El
Gobierno ha promulgado por vía de urgencia una norma dirigida a sostener
económicamente el sector agrario, que se considera estratégico por su posición
clave en la garantía de la seguridad alimentaria de la población y que está
sometido a fuertes tensiones a partir del 2020 con la irrupción de la pandemia
y posteriormente con las consecuencias de la guerra de Ucrania, la dificultad
de lograr el transporte y circulación de los productos y el incremento del
coste de los mismos, tensiones hoy exacerbadas con la crisis climática que en
el caso español se manifiesta en un “prolongado escenario de sequía y altas temperaturas”,
como señala la exposición de motivos del RDL 4/2023, de 11 de mayo, “por el que
se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la
sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del
conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas”.
El RDL 4/2023 supone ciertamente la
adopción de un plan de contingencia, que ofrece a las empresas del sector “los
apoyos necesarios para hacer frente a la actual coyuntura” y que se hace
depender del artículo 130.1 CE en la medida en que «los poderes públicos
atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y,
en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la
artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles”. Es un
esfuerzo descomunal en términos de financiación pública y ayudas directas de
las empresas de los diferentes subsectores agrario y ganadero, y contiene
también una reformulación muy importante de la Ley de Aguas. Pero no agota su
contenido en estos objetivos de apoyo y promoción de dichos sectores
empresariales. A lo que constituye el
cuerpo central de la norma, impulsada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación que dirige Luis Planas, se añaden, ya desde el título del Decreto
Ley, dos nuevos elementos, la “promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales
en episodios de elevadas temperaturas” y la “prevención de riesgos laborales en
episodios de altas temperaturas”.
Este es el tema que se quiere
comentar brevemente en la presente entrada, dejando de lado otras normas de
relevancia laboral contenidas en el RDL 4/2023, tanto en lo relativo a la
reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al
subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales
agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía
y Extremadura, que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, como el
aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social para los sistemas especiales de trabajadores
por cuenta ajena agrarios y el de los trabajadores por cuenta propia agrarios, durante
cuatro meses cuyo vencimiento se produce en fechas correlativas, de mayo a
septiembre para los primeros, de junio a octubre para los segundos.
En la Disposición Final Primera de
la norma de modifica el RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, añadiendo
una Disposición Adicional al mismo que regula las condiciones ambientales al
aire libre. Esta norma se inscribe en la realidad del cambio climático que se
lleva operando en una buena parte de la península ibérica con altísimas temperaturas
en un dilatado período de tiempo y que ya ha sido objeto de alerta por parte de
los sindicatos. En junio de 2022, CCOO advirtió que el calor en el trabajo es
un riesgo que debía recogerse en los planes de prevención de las empresas, presentando
una guía en la que se indicaban los protocolos de actuación ante las mismas y en
el marco del ETUI (Instituto Sindical Europeo), Claudia Naroki, de la
Fundación 1 de mayo, elaboró un informe sobre los efectos de las altas
temperaturas sobre la salud laboral, señalando que exponía a mayores riesgos a los
colectivos más precarizados. Este planteamiento sindical, que se ha vuelto a
reiterar este año 2023 en abril, pretende desterrar la muy arraigada la idea de
que el calor es un peligro natural, un suceso inevitable, y desconectado por
consiguiente de los riesgos frente a los cuales deben arbitrarse medidas
efectivas de prevención para garantizar la salud y la seguridad en el trabajo.
Un enfoque erróneo que se refuerza
en los planteamientos ideológicos y políticos negacionistas de la transición
climática en curso y que en nuestro país aparece expresado en las plataformas
políticas de VOX y en las opiniones de destacados dirigentes del Partido
Popular, en especial los que ejercen en la Comunidad de Madrid. Recientemente
se ha tenido ocasión de comprobar esta deriva ideológica en la opinión de un destacado
cargo político. El tuit del Viceconsejero de Economía de esta Comunidad del 10
de mayo es bien indicativo: “¿Os acordáis de Luis Aragonés cuando decía “ganar,
ganar y volver a ganar”? Pues este gobierno igual: solo piensa en prohibir, prohibir y volver a prohibir.
¿Por qué no prohíben trabajar cuando haga frío o mejor aún, cuando llueva, que
hay más accidentes? Nos está quedando un país de traca…Disfruten”. Al margen de
la referencia cultural que abre el mensaje – una referencia a Luis Aragonés,
entrenador de futbol, cuya inserción en el mensaje no tiene mucha lógica – y de
la carencia de alusión alguna al prolongado aumento de las temperaturas, lo más
significativo de este razonamiento es la referencia implícita a que cualquier
medida de protección de las personas que trabajan supone un impedimento para el
libre ejercicio de la empresa, una convicción que naturalmente debe también con
mayor medida extender a cualquier posible intento de restricción por motivos
medioambientales de la actividad empresarial. Una opinión especialmente inoportuna
además teniendo en cuenta que “las altas temperaturas de estos últimos años le
costaron la vida, entre otros dramáticos casos, a un trabajador de 60 años
mientras cumplía con sus obligaciones laborales, desarrollando la tarea de
limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid, y a uno del
campo de Murcia, en Lorca, que ni siquiera tenía a su disposición agua o medio
de hidratación alguno”, como recuerda el preámbulo del RDL 4/2023.
En efecto, la realidad es tozuda.
Como se subraya en la exposición de motivos de la norma, “durante el verano de 2022, la creciente
intensificación de los cambios en el clima –tanto con carácter global como
particularmente en España– se ha puesto especialmente de manifiesto. Según los
datos de la Agencia Estatal de Meteorología, la media de las temperaturas
registradas entre el 1 de junio y el 31 de agosto ha sido la más alta desde el
comienzo de la serie histórica. El pasado mes de julio resultó el mes más
cálido de toda la serie, habiéndose registrado en diversos puntos de la
península un incremento anómalo de las temperaturas medias superior a los 4º
centígrados”. Y durante ese mismo verano, se ha contabilizado un exceso de más de 4.800
muertes atribuibles a la temperatura a nivel nacional, según las estimaciones
del sistema de monitorización de la mortalidad diaria del Instituto de Salud
Carlos III.
El RDL 4/2023 deroga las
indicaciones que el RD 486/1997 establecía para “los lugares de trabajo al aire
libre y en los locales de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan
quedar cerrados”, en donde de forma genérica se decía que deberían tomarse
medidas “para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo
posible, de las inclemencias del tiempo”. Ahora el ordinal primero de la nueva
Disposición Adicional añadida al mismo establece que “cuando se desarrollen
trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para
la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo
relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas
extremas”. Es importante señalar que este precepto se aplica a todos los
lugares de trabajo, incluidos los que exceptúa el art. 1.2 del RD 486/1997, es
decir, “los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de
trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de
transporte, las obras de construcción temporales o móviles, las industrias de
extracción, los buques de pesca, y los
campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o
centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona
edificada de los mismos
En la evaluación de riesgos
deberán tomarse en cuenta las circunstancias personales de quien trabaja, su
estado biológico, además claro está de las circunstancias climáticas y el tipo
de tarea que se debe desempeñar. En especial, “las medidas preventivas
incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas
del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos
casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la
persona trabajadora”, y este es el componente de tutela de la salud a través de
la prohibición de trabajar durante determinadas horas de mayor exposición al
calor que se ha llevado a los titulares de los periódicos y ha suscitado las
opiniones adversas del Viceconsejero de Economía de la comunidad de Madrid que
se han recogido.
La norma fija el nivel de alarma
meteorológica en naranja o rojo de altas temperaturas, es decir cuando la
alerta implica niveles de riesgo importantes o cuando el riesgo meteorológico
es extremo, de intensidad excepcional y con un nivel de peligro para la
población muy alto, como un punto de referencia para que, si las medidas de
prevención anteriores no se estiman suficientes, “resultará obligatoria la
adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación
de las horas de desarrollo de la jornada prevista”.
Una disposición por tanto
necesaria, que es funcional a la nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud
2023-2027, fruto del diálogo social tripartito y que requerirá tanto el
desarrollo concreto de los mismos en el plan de prevención de riesgos como en
su puesta en práctica a través del concurso de los delegados de prevención en
los centros de trabajo.
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