En un
torbellino de noticias preocupantes, las que provienen de la situación del
empleo en España – el llamado mercado de trabajo – son muy positivas y
realmente deberían ser objeto de atención preferente por los medios de
comunicación. El paro registrado se ha situado en 2.561.067 personas, la cifra
más baja desde agosto de 2008 con la diferencia de que 16 años más tarde del
inicio de la crisis financiera, esa cifra está acompañada de un récord de
empleo. El descenso del paro ha beneficiado a hombres y mujeres de todos los
sectores, comunidades y edades. La tasa de cobertura de las personas
desempleadas se acerca al 70% de las mismas, y en cuanto al número de contratos
registrados, el predominio del empleo estable es muy evidente, el 41,15% de
estos contratos lo han sido por tiempo indefinido. Es un contexto muy favorable
en el que la reforma laboral del RDL 32/2021 y su opción por la estabilidad en
el empleo ha tenido un indudable protagonismo. Junto a ello, aunque es menos
conocida, se ha efectuado también una reforma importante de los servicios
públicos de empleo y de las políticas públicas de empleo en la colaboración entre
sujetos privados y públicos. El eje de estas políticas es la colocación de los
trabajadores a la búsqueda de un empleo, mientras que clásicamente se ha
reservado el término recolocación para describir las posibilidades que se
pueden abrir tras los despidos y extinciones de los contratos de trabajo en
empresas en crisis. El libro que se reseña a continuación incide en esta
problemática.
Cada libro supone la propuesta al
lector de un texto, frecuentemente amparado en un pretexto que despliega toda
su virtualidad en un contexto determinado. En el caso del libro reseñado, el
pretexto es el análisis detallado de lo previsto en el art. 56.1.f) de la Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en la que se mencionan la colocación y la
recolocación como partes integrantes esenciales del catálogo de los servicios
garantizados a las personas demandantes de los servicios de empleo. El contexto
lo da la promulgación de una norma que regula la arquitectura de los servicios
de empleo y sus contenidos , la mencionada Ley 3/2023, que supone un cambio
importante respecto de sus precedentes, y que plantea a su vez nuevos interrogantes
a la espera de sus desarrollos reglamentarios. En esas coordenadas, se presenta
un texto que examina un aspecto importante de la legislación sobre el empleo, el
que hace referencia a la dinámica colocación / recolocación en el marco de la
política interna de empleo. El mero hecho de plantear este tema como objeto de
análisis es muy positivo, porque el libro se mueve en un área, el del análisis
de la legislación sobre el empleo, que ha estado casi siempre en la penumbra de
la doctrina académica laboralista. Pero no es de extrañar la elección de este
tema porque el autor, Jaime Cabeza, catedrático de la Universidad de
Vigo, es un reconocido especialista en esta materia.
El libro – que está dedicado a la
memoria de Germán Barreiro, catedrático de la Universidad de León
recientemente fallecido - está
estructurado de manera armónica en cinco capítulos de los que los dos primeros
se dedican a una exposición general sobre la noción de la colocación y
recolocación en el ámbito de las políticas de empleo y la actividad pública y
privada sobre este tema, los dos siguientes inciden en el análisis del
tratamiento normativo comparado de los modelos europeos de recolocación y de la
evolución en el sistema nacional español, para finalizar con un capítulo de
conclusiones y de propuestas. La extensión de la monografía es la adecuada, y
denota una excelente capacidad de exposición sintética de los temas abordados.
Aunque la dinámica entre
colocación y recolocación es clave para entender la convergencia de ambas
actividades en el marco de las políticas de empleo, el grueso del esfuerzo
analítico del libro se concentra sobre la recolocación como actividad de
intermediación que tradicionalmente venía asociada al momento de la crisis de
empresa y regulación de empleo, es decir, al dominio de las medidas de
acompañamiento de los despidos colectivos. Para proceder a una primera
delimitación del tema, el autor dedica el primer capítulo a describir el
contenido, significado y función de la recolocación en el contexto de las
estrategias básicas de gestión de los recursos humanos en las empresas, como
trayectorias de transición personales y colectivas muy ligadas también a las
competencias profesionales y a la promoción individual y con un evidente y
marcado cariz multidisciplinar. La
gestión de este proceso de transición – que pese a todo mantiene su “ecosistema
normal” en el desarrollo de los despidos colectivos – se conceptúa como un
servicio, y como tal en la Unión Europea rige el principio de libre prestación,
y en consecuencia la presencia de entidades privadas en su prestación es
característico, con una referencia ineludible a las agencias privadas de empleo
definidas en el Convenio 181 OIT.
Como actividad de servicio, la
colocación y la recolocación se inscriben en el marco de las políticas de
empleo en donde se reparten su presencia los actores privados y públicos. En el
libro se presta especial atención a las experiencias de colaboración
público/privada derivadas de las reformas Hartz en Alemania a partir del 2002 y la entrega a
la persona demandante de empleo de un vale – voucher – para endosarlo a
una entidad prestadora de servicios de recolocación o colocación, pero también
a la necesidad de que en este proceso se garantice la orientación del mismo a
los colectivos que requieran una atención prioritaria por tener una mayor
dificultad por emplearse, evitando la práctica del “picoteo” favoreciendo a los
clientes con mayores calificaciones y desarrollo profesional que son más
fáciles de colocar – y más productivos en términos de honorarios - por las
agencias de colocación. En esta transición, además, hay una fuerte tendencia a
la “contractualización” de la prestación social, entendida esta como la
formalización de un pacto individual respecto de la prestación pública erogada
que obliga a una consideración particular de la trayectoria de la persona pero
también un compromiso de esta respecto de su disposición activa al empleo. En
última instancia, este tipo de técnicas de gestión del empleo se relacionan con
el modelo de mercado de trabajo transicional que en la teorización dominante en
la UE está asociado al paradigma de la flexiseguridad. Y que encuentra en este
discurso su hábitat natural.
Las partes que seguramente serán más
frecuentadas del libro comentado se contienen en los capítulos tercero y
cuarto. Como se ha dicho, se estudia en primer lugar los modelos europeos de
recolocación vigentes en seis países europeos: Alemania, Italia, Francia,
Bélgica, Holanda (Países Bajos) y Suecia, mostrando sus características
principales que explican su peculiaridad en las reformas que todos ellos
llevaron a cabo con ocasión de la elaboración de la estrategia europea de
empleo de 1997, unido a los impulsos de cambio ante las formidables crisis de
empleo en el marco de la crisis financiera y del euro, en especial las llevadas
a cabo en Italia y en Francia y la ineludible referencia de la técnica de la
recolocación a la disciplina de los despidos colectivos.
En el capítulo cuarto se aborda
la evolución de este tema en el derecho español desde su inserción en el radio
de acción de la directiva sobre despidos colectivos y el muy reciente abordaje
de la cuestión en el contexto de la crisis financiera y de la deuda soberana
que castigaron a España con las políticas de austeridad. Hasta el año 2010, en
efecto, el sistema español carecía de un marco regulador de la recolocación,
era una figura que permanecía en un terreno de la alegalidad. El libro explica
con detalle el régimen normativo vigente entre el 2010 y el 2011, para centrarse
en los cambios que en este induce la reforma del 2012 mediante la inclusión del
actualmente vigente art. 51.10 ET y el reglamento de desarrollo aprobado por el
RD 1483/2012 de 29 de octubre, desarrollando a continuación la problemática consideración
de las ETTs como agencias de recolocación. El autor critica justamente que en
la reforma del 2012 se contrapusiera un sector privado eficiente y uno público
ineficiente en la exposición de motivos de la Ley 3/2012, manifestando así una
postura claramente liberal y hostil a la intervención de los entes públicos en
la intermediación del empleo.
Por el contrario, la Ley 3/2023
de empleo expresa una opción amplia de la intermediación y distingue entre una
recolocación ligada a los procesos de reestructuración empresarial, sean o no
despidos colectivos, y la que se produce fuera de estos procesos junto con las
demás actividades de colocación, de forma que pasa a ser colocación ordinaria. El
texto efectúa un análisis exhaustivo de los artículos de la Ley referidos a la
recolocación como servicio especializado, dirigida a las personas inmersas en
procesos de reconversión o reestructuración y siempre que haya sido establecida
por la empresa o acordada con la representación legal de los trabajadores en
planes sociales o programas específicos de outplacement. Se hace
hincapié en que este tipo de actividades no solo se pueden producir en el marco
de los despidos colectivos del art. 51.10 ET, sino en el de los instrumentos de
ajuste temporal de empleo a través de los ERTE, ya sean ordinarios o RED. Y,
aunque es evidente que en estos procesos se apreciará el fuerte protagonismo de
las entidades privadas, eso no impide la intervención de las entidades públicas
en cooperación con ellas.
Finalmente, el último capítulo
plantea algunas líneas de acción y de propuesta en el marco de la colocación y
recolocación como actividades del servicio público que efectúa políticas
activas de empleo. De esta manera, se propone la colaboración público / privada
como el escenario necesario de las políticas de intermediación, se reivindican
las actividades de colocación y recolocación como espacios de convergencia,
teniendo en cuenta que la recolocación debe definirse ante todo como un proceso
y un tránsito y la conveniencia de poner en marcha procesos de recolocación
preventiva. Se abordan también los contenidos necesarios que debe poseer la
recolocación, entre ellos, y de manera relevante, las garantías específicas
para las personas maduras, y la necesidad de expandir la recolocación más allá
de los confines del despido colectivo, en seguimiento de las orientaciones por
las que se ha avanzado en otros modelos europeos, hacia todos los colectivos de
personas desempleadas o, más ampliamente, demandantes de los servicios de
empleo. En última instancia, la recolocación se debería erigir en la solución
adecuada y ordinaria a las situaciones de reconversión y a los despidos
colectivos.
El libro añade una bibliografía
muy cuidada, de amplio radio derivado del examen de los ordenamientos
nacionales europeos efectuada. Se trata de una obra por tanto extremadamente útil
que contiene un análisis exhaustivo del régimen jurídico actual en esta
materia, suministrando además datos de derecho comparado que enriquecen el
análisis y sugieren hipótesis de trabajo sobre temas no suficientemente
abordados en el derecho interno.
Seguramente
el libro se debe también interpretar en la aspiración a una regulación conjunta
y uniforme de la intermediación laboral en la Unión Europea, que estableciera
una estructura pública capaz de generar un campo de juego para la iniciativa
privada que garantizara la transparencia y la solvencia de las entidades que
colaboraran en materia de empleo y asegurara en toda la Unión un umbral mínimo
de derechos y una cartera básica de servicios para todas las personas en
relación con el empleo. Ese es el espíritu que se trasluce del espléndido
análisis efectuado en la monografía reseñada de la recolocación y colocación en
el marco de las políticas activas de empleo cuya lectura se recomienda
vivamente.
RECOLOCACIÓN Y COLOCACIÓN: POLÍTICAS PÚBLICAS Y ACTORES
PÚBLICOS Y PRIVADOS
Jaime Cabeza Pereiro.
Boletín Oficial del Estado, Colección Derecho del trabajo y de la Seguridad
Social, Madrid, 2024. ISBN 978-84-340-2980-4. 140 págs.
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