domingo, 14 de mayo de 2023

LA LIMITACIÓN DEL TRABAJO A TEMPERATURAS EXTREMAS EN EL RDL 4/2023, DE 11 DE MAYO

 


El Gobierno ha promulgado por vía de urgencia una norma dirigida a sostener económicamente el sector agrario, que se considera estratégico por su posición clave en la garantía de la seguridad alimentaria de la población y que está sometido a fuertes tensiones a partir del 2020 con la irrupción de la pandemia y posteriormente con las consecuencias de la guerra de Ucrania, la dificultad de lograr el transporte y circulación de los productos y el incremento del coste de los mismos, tensiones hoy exacerbadas con la crisis climática que en el caso español se manifiesta en un “prolongado escenario de sequía y altas temperaturas”, como señala la exposición de motivos del RDL 4/2023, de 11 de mayo, “por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas”.

El RDL 4/2023 supone ciertamente la adopción de un plan de contingencia, que ofrece a las empresas del sector “los apoyos necesarios para hacer frente a la actual coyuntura” y que se hace depender del artículo 130.1 CE en la medida en que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”. Es un esfuerzo descomunal en términos de financiación pública y ayudas directas de las empresas de los diferentes subsectores agrario y ganadero, y contiene también una reformulación muy importante de la Ley de Aguas. Pero no agota su contenido en estos objetivos de apoyo y promoción de dichos sectores empresariales.  A lo que constituye el cuerpo central de la norma, impulsada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que dirige Luis Planas, se añaden, ya desde el título del Decreto Ley, dos nuevos elementos, la “promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas” y la “prevención de riesgos laborales en episodios de altas temperaturas”.

Este es el tema que se quiere comentar brevemente en la presente entrada, dejando de lado otras normas de relevancia laboral contenidas en el RDL 4/2023, tanto en lo relativo a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, como el aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social  para los sistemas especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios y el de los trabajadores por cuenta propia agrarios, durante cuatro meses cuyo vencimiento se produce en fechas correlativas, de mayo a septiembre para los primeros, de junio a octubre para los segundos.

En la Disposición Final Primera de la norma de modifica el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, añadiendo una Disposición Adicional al mismo que regula las condiciones ambientales al aire libre. Esta norma se inscribe en la realidad del cambio climático que se lleva operando en una buena parte de la península ibérica con altísimas temperaturas en un dilatado período de tiempo y que ya ha sido objeto de alerta por parte de los sindicatos. En junio de 2022, CCOO advirtió que el calor en el trabajo es un riesgo que debía recogerse en los planes de prevención de las empresas, presentando una guía en la que se indicaban los protocolos de actuación ante las mismas y en el marco del ETUI (Instituto Sindical Europeo), Claudia Naroki, de la Fundación 1 de mayo, elaboró un informe sobre los efectos de las altas temperaturas sobre la salud laboral, señalando que exponía a mayores riesgos a los colectivos más precarizados. Este planteamiento sindical, que se ha vuelto a reiterar este año 2023 en abril, pretende desterrar la muy arraigada la idea de que el calor es un peligro natural, un suceso inevitable, y desconectado por consiguiente de los riesgos frente a los cuales deben arbitrarse medidas efectivas de prevención para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo.

Un enfoque erróneo que se refuerza en los planteamientos ideológicos y políticos negacionistas de la transición climática en curso y que en nuestro país aparece expresado en las plataformas políticas de VOX y en las opiniones de destacados dirigentes del Partido Popular, en especial los que ejercen en la Comunidad de Madrid. Recientemente se ha tenido ocasión de comprobar esta deriva ideológica en la opinión de un destacado cargo político. El tuit del Viceconsejero de Economía de esta Comunidad del 10 de mayo es bien indicativo: “¿Os acordáis de Luis Aragonés cuando decía “ganar, ganar y volver a ganar”? Pues este gobierno igual:  solo piensa en prohibir, prohibir y volver a prohibir. ¿Por qué no prohíben trabajar cuando haga frío o mejor aún, cuando llueva, que hay más accidentes? Nos está quedando un país de traca…Disfruten”. Al margen de la referencia cultural que abre el mensaje – una referencia a Luis Aragonés, entrenador de futbol, cuya inserción en el mensaje no tiene mucha lógica – y de la carencia de alusión alguna al prolongado aumento de las temperaturas, lo más significativo de este razonamiento es la referencia implícita a que cualquier medida de protección de las personas que trabajan supone un impedimento para el libre ejercicio de la empresa, una convicción que naturalmente debe también con mayor medida extender a cualquier posible intento de restricción por motivos medioambientales de la actividad empresarial. Una opinión especialmente inoportuna además teniendo en cuenta que “las altas temperaturas de estos últimos años le costaron la vida, entre otros dramáticos casos, a un trabajador de 60 años mientras cumplía con sus obligaciones laborales, desarrollando la tarea de limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid, y a uno del campo de Murcia, en Lorca, que ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno”, como recuerda el preámbulo del RDL 4/2023.

En efecto, la realidad es tozuda. Como se subraya en la exposición de motivos de la norma,  “durante el verano de 2022, la creciente intensificación de los cambios en el clima –tanto con carácter global como particularmente en España– se ha puesto especialmente de manifiesto. Según los datos de la Agencia Estatal de Meteorología, la media de las temperaturas registradas entre el 1 de junio y el 31 de agosto ha sido la más alta desde el comienzo de la serie histórica. El pasado mes de julio resultó el mes más cálido de toda la serie, habiéndose registrado en diversos puntos de la península un incremento anómalo de las temperaturas medias superior a los 4º centígrados”. Y durante ese mismo verano,  se ha contabilizado un exceso de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura a nivel nacional, según las estimaciones del sistema de monitorización de la mortalidad diaria del Instituto de Salud Carlos III.

El RDL 4/2023 deroga las indicaciones que el RD 486/1997 establecía para “los lugares de trabajo al aire libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados”, en donde de forma genérica se decía que deberían tomarse medidas “para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”. Ahora el ordinal primero de la nueva Disposición Adicional añadida al mismo establece que “cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas”. Es importante señalar que este precepto se aplica a todos los lugares de trabajo, incluidos los que exceptúa el art. 1.2 del RD 486/1997, es decir, “los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de extracción,  los buques de pesca, y los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos

En la evaluación de riesgos deberán tomarse en cuenta las circunstancias personales de quien trabaja, su estado biológico, además claro está de las circunstancias climáticas y el tipo de tarea que se debe desempeñar. En especial, “las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”, y este es el componente de tutela de la salud a través de la prohibición de trabajar durante determinadas horas de mayor exposición al calor que se ha llevado a los titulares de los periódicos y ha suscitado las opiniones adversas del Viceconsejero de Economía de la comunidad de Madrid que se han recogido.

La norma fija el nivel de alarma meteorológica en naranja o rojo de altas temperaturas, es decir cuando la alerta implica niveles de riesgo importantes o cuando el riesgo meteorológico es extremo, de intensidad excepcional y con un nivel de peligro para la población muy alto, como un punto de referencia para que, si las medidas de prevención anteriores no se estiman suficientes, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.

Una disposición por tanto necesaria, que es funcional a la nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027, fruto del diálogo social tripartito y que requerirá tanto el desarrollo concreto de los mismos en el plan de prevención de riesgos como en su puesta en práctica a través del concurso de los delegados de prevención en los centros de trabajo. 

No hay comentarios: