lunes, 13 de mayo de 2019

FALSOS AUTÓNOMOS Y TRABAJO EN PLATAFORMAS. HABLA ENRIQUE LILLO




En el último número de la revista electrónica La Ciudad del Trabajo se ha publicado un trabajo de Enrique Lillo que se dedica a denunciar las maniobras doctrinales para favorecer el fraude de ley cometido por las empresas en relación con los falsos autónomos, con indicación de la necesaria intervención de la Inspección de Trabajo. En esta entada, se resume lo más significativo de ese trabajo, que se centra en la situación actual de los riders de las empresas de transporte a distancia a través de plataformas digitales.

Este es el texto de Enrique Lillo:

HAY QUE IMPEDIR EL FRAUDE DE LEY COMETIDO POR LAS EMPRESAS EN RELACIÓN CON LOS FALSOS AUTÓNOMOS. EL CASO DE LOS RIDERS.

En los últimos años se está produciendo por parte de muchas empresas en España un incumplimiento masivo de la legislación laboral. Entre otros extremos en materia de contratación temporal donde se ha generado una cultura empresarial de suscripción de contratos de trabajo falsamente temporales porque carecen de causa justificativa de los mismos, dado que no existe una causa real de necesidad temporal que justifique la contratación eventual y en muchas ocasiones incluso la contratación interina o de obra o servicio. Este incumplimiento masivo de la legislación laboral y de los derechos de los trabajadores merece una respuesta inmediata del Estado democrático y social, mediante actuaciones imprescindibles de la Inspección de Trabajo, que necesita una ampliación inmediata de sus efectivos profesionales para hacer frente a esta situación.

Esta actuación evidentemente puede ser complementada mediante una reforma legal, que penalice la contratación temporal fraudulenta y que establezca como mínimo imprescindible que, en el caso de contratos temporales fraudulentos la regulación legal establezca que si se extingue el mismo y en el juicio se acredita la inexistencia de causa legal justificativa del contrato, la consecuencia jurídica debe ser la declaración de nulidad del despido no de improcedencia, y el abono por parte de la empresa del importe de los salarios dejados de percibir así como la cotización a la Seguridad Social de los mismos y a opción del trabajador a que se produzca la readmisión o en sustitución de la misma la indemnización legal del despido improcedente. Además se debe establecer una indemnización adicional punitiva que disuada a la empresa de la realización de estas prácticas ilegales.

Existe también una actuación empresarial de incumplimiento de la legislación laboral en cuanto a los denominados falsos autónomos, frente a ellos la Inspección de Trabajo está levantando actas de infracciones legales o de liquidación de cuotas de Seguridad Social. Especialmente en los sectores de contratas y subcontratas de Telefónica, donde en los últimos años se ha utilizado mucho la figura de falsos autónomos, o en el de las empresas cárnicas, donde a través de falsas cooperativas se ha levantado muchas actas de liquidación a las empresas cárnicas que utilizan a estas falsas cooperativas como medio de aportación de personal sin darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, sino que son ellos los que a través de la falsa cooperativa tienen que cotizar como autónomos (sobre este tema véase la entrada de este blog http://baylos.blogspot.com/2019/05/carne-sin-explotacion-los-falsos.html) . También existen en la actualidad los denominados riders o falsos autónomos de empresas como Glovo, Deliveroo, Uber Eats y otros, sobre los que concentraré mi intervención.

En este punto sobre los riders hay que valorar muy positivamente no solo las actas de liquidación de cuotas de la Inspección de Trabajo que ha dado lugar a procedimientos de oficio a través de demandas promovidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, como el juicio que está señalado para el 31 de mayo de 2019, Juzgado de lo Social 19 de Madrid, donde CCOO Y UGT actúan como partes procesales interesadas en el éxito de la demanda de oficio.

Cabe citar también que los jueces de lo social han reconocido de forma mayoritaria la existencia de una relación laboral. Así la muy importante decisión del  Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid, Proc. 1214/2018. En esta sentencia se citan muchas otras de diversos órganos judiciales, incluso de tribunales extranjeros, como el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, y del Tribunal de Casación de Francia de 28 de noviembre de 2018, en el caso Take it Easy que revoca la previamente dictada por el Tribunal de Apelación de Paris. De nuestro país se cita la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Valencia y como contraria a los intereses de los riders se citan los Juzgado de lo Social 39 y 17 de Madrid. Asimismo en esta sentencia del Juzgado de lo Social 33 se cita la recomendación 198/2006 de la OIT sobre indicios de existencia de relación laboral y se citan también resoluciones de la Unión Europea. En esa misma línea, se han dictado tres sentencias por parte del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid, Proc. 944/18, 946/18 y 947/18, por lo que se puede hablar ya de una doctrina estable de la instancia sobre la laboralidad de estos trabajadores de plataformas como punto de partida para la obtención de derechos individuales y colectivos derivados del trabajo objeto del Derecho del Trabajo.

Sin embargo hay opiniones doctrinales que buscan una intervención legislativa sobre el particular, una solución “ad hoc” para los trabajadores de plataformas. Resulta significativo en este sentido el contenido la intervención de María Luz Rodríguez, Profesora del Derecho del Trabajo en la Universidad de Castilla La Mancha, (Madrid Sindical marzo 2019, pág. 9) en la que se plantea que lo fundamental es que el legislador intervenga para reconocer unos derechos como protección de la salud, prohibición de discriminación o protección de datos, pero sin que lo decisivo sea la calificación de los riders como trabajadores por cuenta ajena. Se trata sin embargo de opiniones que desenfocan la problemática planteada, porque en la realidad material estas personas que prestan sus servicios como “trabajadores autónomos” son claramente trabajadores subordinados, a los que resulta de aplicación el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que están sometidos a las instrucciones y al poder organizativo de quien le hace el encargo y además el fruto de su trabajo es también percibido como beneficio por parte de quien lo hace, aunque parte de este beneficio  lo reciba quien hace el encargo a través del control de la plataforma digital propiedad de la empresa como medio imprescindible para organizar el trabajo, controlarlo y recibir el rendimiento para que le sea reintegrado al trabajador como retribución salarial variable en función del número de encargos. Por lo tanto, la posesión y control de la plataforma digital donde existe al parecer un algoritmo utilizado para la realización de los encargos, implica la posesión y control del medio principal del trabajo y de organización del mismo y de recepción del beneficio económico.

Consiguientemente, la aplicación del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores es evidente, y esta realidad material no puede esconderse en la supuesta libertad de los trabajadores para autoorganizarse en régimen de autonomía, puesto que ellos no gestionan personal y directamente el pedido, ni fijan la tarifa del mismo, ni tienen una organización propia más allá de un teléfono móvil y de una bicicleta que no configura en absoluto una organización de empresa, diferenciada de quien controla la plataforma, hace el encargo de entrega al rider del pedido al clientes y fija y cobra la tarifa del mismo.

Hay que tener en cuenta que lo principal para estos trabajadores no solo son los derechos antes mencionados a la protección a la salud, la prohibición de discriminación o la protección de datos, sino básicamente el derecho al salario que retribuye la prestación de una jornada de trabajo para la empresa que organiza y dirige el mismo. Por lo tanto, el contenido esencial de la relación laboral o del trabajo por cuenta de otro no consiste en una declaración retórica y vacía de supuestos derechos abstractos, sino que básicamente consiste en el derecho a percibir un salario por trabajar durante un cierto tiempo y el importe de este salario debe ser como mínimo el equivalente al salario mínimo interprofesional o el que marque el convenio que resulta de aplicación. Además este contenido básico de la relación laboral que debe respetarse en todo caso consiste también en la cotización al régimen general de Seguridad Social para poder tener derecho a la protección por desempleo y la no consideración como autónomo, sino trabajador por cuenta ajena, con lo cual se tiene derecho a la protección legal del despido ilícito nulo o improcedente, así como el derecho a realizar elecciones sindicales y a participar en la negociación colectiva y en la acción sindical en su empresa.

No es preciso por tanto aguardar a una ley que regule específicamente este supuesto de hecho., sin esperar a ninguna reforma legal debe aplicarse ya la legislación laboral a estos trabajadores que son falsos autónomos, porque mientras se produce esta intervención, que ya veremos si llega a buen fin, se está incumpliendo gravemente la legislación laboral actual y privando a los riders de su derecho a salario, jornada, protección por despido, protección por desempleo, etc.

Esta postura es similar a la que se adoptó por parte de la sentencia del Tribunal Supremo en materia de registro de jornada, que se escudó en la inexistencia de regulación legal (lo cual no era cierto como se puso de relieve en los votos particulares de la misma y el informe de la Comisión Europea ante la cuestión prejudicial planteada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en demanda instada por CCOO contra un Banco) para favorecer a las empresas en el incumplimiento de su deber de verificación de jornada ordinaria como instrumento imprescindible para saber cuál es la jornada real efectivamente trabajada y cuando se están realizando horas extraordinarias o exceso de jornada. El asunto además de los falsos autónomos no es nuevo en nuestra practica social y de relaciones laborales, puesto que desde hace años se plantean reclamaciones para lograr que determinadas relaciones de servicios sean reconocidas como relaciones laborales con todos los derechos inherentes a este reconocimiento. Así cabe citar entre otras la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2018, Rec. 2228/15, 9 de diciembre de 2004, Rec. 5819/03, 24 de enero de 2018, Rec. 3394/15, 8 de febrero de 2018, Rec. 3389/15, y los trabajadores de plataformas no presentan singularidades sustanciales respecto de estos supuestos más “clásicos”.

Precisamente en lo relativo a la libertad de concreción horaria de la prestación de servicios que se invoca con los riders no significa en absoluto la ausencia de sometiendo en la ejecución del trabajo a la voluntad del empresario, sentencia 25 de enero de 2000, Rec. 582/99, 20 de enero de 2015, Rec. 587/14, referidas a limpiadoras al servicio de comunidades de propietarios.  Además la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 21 de junio de 2011, Rec. 2355/10, califica como laboral la relación de servicio de una cobradora de póliza de seguros que no tenía una jornada y horario estricta, pero que se sometía a los encargos mensuales de trabajo que para una determinada zona se le encargaba por parte de la compañía de seguros. También el Tribunal Supremo ya tuvo ocasión de establecer que la relación jurídica de encuestadores es propia de relación laboral, STS 26 de enero de 1994, RJ 380, 14 de febrero de 1994, RJ 1035,. Igual para los guías turísticos 10 de abril de 1995 RJ 3040, para los mensajeros donde se estableció la concurrencia de ajeneidad y dependencia propio de la relación laboral, Tribunal Supremo  26 de febrero de 1986, RJ 834, médicos RJ 6 de mayo de 1986, RJ 2490, abogados 4 de febrero de 1990, RJ 1911, peritos y tasadores de seguros 10 de julio de 2000, RA 8326, 8 de octubre de 1992, RA 6622, entre otros muchos supuestos.

Por ello no puede considerarse de manera alguna como legalmente correcta la opinión interesada que remite a una legislación futura de derechos básicos de protección social la determinación de la naturaleza de los servicios prestados por estos trabajadores y trabajadoras, y hay que denunciar que con la exposición pública de este tipo de opiniones se está favoreciendo los intereses empresariales que precisamente son quienes alientan este tipo de opciones de política del derecho.


Fdo. Enrique Lillo Pérez
Madrid, 13 de mayo de 2019.



viernes, 10 de mayo de 2019

CARNE SIN EXPLOTACIÓN: LOS FALSOS AUTÓNOMOS EN LAS COOPERATIVAS CÁRNICAS



Se sabe que la crisis y la posterior regulación laboral que nace de las llamadas políticas de austeridad han reducido derechos individuales y colectivos, produciendo una intensa devaluación salarial y precipitando un empleo de baja calidad, inseguro y precario. Todo ello además ha generado un hecho apenas mencionado en los medios de comunicación, que es el incumplimiento masivo de la legislación laboral por parte de los empresarios, convencidos de que no iba a poder darse una respuesta colectiva ante la amenaza siempre esgrimida del despido y la pérdida del trabajo de los trabajadores que protesten sin que el sistema legal prevea mecanismos disuasorios de este tipo de conductas ilegales.

Una modalidad del incumplimiento de la legislación laboral es precisamente la de considerar que las normas laborales no son aplicables a las prestaciones de servicios que se desarrollan en un determinado sector de producción. Se denomina a este fenómeno de manera elegante “huida del Derecho del trabajo” y es una actitud muy extendida que se aprovecha de la aceptación forzada por parte de los trabajadores de una calificación jurídica de su relación que les impide insertarse en el conjunto de derechos y obligaciones que caracterizan la relación jurídica laboral y la que superpone a la misma, relación jurídica de seguridad social. El fenómeno por tanto de los “falsos autónomos” que tiene una cierta relevancia al afectar de manera señalada a las nuevas formas de trabajo emergentes en la economía de plataformas – y a las que en breve se dedicará un espacio en este blog – ha llegado a constituir una manera relativamente común de gestión empresarial.

El combate contra este tipo de gestión ilícita de las prestaciones de trabajo ha integrado la estrategia sindical, que ha combinado la denuncia a la Inspección de Trabajo, el impulso de demandas en la jurisdicción social, la convocatoria de huelgas y concentraciones y finalmente la renegociación de las nuevas condiciones laborales, reinsertando los falsos autónomos como trabajadores. Todo el ciclo de la acción sindical que denota una fuerte vitalidad sindical y que hace visible la utilidad inmediata del mismo. Quizá por ello estos esfuerzos no han encontrado el eco mediático que seguramente requeriría.

Es el caso de la lucha contra los falsos autónomos encuadrados falsamente como socios trabajadores de unas cooperativas meramente formales que se ha llevado a cabo de manera permanente y coordinada en las industrias cárnicas. Ya desde hace tiempo, pero de manera más intensa a partir de febrero de 2018, se ha incrementado por parte de la Federación de Industria de CCOO una campaña denominada “carne limpia de fraude y de explotación laboral” que denuncia la utilización de la figura de la cooperativa de producción como fórmula para evitar el disfrute de los derechos laborales y de seguridad social que si tienen el resto de trabajadores. La utilización de cooperativas se inserta en un mecanismo de subcontratación de actividades, y en un contexto de cierta sofisticación organizativa que además se beneficia de posiciones muy complacientes por parte de la jurisprudencia social tanto respecto del mecanismo de la descentralización productiva como respecto de la naturaleza de la relación jurídica.

Por eso la actuación del sindicato ha sido en muchos sentidos ejemplar. No sólo se ha denunciado a todas las falsas cooperativas cárnicas, como Servicarne, TAIC, Clavial, Auga, Aliagro, Copergo, Coaldes, Sercicios Integrales, Work Man ACP, Globalcarne, Iesso, Sigma, Matarifes C. Viejo, Canapeni entre otras, que en algún caso, como el muy conocido de Servicarne ha servido para que se le retirase la licencia por el Ministerio de Trabajo, de manera que los falsos socios cooperativistas pasarán a formar parte de las empresas cárnicas dentro del Régimen General y del convenio colectivo. La movilización ha sido – y continúa siendo – muy activa en las concentraciones y la convocatoria de huelga en algunas empresas, con la finalidad de reabsorber estos falsos asociados en la relación jurídico-laboral común. Si se googlea sobre este tema, se podrá encontrar un rosario de acciones colectivas y de realizaciones sindicales a través de acuerdos con las principales empresas que se comprometen a reconocer la cualidad de trabajador por cuenta ajena a los falsos cooperativistas.

Además el sindicato quiere intervenir regulando este tema. En el convenio colectivo, mediante la prohibición de subcontratar la actividad principal cárnica, una técnica de ahorro de costes que distorsiona la competencia del sector e introduce un diferencial salarial que castiga a las empresas que se hacen cargo de esta actividad con su plantilla de trabajadores. En la ley, reformando las Leyes de Cooperativas autonómicas precisando claramente los caracteres de la relación del socio cooperativista respecto del trabajador por cuenta ajena e impidiendo la consolidación organizativa de la cooperativa como un mero envoltorio que falsea las relaciones laborales en su seno. Frente a estas reivindicaciones, una parte de la patronal cárnica quiere recuperar la figura del TRADE para este tipo de trabajadores, una propuesta que es frontalmente rechazada por parte de los sindicatos, pero que dice mucho sobre la concepción del TRADE como un mecanismo de elusión de derechos laborales.

Pero otra de las propuestas sindicales se sitúa en el espacio de lo que se conoce como Responsabilidad Social, puesto que se trata de la creación de un Semáforo Laboral Cárnico con la finalidad de dar a conocer a los medios de comunicación y a los consumidores y consumidoras qué empresas cárnicas abusan de las personas, qué productos hacen y en qué supermercados se distribuyen. Con ello el sindicato enlaza el espacio de la producción con el de la información y el consumo, mediante un instrumento importante que viabiliza un consumo responsable y justo que oriente a la ciudadanía en sus hábitos de consumo, una suerte de label o etiqueta de origen sindical que tiene una evidente originalidad y que debería por tanto ser objeto de una mayor atención como fórmula de acción colectiva y de conectividad de los intereses de los trabajadores con el espacio del consumo.

El sindicalismo ha conseguido ciertamente un importante triunfo con estas acciones colectivas correctamente anudadas y coordinadas. En una época en la que se suele insistir en la prescindibilidad de la forma sindicato como medio de agregación de intereses colectivos dotada de efectividad, este tipo de acciones deben ser conocidas y difundidas.

Caben más reflexiones al respecto. No me resisto a traer a colación la de Joaquín Panceira (alias de Joaquín Pérez Rey) en su muro de Facebook, que se desplaza de este hecho a una consideración general:

El panorama mediático de este país está dominado por la información deportiva, bien en sentido estricto, bien aplicada a la competición entre partidos políticos. Rara vez un intruso rompe el cerco, aunque lo merezca.

No sé si me equivoco, pero lo que está pasando con las cooperativas, especialmente en el sector cárnico, tiene una importancia decisiva y la actuación sindical merece destacarse.

No es solo que se haya logrado atajar el fraude lo que no era fácil a la vista de las posiciones jurisprudenciales y el sofisticado entramado jurídico creado, sino que se están gestionando las consecuencias, lo que tampoco es precisamente sencillo.

Los acuerdos para integrar a los falsos cooperativistas en las plantillas de las empresas cárnicas como trabajadores por cuenta ajena son un ejemplo. También lo es la intensa labor pedagógica que combate la mirada miope obnubilada con los (pocos) beneficios inmediatos del falso cooperativista y no repara en sus consecuencias a medio y largo plazo.

Y por el camino otra lección. Las nuevas formas de trabajo son en muchas ocasiones construcciones sin cimientos. El discurso que las naturaliza sin cuestionar su esencia suele ser una extensión de la inflación discursiva del trabajo autónomo. En verdad un mal cuento para justificar la sangría de los ingresos de la SS; las condiciones de trabajo lamentables y la estigmatización de los parados, que dentro de poco pasarán a ser considerados como , unos losers responsables únicos de su situación.

Una reflexión que se abre a otros análisis. Como los que en los días sucesivos se asomarán a las páginas de este blog.


miércoles, 8 de mayo de 2019

SOBRE LAS CONDICIONES DEL TRABAJO UNIVERSITARIO



Aunque la opinión pública no es consciente, porque se trata de un tema que no genera atención mediática, la Universidad pública española languidece lentamente en esta época post-crisis. Una lenta agonía de la universidad que se precipita, como tantas otras desgracias en nuestro país, a partir de los terribles recortes del 2010-2011 y la posterior gestión de ls mismos especialmente en las Comunidades Autónomas gobernadas por el PP, como señaladamente sucedió  con la Universidad de Castilla La Mancha, durante el tiempo que gobernó la región Maria Dolores de Cospedal, hoy al parecer felizmente retirada de la política activa.

Por hacerlo corto, la investigación ha sido reducida a límites excepcionales, la incorporación de jóvenes a las tareas universitarias es un empeño titánico, en un panorama en donde el incremento de plantilla estable se entiende incompatible con el control del gasto público, el equilibrio presupuestario y el pago de la deuda. Por ello se impide la creación de plazas de contratados estables y se fomenta la de contratados a tiempo parcial, falsos profesores asociados que hoy pueblan las aulas encargándose de partes importantes de la docencia mientras son conscientes de que jamás alcanzarán un puesto estable mientras dure esta virtual estabilización de plantilla entre los que salen por jubilación y fallecen y las nuevas contrataciones a tiempo completo. La consolidación por otra parte de la excelencia investigadora como pauta de asignación de recursos por un lado castiga a los estudios con menos doctores y de nueva creación, de otro ha generado una competencia individual sin cuartel entre los investigadores, en donde su carrera entendida como trayectoria personal basada en su valía, aparece directamente ligada a la consecución de los méritos ANECA con vistas a su acreditación, sin mayores referencias colectivas o de pertenencia a un grupo de trabajo. Tampoco los servicios universitarios están exentos de esa tendencia a la precarización. Es sabido el uso continuo de becarios en sustitución de puestos de trabajo estables en la administración de servicios, sobre los que la mera petición de que coticen por su tiempo de (falsa) formación ha provocado incluso la enérgica protesta de las autoridades universitarias, por el “enorme coste” que al parecer lleva aparejado cumplir con la legalidad. El recurso a la externalización de servicios es cada vez más practicado, y el desplazamiento de tareas administrativas hacia el personal docente e investigador es un hecho frente al que se producen cada vez más quejas.

Las condiciones de trabajo inestables e ilegales en la Universidad están atrayendo la mirada de los órganos de inspección y control de la actividad laboral, la Inspección de Trabajo, y cada vez son más numerosos los supuestos en los que la magistratura entra a considerar el caso de los profesores (falsos) asociados. Es el sindicalismo el que está interesado en este aspecto desde la temática de los derechos, recuperándola y extendiéndola a un sector, el de la docencia e investigación universitaria, que parece ignorarlo. En este blog recientemente nos hemos ocupado del tema al menos en dos ocasiones. La primera, dando cuenta de un seminario sobre los derechos del profesorado universitario y su carrera profesional (que se puede ver en este enlace Los derechos del profesorado universitario) la segunda, mediante el análisis de la nueva regulación del Personal Investigador en Formación (que se puede ver en El personal Investigador en Formación (PIF)). Hay que resaltar que son los sindicatos quienes reivindican la legalidad y defienden los derechos de los trabajadores y trabajadoras universitarias ante unas autoridades académicas que están empeñadas en ignorarlos o negarlos.

Las políticas de recortes que inauguró la crisis en nuestro país abortó la posibilidad de la negociación colectiva y por tanto la posibilidad de desarrollar autónomamente en cada universidad una serie de derechos sobre las condiciones de trabajo. Tradicionalmente la mediación sindical es mal considerada por los órganos de gestión universitaria, se entiende que es una rémora a los objetivos que debe cumplir la Universidad. Si antes lo sindical se consideraba un enemigo de lo excelente ahora a esa contraposición se une la de que el sindicato impide que cuadren las cuentas de los planes de inversión que pactan los Rectores con los gobiernos autonómicos.

Esta situación tan negativa se agravará en los próximos años. De un lado porque una buena parte del profesorado senior se jubilará en el arco temporal de cinco años, lo que reducirá de forma sensible el porcentaje de trabajo estable que no será compensado por la creación de nuevas plazas. Por otro, más inminente, porque hay un pesado clima anti universitario – entendido como universidad pública – que se extiende en las ideologías de extrema derecha tan presentes hoy en el panorama político español, que va a producir nuevos recortes de fondos públicos y, como enseñan las comunidades de Madrid y de Valencia, un repuntar de universidades privadas. Una tendencia al control de la autonomía universitaria tanto desde el poder publico como desde el mercado. A fin de cuentas, la excelencia se lee como capacidad de concurrir en el mercado de los productos derivados de la investigación, de la transferencia de conocimientos a las empresas y agentes privados.

En este panorama, se impone revalorizar la perspectiva sindical. Los sindicatos en la enseñanza universitaria, con todas sus carencias – que las tienen, comenzando por el grado excesivo de pluralización sindical – son los instrumentos que permiten entender el trabajo –también el universitario – como un espacio de derechos. Una labor democrática que debe ser entendida y participada por todos los miembros de la comunidad universitaria, empezando por las autoridades académicas.

Hoy, 8 de mayo, se celebran las elecciones a Juntas de Personal en la Universidad Castilla La Mancha. Iremos a votar – en mi caso la lista que presenta CC.OO. – con la convicción de que solo unos sindicatos fuertes permitirán que el trabajo universitario se dignifique y alcance los niveles que han sido degradados terriblemente como consecuencia de la legislación de la crisis.