La
importancia de una producción científica en materia laboral y de Seguridad
Social que vaya asentando un discurso neo-laboralista directamente enraizado en
los valores del Estado Social y en la centralidad política del trabajo está
fuera de toda duda. Los últimos acontecimientos sobre la Comisión de Expertos
en materia de reforma de las pensiones y el voto inconcebible de quien es
Director del Gabinete Económico Confederal de CCOO sobre la base de
consideraciones “técnicas” que ignoran todo el debate amplísimo que sobre este
asunto han llevado a cabo los juristas del trabajo – sin mencionar la oposición
directa a la política del sindicalismo de clase en esa materia - , pone de
manifiesto los cortocircuitos que se producen, en el propio seno de las organizaciones
de clase, entre el discurso emancipatorio y el discurso dominante que es
plenamente asumido por los “asesores” y “técnicos” que orientan y condicionan
la acción sindical. En este sentido, la aparición del último fascículo de la Revista de Derecho Social puede servir
de ejemplo de un instrumento de reflexión y análisis que alimenta, desde el
pluralismo de las diversas orientaciones alternativas presentes, y desde una autonomía científica
comprometida, una mirada crítica sobre la construcción normativa de la realidad
y las propuestas para reformarla.
Acaba de publicarse el primer
fascículo del año 2013 de la Revista de Derecho Social. Es un número muy
sugerente en el que se abordan contenidos muy diversos y de interés. En primer
lugar por el editorial, que se dedica a enunciar los diversos “sentidos” del
trabajo y sus “cuestionamientos”, con una apertura al trabajo femenino
productivo y reproductivo, de cuidados, tanto el normal, no retribuido, como el
que si lo está y que coincide con el trabajo doméstico, y a los
cuestionamientos que estas categorías efectúan sobre los conceptos básicos de
ciudadanía social y de trabajo asalariado. El editorial, como de costumbre, es
el pórtico a la sección de debate, con la que se relaciona estrechamente, que
en esta ocasión está protagonizada por dos textos muy abiertos en el primero de
los cuales Laura Mora – que acaba de
publicar un libro que coordina con el título Trabajar en femenino, trabajar en masculino que está siendo muy
bien recibido en las redes sociales– plantea la consideración del trabajo de
las mujeres como un apoyo decidido a un cambio de civilización, y Yayo Herrero se detiene más en las
reflexiones ecofeministas como forma de comprender – y habitar – “un planeta
con límites”.
La sección de Estudios se abre
con un texto un tanto excepcional, puesto que se trata de unas notas sobre la
problemática que proyecta la nueva regulación contenida en la Ley 3/2012 sobre
la ultra-actividad de los convenios colectivos, que es analizada de forma muy
precisa por doce expertos, un magistrado del Tribunal Supremo y once
catedráticos y catedráticas universitarias, que han puesto en común el texto
como resultado de un intercambio de opiniones y de un encuentro entre los
mismos para sintetizarlo. Entre los firmantes de este singular team se encuentran, en primer lugar, Maria Emilia Casas,(Universidad
Complutense) Maria Fernanda Fernández
y Jesús Cruz (Universidad de
Sevilla), Joaquín Aparicio, Antonio
Baylos y Amparo Merino (Universidad de Castilla La Mancha), Carlos L. Alfonso y Juan López Gandía, (de la Universidad
de Valencia y de la Politécnica de Valencia respectivamente), Jordi Agustí (Magistrado de la Sala 4ª
del Tribunal Supremo), Jaime Cabeza
(Universidad de Vigo), Jose Luis Goñi (Pública
de Navarra) y Cristóbal Molina (Universidad
de Jaén).
A continuación se colocan algunos
artículos que giran, como es natural, sobre las consecuencias que en las
instituciones del derecho del trabajo están teniendo las reformas de las normas
laborales sobre la base de las políticas de austeridad o de rigor. El primero
de ellos corre a cargo del Director de la revista, Antonio Baylos, que expone el desarrollo de un proceso de
intervención normativa de origen e impulso en el gobierno que subvierte el
significado constitucional que tiene el trabajo y lo degrada a una posición
contractual de mercado, con merma evidente de su consideración como un factor
de civilización y de su centralidad política en una sociedad democrática. El
artículo se titula así La
desconstitucionalización del trabajo en la reforma laboral del 2012 y en él
se ofrece un análisis detallado y profundo del significado de las categorías de
trabajo y de empleo en la Constitución de 1978 en relación con el proceso de
demolición que ha ido produciendo la normativa derivada de la “crisis” y la
incompatibilidad de ésta con una perspectiva de vigorización de los derechos
laborales y sociales.
El reforzamiento del poder de
dirección del empresario por un lado y la debilitación acentuada del principio
de estabilidad en el empleo por otro, esbozan una de las líneas generales por
las que discurre la reforma laboral del 2012. Sendos artículos de Francisca Ferrando y de Esther Guerrero analizan,
respectivamente, estos puntos importantes para las instituciones del derecho
laboral, subrayando la peculiar conformación neo-autoritaria del poder privado
en la empresa. Por su parte Ricard
Esteban, reputado especialista en el tema, realiza un balance crítico de la
estrategia global de empleo de las personas con discapacidad tras la
finalización de la misma, un análisis desencantado pese a la salmodia jubilosa
y alborozada del discurso oficial. Y, para cerrar el apartado de estudios, Rubén Torres y Juan de Dios Izquierdo examinan las intervenciones institucionales
belga y francesa contra las prácticas discriminatorias de empleo de las
personas musulmanas, utilizando esta experiencia como sugerencia respecto de la
realidad española.
La sección de Jurisprudencia se
descompone, como es habitual, en tres grandes apartados, la jurisprudencia
comunitaria europea, la del Tribunal Constitucional y la del Tribunal Supremo.
En estos dos últimos temas, se incorpora un resumen -notas – de las sentencias más interesantes
con el resumen de sus principales aportaciones doctrinales. En esta ocasión, los
comentarios a sentencias tratan temas diversos. En materia europea, Juana Serrano estudia el contenido de
la libertad de circulación reconocido en los Tratados en relación con el
principio de prohibición de discriminación en razón de la nacionalidad, la
igualdad de condiciones en el acceso al empleo y el derecho de los ciudadanos
europeos a la protección social garantizada en el Reglamento de Seguridad
Social y efectúa ciertas apreciaciones críticas a la Sentencia del TJ de 25 de
octubre de 2011 (C-367/2011) que glosa. Juan
López Gandía, por su parte, realiza un comentario muy completo a la
conocida sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013, de 14 de marzo, sobre
cotizaciones a tiempo parcial y principio de no discriminación, y Joaquín Pérez Rey da cuenta de una nueva Sentencia de la Sala 4ª
del Tribunal Supremo que corrige la doctrina anteriormente fijada por esta sala
sobre el denominado “esquirolaje tecnológico” y la preservación del derecho de
huelga en un contexto de una huelga ejercitada en un servicio público esencial.
Afirmando una concepción de la huelga más cercana al sistema de huelga –
derecho, el Tribunal Supremo introduce límites al uso empresarial de los medios
técnicos de las empresas audiovisuales cuando éstos consiguen afectar
negativamente a la eficacia de la huelga.
La igualdad por razón de género y
el rastreo de su concreción en la negociación colectiva en la comunidad
autónoma de Andalucía es el objeto de la sección dedicada a conflictos y
negociación, en un artículo firmado por Olimpia
Hermosilla y Isabel Mª Villar.
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