sábado, 2 de diciembre de 2017

DETRÁS DE UN LIBRO


Esperando que les guste, esta entrada va dedicada principalmente a las y los juristas del trabajo que emprenden la aventura de escribir un libro “de derecho” queriendo transformarlo. Que no son multitud, pero que tampoco son insignificantes.

Un libro publicado siempre tiene detrás siempre una historia que por regla general no suele ser conocida ni valorada por sus lectores. Y sin embargo la historia del libro explica una buena parte de sus contenidos y de sus desarrollos, de sus éxitos y de su repercusión académica o científica o por el contrario permite considerarlo dentro del universo de la literatura de conveniencia en la que se mueve una buena parte de la producción universitaria.

Un libro puede ser también la cristalización en un momento histórico concreto de la vicisitud personal de su autor, expresa sus preocupaciones y sus intereses en medio de una línea de producción científica y de pensamiento que por definición debe ser crítico, da cuenta de la forma concreta en la que aborda el tema de investigación planteado, las influencias que ha recibido, sus compromisos teóricos y sus ajustes de cuentas con el debate doctrinal sobre la materia seleccionada, afirma su individualidad como obra personal, en los tiempos presentes manifiesta la ansiada excelencia que le haga acreedor al juicio positivo de una comisión de notables más inclinados sin embargo a predicar esta característica de los artículos publicados en revistas de calidad verificada y jerarquizada por un índice patrocinado por potentes grupos editoriales globales.

A los libros, como a sus autores, se les nota la edad, van adquiriendo años como una pátina al inicio imperceptible pero luego bien visible, al punto de permanecer confinados en anaqueles cada vez más alejados de los del uso bibliotecario frecuente, olvidados de todos como un juguete roto o conducidos a la basura como preveía Von Kirchmann ante las dos palabras rectificadoras del legislador, quizá vendidos al peso por algún cartonero avispado. Pero frente a ese triste destino de los libros jurídicos, con la edad a veces los libros se convierten en clásicos, y quedan siempre allí, para ser consultados y citados casi de forma ritual en estudios y artículos posteriores, y se les acuerda una especie de trato reverencial, que denota más una actitud de distancia que de afinidad. Aunque se conoce la fragilidad de estas liturgias, todo jurista que escribe un libro querría que su obra, al pasar el tiempo, adquiriera esta cualidad.

Tras la lectura de un libro es lícito preguntarse por qué se escribió, con qué finalidad, cuál fue el ánimo del autor o de la autora, si detrás de su escritura latía un propósito de invertir el curso de las cosas, de establecer una nueva línea de interpretación, de descubrir una contradicción en los argumentos mayoritarios que podía ayudar a desembarazarse de ellos, a crear las condiciones para que se pudiera reescribir la norma para encontrar espacios más amplios de libertad colectiva e individual de la ciudadanía, o para justificar intervenciones niveladoras y de progreso de los poderes públicos. Los libros que cuestionan el orden establecido en el campo de lo jurídico son siempre los más interesantes, porque su construcción teórica abre interrogantes y obliga a quien los lee a interrogarse sobre sus propias certezas. En ocasiones sin embargo son muy pocas las páginas que ayudan a repensar la realidad y la arquitectura de la norma o las acciones que se cristalizan en las reglas colectivas, pero merecen la pena, por ellas se salva un trabajo entero, son las que permanecen en la memoria cuando pasa el tiempo y el libro espera aún ser consultado una y otra vez en la estantería de la librería propia de sus lectores.

Los tiempos de la acreditación y de la excelencia empujan hacia el artículo medido y valorado no por su contenido sino por el lugar editorial en el que se hace público, aunque también aquí la lectura del texto permite valorar su pertinencia. Se abandona el libro porque se considera excesivo, porque su objetivo se cubre mejor a través de menos páginas, más centradas, en el artículo de revista científica. El libro jurídico es el libro de tesis, un esfuerzo desmesurado que sin embargo se sabe obligatorio, una muestra pública de que quien lo ha escrito sabe investigar y centrar un problema en un recorrido dinámico y transversal. Los otros libros, las monografías, se van diluyendo en la práctica académica, cada vez más volcadas en la explicación útil de lo que dicen los jueces sobre lo que es el derecho, sobre lo que pasa después de la promulgación de la norma en el espacio restringido de la preceptiva jurídica. Sobre la descripción no cuestionada de una normatividad que se instala sobre una realidad desigual e injusta, insoportable.

La historia que está detrás de los libros dignifica el género y explica su composición concreta. Deberíamos acostumbrarnos a pedir a los autores que aclararan al público la historia que lo sostiene, las relaciones con lo que ha venido trabajando, el impulso que le llevó a escribir así y no de otra manera los textos que conocemos. Detrás de un libro hay una historia que merece ser contada, las pequeñas cosas que permiten conocernos y reconocernos en un proyecto de transformación de la realidad a la que queremos contribuir con nuestro trabajo teórico.



jueves, 30 de noviembre de 2017

BIENVENIDA A LA CIUDAD DEL TRABAJO


Desde hace mucho tiempo, casi un decenio, Miquel Falguera ha venido confeccionando con rigurosa precisión y regularidad un Boletín de Jurisprudencia que realmente era mucho más que lo que su nombre sugería. En efecto, en él se podía encontrar un resumen puntual de las novedades legislativas en el Estado español que además eran acompañadas de esquemas comparativos para poder comprobar la evolución normativa acaecida, las principales sentencias de los Tribunales Constitucional y Supremo junto con una selección de otra jurisprudencia de suplicación, sin que faltara asimismo el examen del derecho y la jurisprudencia comunitaria, a todo lo cual unía una recopilación de los convenios colectivos aparecidos en el BOE y una impresionante recolección de aquellos textos y opiniones doctrinales que habían aparecido en formato electrónico. La cita mensual con este precipitado de doctrina judicial, normativa legal y reglas colectivas y referencias doctrinales, constituía un elemento indispensable para la alimentación del jurista del trabajo.

Las turbulencias que ha originado la “cuestión catalana” han afectado a Jueces y Juezas para la Democracia y el Boletín de Jurisprudencia ya no se publicará más en la página de esa Asociación. Conocedora de este hecho, la editorial Bomarzo, a cuya lista de autores Falguera ha contribuido con varios e importantes monografías, ha propuesto la apertura de un sitio específico en su página web que hemos titulado Ciudad del Trabajo, al que añadimos el rótulo de “actualidad iuslaboralista”. Se trata de una revista que pretende ofrecer una aproximación completa e integrada, actualizada mes a mes, de la producción normativa, judicial y colectiva, del derecho del trabajo que se está efectuando en el Estado español, y que será coordinada por Miquel Falguera, magistrado de la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya. La revista está estructurada en una serie de secciones, la primera de las cuales se refiere al conjunto normativo público, clasificado a su vez en normas jurídicas de la Unión Europea y del Estado español, seguido del derecho de las comunidades Autónomas y un apartado de resúmenes normativos. A continuación se abre la sección de la interpretación judicial, que va desde los Tribunales europeos – especialmente el TJ, pero en ocasiones también el TEDH – hasta los Tribunales nacionales, es decir, el Tribunal constitucional, el Tribunal Supremo y otros tribunales. El tercer gran apartado en el que se estructura la revista es el denominado reglas y normas colectivas, que incluye los convenios colectivos sectoriales y de empresa publicados en el BOE. Por último se destina un apartado a las opiniones doctrinales, tanto a las que aparecen recogidas y publicadas en otras webs o blogs, como las creadas específicamente para la Revista.

De esta manera, como Revista de actualidad contiene materiales especialmente propicios para lo que en un tiempo se denominaban operadores jurídicos y que ahora posiblemente sean conocidos como agencias en el campo jurídico-laboral, comprometidas con la escritura cotidiana y minuciosa del tejido específico que construye la regulación jurídica a través de la reclamación y de la acción en justicia, pero también y fundamentalmente mediante la reclamación colectiva, el conflicto y la creación de reglas colectivas en los lugares de trabajo y en el sector de actividad. El espacio del debate teórico y de la reflexión doctrinal tiene forzosamente que nutrirse de este material, que además se enriquece con la incorporación de la opinión que un ya corpulento grupo de blogueros con experiencia en las redes junto a otro en aumento de participantes en revistas electrónicas no sólo españolas.

El título de la Revista, Ciudad del Trabajo, es un homenaje explícito a la obra posiblemente más representativa de Bruno Trentin, teórico, sindicalista y político italiano, que esta editorial Bomarzo publicó en una traducción de José Luis López Bulla con una introducción mía. Con esta referencia de culto queremos dar también una señal sobre el sentido que tiene el trabajo – inmenso – que lleva aparejado la realización de estos números, y que no es otro que el de creer que el conocimiento preciso del sistema jurídico laboral sirve a una orientación crítica sobre la construcción del mismo y sus reglas asimétricas, que puedan impulsar un esfuerzo colectivo desde los distintos sujetos implicados para su transformación gradual en la perspectiva de emancipación a la que por otra parte obliga el art. 9.2 de nuestra constitución. La revista se inscribe en el esfuerzo de reconstrucción del derecho del trabajo y de la seguridad social sobre parámetros de igualdad y de autonomía real que, en un plano más doctrinal, se plantea la Revista de Derecho Social; ambas buscan, en su propia medida, fortalecer una cultura jurídica del trabajo y de los juristas del trabajo comprometidos con esos ideales de emancipación y de liberación de la explotación que éste lleva consigo en el sistema de libre empresa. Y ambas sostienen, por tanto, la posibilidad de elaborar políticas del derecho que sostengan tales propósitos, en un diálogo permanente con el sindicalismo de clase y aquellas fuerzas políticas que se preocupen por converger en sus proyectos con estos objetivos.

Por todas estas razones, en consecuencia, el arranque de esta Revista en la web de Bomarzo es una buena noticia para todas y todos quienes cultivamos el derecho laboral. Esperamos que tenga una cálida acogida y que se incremente el número de seguidores y de personas inscritas. La presencia siempre generosa de Miquel Falguera como coordinador de la Ciudad del Trabajo permite augurar un largo y venturoso trayecto a esta iniciativa. Un proyecto que incide en proporcionar materiales sensibles y ordenados para el estudio de la actualidad iuslaboralista a un universo plural e interesado de juristas y sindicalistas, lo que sin duda alguna constituye una condición necesaria para el desarrollo profesional y político de estas categorías. 

¡Larga vida a la Ciudad del Trabajo y provechosa lectura de sus páginas!

Antonio Baylos. 
Director de la Revista de Derecho Social

CIUDAD
DEL TRABAJO

ACTUALIDAD IUSLABORALISTA
NÚMERO 1/ Noviembre 2017
Coordinador: Miguel Angel Falguera Baró

Secciones
Presentación
Novedades del mes
Normas Jurídicas
Resumenes Normativos
Interpretación Judicial
Reglas y Normas colectivas
Opiniones Doctrinales
Bibliografía publicada en otras Web/Blogs
Colaboraciones
RAFAEL A. LÓPEZ PARADA: Las condiciones más beneficiosas de origen colectivo tras la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014
JOAN AGUSTÍ MARAGALL: Análisis de la STJUE “Espadas Recio” de 9.11.17 (C-98/15): el carácter discriminatorio, por razón de sexo, de la menor duración de la prestación por desempleo generada desde la contratación a tiempo parcial “vertical”
MIQUEL ÀNGEL FALGUERA BARÓ: Sucesión de empresas y contratas: nuevos interrogantes tras las SSTJUE en los asuntos Aira Pascual y Securitas

Enlaces





lunes, 27 de noviembre de 2017

NOTICIAS DE ITALIA: PRECARIEDAD, PENSIONES, HUELGA EN AMAZON



No corren buenos tiempos para el sur de Europa, condenado por la gobernanza económica europea a un futuro imperfecto de degradación salarial, recorte del gasto público e incremento de la desigualdad. Las condiciones concretas en las que se desarrolla este proceso que erosiona las libertades y los derechos de las personas que trabajan, son diferentes, pero convergen las políticas proyectadas y asimismo los efectos producidos sobre el tejido social.

El caso italiano, en efecto, es emblemático a este respecto, porque desde las primeras reformas del 2011, ha tenido una modificación permanente de elementos centrales de la regulación de las relaciones laborales, la más conocida de todos la de la eliminación de la garantía de estabilidad real que contenía el art. 18 del Statuto dei Lavoratori, pero también se ha nutrido de otros elementos degradatorios muy importantes a partir de la llamada Job Act impulsada por el centro izquierda. Esta es una de las características peculiares del supuesto italiano, que las reformas estructurales más importantes las ha llevado a cabo un gobierno de centro-izquierda dirigido por el Partido Democrático a través de la figura emblemática – y muy erosionada – de Matteo Renzi. El segundo rasgo característico de la situación italiana se encuentra en la división sindical entre la CGIL, que aparece como el sindicato de oposición a estas políticas, y la CISL y la UIL, que se colocan siempre en la postura posibilista de apoyar críticamente al gobierno en la idea de obtener algunas contrapartidas, mientras que se intenta recomponer a duras penas una cierta unidad en la negociación colectiva sectorial nacional que vertebra el sistema negocial italiano.

El crecimiento económico ha vuelto a los sistemas nacionales del sur de Europa castigados por la crisis. Italia no es una excepción. Pero la recuperación se hace sobre la base de la extensión de los contratos temporales. Se produce una caída de los nuevos contratos subvencionados “por tiempo indefinido”, al acabarse los fondos nacionales y europeos previstos para ello, y se aprecia un incremento de los contratos temporales especiales, “atípicos” en su estricta expresión. El trabajo “a llamada” ha aumentado en un 133%, y se han efectuado contrataciones altas derivadas de la “garantía juvenil” y del bonus previsto por contratar a jóvenes del Sur, también éstos con apoyo financiero público. Del millón de contratos de trabajo efectuados en los nueve primeros meses del 2017, casi 700.000 son “atípicos”, lo que para Italia es un hecho extremadamente preocupante (no así para España, donde la proporción entre indefinidos y temporales en las nuevas contrataciones se coloca en la relación 90/10 o aún menor sin que el gobierno entienda que la situación es insostenible). La desaparición de la motivación precisa, de orden temporal, para la realización de un contrato de duración determinada, ha favorecido de manera directa este incremento de contratos temporales. Y esta es una tendencia que desde el 2015 – año de la aprobación del Jobs Act- se acentúa cada año. Se trata de una tendencia al alza en toda Europa del sur y del Este: la Resolución del Parlamento europeo de 4 de julio del 2017 da cuenta de esta deriva hacia el trabajo “atípico” y la degradación de las condiciones de trabajo y de vida que este hecho conlleva.

El segundo tema es el de la reforma de las pensiones, una materia que en la definición de los objetivos últimos de la gobernanza económica europea, adquiere precisamente en estos días una importancia excepcional y sin duda en los próximos meses lo veremos también en España como un tema de debate político importante, ahora sofocado por la “cuestión catalana”. De la propuesta regulativa del gobierno italiano, ha sido el aumento de la edad de jubilación a 67 años sin apenas excepciones a esta edad pensionable,  y la retirada de algunas propuestas que había efectuado el gobierno a lo largo de la negociación con los sindicatos para compensar las bajas pensiones que podrán percibir mujeres y jóvenes, lo que ha llevado a la CGIL a convocar – en solitario – una importante movilización para el 2 de diciembre, en cinco manifestaciones diseminadas por todo el país en las que la secretaria general, Susanna Camusso intervendrá simultáneamente por Skype.

El problema de fondo es la presión que un principio de sostenibilidad financiera exigido como eje de actuación del poder público merced a la imposición de la gobernanza europea, repercute sobre el nivel de las prestaciones sociales y en concreto sobre las pensiones, conteniendo su desarrollo y recortando su cuantía. En ese punto, la perspectiva correcta sería la que ha señalado Ferrajoli - y es recordado por exponentes muy relevantes de la jurisprudencia constitucional italiana, como Silvana Sciarra – del “constitucionalismo de los bienes fundamentales” que implicaría sustraer los bienes sociales a cualquier enfrentamiento con otros bienes, al considerarse “cláusulas esenciales del pacto de convivencia”. Pero en una buena parte de los casos, las reformas incluyen medidas que pretenden una reformulación del ámbito de la protección mediante la ampliación de medidas graduales que favorecen a las franjas de trabajadores con ingresos más bajos, a costa de privar de derechos a aquellas personas que tienen un mayor nivel de renta salarial. El Tribunal Constitucional portugués ha justificado parcialmente estos propósitos sobre la base de la aplicación de un principio de “igualdad proporcional” que permite diferenciaciones de trato positivas para las personas de salarios más bajos, o diferenciando entre empleo público y privado, o en fin, condicionando los recortes al elemento temporal, de manera siempre proporcional. La CGIL no niega este tipo de intervención, pero exige una mayor intensidad que sea realmente eficaz en la tutela de jóvenes y mujeres, a la vez que insiste en pedir una intervención también “estructural” en el plano de los impuestos, sobre la corrupción y la evasión fiscal, poniendo el acento en la equidad y progresividad fiscal. Una materia que va ser decisiva en los próximos meses y que en España cuenta con proyectos importantes de origen sindical, como la iniciativa legislativa sobre la renta mínima de inserción y el proyecto de ley sobre la reforma de la Seguridad social que sin embargo ha sido vetado por el Gobierno impidiendo su tramitación a la vez que sabemos que el Fondo de Reserva de la Seguridad Social se ha agotado y que existe una ofensiva muy decidida por parte de algunas instituciones financieras para imponer fondos de pensiones de manera obligatoria en empresas y ramas de producción.


El último tema de actualidad en Italia hace referencia a la huelga que han protagonizado los trabajadores de Amazon en el gran Centro de Expediciones de Piacenza, el primer e histórico conflicto en este país de los trabajadores de la multinacional que se ha hecho coincidir con el black Friday como fecha más propicia en cuanto que en ella se produciría un incremento de pedidos. El tema del conflicto es el de las condiciones de trabajo, extraordinariamente gravosas, y la negociación de un convenio de empresa, así como una regulación de la flexibilidad y la externalización del trabajo. Acogidos al convenio estatal del comercio, la paga media está entre los 1.100 y los 1.200 euros. En la empresa trabajan también los llamados “interinos”, que provienen de agencias de contratación temporal o ETTS, en una proporción muy importante. 1.650 trabajadores “internos”, y más de 2.000 suministrados desde estas agencias. Una gran parte de los trabajadores son contratados expresamente para hacer el turno de noche (de las 22 a las 6 de la mañana) y otros muchos tienen un contrato de “número de horas garantizadas” que en teoría sería un contrato a tiempo parcial de tres días por semana pero que en la práctica se convierte en un contrato “a llamada”. Divididos en pickers  - los que preparan el paquete – packers – los embaladores – y los que efectúan la expedición del mismo, el trabajo más penoso es el de los pickers, que a hacen una media de 17 kilómetros al día, siempre en movimiento y agachándose, lo que produce una amplia serie de lesiones musculo-esqueléticas sin que éstas se reconozcan como enfermedad profesional o lesiones producidas por el trabajo. La huelga estaba convocada para ambas categorías de trabajadores, y pretendía un aumento salarial, la redistribución de tareas en el turno de noche e impedir la realización de horas extras hasta final de año. A la acción huelguística se han unido más del 50% de los trabajadores “internos” de Amazon, pero no así los temporales “externos”, sobre los que ha habido fuertes presiones para que trabajaran. Ahora los sindicatos convocantes – las tres centrales sindicales italianas – valorarán si estos eventuales han sustituido el trabajo de los huelguistas para definir este hecho como conducta antisindical. Un conflicto que resulta muy interesante al tratarse de una multinacional para la que la flexibilidad plena del trabajo es esencial a su razón de negocio, y que por tanto juega de forma intensa con la movilidad y fragmentación de los trabajadores. De esta manera, recomponer la estabilidad de la acción colectiva y lograr una adhesión lo más completa posible a la huelga es la condición necesaria para que la medida de presión pueda ser eficaz. Lo que por otra parte, quizá sin las características muy acusadas del uso de la flexibilidad en Amazon, sucede en una buena parte de empresas que emplean la externalización como medida de gestión del trabajo y de defensa frente a acciones colectivas para modificar sus condiciones.