Las manifestaciones de ayer sábado fueron muy
concurridas, y se puso de manifiesto la importancia que cada vez más el tema de
la regulación global de los mercados tiene para la ciudadanía de este país. Pero
también ayer, entre los comentarios que se dieron con ocasión de las
importantes manifestaciones y concentraciones que se realizaron en todo el
Estado español contra el TTIP y el CETA, se resaltó el hecho insólito de que el Consejo
de Ministros hubiera autorizado la firma del tratado, dado que en su carácter
de Gobierno Provisional esta atribución estaba fuera de sus competencias. Así
lo sostuvieron Adoración Guamán y Agustín Moreno en los twits enviados
con ocasión de esa jornada, y tenían razones jurídicas potentes para hacerlo. A
continuación se desarrollan algunas de éstas.
Julio V. González, catedrático de Derecho Administrativo en la
Universidad Complutense de Madrid y publicista notable, tiene un blog de amplio
seguimiento, Global Politics and Law, en
el que analiza la actualidad política y jurídica de una buena parte de los
fenómenos que se despliegan en el marco de la globalización, con especial
atención a su regulación jurídica. En el post que colocó en este blog el propio
sábado 15 de octubre, analizaba la autorización por el consejo de Ministros de
la firma del tratado CETA. El texto del blog se puede encontrar en https://globalpoliticsandlaw.com/2016/10/15/ceta-el-consejo-de-ministros-autoriza-su-firma/
, pero los argumentos que menciona se resumen a continuación.
Ante todo, una afirmación taxativa. El acuerdo del Consejo de Ministros
excede claramente de las competencias que recoge el artículo 21 de la Ley 50/1997,
del Gobierno. Téngase en cuenta que el acto que ha autorizado el Consejo de
Ministros, la firma por parte de Rajoy, es el “acto por el que España autentica
un tratado internacional o manifiesta el consentimiento en obligarse por él”.
Es por tanto un acto ultra vires que
debería ser impugnado, y los gabinetes jurídicos de los grupos políticos
opuestos a la firma del Tratado así como las organizaciones sociales, deberían
abordar la posibilidad de esta acción jurídica.
Julio V. González entiende además que no basta con la firma del tratado
merced a la autorización del Consejo de Ministros no es suficiente para que
éste pueda entrar en vigor en atención a los mecanismos legales que prevé la
Constitución y la Ley 25/2014 de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Como señala nuestro autor, “no podemos olvidar que en el artículo 94 de la
Constitución se obliga a la autorización de las Cortes Generales para la
prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o
convenios en casos de Tratados de carácter político o Tratados o convenios que
impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública y Tratados o convenios que supongan
modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su
ejecución; casos todos ellos que afectan al CETA. De hecho, en supuestos
parecidos al actual, el procedimiento se activó y se otorgó la correspondiente
autorización parlamentaria”.
Este es el punto posiblemente más interesante, la necesidad de que la
aprobación de los Tratados tengan que pasar por un debate parlamentario en el
que las fuerzas políticas hagan visible la importancia de este tipo de adhesión
al CETA y las consecuencias que puede tener éste en relación con los derechos
de ciudadanía, los derechos sociales y ambientales, la tutela judicial efectiva,
el derecho a la salud, la restricción de la soberanía estatal frente a la
acción de las empresas transnacionales. No obstante, como el propio titular del
blog recuerda, este es un tema que no se ha tratado en absoluto en los debates
sobre la investidura, que no han discurrido para nada sobre este tipo de
regulaciones internacionales, marginando el problema.
Urge por consiguiente que esta materia, en la que tanto se ha trabajado
desde el punto de vista social, con explicaciones detalladas y críticas, al
punto de constituir un elemento muy arraigado en la contraprogramación política
de posibles alternativas de regulación, sea asumida en primer plano por las fuerzas
políticas del cambio, que deberían a su vez llegar a formar un amplio frente de
convergencias contra este tipo de iniciativas y acuerdos de libre comercio que
implican una reducción de derechos y la remercantilización de espacios
importantes de la actividad pública y social. En ese bloque unitario se deben
valorar no sólo los elementos de fondo por los que una amplia parte de la
población se opone al Tratado (al CETA y también al TTIP) sino también se debe
jugar con otros elementos contingentes que cuestionan por razones técnicas y de
oportunidad la corrección de esta opción. Entre ellos, algunos muy llamativos,
como la desconexión entre este proceso tan avanzado que llevará a la aprobación
del CETA la semana que viene a nivel europeo, con la situación de Gran Bretaña,
uno de los países más directamente afectados por este acuerdo de la Unión
Europea que sin embargo ha decidido abandonarla y está a punto de poner en
marcha el mecanismo de separación que establece el art. 50 del TUE.
Por lo demás, el propósito del Gobierno es el de conseguir, sobre la base
del art. 15 de la Ley de Tratados y Acuerdos Internacionales, la aplicación
provisional del Tratado antes de que entre en vigor. Esto significa
sencillamente que no sólo el Gobierno ha autorizado, vulnerando sus
competencias, un tratado internacional, sino que pretende que éste no se pueda
someter de ninguna manera al debate parlamentario. Lo señala claramente el blog
reiteradamente citado: “El Gobierno de España es uno de los que más ha
impulsado la “aplicación provisional” del Tratado -impulsada por la Comisión,
como contraprestación a su consideración como acuerdo mixto- antes de su
ratificación por todos los Estados miembros. Una solución que no deja de ser
una suerte de limbo jurídico y que condicionará la actividad estatal sin que
haya existido un debate parlamentario al respecto”.
En el espacio sindical, a la protesta y la articulación de la movilización,
debe seguir siempre un momento de negociación y debate o, alternativamente, una
acción que se despliega sobre el terreno de los derechos para conseguir que
éstos se consoliden o reconozcan. El tema del CETA y del TTIP debe también
articularse en esa doble perspectiva, que permita ganar visibilidad y agregar
consensos ciudadanos pero que asimismo utilice las instituciones parlamentarias
y el acceso a los tribunales de justicia para obtener resultados positivos. El
primero de ellos sería conseguir invalidar en el plano estrictamente jurídico
la decisión exorbitante del gobierno español de autorizar la firma del CETA. Esperemos
el desarrollo de los acontecimientos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario