domingo, 28 de febrero de 2021

RENOVACIÓN DEL CGPJ Y EL CONCEPTO DEL PP DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

 


Se está hablando en estos días de la renovación del CGPJ y de los tiras y aflojas de la misma, ante el veto continuado del PP sobre la base de reivindicar la independencia judicial a la hora de formar el órgano de gobierno de los jueces lo que a su juicio implica oponerse a los candidatos que ha sugerido, en la lista de juristas de reconocido prestigio, la coalición electoral Unidas Podemos. Ante una parte de la opinión pública, aún criticando la actitud del Partido Popular, se lamenta este “chalaneo” político y se propone una elección corporativa del Consejo a cargo de los propios jueces y magistrados porque la política debe quedarse a las puertas de los tribunales y de los que constituyen sus órganos en la impartición de justicia.

Sin embargo, y al margen del sistema actualmente en vigor, es importante que la conformación del órgano de gobierno de los jueces refleje las tendencias políticas que responden a las mayorías que se han expresado democráticamente en un momento histórico concreto. La justicia se ejercita en nombre del pueblo – aunque algunas las sentencias sigan impartiéndola en nombre del Rey – y las decisiones sobre el gobierno del sistema judicial, la conformación de una política de formación y de preservación y mantenimiento de las estructuras de la administración de justicia no son “ciegas”, sino que se relacionan con una determinada concepción de un servicio público. Una acción de gobierno a través del Ministerio de Justicia, pero también una política de personal que lleva a cabo el CGPJ. La coloración por tanto de éste a partir de las orientaciones cambiantes de la acción de gobierno es algo positivo.

La corporativización plena del CGPJ aísla de la política entendida como proyecto de realización de medidas de gobierno en el que el acceso a la justicia se inscribe en un marco general que contempla la profundización y extensión de la garantía judicial de los derechos, pero posibilita que desde el cerrado universo del cuerpo de funcionarios superiores, los jueces y magistrados, se construyan sus propias referencias políticas sobre el funcionamiento y la estructura del sistema judicial. Entregar el gobierno del sistema a los altos funcionarios del mismo no es una solución democrática, más aun si estamos hablando de la regulación de un espacio clave para hacer posible la eficacia de los derechos y libertades fundamentales. No cabe construir un espacio de acción cerrado, inmune a una intervención política que colorea, en razón de la formación de mayorías parlamentarias, la formación del órgano de gobierno.

Lo que si es relevante es la independencia judicial, que lleva a la imparcialidad de la persona que imparte justicia en razón de su competencia profesional y conocimiento especializado. Pero la independencia no supone una inexistente desideologización de jueces y magistrados, personas todas ellas felizmente dotadas de una determinada visión general de la sociedad, de la política y del Estado. No sólo preocupados por las condiciones materiales en las que deben prestar un servicio público, sino conducidos por una precisa concepción sobre creencias, construcciones políticas y proyectos de sociedad.

La ideología y creencias de las personas que componen el poder judicial se manifiesta, como no, en sus sentencias y decisiones. Y también están conectadas con sus específicas trayectorias profesionales y conocimientos técnicos. Se expresan de forma evidente en la organización de intereses que desemboca en las distintas asociaciones profesionales que pueblan el mundo judicial y que intervienen en nombramientos y listas de candidatos al propio CGPJ. La ideología corporativa se superpone a la ideología personal en el hecho organizativo judicial y condiciona también algunas posiciones colectivas con efectos directos sobre las decisiones en supuestos litigiosos.

El poder político, y no sólo el Ministerio de Justicia, incide en este panorama no siempre de manera correcta. Intenta gobernar el corporativismo ideológico de los jueces y magistrados y utilizarlo en su favor, contando con los tribunales como un aliado de las medidas que adopta, o, en último extremo, como un sistema de caución de sus políticas. Lo que se viene a llamar “judicialización” de la política – como sucedió en el caso del procès – implica el desplazamiento del espacio de discusión política sobre la confrontación acerca del modelo territorial de Estado al campo de lo judicial, con la consiguiente perversión de la iniciativa del gobierno en la búsqueda de soluciones al mismo, delegando el poder de decisión en el fallo judicial. La utilización instrumental del corporativismo judicial es por consiguiente una mala práctica que se ha desarrollado especialmente bajo los gobiernos del PP, acompañada además de otra más peligrosa, la de conformar el procedimiento de carrera profesional mediante un mecanismo de asimilación al corporativismo judicial dominante, lo que se ha convertido en un hábito constante en los largos y prolongados años de vida del presente CGPJ.

En efecto, el órgano de gobierno de los jueces ha venido indicando en sus decisiones relativas a la designación de presidentes de TSJ, de la AN o magistrados y magistradas del Tribunal Supremo, un rígido proceso de conformación ideológica de los candidatos. No se trata sólo de ir creando salas del Tribunal Supremo que convaliden las decisiones del gobierno, lo que puede resultar un beneficioso efecto colateral para este, sino de construir un modelo, un protocolo de actuación que se ha ido extendiendo como un tumor maligno entre el cuerpo de magistrados que imparten justicia. No importan la capacitación profesional ni la experiencia profesional, lo que es relevante es la capacidad de asimilación ideológica a las orientaciones de la “mayoría judicial”. De esta manera, se han nombrado magistrados de la sala de lo Penal, la joya de la corona al estar destinada a juzgar los aforamientos, que carecían de experiencia efectiva, y demostraban una capacitación profesional muy inferior a otros candidatos. En una ocasión, se propuso realizar un concurso entre posibles candidatos a magistrados del Tribunal supremo, en donde la prueba consistía en poner una sentencia ante un expediente concreto, y el ejercicio era anónimo, es decir, el típico examen para constatar la formación y el conocimiento que debería requerir la plaza. Como cabe presumir, ninguno de los que obtuvieron los primeros puestos en este concurso ha obtenido jamás un puesto en la sala de lo penal, y el concurso se anuló ante una reclamación de uno de los magistrados participantes, sin que se haya vuelto a intentar, sin duda porque demostraba que la capacitación profesional es sistemáticamente ignorada en un mecanismo de promoción basado en el espíritu de cuerpo. Ese hecho explica también la compulsión del CGPJ cuyo mandato estaba caducado a seguir realizando nombramientos para puestos en el Tribunal Supremo, donde ha conformado ya de manera vitalicia una composición de la sala de lo penal verdaderamente escandalosa, y ha asegurado durante años el control de otras salas.

El problema fundamental de este amplio proceso de sumisión ideológica como condición de acceso a puestos relevantes en la Magistratura, es la capacidad que ha tenido de calar en sus miembros. Quien quiere ascender tiene que sintonizar con la posición corporativa dominante, que en su cúspide, está directamente relacionada con la defensa del Partido Popular en su actuación interna y externa, pero que se proyecta mucho más allá, hacia una forma de concebir el derecho y los derechos como forma de legitimación del poder económico y de restricción de su fuerza eversiva y transformadora. Por eso la importancia de introducir elementos políticos en el CGPJ que impidan la prosecución de estas malas prácticas e inserten elementos ideológicos diversos, de igualdad y compromiso social, adecuados a un momento político como el actual, con una mayoría parlamentaria progresista.

En ese contexto se comprenden mejor los vetos del Partido Popular, que no buscan tanto preservar una mayoría en el Consejo como el mantenimiento de una forma de entender la política de nombramientos en los puestos superiores de los órganos judiciales sobre la base de una estricta condicionalidad ideológica corporativa y se sostén político. Por eso se oponen a la nominación de dos personas que son competentes profesionalmente y que se han situado fuera de ese instrumento de sumisión colectiva para el cual la preparación profesional y la experiencia son elementos sospechosos. Y en el caso del magistrado De Prada, supone un ajuste de cuentas del PP con la imparcialidad judicial. Y un aviso para navegantes. Nunca prosperará quien haya dictado una sentencia incómoda para el poder político o económico. Es decir, quien conculque la noción del Partido Popular y de sus correlativos exponentes del corporativismo judicial de lo que debe constituir la independencia judicial.

 


2 comentarios:

camila dijo...

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