sábado, 21 de enero de 2023

DESINCENTIVAR LAS DESLOCALIZACIONES: UN PRIMER PASO MUY IMPORTANTE EN EL RDL 1/2023.

 


La deslocalización de empresas es un fenómeno ligado a la globalización de los mercados que busca transferir las capacidades de producción de un enclave nacional a otro extranjero para mejorar la posición de la empresa – normalmente Empresas transnacionales – en el mercado. No solo busca la reducción de los costes de producción, fundamentalmente salariales, sino que persigue asimismo aprovechar un marco institucional favorable en orden a la regulación de las condiciones laborales, exenciones fiscales, ayudas y subvenciones o cesión de suelo público. Es frecuente que, obtenidas éstas, la empresa vuelva a relocalizarse en otro país, desmantelando los puestos de trabajo creados y sin que exista una obligación de reversión de las inversiones públicas que se habían realizado para atraer la inversión en el territorio nacional de la empresa transnacional. No existía en el derecho español una norma que con carácter general estableciera la obligación de la empresa que deslocaliza de devolver las ayudas públicas de las que se había beneficiado. El reciente Real Decreto Ley 1/2023, la establece por primera vez en nuestro sistema jurídico laboral.

En efecto, la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que ofrece un cuadro general de incentivos y bonificaciones de las cuotas de seguridad social, introduce una regla muy contundente respecto del reintegro de subvenciones y de los beneficios de seguridad social en materia de contratación y empleo en supuestos de deslocalización empresarial. Según dicho precepto, “Las empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte del de los Estados miembros de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán proceder a la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social en concepto de beneficios sociales en materia de cotización por las contrataciones realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización”.

Como puede comprobarse, la norma citada sólo se aplica a las deslocalizaciones de empresas que se efectúen a países terceros fuera de la Unión Europea, entendiendo por consiguiente que la libertad de establecimiento y la libertad de empresa en el marco de la Unión no puede ser sancionada al tratarse de una libertad fundamental que se extiende asimismo al llamado Espacio Económico Europeo. La devolución de cuotas y bonificaciones se debe llevar a efecto con arreglo al procedimiento liquidatorio previsto en la LGSS y en el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, y se extiende a los cuatro años inmediatamente anteriores al cese de la actividad por la deslocalización de la empresa a países terceros. Una responsabilidad que es compatible además con la administrativa que establece el art. 22.9 de la LISOS, al definir como infracción grave la obtención o el disfrute indebido de todo tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado.

La norma también incluye en esta obligación de reintegro a “las subvenciones públicas contempladas en disposiciones de ámbito competencial estatal obtenidas en materia de contratación y empleo, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las normas dictadas para su concesión”, es decir, a todas las normas que establecen bonificaciones y ayudas que no se refieren a la cotización a la seguridad social, como las que se prevén para determinados colectivos específicos: personas con discapacidad, víctimas y personas en riesgo de exclusión social, personas en paro de larga duración, personas que se incorporen somo socios trabajadores a una cooperativa, conversión de un contrato en indefinido, etc.

La fórmula elegida por la Disposición Adicional 2ª del RDL 1/2023 difiere de las que se han ido empleando en la legislación específica de las industrias electro intensivas y que tenían por tanto un alcance muy limitado y una eficacia prácticamente nula. Mientras que para los textos normativos  aplicables a esta rama industrial – en donde se encuentra la industria del aluminio, con el caso emblemático de Alcoa - la devolución de las ayudas y subvenciones referidas procede sólo cuando la empresa, al deslocalizar su producción, procede a reducir su capacidad productiva en un 65%, o a reducir su personal en un 85%, en el caso de las exenciones y bonificaciones de las cotizaciones sociales que fija el RDL 1/2023 no se precisa el alcance de la deslocalización ni en cese de actividad ni en número de despedidos, por lo que es un concepto abierto que deberá ser precisado ante cada supuesto en concreto de traslado de las instalaciones y de una significativa parte de la actividad de la empresa a otro tercer país sin que sea preciso fijar el quantum de la misma para proceder a exigir el reintegro de las cotizaciones y bonificaciones.

Es indudable que la norma comentada supone el establecimiento de un condicionante económico importante a las decisiones empresariales de trasladar la producción fuera del territorio nacional, aunque su ámbito de aplicación esté restringido al desplazamiento de las instalaciones a los estados que no forman parte de la Unión Europea ni del espacio Económico Europeo. Es además una norma original, puesto que se sitúa en un espacio, el de los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, que se conecta necesariamente con la preservación del empleo de calidad que estos instrumentos persiguen, de manera que la exigencia de reintegrar estos incentivos ante el cese del empleo debido a la deslocalización de la empresa, es funcional a los objetivos perseguidos por tales medidas, revirtiendo la inversión pública efectuada para garantizar el empleo estable, y  constituye una norma tendencialmente disuasoria de las decisiones de relocalización ante el coste económico adicional que éstas llevan aparejado.

Además, exigir la devolución de los beneficios y subvenciones de seguridad social en materia de contratación y empleo durante los cuatro últimos años que preceden a la decisión empresarial de deslocalizar la empresa, tiene la ejecutividad que reúne el procedimiento de recaudación de la Ley General de Seguridad Social, mientras que los preceptos relativos a la reversión de las ayudas públicas en la industria han tenido muy escasa aplicación ante los estrictos límites dentro de los cuales funciona la exigencia de devolución y la dificultad técnica que plantea la Ley de Subvenciones, a lo que se une su reducido campo de aplicación ceñido a determinadas empresas industriales. Por el contrario, la norma comentada tiene un ámbito de aplicación generalizado a todos los sectores, industriales, de servicios o agrarios, y su entrada en vigor, a tenor de la complicada Disposición Final 13ª del RDL 1/2013,  es inmediata, se ha producido el 12 de enero de 2023, aunque es todavía demasiado pronto para calibrar los efectos que puede tener en orden al coste económico real de las devoluciones posibles.

La norma cumple una clara función disuasoria de las decisiones de deslocalización, si bien es evidente que, dada la actuación que en la práctica llevan a cabo las empresas transnacionales, más que desalentar sus decisiones, lo que consigue es incrementar el coste económico de éstas añadido a los costes indemnizatorios que se prevén y asumen como elemento consustancial a este tipo de traslado de instalaciones y actividad productiva a otro país. Es decir, que estas medidas no llegan a condicionar realmente las decisiones empresariales, pero el sobrecoste es importante en la medida en que es una suerte de resarcimiento – siempre limitado – de la actividad de fomento y el gasto público para el sostenimiento y el apoyo de la industria y la actuación de las empresas que ha llevado a cabo el Estado, y como una fórmula que expresa la relación entre esta acción estatal y el mantenimiento de un empleo estable y de calidad como objetivo central de las políticas públicas. La norma pretende una reversión de la inversión pública de fomento de la actividad empresarial y de los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Es por consiguiente una norma que debe ser valorada muy positivamente, en línea por cierto con últimas reformas legislativas, en este mismo sentido, como la ley italiana de 2022. Pero es sólo un primer paso. Habría que explorar otras formas de intervención normativa que condicionen directamente la decisión empresarial de relocalizar la empresa en otros países, ante los efectos negativos y fuertemente antisociales que ésta produce  a través del reforzamiento de los derechos de información y de consulta en el caso de los despidos colectivos, y el reforzamiento de las facultades de intervención de la autoridad laboral. Un tema siempre pendiente, la regulación del despido, que deberá ser abordado pronto como otro de los elementos básicos de la regulación de nuestro sistema de relaciones laborales.


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