martes, 9 de julio de 2024

LA PROTESTA SOCIAL NO PUEDE SER CRIMINALIZADA COMO TERRORISMO

 


La instrumentación del delito de terrorismo para castigar las protestas sucedidas en Catalunya conocidas como Tsunami Democratic tenían por objeto impedir la aplicación de la amnistía a Puigdemont y al grupo dirigente del procés. Este propósito se ha quebrado ante la anulación por la Audiencia Nacional de invalidar todo lo investigado por el juez García Castellón desde el 2021 – posiblemente ya estamos en otra estrategia obstaculizadora basada en el delito de malversación – pero permanece la interpretación extensiva que de este delito dio, en su versión de “terrorismo callejero” el Auto del TS de 29 de febrero de 2024 y que ha generado una más que razonable preocupación entre las organizaciones sociales y en particular en los sindicatos. Sobre este tema ha habido dos intervenciones en este blog, una alarmando sobre la posible extensión del delito a las movilizaciones sociales (https://baylos.blogspot.com/2024/02/todos-son-terroristas-para-el-partido.html) y otra, de Juan Terradillos, explicando el delito de terrorismo e intentando una interpretación del mismo acorde con la Constitución (https://baylos.blogspot.com/2024/02/hablando-de-terrorismo-en-serio-la.html)

Ahora, los secretarios generales de CCOO y de UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez firman un manifiesto titulado “UNA PREOCUPACIÓN. LA PROTESTA SOCIAL NO PUEDE SER PENALIZADA COMO TERRORISMO”, cuyo texto ha sido redactado por Luis Arroyo Zapatero y se ha canalizado por Manolo de la Rocha y Nicolás Sartorius hacia un número significativo de catedráticos de derecho penal, derecho procesal y derecho del trabajo junto con abogados de las dos confederaciones sindicales que se ha dsitrbuido a diversos medios de comunicación y que este blog se honra en publicar con la lista íntegra de los firmantes.

Ha suscitado intensa preocupación en el seno de los movimientos sociales y, en especial, en las organizaciones sindicales, las últimas interpretaciones realizadas por algunos Juzgados y Tribunales, y especialmente el Auto del Tribunal Supremo de fecha 29 de febrero de 2024, sobre el alcance del delito de terrorismo en nuestro Código Penal, que lo han interpretado de la manera más expansiva y menos proporcional de los tipos penales.

España es un país que ha sufrido durante decenios la lacra criminal de diversos tipos de terrorismo y conoce muy bien su origen, su tipología y sus consecuencias. Desgraciadamente nos ha acompañado durante el periodo democrático y ha consistido en tiro en la nuca, bombas y explosiones entre otras, por parte de miembros de bandas o grupos terroristas establecidos con el propósito de alcanzar objetivos políticos mediante la siembra del terror en la población. ETA y GRAPO fueron precisamente eso.

Es cierto que ha aparecido un terrorismo nuevo, de naturaleza yihadista con objetivos de venganza y orientación político-religiosa. El 11 M fue su ejemplo y estos hechos acaecidos en otros países europeos han obligado a la Unión Europea a actuar. En estos casos lo que fundamenta la gravedad de las penas, las restricciones de derechos y la intervención preventiva es que esos hechos sólo se pueden realizar gracias a la red terrorista, a la organización ya sea al modo tradicional o en las variantes de los llamados lobos solitarios.

Nada más alejado de nuestra intención que el debilitar los instrumentos materiales o jurídicos necesarios para hacerlos frente. Pero precisamente por eso creemos que una interpretación extensiva, imprecisa o carente de rigor puede conducir a una aplicación que acabe dañando derechos fundamentales que deben ser protegidos. 

La Unión Europea ha ido adaptando los criterios y su aplicación a los nuevos fenómenos, pero en ningún momento, ni en las Decisiones Marco (2002/475/JAI y 2008/919/JAI) ni en la Directiva última (2017/541), se ha modificado lo que es esencial del terrorismo, que son precisamente los delitos aptos para generar terror en la población.

En España, que ha sufrido una larga dictadura y tiene en democracia una dilatada tradición en el ejercicio de derechos fundamentales, de reunión, de manifestación y de huelga, con participaciones masivas, entendemos que es esencial el rigor en la tipificación de estos delitos. Por la sencilla razón de que en ese tipo de acciones masivas pueden producirse, por parte de minorías, excesos con altercados que alcancen cierto grado de violencia y, en consecuencia, conviene distinguir, con total precisión lo que son desórdenes públicos, agravados o no, de los que pueden ser calificados de terrorismo. Esta imprescindible distinción no está suficientemente clara en nuestro vigente Código Penal, a tenor de las últimas interpretaciones conocidas. Por ello entendemos conveniente que se aborde la reforma del delito de terrorismo en el sentido en que está recogido en la normativa europea más reciente.

 Lo que nos preocupa es la interpretación realizada por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional y posteriormente por el Tribunal Supremo en el Auto de fecha 29 de febrero de 2024, que han aplicado la reforma del delito de terrorismo, en nuestro Código Penal del año 2015, del modo más expansivo, de manera tal que si esa interpretación no se evita se podría terminar aplicando la calificación de terrorismo a las tractoradas de los agricultores, a los bloqueos de las carreteras por transportistas organizados y, naturalmente, también a los trabajadores en sus acciones de huelga y manifestación, a pesar de realizarse en el ejercicio de un derecho fundamental.

Del contraste entre la definición de terrorismo en las Decisiones Marco y en la Directiva Comunitaria del año 2017 y la formulación del Código Penal en su reforma del año 2015, se deduce que este ha sobrepasado la identificación de delitos susceptibles de constituir terrorismo según las Decisiones Marco y en la Directiva Europea, extendiendo la definición del delito de terrorismo de forma tan amplia en cuanto a los tipos delictivos y sus finalidades que comporta una aplicación del Código Penal fuera de toda proporción en todo aquello que se refiere a conductas propias de la protesta social y no del terrorismo.

Por todas las razones expuestas, instamos a los grupos parlamentarios a proceder a una reforma del artículo 573 del Código Penal que vuelva a definir el delito de terrorismo como lo que efectivamente es, según la normativa europea.

LISTADO DE FIRMANTES

        UNAI SORDO  (Secret.Gral CCOO) JOSÉ ALVAREZ (Secret.Gral. UGT)

 

  1. Acale Sánchez, María. U. Cádiz.  Catedrática Derecho Penal.
  2.  Álvarez García, Francisco Javier. U. Carlos III.  Catedrático Derecho penal
  3. Aparicio Tovar, Joaquín. U. Castilla-La Mancha.  Catedrático Derecho del Trabajo
  4. Arroyo Zapatero, Luis. U. Castilla-La Mancha  Catedrático Derecho Penal
  5.  Asúa Batarrita, Adela. U. País Vasco.   Catedrática Derecho Penal
  6. Baraona  Vilar, Silvia. U.Valencia. Catedrática Derecho Procesal
  7. Baylos Grau, Antonio. U. Castilla-La Mancha.  Catedrático Derecho del Trabajo
  8.  Benítez Ortúzar, Ignacio. U. Jaén. Catedrático  Derecho del Trabajo
  9. Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. U. Salamanca. Catedrático Derecho Penal
  10. Caballero Marcos, Pilar. Abogada (CCOO)
  11. Cabeza Pereiro,Jaime. U.Vigo. Catedrático Derecho Trabajo
  12. Cancio Meliá, Manuel. U. Autónoma de Madrid. Catedrático  Derecho Penal
  13. Carbonell Mateu, Juan Carlos. U. Valencia. Catedrático Derecho Penal
  14. Cortés Suarez, Cristina. Abogada (U.G.T.)
  15. Coscubiela Conesa, Joan . Abogado (CCOO)
  16. Cruz Villalon, Jesús. U. Sevilla. Catedrático Derecho del Trabajo
  17.  Cuerda Arnau, Maria Luisa. U. Jaime I. Catedrática  Derecho Penal
  18. De la Cuesta Aguado, Paz. U. Cantabria. Catedrática Derecho Penal
  19. De la Rocha Rubí, Manuel. Abogado (U.G.T.)
  20. De Llano, Alejandro José. Abogado (U.G.T.)
  21.  Díez Ripollés, José Luis. U. Málaga. Catedrático Derecho Penal
  22.  Dopico Gómez-Aller, Jacobo.  U. Carlos III.  Catedrático Derecho penal
  23. Fernández Segura, Germán. Abogado (U.G.T.)
  24. Fuertes Martínez,Desirée. Abogada (U.G.T.)
  25. Gallego Montalbán, Jonathan. Abogado (CCOO)
  26.  García Arán, Mercedes. U. Barcelona. Catedrática Derecho Penal
  27. García Rodriguez, Bernardo. Abogado ( U.G.T.)
  28. Gil Cañaveras, Esperanza. Abogada (U.G.T.)
  29. Gómez Colomer, Juan Luis. U. Jaume. Catedrático Derecho Procesal
  30. González Cussac,  José Luis .U.Valencia. Catedrático Derecho Penal
  31. González Marcos, Josu. Abogado (CCOO)
  32. González Rozas,Rosa. Abogada (CCOO)
  33. Gualda Alcalá, Francisco José. Abogado(CCOO)
  34. Guillen Olcina, Jorge . Magistrado Jubilado
  35. Hava García, Esther.  U. Cádiz. Catedrática  Derecho Penal
  36. Izquierdo Alberca,Eva María. Abogada ( U.G.T.)
  37. Lascuraín Sánchez, Juan Antonio U Autónoma de Madrid.  Catedrático D.Penal
  38. Lillo Pérez, Enrique. Abogado (CCOO)
  39. Liste López,María José. Abogada ( U.G.T.)
  40. Martín Sánchez, Ascensión . Magistrada Jubilada
  41. Martínez-Buján Pérez, Carlos.  U. Coruña. Catedrático Derecho Penal
  42. Mejías García, Ana María. Abogada (U.G.T.)
  43. Monereo Pérez, José Luis. U. Granada. Catedrático Derecho del Trabajo
  44. Moreno Catena, Víctor. U. Carlos III. Catedrático Derecho Procesal
  45. Moya Soler, Lluis. Abogado (U.G.T.)
  46. Muñoz Conde, Francisco. U. Pablo de Olavide. Catedrático Derecho Penal
  47. Murgoitio Echevarría, Luis Javier . Magistrado Jubilado
  48. Pérez Cepeda, Ana Isabel. U. Salamanca. Catedrática Derecho Penal
  49. Perona Mata ,Carmen. Abogada (CCOO)
  50. Pinilla Porlan, José Felix. Abogado (U.G.T.)
  51. Pino Sanchez, Mónica. Abogada (U.G.T.)
  52. Puig de la Bellacasa Alberola, Juan . Abogado (CCOO)
  53. Quintero Olivares, Gonzalo. U. Barcelona. Catedrático Derecho Penal
  54. Ramos Quintana, Margarita. U.La Laguna. Catedrática Derecho Trabajo
  55. Reguera Angulo ,Josefa. Abogada (CCOO)
  56. Rentero Jover, Jesús . Magistrado Jubilado del TSJ de Castilla la Mancha
  57. Rodríguez Fernández, María Luz. Catedrática Derecho del Trabajo
  58. Rodríguez Velasco, Blanca María. Magistrada Jubilada
  59. Romero Ródenas, Maria Jose. U. Castilla-La Mancha. Catedrática D.Trabajo
  60. Ruiz-Huerta Carbonell, Jesús. U.Rey J. Carlos .Catedrático Economía Aplicada
  61. Sánchez Laso,Pilar. Abogada ( U.G.T.)
  62. Sánchez Lázaro, Faustino. Abogado (U.G.T.)
  63. Sartorius Álvarez, Nicolás .  Abogado (CCOO)
  64. Terradillos Basoco, Juan. UCA.  Catedrático Derecho Penal
  65. Segura del Pozo, Cristina . Abogada (CCOO)
  66. Tomás Azorín, Clara Argentina. Abogada(CCOO)
  67. Urbano Blanco, Eva. Abogada (CCOO)
  68.  Valeije Álvarez, Inma. U. Vigo. Catedrática Derecho Penal
  69. Vega Fernández,Lorena. Abogada (CCOO)
  70. Zúñiga Rodriguez,Laura. U.Salamanca.Catedrática D. Penal

 

 


No hay comentarios: