Hace
dos días se ha conocido que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social va a
enviar cartas a los empleadores que pagan a sus trabajadoras domésticas a
tiempo completo por debajo del SMI para que regularicen voluntariamente esta
situación, de forma que si no lo hacen, en abril se enfrentarán a multas. Se
trata de una medida importante, aunque afecte específicamente a las
trabajadoras al servicio del hogar familiar que estén contratadas a tiempo
completo, pero que se inscribe en un objetivo de dignificación de las condiciones
salariales y de empleo de este colectivo, en su gran mayoría mujeres e
inmigrantes, en la línea, ya comprometida en el programa del gobierno, de
caminar hacia la ratificación del convenio 189 de la OIT.
El
tema tiene también importantes consecuencias desde el punto de vista de la
cotización a la Seguridad Social, y hemos solicitado a Concepción Sanz,
como especialista reconocida en la materia y buena amiga y frecuentadora del
blog, que hiciera un comentario sobre este importante tema, que se publica a
continuación y en el que además se ofrece información sobre la campaña y sobre
las dudas que los ciudadanos puedan plantear al respecto.
Infracotización y
Responsabilidad Empresarial en el Empleo Doméstico
Concepción Sanz Sáez
Como
he destacado en varias ocasiones al referirme al trabajo doméstico, ahora podemos
ver la importancia que tuvo el establecer la obligación de cotizar a la
Seguridad Social desde la primera hora de prestación de servicios; el
progresivo incremento de las bases tarifadas de cotización hasta llegar a 2019,
fecha en que se empezó a cotizar de acuerdo a la normativa general, es decir
el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto
refundido Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), disponiéndose
claramente que la cotización no podrá ser inferior “a la base mínima que se
establezca legalmente”.
Y
digo que fue significativo, porque no podemos olvidar que las situaciones de
infracotización que pueden verificarse, en ocasiones responden a conductas
dolosas o fraudulentas, pero en otras, al desconocimiento o una deficiente gestión administrativa por la parte
empleadora, no existiendo en este supuesto, en principio, una
intención defraudatoria.
Sobre
lo que voy a reflexionar hoy, está relacionado con el segundo supuesto, es
decir, la infracotización por
ausencia parcial de cotizaciones en el periodo de actividad, que hasta ahora solía
salir a la luz, cuando la persona trabajadora acude al
Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) instando la
concesión de una prestación concreta, ya sea por jubilación, por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes o por accidente de trabajo, etc., es cuando
descubre que es infracotización,
que posiblemente desconocía, tiene un impacto relevante en el éxito de la
solicitud.
En
este caso, la parte empleadora será responsable de las prestaciones a que
tengan derecho los trabajadores a su servicio, ya que cuando se verifica esta
total o parcial falta de cotización, el empresario deviene responsable de las
prestaciones por falta de ingreso de las cotizaciones, que en todo caso deberá
asumir. De hecho, si se le reconoce una prestación inferior a la correcta,
podrán acudir a los tribunales laborales para declarar la irregularidad y
ejecutar su derecho a cobrar la prestación superior (entre otras, STS de 1 de
junio de 1992).
En
definitiva, surge la responsabilidad directa de las empresas que incurren en
estos comportamientos, que se verán
obligadas a capitalizar los importes objeto de reclamación producto de una
infracotización, por la diferencia entre la prestación
reconocida por la entidad gestora y la que debiera haberse reconocido al
beneficiario.
Ante esta situación, puede surgir la duda de los casos que
desde 2013 y cuando los empleados
trabajan menos de 60 horas por hogar, se acuerda que sea la persona empleada la que se ocupe personalmente de
los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y
las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas (Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión
y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras
medidas de carácter económico y social (BOE de 31 de diciembre de 2012). Pues
bien, la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al
Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al
propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que
éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio
admitido en derecho.
Pero a lo que nos estamos refiriendo en este momento, no es a
falta de cotización, sino a la infracotización, siendo la parte empleadora la responsable de comunicar a la TGSS cada
variación del salario de la persona trabajadora, incluso cuando esa variación
se deba al incremento anual que experimenta el SMI, por lo que la TGSS puede
reclamar el pago de las cotizaciones no practicadas de los últimos cuatro años
(que es el plazo de prescripción) más intereses y recargos, además de como he
indicado ya, cuando se reconozca una prestación a favor de la persona
trabajadora, el obsoleto y mal llamado “cabeza de familia” quedará obligado a
pagar las diferencias en la prestación derivadas de esa
infracotización (en el que no juega el plazo de prescripción de cuatro
años).
Para evitar en lo
posible que esto llegue a suceder, dado que entre las funciones
encomendadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad social (en adelante ITSS),
se encuentra la asistencia técnica a trabajadores y empleadores a fin de
facilitar el cumplimiento de la normativa del orden social, y con ello el
respeto de sus derechos y obligaciones, en los próximos días la ITSS va a
iniciar una campaña de comunicación, remitiendo cartas a determinadas personas empleadoras
de empleados/as de hogar que figuran en las bases de datos de la Tesorería
General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) como contratados a tiempo
completo y con salarios mensuales con inclusión del prorrateo de las pagas
extraordinarias inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (en adelante
SMI), es decir inferior a 1.108,33 euros (950 euros/mes en 14 pagas
(1.108,33€/mes con prorrateo de pagas extras). Para jornada
por horas el salario mínimo es de 7,43 euros/hora), de modo que regularicen
esta información antes del 31 de marzo de 2021 ya que el salario comunicado a
la TGSS no puede ser inferior al SMI vigente.
Sin embargo, y como
también he subrayado en multitud de ocasiones, en esta relación especial no se
está tratando con empresarios puros sino con empleadores de este Sistema
Especial de la Seguridad Social, por tanto, y aunque se les indica en la misma
que, en caso de no realizarse la comunicación requerida, se procederá a iniciar
actuaciones inspectoras de comprobación que puede llevar a la emisión de actas
de liquidación e infracción ya que estas variaciones podrán afectar tanto a las
retribuciones comunicadas, como al tipo de contrato o las horas de trabajo
declaradas, también les advierten, que de momento, dicha comunicación no
conlleva el inicio de procedimiento sancionador ni expediente liquidatorio
(“expirada la fecha final -31 de marzo de 2021- sin que se haya
procedido a la regularización requerida, se iniciarán actuaciones inspectoras
de comprobación que pueden conllevar la extensión de actas de infracción y de
liquidación”).
Para facilitar,
en la medida de lo posible que la parte empleadora que comunique a la TGSS el
“salario real actual desde el 1 de enero de 2021”, se les ofrece tres medios
para ello:
“1. A
través del servicio de variaciones o correcciones de datos de trabajadores del
Sistema Especial para Empleados de Hogar, existente en la Sede Electrónica,
siempre y cuando el interesado disponga de certificado digital, Clave o ha
comunicado su teléfono a la Seguridad Social para utilizar la opción de Vía
SMS.
2. A través
del correspondiente Autorizado al Sistema RED, si dispone del mismo.
3. A
través del envío de un formulario por T-Ayudamos. En este caso en la carta
figura la necesidad de que el interesado aporte copia de su DNI y del modelo de
solicitud TA.2/S-0138.”
Por tanto, las
solicitudes de variación o corrección de datos que deban tener efectos
anteriores al 1 de enero, se canalizarán a través de Te Ayudamos (https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio/teAyudamos) , si las realiza el empleador, o a
través de Coordinación, Atención y Soporte Integral al Autorizado RED (CASIA),
cuando las efectúe el Autorizado RED.
Con
independencia de lo anterior, en la carta figura la dirección de una página web
de la propia ITSS para más información en materia laboral relacionada con el
contenido de la misma, ya que la TGSS no puede entrar a resolver cuestiones de
carácter laboral que puedan plantear las personas interesadas.
Y para
terminar, una pregunta: ¿por qué no se encarga la TGSS de actualizar este dato
de oficio? Quizá el esfuerzo que en este tiempo de pandemia se está haciendo en
todas las administraciones que generan prestaciones sociales, hace que esta
solución no se haya querido adoptar, pero la pregunta sigue en el aire.
Para
ampliar la información:
En Web:
· Una Página informativa y dentro de este contenido se ha incluido un acceso a la comunicación
de la ITSS en la página web del MITES.
En Sede:
· Avisos
en el servicio Variaciones/ Correcciones de datos de trabajadores en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en las siguientes rutas:
· Inicio/Ciudadanos/Afiliación e Inscripción
· Inicio/Empresas/Afiliación e Inscripción
En la página web de la ITSS:
Para obtener más información sobre el importe del salario a abonar a los empleados de hogar, u otros aspectos de carácter laboral: https://www.mites.gob.es/itss/web/Documentos/CAMPANA_Servicio_HOGAR/index.html
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