La
Comisión Europea pretende considerar el
agua como un bien económico sometido a la lógica de las concesiones
administrativas a empresas privadas que se ocupen de su gestión, delegando el
servicio del agua en operadores privados sobre la base de la “transparencia” e “igualdad
de trato de los operadores económicos”. (http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0897:FIN:Es:PDF
)
La
privatización del abastecimiento y distribución del agua ha sido un objetivo
clásico del neoliberalismo en la década de los 90 del pasado siglo en América
Latina, donde ha dejado un rastro de corrupción, ineficiencia y sufrimiento de
las poblaciones. Ahora no sólo se está retomando este tema en algunos países,
como en España, con la privatización del Canal de Isabel II por parte de los
gobiernos populares, sino que se pretende dar la base jurídica para que se
convierta en la regla general en el área del espacio económico europeo. Sobre
esa base, se está construyendo trabajosamente un frente de rechazo en el plano
europeo, gestionado fundamentalmente desde la Federación Europea de Servicios
Públicos.
La
idea es sencilla. La legislación de la UE debe exigir a los gobiernos que
garanticen y proporcionen a todos los ciudadanos servicios de agua potable y
saneamiento convenientes. Hay evitar este ataque al derecho fundamental
para la vida como es el acceso al agua en condiciones seguras en calidad y
abastecimiento.
Por
eso se utiliza uno de los instrumentos nuevos de participación puestos en pie
por el Tratado de Lisboa, la Iniciativa Ciudadana Europea.
Según
esta, se invita a la Comisión Europea a
presentar una propuesta legislativa para la implementación del derecho humano
al agua y el saneamiento reconocido por la ONU y a promover el suministro de
agua y el saneamiento como servicios públicos esenciales para todos. El texto y
la forma de adherirse se encuentran en el siguiente enlace:
Desde
ese planteamiento, los firmantes instamos
a que:
1. por obligación, las instituciones
comunitarias y los Estados miembros velen por que todos los ciudadanos puedan
ejercer el derecho al agua y el saneamiento;
2. el
abastecimiento de agua y la gestión de recursos hídricos no se rijan por “las
normas del mercado interior” y que se excluyan los servicios de agua del ámbito
de la liberalización;
3. la
UE debe redoblar esfuerzos para lograr el acceso universal al agua y el
saneamiento.
La
campaña se desgrana en torno a una consigna, la de considerar como “derecho
humano” del derecho de todos al agua y al saneamiento. La entidad convocante,
la Federación Europea de Servicios Públicos – que ha debido depositar 100.000
euros para poder responsabilizarse de la organización de la Iniciativa – insiste
en la perspectiva más clásica del “servicio público esencial”, entendiendo que
en ese desarrollo del acceso al agua como derecho se expresa un interés
público. En este tema, sin embargo, ha habido un amplio debate sobre su
resignificación no tanto como bien público cuanto como “bien común”. Los argumentos
son potentes:
“En el caso concreto del
abastecimiento del agua destinada para el consumo humano, definirlo como un
servicio público es plenamente consecuente con la consideración de este recurso
como bien común. Esta circunstancia fue la tónica dominante en los países
desarrollados hasta finales del siglo pasado; de hecho, en Europa y
Norteamérica, los servicios públicos de abastecimiento y saneamiento fueron determinantes
para conseguir la estabilidad política y garantizar la disponibilidad de
recursos financieros necesarios para alcanzar unos niveles adecuados de salud
pública y de desarrollo económico y social.
Sin embargo, desde los años 80,
la imposición del modelo económico neoliberal, supuso la privatización de los
bienes y servicios públicos. En el caso del agua, esta perspectiva quedó
plasmada en la Declaración de Dublín sobre agua y desarrollo sostenible de
1992, donde se reconoce que el agua constituye un bien económico. A partir de
este momento, se impulsarían con mayor fuerza las políticas de mercantilización
y privatización de los servicios de abastecimiento y saneamiento del agua,
especialmente en el ámbito urbano.
En 2002, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas, mediante su Observación General 15, reconoció que el derecho humano al agua es
indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización
de otros derechos humanos; y asume, asimismo, que constituye un recurso natural
limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. A esta
declaración se unió, sólo a partir de 2009, el acceso al saneamiento. El año
2010, marcó un antes y un después en la regulación de la materia, pues la
Asamblea General de Naciones Unidas aprobaría una Resolución en la que
expresamente reconoce el derecho humano al agua potable y el saneamiento (Resolución
A/64/292, de 28 de julio de 2010 de la Asamblea General de las Naciones Unidas), refrendada posteriormente por el Consejo de Derechos Humanos (Resolución
A/HRC/15/L.1, de 24 de septiembre de 2010 del Consejo de Derechos Humanos) en la que se reconoce que este derecho es vinculante legalmente
para los estados toda vez que se deriva del derecho a un nivel de vida adecuado
y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud
física y mental, así como al derecho a la vida y la dignidad humana.
Además de ello, y por tanto,
no se puede separar el derecho social del acceso al agua, de la
sustentabilidad ecológica de su manejo. El agua es un bien común, es patrimonio
de la humanidad y de la biosfera. Es decir, si bien este recurso de la
naturaleza es compartido, incluyendo a las generaciones futuras, no puede
usarse indiscriminadamente. Casi dos mil millones de personas viven en
regiones que sufren por insuficiencia de agua. En 2025, dos tercios de los
habitantes del planeta habrán de enfrentar escasez de agua. Mientras la
población mundial se triplicó en el siglo XX, el consumo de agua se multiplicó
por siete”.
Por lo tanto
los bienes comunes no son solo bienes públicos, puesto que son de titularidad
difusa, pueden pertenecer a personas privadas, además de a sujetos públicos.
Forman parte normalmente los recursos naturales, dentro de los cuales se
encuentran ríos, torrentes, lagos y el agua en general, requieren el disfrute
colectivo de los mismos, con la exigencia prioritaria de que deben ser
preservados para las generaciones futuras. Esta aproximación al tema ha sido
muy desarrollada en Italia, donde por cierto, como se sabe y tantas veces se
ignora, se convocó – y ganó – un referéndum contra la privatización del agua
culminado con el éxito del voto en junio de 2011 y con las muy importantes
Sentencias 24/2011 y 199/2012, de la Corte Constitucional italiana.
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