La
noticia la conoce con total seguridad la audiencia de este blog. Una teleoperadora
falleció el pasado 13 de junio durante su jornada laboral, y permaneció cerca
de dos horas en la oficina sin que nadie diera la orden de parar de trabajar. Tenía
56 años y llevaba quince en el grupo Konecta, una gran empresa —más de
12.000 empleados— que ofrece servicios de atención al cliente y telemarketing a
terceras compañías. Murió de un infarto. Los médicos del Samur trataron de
reanimarla después de que se desplomara, pero no lo lograron. A la una y cuarto
se certificó su muerte. Pero hasta las tres de la tarde no se desalojó la
oficina. Los responsables de la compañía deberían haber indicado al resto de
trabajadores que se retirasen, pero no lo hicieron. No existió orden de
desalojar. Los encargados de la oficina dijeron a los trabajadores que
siguieran cogiendo llamadas con el cadáver al lado. El cuerpo permaneció en la
oficina hasta pasadas las cuatro, cuando los servicios funerarios de Madrid
acudieron a retirarlo.
Hay seguramente una conducta
delictiva en la omisión de socorro descrita. Pero lo más terrible de la noticia
es la naturalidad con la que se narra que los empleados y compañeros de la
trabajadora a la que le dio un infarto y se desplomó en su mesa de trabajo no
dejaron de trabajar una vez confirmada la muerte de ésta. Con el cadáver en su
presencia, continuaron trabajando porque la atención a llamadas de queja sobre
el funcionamiento de una compañía eléctrica era “un servicio esencial”. Y en los mensajes de whatsapp se podía leer "está
tirada en el suelo y nosotros cogiendo llamadas".
Siempre según las fuentes
periodísticas, esta conducta se explica de la siguiente manera: “En este tipo
de empresas, el teleoperador trabaja conectado a un teléfono por el que le
entran llamadas y no tiene opción de desconectar. Por falta de una orden clara
y por miedo a represalias, muchos de los trabajadores continuaron con su tarea.
Otros simplemente se quedaron en shock”.
Solo cuando la responsable de riesgos
laborales de la empresa, avisada por los delegados de prevención, dio la orden
de desalojar la sala, ésta se produjo, mientras que la petición hecha en este
sentido por dos delegados de prevención de CGT que llegaron al lugar de la
muerte cuarenta y cinco minutos después de que se produjera, fue desestimada por
los responsables del departamento por entender que se trataba de un servicio
esencial que no podía interrumpirse y que debían estar conectados.
No fue necesario, según explicó posteriormente
el delegado de UGT, que se diera la orden expresa de continuar trabajando. Simplemente
no se dio la orden de desalojar la sala y las teleoperadoras continuaron su
actividad.
Este hecho ha tenido una
repercusión mediática notable porque demuestra la deshumanización terrible de
las relaciones de trabajo en las empresas. No parece que hubiera una orden
expresa de la empresa sobre la necesidad de no interrumpir el servicio, orden
que no podría encuadrarse en “el ejercicio regular de las facultades
directivas” del empresario, como exige el art. 5 del Estatuto de los
Trabajadores a la hora de definir el perímetro del deber de obediencia, sino
que de alguna manera funcionó una obediencia implícita sobre la base de una
presunción por parte de las personas que continuaban trabajando con el cadáver
de su compañera tirado en el suelo de la sala en la que se encontraban: la
presunción de que de no hacerlo, la empresa podría tomar represalias y despedirlas.
Para estas personas, la muerte
súbita de la compañera en el lugar de trabajo no debía impedirles cumplir con
las obligaciones a las que les vincula su relación contractual. Es decir, a “cumplir
con las obligaciones de su puesto de trabajo” con la diligencia debida que le
impone el mencionado art. 5 ET. Naturalmente, la situación de excepción en la
que se encontraban y la propia situación en la que se desarrollaba si
prestación laboral obligaba necesariamente a interrumpir su trabajo porque este
no podía haberse llevado a cabo en estas condiciones desde la perspectiva de un
trabajo decente y del respeto a la dignidad de las personas que reconoce el
art. 10.2 de la Constitución.
Ni obediencia a las órdenes del
empresario ni diligencia en el cumplimiento de las obligaciones de su puesto de
trabajo. Ese esquema contractual individual es la máscara que oculta una
situación de dominio sobre las personas que les priva de cualquier humanidad. Las
exigencias del servicio “esencial” se resumen en imponer a toda costa la
continuidad de la producción, la inmunidad de la actividad empresarial frente a
cualquier elemento que pudiera disminuirla.
La preservación de un ambiente de
trabajo saludable es un derecho universal que la OIT ha incluido en la relación
de las normas fundamentales que integran la declaración relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo a partir de su enmienda de
adición efectuada en la Conferencia Internacional del Trabajo del 2022. El
ambiente de trabajo es por tanto una condición de ejercicio de la prestación
laboral, y asegurarlo es una obligación del empresario en cuyo cumplimiento colaboran
activamente los sujetos colectivos y la representación específica de los
delegados de prevención en la empresa. El incumplimiento flagrante de este
deber de seguridad es evidente en este caso.
Pero más significativo es
constatar otra dimensión de ese “ambiente de trabajo”. La que hace referencia al
terror ante el despido o la represalias sobre el empleo de las personas que
trabajan en la empresa, la aceptación voluntaria o impuesta de la violencia
implícita en un lugar de trabajo donde se entiende ineludible no parar de
trabajar ante el cadáver de una compañera porque la continuidad del servicio
que da sentido a la actividad mercantil de la empresa y la obtención de
beneficios debe mantenerse a toda costa.
Aparentemente por tanto el relato
de estos hechos no debería corresponder a una pregunta relacionada con las
elecciones. Y sin embargo no es así.
Hay un hecho político que se debe
resaltar. Las relaciones de trabajo en las empresas no pueden mantenerse sobre
el miedo a la autoridad de sus responsables y directivos sobre el empleo. La
democracia tiene también que entrar en los lugares de trabajo, garantizando
derechos fundamentales de las personas que en los mismos desempeñan su
actividad, exigiendo el respeto a la dignidad de la persona y a los derechos de
resistencia y de intervención que se reconocen a los sujetos colectivos y
sindicales que las representan. No se puede seguir manteniendo esa violencia
permanente que sujeta y condiciona la actuación de quienes trabajan a la
obtención continuada de un beneficio económico como resultado de la actividad
empresarial. La democratización de la empresa tiene que lograr este objetivo
ante todo.
Las elecciones generales del 23
de julio van también de esto. De impedir la deshumanización del trabajo
realmente prestado en condiciones de miedo ante la pérdida del empleo. Y ese
objetivo solo se encuentra en los programas electorales que colocan el trabajo decente
en el centro de la construcción social. Que nadie se engañe. Ese objetivo lo
declara fundamentalmente el programa de SUMAR, y constituye su principal seña
de identidad.
5 comentarios:
Este suceso dramático pone de relieve la vacuidad del derecho a la seguridad en el trabajo cuando la vulnerabilidad del trabajador (de los trabajadores) determina su incapacidad, incluso aceptada, de resistencia. Un desastre. Muy oportuna tu lectura política -como leerlo, si no- en este período electoral en el que las pavadas, o la desesperación, obstaculizan ver la realidad. Abrazos
Dice mucho de cómo actúan las fuerzas de trabajo.
Que exista una legislación de izquierda está muy bien, pero el problema principal es hacerla cumplir en el centro de trabajo, y eso exige militancia por transformar la sociedad más allá del centro de trabajo. Donde la representación sindical es fuerte y con instinto y conciencia de clase, hechos como este no se darían. Hay cuestiones del Estatuto de los Trabajadores, que siguen sin cumplirse, art 64 por ejemplo
Realmente preocupante ese ambiente de temor a la pérdida del empleo y esa relación que va más allá de lo laboral con el empresario. Salvando las distancias me trajo a la memoria esa relación entre el dueño de la finca y el trabajador agrícola que se refería a el como "el amo". Las tendencias de los acuerdos actuales con vox traen esos aires.
Patricia Espejo Megías
Qué importante es que el ambiente en el que se trabaja sea sano, respetuoso y colaborativo.
Lo contrario acaba enfermando a la persona trabajadora.
Este artículo muestra la absoluta deshumanización a la que hemos llegado: NINGUNA situación importa, solo la “productividad” de la empresa.
Terrible.
Gracias por la crónica, querido Antonio.
Livina Fernández Nieto
He leído el nombre de la empresa y ya lo entiendo todo. Una de las empresas que más incumplen la legalidad. Desde mi punto de vista, y ante estas situaciones extremas, hay que actuar con contundencia, esto no se puede justificar en ningún caso.
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