Ya se ha
informado en esta bitácora recientemente sobre el debate que en el seno de la
OIT se está desarrollando, impulsado por las asociaciones empresariales,
respecto a la privación de reconocimiento universal al derecho de huelga como
contenido esencial de la acción sindical. En esta nota se informa más
precisamente sobre el estado de la cuestión, sobre la base de las informaciones
de que se dispone por parte de la propia OIT, así como de la queja de CCOO y
UGT ante esta organización internacional por entender que el estado español vulnera
el derecho de huelga y por tanto la libertad sindical del Convenio 87 al
criminalizar la protesta en los términos ya conocidos de represión masiva de
sindicalistas y huelguistas. Todo ello recordando que el día 18 de febrero se
ha convocado una jornada de acción internacional por el derecho de huelga y que
entre nosotros los actos comenzarán el 11 de febrero, con el juicio a los 8 de
Airbus.
Durante gran parte de sus cerca
de 100 años de historia, el sistema de control de la OIT ha venido
desarrollando la importante tarea de supervisar la aplicación de los convenios
y recomendaciones, contando con el pleno apoyo de sus mandantes tripartitos. Sin
embargo, el Grupo de los Empleadores ha lanzado un ataque continuo y deliberado
contra este sistema de control, intentando socavar la autoridad de la Comisión
de Expertos de la OIT. El ataque empezó en 2012, cuando cuestionaron la
existencia de un derecho de huelga protegido por el Convenio 87, derecho cuya
existencia había sido reconocida en principio por todos los mandantes de la OIT
durante décadas. No obstante, en 2013 y 2014, el Grupo de los Empleadores puso
en entredicho las opiniones perfectamente fundamentadas de la Comisión de
Expertos respecto a varios otros convenios, impidiendo una vez más que se
llegase a conclusiones consensuadas en 19 de los casos examinados por la Comisión
de Aplicación de Normas.
Los redactores de la Constitución
de la OIT habían previsto que de tanto en tanto pudiesen producirse disputas
sobre la interpretación de un convenio y es por ello que se estableció la
posibilidad de remitir las disputas a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
solicitando una opinión consultiva en base al Artículo 37.1 de la Constitución
de la OIT. La CIJ, al aportar una opinión final y definitiva respecto al
derecho de huelga, permitiría a los mandantes reanudar las negociaciones
tripartitas en un ambiente de mayor certidumbre legal.
Junto con una serie de puntos
para la acción, el primer proyecto de resolución de la Oficina incluía un punto
para decisión sobre la posibilidad de remitir la cuestión a la CIJ en noviembre
de 2014. No obstante, la constante oposición del Grupo de los Empleadores y de
algunos representantes gubernamentales a este equilibrado paquete condujo a una
resolución final donde no se incluía la CIJ. En su lugar, se menciona
simplemente de la celebración de una reunión tripartita sobre la existencia del
derecho de huelga en virtud del Convenio 87 (y sus modalidades y prácticas en
la legislación nacional) en febrero de 2015, que deberá presentar un informe al
Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2015.
El Consejo de Administración en
marzo de 2015 podría aún decidir respecto a la posibilidad de recurrir a la
CIJ, pero es muy poco probable. Será necesario desplegar intensas presiones
para convencer a los representantes gubernamentales, sobre todo de Asia y
África, en marzo para que apoyen el mandato de la Comisión de Expertos y sus
decisiones de que el derecho de huelga está contemplado por el Convenio 87, y
que se remita la cuestión a la CIJ si la discusión tripartita en febrero no
consiguiese reconocer que el derecho de huelga se deriva del C87.
Es en este contexto en el que se
produce la convocatoria por la Confederación Sindical Internacional de una
jornada de acción en defensa del derecho de huelga para el 18 de febrero.
La movilización internacional
coincide con la campaña emprendida desde hace ya un año por CC.OO y UGT en
defensa del derecho de huelga mediante la denuncia de la incriminación penal de
los piquetes. Precisamente ambos sindicatos han presentado una queja ante la
OIT por violación del Convenio 87 por parte del estado español. La queja detalla
las circunstancias concretas de una serie de personas que han sido objeto de
diversos procedimientos penales con ocasión del derecho de libertad sindical y
de huelga, lo que es relevante para
poder determinar el alcance concreto de las prácticas sancionadoras penales que
se vienen siguiendo en España en relación con la interpretación y aplicación
del artículo 315.3 del Código Penal, que sanciona el llamado delito de
coacciones para promover una huelga, así como otros tipos penales que
usualmente se vienen empleando para criminalizar la actividad sindical, como el
delito de atentado, desobediencia, o desórdenes públicos. La última reforma del
Código Penal que quiere aprobarse por procedimiento de urgencia la próxima
semana, como consecuencia del Pacto de Estado PP-PSOE antiyihadista, acrecienta
estas posibilidades de utilización antisindical del precepto penal
antiterrorista contra actos de “coacción” ejercidos por los ciudadanos.
Los sindicatos en la queja a la
OIT facilitaron una relación de los casos en los que se ha detallado el número de
personas afectadas, cargos sindicales y afiliados, encausados en procesos
penales; el conflicto sindical y convocatoria de la huelga del que derivan los
hechos, con indicación del lugar y fecha en que tuvieron lugar, el
procedimiento y juzgado competente, los delitos imputados, las penas
solicitadas o impuestas a los acusados y el estado procesal de la causa en el
momento actual. “Esta relación de actuaciones, además de permitir ponderar los
distintos casos, pone en evidencia la enorme dilación con que actúa la
Justicia, y que determina que existan casos que se originaron hace ya más de
cuatro años pendientes de resolver, lo que en cualquier caso incide en la
efectividad del ejercicio de la libertad sindical y el derecho de huelga, ante
la incertidumbre de un proceso con amenaza de penas privativas de libertad. Es
por ello que esta consideración se deberá incluir igualmente en el objeto de
nuestra queja”, escriben CC.OO y UGT.
Ambos sindicatos quisieron dejar
constancia de la necesidad de que por parte del Comité de Libertad Sindical se
actúe de forma “urgente”, tanto por las repercusiones que tiene para las
personas implicadas, como por la restricción que supone al ejercicio de la
libertad sindical y al derecho de huelga, las practicas que se denunciaron en
dicha queja, máxime cuando muchos
procesos implican gravísimas penas privativas de libertad, y algunas sentencias
ya son firmes, y la libertad de las personas encausadas depende en esos casos
de decisiones meramente políticas vinculadas a la concesión del indulto por
parte del Gobierno.
De hecho, el próximo miércoles 11
de Febrero está prevista la celebración del juicio a los 8 miembros del comité
de empresa de AIRBUS encausados por participar en la huelga
general de septiembre de 2010 encabezando el piquete de huelga frente a la
fábrica. CCOO y UGT aprovecharán ese día para realizar acciones de protesta que incluirán, concentraciones de 5 minutos en
las empresas y un acto público de apoyo y solidaridad en Getafe, en el juzgado
donde se va a celebrar el juicio.
Como el juicio tendrá lugar una
semana antes del día de acción mundial, UGT y CCOO han previsto que se celebren distintas
acciones y actividades a lo largo de toda la semana, entre el 11 y el 18, en
todo el país, denunciando los diferentes casos que están en marcha en
diferentes lugares y empresas contra sindicalistas y trabajadores por su
participación en acciones de huelga.
1 comentario:
La decisión del Grupo de empleadores de la OIT de iniciar, en 2012, una batalla contra el derecho de huelga en el seno de la organización internacional fue encabezada por las patronales alemana, británica y estadounidense, dejando de lado a la Organización Internacional de Empleadores. La OIE, finalmente, se sumó a la ofensiva patronal que pretende dejar por sentado que el derecho de huelga no está protegido por los convenios fundamentales de la OIT
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