de que “todo lo que puede ser transformado en plataforma se convertirá en plataforma”, advirtiendo de que las tentaciones por reconocer una relación laboral de carácter especial al trabajo que pidiera tener lugar en las plataformas digitales de reparto de comida resultaría ser la espita que, una vez abierta, daría entrada a otras tantas relaciones laborales especiales según el sector donde se implante de forma hegemónica el modelo de negocio basado en plataformas digitales. La profesora brasileña presentó los principales avances realizados por la doctrina científica y judicial acerca de la dependencia y ajenidad a través del reciente trabajo realizado por José Eduardo de Resende Chaves, Murilo Carvalho Sampaio Oliveira y Raimundo Días de Oliveira Neto (“Plataformas digitais e vínculo empregatício. A cartografía dos indicios de autonomía, subordinaçao e dependencia”, Jota, Direito Trabalhista, 26/08/2020). El debate retomó este tema, resaltando una propuesta, todavía poco frecuentada por la doctrina judicial brasileña, basada en el concepto de subordinación estructural (Magda Barrios), cuya construcción resulta muy similar a aquella de la «ajenidad en el mercado», que acuñara en la doctrina española (Manuel Ramón Alarcón Caracuel). La seguridad con la que se reconocía entre los participantes la existencia de una relación laboral en este tipo de plataformas se evidenció de forma rotunda en la posibilidad de introducir pequeñas reformas en la normativa laboral que pudieran reforzar el concepto de trabajador subordinado a través de la introducción de presunciones declarativas que ofreciesen a los empresarios de plataformas digitales demostrar la no laboralidad del vínculo jurídico siempre que se constataran determinadas notas como la habitualidad de la prestación de trabajo y/o la ausencia de dependencia y ajenidad (Francisco Trillo).

El tercer bloque temático fue, con mucha probabilidad, el que despertó las intervenciones más acaloradas a raíz de la percepción social creada tanto en Brasil, Argentina como en España, de que los propios «riders» reivindicaban su condición como trabajadores autónomos. A lo ya comentado respecto de la experiencia española, se sumó el dato ofrecido por una reciente encuesta realizada en Brasil, donde el 70% de estas personas trabajadoras declaran querer ser trabajadores autónomos. El panel de experiencias concretas, desarrollado por Sorriso y Santos, fue sin suda el que más suspicacias mostró respecto al resultado de esta encuesta que, a su juicio, había sido “cocinada” entre los lobbies económicos del sector y los media, proclives ambos a una regulación salarial a demanda de esta prestación de servicios. De la experiencia española, se destacó los dos momentos vividos en la acción colectiva de los trabajadores. El primero, donde los trabajadores realizaron una intensa labor de denuncia a la Inspección de Trabajo para poner de manifiesto una situación de sobreexplotación laboral trufada de un hiper-control empresarial de la prestación de trabajo, dirigida sin duda a intensificar el ritmo de trabajo, que finalizó en la creación de la Asociación RidersXDerechos y, con ello, en el comienzo de la saga judicial de demandas que solicitaban el reconocimiento de la laboralidad de su prestación de trabajo. El segundo, trabado al albur de los disímiles fallos judiciales y del anuncio de una regulación laboral que pusiera coto al uso de falsos autónomos en el ámbito de las plataformas digitales, donde la reivindicación principal consiste en el reconocimiento de su relación como de trabajo autónomo. Tanto la Asociación Autónoma de Riders (AAR), la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA), como la Asociación Española de Riders Mensajeros (Asorideres) están detrás de esta transmutación de la reivindicación del sector, en la que no hay trazas de la relación entre la mejora de sus condiciones de trabajo y esta reivindicación. En último lugar, se destacó por parte de todos los intervinientes la importancia de la acción colectiva sindical en relación con la labor de asesoría jurídica que ha propiciado importantes logros judiciales en el reconocimiento de la laboralidad de las prestaciones realizadas en plataformas digitales.

El debate sigue abierto, de modo tal que hoy no existe regulación al respecto en ninguno de los países que sirvieron de experiencia para este encuentro de debate. Y ello, en un contexto donde el trabajo humano ha recuperado su centralidad de la mano de la satisfacción de necesidades sociales esenciales durante la pandemia. Así, el reparto de comida a domicilio en tiempos de confinamiento se ha cargado de una sensible relevancia social que choca con el maltrato y degradación de las condiciones de trabajo que dispensan a sus trabajadores estas plataformas digitales. Tanto en Brasil, Argentina como en España, aspectos como la naturalización de la inseguridad laboral, la precariedad salarial, la transferencia del riesgo y costos empresariales a las personas trabajadoras, la facilidad de su despido (desconexión) evidencian una cultura empresarial de las plataformas digitales basada en «usar y tirar» el trabajo humano que consiente la realización de estos. La consolidación de esta cultura se pretende introducir a través del ensalzamiento de un trabajo autónomo sin derechos, pero que de manera mágica proveería a los trabajadores de autonomía y libertad.                                 


6 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola desde RidersxDerechos Barcelona, no hay debate, en todas estas plataformas digitales se esta realizando un FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL. De los 37 Juicios realizados en ESPAÑA en 31 se han pronunciado que hay Falsos AutÓnomos y de estos 31 Juicios 10 han sido en el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA......Gracias a los compañeros que denunciaron a estas plataformas se he destapado el GRAN FRAUDE.

Anónimo dijo...

Esto es lo que ocurre cuando tu comportamiento social no es el adecuado.

https://www.eldiario.es/economia/justicia-declara-falso-autonomo-presidente-asociaciones-riders-afines-glovo-deliveroo_1_6100341.amp.html

Joaquín Aparicio dijo...

Excelente aportación la de Paco Trillo que nos evidencia que la degradación del trabajo es degradación de las personas que se convierten en algo pareceido a un pañuelo de papel con el que nos limpiamos la nariz. Esas asociaciones que defienden la "libertad" para ser autónomos recuerdan aquello que dijo un día sobre los autónomos Ralf Dahrendorf de que habian descubierto"el placer de la autoexplotación", pero llevada a cabo en beneficio de otro.

Pilar Flores dijo...

Muy interesante el concepto de trabajo de "usar y tirar" y el de la "subordinación estructural", similar a la ajeneidad en el mercado, de Alarcon Caracuell. Y por favor ¡una relación laboral de carácter especial nooooo! Acordaos de los moteros. Las relaciones laborales tienen que ser comunes. Las especiales muy, muy, muy, pero que muy justificadas

Daniel Toscani dijo...

Aplicación del art. 1.1 del ET, ajenidad en el mercado, quien tiene los medios, la plataforma a través de la app, quien hace publicidad, la plataforma, quien contacta con el cliente y lo deriva la trabajador, la plataforma, quien cobra al cliente, la plataforma.
Daniel Toscani

Bartolotta 1996 dijo...

Pero qué propuestas legislativas ni qué mi madre. Aplicación del artículo 1.1 del ET y alta en el régimen general.

Los mensajeros llevan existiendo desde el año que perdió la zapatilla Jesucristo, y estamos "proponiendo" una reforma por introducir un móvil en la relación laboral
Cesar