sábado, 23 de noviembre de 2019

DE NUEVO SOBRE LOS TRABAJADORES DE PLATAFORMAS: LA SOLUCIÓN ITALIANA




El problema de la calificación jurídica del trabajo prestado a través de plataformas se plantea globalmente en la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos nacionales, y ha atraído la atención de las organizaciones internacionales y de las normas europeas. En una gran medida, las decisiones que definen la naturaleza laboral o autónoma de estas relaciones de trabajo provienen de la jurisprudencia, y se han escrito innumerables comentarios sobre los fallos más relevantes al respecto. En este mismo blog hemos dedicado amplio espacio a estos debates judiciales, en particular a la muy importante sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid sobre el caso Deliveroo,  que se pueden consultar en este enlace  Crónica del macrojuicio sobre Deliveroo, y en este otro La sentencia sobre el caso deliveroo. En esta ocasión, el blog trae a colación la solución legislativa que ha dado una reciente norma italiana. Con ello se quiere favorecer el acopio de materiales que sirven para debatir esta cuestión tan decisiva en el tiempo de la gig economy.

En Italia, como en España, las plataformas que operan en ese país suelen utilizar para los trabajadores a su servicio fórmulas contractuales que sitúan a éstos en el área del trabajo autónomo o por cuenta propia. Bien mediante fórmulas de relaciones atípicas de parasubordinación, como las llamadas colaboraciones coordinadas y continuadas (Co.Co.Co.), bien mediante el recurso a la colaboración ocasional con la empresa, de manera que en este tipo de contratos se insertan cláusulas que sancionan la naturaleza autónoma de la relación y se insertan estipulaciones modeladas sobre la noción de las independent contractor clauses de la economía digital anglosajona, definiendo el objeto del contrato como la actividad de entrega a domicilio de productos realizada con medios propios.

Como en otras partes de Europa, los jueces se tuvieron que pronunciar ante reclamaciones de estos “jinetes” de plataformas digitales, y lo hicieron con resultados desiguales, también como sucede en otras partes del mundo. Mientras que para los magistrados de instancia de Milán y de Turín la libertad reconocida a los riders de decidir si trabajar o no y cuando excluía la existencia de la subordinación y la propia naturaleza hetero-organizada de la colaboración, el tribunal de Apelación de Turín mantuvo sin embargo este tipo de prestación en el ámbito de las llamadas “colaboraciones hetero-organizadas” que constituían un tertium genus entre el trabajo subordinado y el trabajo autónomo coordinado y continuado, al que se aplicaban ciertas garantías y tutelas fundamentalmente salariales y contributivas de la relación laboral común calculadas en función del convenio colectivo sectorial de las empresas dedicadas a la logística de transporte de mercancías. Se trató de una decisión extraordinariamente comentada por la doctrina laboralista que generaba sin embargo dudas muy razonables entre los analistas y los sindicatos sobre su amplitud y corrección.

La formación del gobierno rojo-amarillo entre el Movimiento 5 Estrellas y el Partido Democrático condujo a la preparación de una norma que pudiera evitar un goteo de nuevos fallos judiciales de soluciones no homogéneas y que fijara unas líneas básicas de protección para estos trabajadores de plataformas, pensando fundamentalmente en los ciclofattorini de transporte ciudadano de mercancías y comida.

La norma en cuestión es el Decreto-Ley 3 septiembre 2019, n. 101 relativo a las disposiciones urgentes para la tutela del trabajo y la resolución de crisis de empresas, convertido en Ley  num. 128 con modificaciones, el 2 de noviembre de ese mismo año (http://www.infoparlamento.it/Pdf/ShowPdf/6067). En este texto se opta por una solución de compromiso que tiene que ver con otra norma anterior de 2015 que establecía la aplicación de las tutelas derivadas del trabajo subordinado por tiempo indefinido, que constituye “la relación laboral común”, a lo que llamaríamos “falsos autónomos” que se presentan bajo una de las formas atípicas de encuadramiento como “relaciones de colaboración hetero-organizadas”. Esta es la fórmula que ha escogido la nueva ley, ampliando las causas por las que se entendía que las “coordinación continuada hetero-dirigida” e indicando explícitamente que se aplica a cualquier ejecución de la prestación de trabajo en el marco de las plataformas digitales.

De esta manera, la Ley no parte del reconocimiento directo de la laboralidad de la relación que liga a los trabajadores de las plataformas con las empresas comitentes, sino que utiliza el mecanismo de reversibilidad de una situación contractual que se declara a nivel de acuerdo individual como trabajo autónomo pero que presenta una serie de características que desvirtúan esa presunta autonomía o coordinación continuada y colaborativa. Desde esta posición se define la hetero-dirección del trabajo con arreglo a unas pautas que amplían los supuestos ya previstos en la tímida norma del gobierno Renzi del 2015. Por un lado, define el trabajo prestado como “prevalentemente” – no exclusivamente personal – y por otra parte elimina la referencia de aquella norma a la organización del tiempo y lugar de la prestación, que resultaba cuestionado por los tribunales en los casos en que la actividad laboral se prestara a través de la plataforma digital. Con ello se pretende desvirtuar algunos de los argumentos utilizados por los abogados de las empresas para reclamar el carácter autónomo de la relación. A estos “colaboradores hetero-dirigidos” se les aplica la legislación laboral común, y por consiguiente no hay en esos casos diferencia con el resto de los trabajadores, en especial respecto a sus derechos colectivos y su inserción en el campo de aplicación del convenio colectivo nacional el sector de logística y transporte.

Pero además la Ley establece un nuevo título destinado a las prestaciones de trabajo efectuadas a través de las plataformas digitales por trabajadores reputados autónomos que no incurran en la norma general de prevención de “falsos autónomos” de la colaboración hetero-organizada. Se consideran plataformas digitales los programas y los procedimientos informáticos utilizados por el comitente que, con independencia del lugar de trabajo, son instrumentales a las actividades de entrega de bienes, fijando la compensación económica y determinado las modalidades de ejecución de la prestación. Estos trabajadores autónomos tienen derecho a la información de las condiciones esenciales de su relación contractual, a la que se aplican las garantías previstas en la ley italiana frente a la violación de estos deberes de información para los trabajadores subordinados, y su retribución o compensación económica debe ser fijada por os convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal. Se prohíbe la remuneración exclusivamente a destajo, en función de los pedidos recibidos, y la ley determina que, en el caso de no haberse regulado ésta en los correspondientes convenios colectivos, se debe reconocer una remuneración mínima por hora de trabajo en función de los parámetros de las tablas salariales correspondientes a los convenios colectivos de los sectores afines o equivalentes suscritos por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel nacional. Asimismo el trabajo nocturno o en condiciones meteorológicas adversas debe recibir un complemento salarial fijado como mínimo en un 10% sobre su retribución horaria. Estas disposiciones sobre el contenido retributivo y su inserción plena en los convenios colectivos está diferido sin embargo en la propia ley al año siguiente de su entrada en vigor.

Se aplica a estos trabajadores autónomos la prohibición de discriminación y la tutela de la libertad y la dignidad de la persona prevista para los trabajadores por cuenta ajena y se establece la prohibición de excluir de la plataforma o penalizar la recepción de pedidos sobre la base de haber rechazado la ejecución de algunos encargos por realizar. Los datos subidos a la plataforma tienen la protección marcada por la ley y el Reglamento Europeo de Protección de Datos. La norma además, obliga al aseguramiento contra los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en donde la empresa comitente que utiliza la plataforma tiene, a todos los efectos contributivos y de responsabilidad, la condición de empresario, aunque esta obligación sólo entrará en vigor tres meses después de la promulgación dela Ley. Por último, se crea un Observatorio que tiene por objeto verificar los efectos de las disposiciones de la Ley sobre el trabajo en plataformas digitales y proponer eventuales decisiones sobre la base de la evolución del mercado de trabajo y la dinámica social.

La opción legislativa por la que se ha optado, como se aprecia, es doble. De un lado se amplía la posibilidad de declarar la inexistencia real de autonomía en la prestación de trabajo al constatarse de forma amplia la hetero-dirección de la actividad laboral prestada en el marco de las plataformas digitales. Pero además se establece una serie de normas específicas para aquellos supuestos de trabajos que se realizan a través de éstas pero en régimen de colaboración coordinada y continua, calificadas como trabajo autónomo. Entre ellas, la más importante es la regulación de la relación salarial a través de los convenios colectivos sectoriales, aunque la puesta en práctica de esta disposición se dilate hasta dentro de un año. Una solución articulada de compromiso que ha sido criticada por aquellos que entienden que habría sido preferible partir, a la inversa, de una declaración de laboralidad de estas prestaciones y fijar a continuación los supuestos en los que este tipo de actividades se pudieran considerar exceptuadas por carecer de las notas determinantes de la ajenidad y dependencia, puesto que en definitiva la situación real de aquellos trabajadores de plataformas que se dedican “a la entrega de bienes por cuenta de otro, en el ámbito urbano y con auxilio de velocípedos o de vehículos a motor” debe calificarse como laboral. Pero asimismo representa una situación de compromiso que de alguna manera pretende ofrecer un marco más seguro de protección a los diferentes supuestos en los que se manifiestan las relaciones de trabajo a través de plataformas digitales, incluyendo el tratamiento de las condiciones de trabajo de estas personas en el ámbito de la negociación colectiva laboral, lo que sin duda constituye su rasgo distintivo más interesante.

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