Es conocida la relevancia que ha adquirido el tema de la
protección de datos en el ámbito laboral. Tradicionalmente anclado en la
prohibición de inquirir sobre la ideología y vida privada del trabajador, que
se hacía derivar del art. 18 de la Constitución sin que en el elenco de
derechos laborales básicos enunciado en el art. 4 del Estatuto de los
Trabajadores apareciera recogido, la progresiva traslación del problema de la
intimidad y vida privada de los ciudadanos a partir de la perspectiva de la protección
de datos al ámbito laboral ha sufrido importantes cambios.
Sin duda la más importante de estas modificaciones la ha experimentado el
ordenamiento jurídico español cuando, al filo de la terminación del siglo XX,
se promulgó la Ley Orgánica de Protección de Datos, obligado por la regulación
que sobre este tema había ido realizando la normativa europea. En este campo de
estudio la vertiente laboral resulta decisiva y ha sido fuente de frecuentes
litigios que confrontan el poder de dirección y control de la actividad laboral
por parte del empleador y la reserva e intangibilidad de archivos y datos que
pertenecen a las y los trabajadores y que por tanto expresan una versión muy
específica del ámbito de lo privado o de lo íntimo que la Constitución
reconoce, sin duda pensando en otro contexto, y que el Estatuto de los
Trabajadores ignora por completo.
Nóminas y contratos, verificación de la enfermedad, lista de afiliados a un
sindicato para el descuento de la cuota sindical en nómina, derechos de información
a los órganos de representación de los trabajadores, pero fundamentalmente sistemas
de videovigilancia y contencioso sobre el uso del ordenador con fines
personales, han sido los terrenos en donde las reglas derivadas del sistema de
protección de datos ha sido más incisivas.
En este tema además, la consolidación de una perspectiva multinivel en la
garantía de los derechos laborales ha tenido su proyección en la jurisprudencia
del Tribunal Constitucional español extraordinariamente permisiva del poder de
dirección y disciplinario por parte del empresario tanto en materia de
videovigilancia como en el control de los archivos privados en el ordenador de
la empresa, y la corrección de esta doctrina por obra del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos en la importante Sentencia de 5 de septiembre de 2017,
conocida como Barbulescu II, que refuerza la obligación de información previa
del control tecnológico del empleador y refuerza el juicio de proporcionalidad
y adecuación de tales medidas como condición para su validez. Una vez más el
ordenamiento multinivel de protección de los derechos fundamentales ha resultado
decisivo para forzar una corrección de una jurisprudencia constitucional
decididamente partidaria de consolidar e incrementar la asimetría entre las
partes del contrato de trabajo, despojando de garantías eficaces a los derechos
de los trabajadores y de las trabajadoras que tienen reconocidos constitucionalmente como
ciudadanos que prestan sus servicios de forma subordinada a cambio de una
remuneración para un empresario.
El nuevo Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,sobre Protección
de Datos, entró en vigor en nuestro sistema jurídico el 25 de mayo de 2018.
Sobre los cambios que este texto ha producido en el ordenamiento laboral ha
habido ya interesantes aportaciones, como la que nucleó la Revista de Trabajo y
Seguridad Social CEF en junio de 2018, pero acaba de aparecer un trabajo excepcional
al respecto obra del catedráico de la Universidad Pública de Navarra, José Luis Goñi Sein.
El profesor Goñi es un
reconocido especialista en esta materia, cuyo estudio arrancó del análisis del
derecho del trabajador a la intimidad y vida privada, que constituyó su tesis
doctoral, y lo ha proseguido a través de numerosas publicaciones sobre la inviolabilidad
de la persona del trabajador, el tratamiento de datos en materia de salud
laboral, la vulneración de derechos fundamentales en el trabajo mediante
instrumentos informáticos, de comunicación y archivo de datos, o su monografía
sobre videovigilancia y protección de datos del trabajador. En concreto ha
estudiado el régimen jurídico que se desprende del Reglamento de la Unión
Europea en un luminoso artículo, “Nuevas tecnologías digitales, poderes
empresariales y derechos de los trabajadores: análisis desde la perspectiva del
Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2016”, publicado en el número 78
(2017) de la Revista de Derecho Social.
Ahora la editorial Bomarzo ha publicado una monografía de este autor
titulada “La nueva regulación europea y española de protección de datos y su
aplicación al ámbito de la empresa”, en la que se contiene un
análisis completo y riguroso de esta materia. La obra es de obligada lectura
para todos aquellos, consultores y asesores sindicales, abogados y graduados en
relaciones laborales, y en general a todos los juristas del trabajo, que quieran
tener una visión acreditada y razonada de un campo jurídico directamente
conectado con la introducción de las tecnologías de la información y
telecomunicación en los lugares de trabajo sobre lo que la negociación
colectiva no está dando cumplida respuesta por el momento, ante la omisión
completa del mismo en el Estatuto de los Trabajadores, donde el punto de
referencia más cercano es el art. 18 del mismo sobre el control de los
registros en las “taquillas” de los trabajadores en el vestuario de la empresa.
Este es el índice de la
obra:
Índice
CAPÍTULO I. EL REGLAMENTO
(UE) 2016/679 DE PROTECCIÓN DE DATOS Y LA NORMATIVA INTERNA DE RECEPCIÓN.
CAPÍTULO II. LAS RAZONES
DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO (UE) 2016/679.
CAPÍTULO III. EL
TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO LABORAL.
CAPITULO IV. LA EXTENSIÓN
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS: RÉGIMEN DE
TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS.
CAPÍTULO V. ÁMBITO
OBJETIVO: TRATAMIENTO DE LAS “CATEGORÍAS ESPECIALES DE DATOS”.
CAPÍTULO VI. PRINCIPIOS
GENERALES DE PROTECCIÓN DE DATOS Y SU APLICACIÓN AL ÁMBITO LABORAL.
CAPÍTULO VII. BASES
JURÍDICAS DE LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA.
CAPÍTULO VIII. LOS
DERECHOS DE LOS INTERESADOS EN EL CONTEXTO LABORAL.
CAPÍTULO IX. OBLIGACIONES
GENERALES DEL RESPONSABLE Y DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO Y SU TRASLACIÓN AL
ÁMBITO DE LA EMPRESA.
CAPÍTULO X. EL RÉGIMEN
SANCIONADOR EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
CAPÍTULO XI. MECANISMOS
DE TUTELA DE LOS DERECHOS.
Como acostumbra a recomendar nuestro admirado y querido colega bloguero Eduardo Rojo, ¡Buena lectura!
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