Un objetivo fundamental
de CCOO de Castilla La Mancha es renegociar un Acuerdo de Estabilidad Laboral para
33.000 trabajadores de la Junta de Comunidades que permita que se garantice la subrogación de
trabajadores en el sector público cuando se vayan sucediendo contrataciones de
adjudicación de servicios públicos a entidades privadas, que se apliquen los
convenios colectivos sectoriales de referencia, y que se mejoren las condiciones salariales,
así como las de salud, higiene y seguridad de este amplio colectivo. La llegada
del gobierno de Cospedal en el 2011
supuso la inaplicación de estos principios de estabilidad y su sustitución por
el principio de la “mejor oferta económica” en los procesos de adjudicación de
las contratas, lo que redujo entre un 25
y 30 por ciento de media tanto la jornada como el salario de muchos de los
trabajadores de estas contratas, y en especial a las csi 15.000 personas del
sector de la limpieza.
El cambio de gobierno en Castilla La Mancha
debería haber permitido llevar a efecto esta reivindicación sindical, pero se
ha ido dilatando cualquier respuesta o inicio de las negociaciones al respecto,
de forma que el sindicato, hace seis días, anunció movilizaciones para forzar
la apertura de consultas para negociar el Acuerdo. Este anuncio fue el que
llevó al presidente de la Junta de Comunidades, García Page a declarar intempestivamente que la inclusión de una
cláusula social en los pliegos de
condiciones de JCCM era una pretensión “demagógica” del sindicato de CCOO. Al
margen de que con ello García Page se
aparta de otras iniciativas de personalidades de su propio partido, como el
alcalde de Sevilla, Juan Espadas, que
considera la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública un
elemento trascendental en la definición de la actuación de un organismo público
como el ayuntamiento gobernado por los socialistas, tildar de demagógica esa
pretensión sindical constituye un error no solo político, al descalificar de
esta manera desabrida un asunto que actualmente está en el centro del debate de
las administraciones públicas que persiguen el cambio político.
Esa es la razón por la que tres profesores
y juristas del trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha – Aparicio, Baylos y Collado - hemos dirigido al Secretario General de CCOO
de Castilla La Mancha, Jose Luis Gil,
una carta en la que fundamentamos las razones jurídicas que avalan la
pretensión de imponer cláusulas sociales que garanticen la estabilidad en el
empleo en los pliegos de condiciones de los concursos de adjudicación de
contratos públicos en esta región.
A continuación puede leerse el contenido de
esta carta para el conocimiento de los lectores del blog
Albacete, 13
de mayo de 2016
José Luis Gil
Secretario
General CCOO CLM
Toledo
Estimado amigo y compañero,
Hemos tenido conocimiento por la prensa de
las desafortunadas declaraciones del Presidente de la Comunidad, Sr. García
Page, en las que califica de demagógica la pretensión de CCOO para que se
incluyan en los pliegos de condiciones de la JCCM, relativos a la
externalización de servicios (contratas), una cláusula en la que se indique que
las empresas adjudicatarias vendrán obligadas a subrogarse en los contratos de
la empresa anterior, de manera que con tal mecanismo se garantice la
estabilidad en el empleo de los trabajadores subcontratados, atajando de esta
manera, al menos parcialmente, la precariedad laboral en la que se encuentran
estos, y de la que la principal responsable es la Junta de Comunidades, que ha
dado alas sin control alguno a la política de gestión indirecta de servicios
públicos (privatización).
Con ser preocupante el desconocimiento
absoluto del Sr. García Page de un tema tan sensible como este, lo que nos
causa verdadero estupor es la absoluta falta de sensibilidad con miles de
personas que trabajan para la Comunidad Autónoma, aunque la condición de
empleadoras la tengan las empresas adjudicatarias de las contratas; siendo
evidente que la situación de inseguridad laboral y de bajos salarios de estos
trabajadores no se hubiera producido de no haberse llevado hasta límites
injustificados la externalización de servicios.
Sorprende que la JCCM sea tan poco
receptiva a una medida como la propuesta por CCOO, en la que no se trata de
incorporar a la Administración a estos miles de trabajadores que en realidad
trabajan para el sector público, sino que lo que persigue es garantizar una
cierta estabilidad en el trabajo cuando no exista convenio colectivo que
imponga la subrogación, impidiendo así que a la finalización de una contrata
adjudicada por la Junta los trabajadores pasen a la situación de desempleo y
sean sustituidos por otros que mantendrían igual nivel de temporalidad.
En su dilatada vida política, que no
laboral, el Sr. García Page no debe haber oído hablar de las cláusulas sociales
de los pliegos de condiciones para la adjudicación de contratos por las
Administraciones Públicas, pero es una realidad que estas cláusulas, entre las que
se incluye la subrogación empresarial por finalización de contrata, se va
abriendo camino, aunque con cierta reticencias por parte de algunos
posicionamientos ultraliberales y conservadores con los que no parece razonable
que se identifique nuestro Presidente.
Sin ánimo de exhaustividad conviene
recordar que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre la subrogación
legal, la convencional y la contractual. La primera viene regulada en el
artículo 44 ET y se aplica cuando se transmite “una entidad económica que
mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin
de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”, norma esta
que, con carácter general, no es aplicable a los supuestos de sucesión de
contratas, pues es sabido que normalmente en estos casos no existe transmisión
alguna de elementos patrimoniales entre una empresa contratista y su sucesora,
salvo contadas excepciones que no vienen al caso. Por su parte, la subrogación
convencional se produce cuando viene establecida en convenio colectivo
sectorial de carácter estatutario, pero tratándose de contratas referidas a
servicios de la Junta, esta vía es de limitada aplicación, ya que se contiene
en convenios tales como el de limpieza, vigilancia y seguridad, conservación de
parques y jardines, ambulancias, etc., por lo que difícilmente resulta
aplicable a las adjudicaciones de servicios de cualquier Administración
Pública.
Por último existe la denominada subrogación
contractual, que pueden hacer del acuerdo entre las empresas que se suceden o
del pliego de condiciones de la contrata, cuestión esta última que es la que
interesa en nuestro caso, ya que de lo que se trata es que la Junta imponga en
esos pliegos la subrogación empresarial que las empresas habrían de aceptar por
el mero hecho de participar en la convocatoria y que permitiría dotar a los
trabajadores de un alto índice de estabilidad en el empleo.
Esta subrogación contractual está
plenamente admitida en la jurisprudencia social del Tribunal Supremo. Así, a título
de ejemplo, la STS de 13 de noviembre de 2013, mantiene que fuera de los
supuestos de subrogación legal “solo será exigible si surge de la norma
convencional o la imponía, en su caso el régimen de obtención de la contrata
–como puede suceder con la imposición de tal condición en el pliego de
condiciones por parte de la Administración- en cuyo caso habrá de estarse a esa
fuente para delimitar el alcance de la obligación de subrogarse”. Esta doctrina
no es ni mucho menos aislada, sino que también se contiene, entre otras, en las
recientes sentencias del TS de 21 de abril de 2015 y 9 de febrero de 2016, de
manera que se da carta de naturaleza a los pliegos de condiciones elaborados
por la Administración para imponer la subrogación empresarial a la finalización
de una contrata.
Es cierto que en el ámbito de la
jurisdicción contencioso-administrativa han existido más reticencias a la hora
de admitir este tipo de cláusulas sociales, pero ha sido a raíz de otorgar una
puntuación excesiva a las cláusulas subrogatorias, que originaban en la
práctica un tratamiento preferencial para las empresas salientes en detrimento
del resto de las que concurrían a la convocatoria. En nuestra opinión las dudas
han quedado solventadas en dos recientes sentencias de la Audiencia Nacional,
Sala de lo Contencioso-Administrativo, ambas de 25 de marzo de 2015, en las que
se analiza la validez de una cláusula de subrogación obligatoria por parte del
adjudicatario, en la concesión de un servicio de transporte público regular,
manteniendo el tribunal la plena validez de la cláusula, tras llevar a cabo un
pormenorizado estudio de la materia. Es decir, las objeciones han venido cuando
se hayan podido utilizar estas cláusulas para alterar la libre y leal
competencia entre empresas, cosa que no ocurría si se impone como exigencia
general para todas.
En fin, querido amigo creemos que no solo
os asiste la razón moral y ética en esta cuestionada reivindicación, sino
también la razón jurídica, y por ello os animamos a que continuéis con tan justa
pretensión, como es la de garantizar la estabilidad en el empleo de este
importante colectivo de trabajadores que trabajan en la distintas contratas de
la JCCM. Es más, si finalmente la Administración Autonómica aceptara suscribir
un acuerdo de esta naturaleza que prácticamente no le supondría costo alguno,
esta se pondría a la cabeza a nivel nacional, de una clara posición progresista
sobre el particular.
Esperando no cansarte con esta breve
disertación, recibe un fraternal abrazo.
Fdo.:
Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho
del Trabajo de la UCLM.
Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático de
Derecho del Trabajo de la UCLM.
Luis Collado García, Profesor Asociado de
Derecho del Trabajo de la UCLM.
3 comentarios:
Poco hay que comentar. Nada más que recordar a los trabajadores que estos son los "socialistas que piden el voto a los trabajadores. Contestemos a García Page el día 26 de junio.
Joaquin Panceira dijo en FB
Muy oportuna para recordar al Gobierno regional que echar a Cospedal implica también cambiar sus políticas. Es además una carta muy didáctica e instructiva que vendrá bien a mis alumnos a la hora de estudiar la sucesión de contratas
De paso dejo un pequeño ejemplo de que la inclusión de determinadas cláusulas sociales en al contratación pública es posible.
He aquí el ejemplo de la CAV: Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública
https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/04/1601560a.pdf
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