Acaba de
publicarse el número 76 de la Revista de la Fundación 1 de Mayo, Estudios y
Cultura, bajo la dirección de Carmen
Rivas. Es un número bien interesante, donde destaca una intervención muy
amplia de Ignacio F. Toxo, , un
artículo muy instructivo sobre el TTIP de Adoración
Guamán, y la presentación de la Red RELATS como una nueva narrativa
sindical entre Europa y América Latina de Pere
J. Beneyto. La revista se puede
descargar aquí: http://www.1mayo.ccoo.es/nova/files/1018/Revista76.pdf En él
el titular de este blog ha publicado un artículo con el título ¿Qué ha sido de la negociación colectiva
tras las reformas laborales? Una
parte del mismo, contrastada con los últimos datos oficiales del Ministerio de
Empleo y de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, se publica
ahora en este post.
Las tres grandes novedades de la
reforma de la negociación colectiva son la llamada “descentralización negocial”
desdoblada en la inaplicación del convenio de sector en la empresa o centro de
trabajo y en la “preferencia aplicativa” del convenio de empresa que en todo
caso sustituye al convenio de sector, junto con la eliminación de la
ultra-actividad del convenio colectivo pasado el plazo de un año.
La “descentralización negocial”
busca la inaplicación del convenio de sector en las empresas y centros de
trabajo que requieran una regulación diferente y menos garantista que la que se
fija en aquél. La flexibilización máxima a la que se somete el procedimiento de
inaplicación parcial de los contenidos del convenio colectivo en las materias
que señala el art. 41 del ET, desde el sistema de remuneración y la cuantía del
salario a horarios y ritmos de trabajo, turnos, sistema de rendimiento y
funciones, significa sencillamente que mediante acuerdo con los delegados de
personal o el comité de empresa – o las llamadas “comisiones ad hoc”, no
sindicalizadas - se establecen peores
condiciones de trabajo en esa empresa que las fijadas por el convenio de
sector. Y el principio de “preferencia
aplicativa”, que ningún acuerdo marco o convenio sectorial puede condicionar o impedir, porque es una
norma imperativa de derecho necesario absoluto, quiere promover un proceso de
fragmentación de unidades de contratación que disperse la capacidad de
concentración de la fuerza sindical y que por tanto restrinja fuertemente su
poder de negociación.
La idea que subyace a este diseño
normativo es la de confinar al sindicalismo en las medias y grandes empresas,
generando un “territorio libre” en la gran mayoría del tejido empresarial, que
progresivamente se liberaría no solo de cumplir
la regulación del convenio sectorial, sino de la propia presencia de
representantes de los trabajadores en sus sedes, estableciendo las condiciones
de trabajo de forma atomizada, casi individualizadamente, con una fuerte
competición a la baja de salarios y condiciones laborales. Esa es la forma en
la que se piensa que es posible la recuperación del excedente empresarial y por
tanto la salida de la crisis.
Realmente los datos con que se
cuenta permiten afirmar que son modestos los resultados formales de la primera
de las cuestiones, la inaplicación parcial del convenio colectivo ha sido mayor
en los primeros años (2012 y 2013) pero se estabiliza en torno a los 50.000
trabajadores en 2014 y 2015, y nunca ha alcanzado una cantidad muy
significativa. En cuanto a las nuevas contrataciones de empresa, han crecido
también, y ha fragmentado la relación entre trabajadores y empresa con
convenio, que antes se concentraba en medias y grandes empresas, pero en el
cómputo global no ha alterado de manera sensible el número de trabajadores que
se regulan por un convenio de empresa. Sin embargo en el plano real de las
relaciones laborales, la degradación ha sido mucho mayor, unido a lo que luego
se dirá, de reducción de la tasa de cobertura. Los estudios con los que se
cuenta hablan de cifras pavorosas de devaluación salarial en el cuatrienio, en
especial en aquellos trabajos de menor remuneración, que han llegado a verse
reducidos en un 25%. Pero además el avance de la precarización y la rotación
entre desempleo y empleo precario debe también ser considerado bajo esta
perspectiva, en la medida en que la reducción de la “fuerza vinculante” y la
extensión del ámbito de aplicación de los convenios colectivos favorece la
asimetría entre los contratantes y permite la imposición de condiciones
salariales y de trabajo que devalúan sistemáticamente el valor del trabajo.
La segunda gran novedad de la
reforma perseguía la pérdida de eficacia del convenio colectivo al eliminar la
prórroga automática de su contenido hasta tanto no existiera un nuevo convenio,
lo que se ha conocido como ultra actividad del convenio. Con ello lo que la
norma ponía a disposición de los empleadores era sencillamente la posibilidad
de impedir la negociación del nuevo convenio para obtener una posición de
fuerza mucho más rotunda, ante la amenaza de aplicar únicamente las normas
mínimas que prevé la ley con carácter imperativo. Es decir, se empujaba al
convenio hasta su extinción – denunciando el convenio los propios empresarios
en muchas ocasiones – para negociar sobre el vacío y poder imponer el contenido
del mismo sobre la base de los planteamientos empresariales. “Poner el reloj
–de las conquistas sociales – a cero” era la frase del empresariado.
Como se sabe, esta medida legal
ha sido corregida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo – con una fuerte
división entre sus miembros, producto del carácter emblemático de esta
disposición – declarando la incorporación de los contenidos normativos del
convenio colectivo extinguido a los contratos individuales de los trabajadores
a los que se aplicaba el convenio, con lo que se desmontaba un tanto la
estrategia de la presión que implica negociar sobre el vacío de derechos. En el
mismo sentido caminan los fallos cada vez más frecuentes de los tribunales en los
que se declara que el empresariado negociaba de mala fe. Pero con todo, esta
medida legal ha conseguido una buena parte de lo que era su objetivo principal,
la progresiva desprotección de los trabajadores mediante la reducción del
ámbito de cobertura de los convenios colectivos. La caída de la tasa de
cobertura ha sido muy significativa, del 75% del 2010 a la que se estima en un
60% actual. Una reducción importante del número de personas que ven sus
condiciones de trabajo reguladas por convenio colectivo. Y, consecuentemente,
un amplio proceso de degradación laboral y salarial en éstas. Según los datos de la CCNCC, la negociación
colectiva con efectos económicos en 2015 afecta a 7,2 millones de trabajadores
(y 3.180 convenios colectivos), pero en ese año se firmaron sólo 1.435. El
aumento salarial pactado fue de un 0,8% y la jornada pactada fue mayor que la
acordada en 2014 elevándose a 1.758 horas. La CCNCC quiere hacer un mapa de la
negociación colectiva mediante una aplicación telemática que favorezca la “seguridad”
de la norma aplicable y la accesibilidad a la misma. Pero todavía el mapa está
en formación.
Empobrecer el trabajo, reducir su
valor, precarizar el empleo y fragmentar el poder contractual del sindicato.
Ese es el horizonte de sentido de las reformas laborales de estos últimos
cuatro años.
¿Qué hacer en el tiempo incierto
en el que nos movemos? La esperanza de cambio político se ha visto reenviada a
momentos posteriores, y actualmente sigue en el poder un gobierno en funciones
que desprecia la democracia y se niega a ser controlado por el Parlamento, al
que no reconoce la potestad de legislar. Los agentes sociales han firmado un
acuerdo que está permitiendo la recuperación incipiente de la negociación
colectiva, con algún éxito sonado, como la negociación del primer convenio
estatal del metal. Pero muchos de sus contenidos siguen pendientes de una
legislación invasiva que desplaza la negociación colectiva a un papel
subsidiario y designado previamente por el poder público como subordinado al
poder privado empresarial que se considera el real centro de imputación
normativa. Las trabajadoras y los trabajadores de este país siguen sufriendo
este cuadro regulativo que les confina en una situación de dependencia desigual
acentuada.
La ley debe ser cambiada sin
dilación alguna. En el grupo de estudio que desplegó su actividad en la
Fundación 1 de Mayo y presentó al debate sus conclusiones en el II Congreso
Trabajo, Economía y Sociedad, se proponían reformas muy serias sobre esta
cuestión, que llevaban consigo la derogación del principio de preferencia
aplicativa del convenio de empresa, introducía correctivos básicos a los
mecanismos de inaplicación parcial del convenio, restablecía el mandato de la
ultra actividad, con algunas previsiones especiales para negociaciones de larga
duración, entre otras medidas importantes. Es el momento de poner punto final a
esta etapa de desmoronamiento de las políticas democráticas, sustituidas por
actos de violencia institucional que buscan afirmar la desigualdad y el
privilegio. No deberíamos permitir por más tiempo esta situación.
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