El 30 de marzo se conmemora el día del trabajo doméstico.
La OIT ha promulgado un Convenio, el número 189, sobre el trabajo decente para
las trabajadoras y los trabajadores domésticos, que fue adoptado en junio del
2011 y entró en vigor el 5 de septiembre de 2013. Este Convenio es desarrollado
por la Recomendación 201, que facilita la interpretación y aplicación del
mismo.
El trabajo doméstico es un tipo de prestación de servicios en la que
coinciden normalmente elementos de vulnerabilidad específicos en grado mucho
mayor que en otros trabajos. Es un trabajo altamente feminizado y que en una
buena parte de países desarrollado se cubre con mano de obra inmigrante. En
algunos países, como en Brasil, se ha recordado la conexión del trabajo
doméstico con el trabajo esclavo, y la hibridación de esta categoría con las
que puede aceptar la sociedad liberal. En gran parte el trabajo doméstico
implica la realización de los trabajos de cuidados junto a los trabajos
domésticos, es decir es la externalización mercantilizada de un trabajo
típicamente femenino, trabajo donado cuando se ejercita en el interior de la división
sexual del trabajo en general, y que en una buena parte de las unidades
familiares de los países desarrollados se encomienda a personas que lo
desempeñan a cambio de un salario.
Frecuentemente, tanto por las características del lugar de prestación de
servicios como por la abrumadora condición de inmigrante y mujer de quienes lo
prestan, es un trabajo sometido a abusos generalizados, tanto en cuanto a las
condiciones de trabajo – jornadas agotadoras, plena disponibilidad, salarios
inferiores al mínimo legal, carencia de cotización a la Seguridad social – como
en abusos personales y atentados a la dignidad. El elemento colectivo y
sindical está prácticamente ausente, en parte por la extrema dificultad de
implantación sindical, que tiene que darse siempre “fuera” del lugar de
trabajo, y en parte por el tipo de trabajo que se presta, que está fuera de los
esquemas clásicos del trabajo asalariado.
El Convenio 189 (2011) de la OIT, reconoce “la contribución significativa
de los trabajadores domésticos a la economía mundial, que incluye el aumento de
las posibilidades de empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores
con responsabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de
las personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y un
aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre países”,
a la vez que considera que “el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e
invisible y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de
las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son
particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones
de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”. No es
sólo un trabajo que se de en las economías desarrolladas, porque también “en
los países en desarrollo donde históricamente ha habido escasas oportunidades
de empleo formal los trabajadores domésticos constituyen una proporción
importante de la fuerza de trabajo nacional y se encuentran entre los
trabajadores más marginados”. Sobre esa conciencia del problema, elabora un
interesante texto en el que se despliegan una serie de obligaciones que trasladan
a este ámbito laboral la noción de trabajo decente.
España considera esta relación laboral como de “carácter especial”, lo que entre otras cosas da pie a introducir en ella el libre desistimiento por parte del empleador,
como excepción al principio de garantía de derecho al trabajo derivado del art.
35 de nuestra Constitución, e introduce un régimen especial de protección a
través del sistema de Seguridad social. Esta vertiente del tema, la tutela de
las y los trabajadores domésticos por la seguridad Social, en especial el RD
1620/2011 fue modificada por el gobierno del PP a través del RD 29/2012, invirtiendo las mejoras relativas que
se habían introducido en el gobierno del PSOE. En el 2015, como consecuencia de
estas reformas a la baja, de las 700.000 empleadas de hogar que había en España,
solo 42.000 se encontraban afiliadas y en alta en la Seguridad social.
Lo más trascendente de este problema es que España no ha ratificado el
convenio 189 de la OIT sobre el trabajo decente de las trabajadoras y
trabajadores domésticos. Lo han ratificado Alemania, Bélgica, Irlanda, Italia y
Portugal, pero no el Estado español. La Oficina de la OIT en España lo ha
solicitado al gobierno ya desde el 2014. Los sindicatos CC.OO y UGT han llevado
a cabo una intensa campaña en la que exigen que España proceda a su ratificación,
por entender que este instrumento permitiría reducir la desigualdad de un
trabajo caracterizado en nuestro país por la precariedad, la irregularidad y la
desprotección social.. En marzo de 2016, con la anterior legislatura, el grupo
Unidos Podemos-En comú Podem – En Marea, presento una 162/000079 Proposición no
de Ley sobre ratificación del Convenio número 189 de la OIT y la Recomendación
número 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras o trabajadores
domésticos, que fue rechazada con el voto del PP. En este año 2018 es necesario
redoblar las iniciativas para que el gobierno se vea obligado a asumir esta
obligación internacional.
Hay algunos estudios recientes muy interesantes de derecho del trabajo que
pueden servir como cierre a este post del blog, dado que analizan críticamente
esta problemática y propinen soluciones interpretativas originales. Uno es el
artículo de Vera Pavlou que subraya el
potencial del derecho laboral de la UE para luchar contra la vulnerabilidad de
los trabajadores domésticos, mostrando las implicaciones para el ordenamiento
jurídico español que este hecho tiene, y que se puede encontrar en la Revista
de Derecho Social nº 76 (2016), pp. 83-106; otro es el libro de Concha Sanz que examina el problema de
la protección social de este colectivo. Su título es muy descriptivo de su
contenido, La protección social de las
empleadas de hogar. la desaparición definitiva del Régimen Especial de la
Seguridad Social y su integración en el Régimen General como Sistema Especial:
análisis actual y de futuro, Bomarzo, Albacete, 2017, que constituye el
trabajo hasta el momento más completo y exhaustivo sobre esta materia. Finalmente,
una descripción histórica de la regulación en España del trabajo doméstico, se
encuentra en el texto de Elena
Desdentado “Las reformas de la
regulación del trabajo doméstico por cuenta ajena en España”, Investigaciones Feministas vol. 7
(2016), que se puede descargar en este enlace Investigaciones Femnistas vol 7 2016.
Como diría nuestro admirado colega y bloguero infatigable, Eduardo Rojo, buena lectura.
2 comentarios:
En el 2011 se quitó como régimen especial y se puso en el régimen general y cuando el Pepe llegó al gobierno le quitó a los empleadores la obligatoriedad dé darle de alta, en el artículo están las cifras del antes y el después, un desastre. REYES RAMOS GOMEZ
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