Es demasiado evidente que
en España existe una muy extendida erosión de la imagen de la judicatura, que
se ha acentuado en los últimos días. La estrategia del Partido Popular de apropiación
de la cúspide de la justicia con la finalidad no sólo de acotar y obstaculizar
las investigaciones penales sobre la corrupción, sino también y
fundamentalmente para legitimar la actuación del gobierno y controlar a partir
de ahí las decisiones de cualquier cambio del ejecutivo, ha sido plenamente
exitosa. El mensaje de Cosidó del
que este blog se hizo eco y comentó en el post del 20 de noviembre (La apropiación partidaria de la justicia por el PP)
deja muy claro cual es la concepción que guía esa estrategia de apropiación de
la función jurisdiccional.
Felizmente no toda la magistratura
está infectada por este virus tóxico de la sumisión partidista del PP y a los
intereses económicos y políticos que este partido defiende, cada vez por cierto
de forma más escorada hacia posiciones de extrema derecha que se corresponden a
su vez con una visión patriarcal y autoritaria de las relaciones sociales. Una
visión que lamentablemente aparece demasiadas veces como el sustrato cultural
de algunas decisiones judiciales, precisamente las que saltan al espacio de la
opinión pública como decisiones aberrantes en el contexto cultural y político
de hoy en día. Existen sin embargo juezas y jueces normales, que tienen
opciones ideológicas diferentes, pero que se esfuerzan por encontrar soluciones
razonables y equitativas a los problemas y conflictos que se les presenta como
objeto de su actividad profesional, como producto de su trabajo concreto.
Acostumbrados sin embargo a ser considerados autoridad del estado y por tanto a
autoconceptuarse como un poder en si mismos, no reciben de buen grado las
críticas que en estos días están cosechando, que les hace aflorar un cierto
instinto defensivo del que posiblemente deberían distanciarse.
La separación de magistradas y
magistrados de la sociedad - el “cuerpo
separado” de la misma - está inscrita en
el genoma del art. 127 de nuestra constitución, cuando se les prohíbe en pro de
la independencia judicial la militancia en los partidos políticos mientras se
hallen en activo – con la excepción, como luego sabríamos, de los magistrados
del Tribunal constitucional, que no están afectados por este precepto
constitucional – y también se les aísla del derecho de sindicación, por
entender incorrectamente que su función jurisdiccional excluía cualquier
reivindicación socio-económica como empleados públicos y para marcar así de
manera neta su separación con el mundo del trabajo y su representación
colectiva como rasgo distintivo de los componentes de este poder del Estado.
Sin embargo sabemos hoy también que
pese a esa separación del trabajo y de la sociedad, los hombres y las mujeres
que ejercen la función jurisdiccional han entendido que es posible expresar el
conflicto mediante el recurso a la abstención colectiva de trabajar, declarando
así la titularidad y el ejercicio del derecho de huelga, a través de la cual se
reivindican mejoras evidentes del servicio público que los recortes del gasto y
la incuria del gobierno del PP en la satisfacción del derecho fundamental de
los ciudadanos a la tutela judicial efectiva habían ido arruinando.
La asociación Jueces y Juezas para
la Democracia (JJpD), heredera de la excepcional Justica Democrática de la
transición es plenamente consciente de esta problemática. En el último número
del boletín de la Comisión de lo Social se publica un editorial que reflexiona
sobre estas cuestiones, partiendo del éxito de la huelga del 15 de noviembre y
de la crisis abierta en el CGPJ a partir de que se hiciera pública la visión
del PP de la finalidad a la que sirven los nombramientos de Magistrados del
tribunal Supremo y de la cúpula judicial. El interés que este texto reúne es
precisamente el de hacer comprender a sus afiliados la importancia de
recomponer la relación – la conectividad se diría ahora – con la sociedad y las
preocupaciones de ésta, los conflictos que la atraviesan, y por tanto concebir
la función jurisdiccional como un servicio público que satisface el derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva y que sirve directamente a los
objetivos de libertad y de igualdad marcados como valores superiores del Estado
Social y de Derecho - pero subrayando
también el adjetivo social que normalmente se evita – en el que ésta se integra
y sin los cuales no tiene sentido.
El editorial, que se reproduce con
la gentil autorización de sus autores/as, es el siguiente:
EDITORIAL
El mes de Noviembre de
2018 ha sido, sin lugar a dudas un mes convulso tanto judicial
como socialmente.
Los Jueces/as de toda España hemos secundado la huelga convocada por las asociaciones.
Se trata de la segunda huelga de este año, que se ha dirigido frente a los
gobiernos del PP y del PSOE, con un respaldo masivo de 3.234 jueces/as, además
de 1.004 fiscales, que la convierten en un
éxito sin precedentes.
Por otro lado, las lamentables
circunstancias que han rodeado la renovación del CGPJ, la ruptura del
pacto entre los dos partidos mayoritarios a propósito de un correo electrónico
que ponía luz el descarado propósito de control de la institución para fines
partidistas y, a causa de ello, la forzada renuncia de M. Marchena, que había
sido "designado" y había ya aceptado ser el presidente del CGPJ,
antes incluso de que se supiera el nombre de los vocales a quienes la
Constitución asigna la competencia para elegirle, revelan un deterioro democrático
importante de una de las fundamentales instituciones de garantía de los
derechos de la ciudadanía: el gobierno del poder judicial, llamado,
precisamente, a defender su independencia frente a las injerencias políticas y
partidistas.
Todo ello ocurría tras un duro inicio de mes, en que el aún Presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, se vio
obligado a presentar públicas disculpas por la lamentable gestión de la Sala
III del Tribunal Supremo en relación con el abono del impuesto de actos
jurídicos documentados con ocasión de préstamos para adquisición de vivienda.
Ante tal panorama, no es de extrañar, que además de las catorce reivindicaciones
que se defendieron en la huelga, se resaltara la relativa a garantizar la
independencia judicial y la debida separación de poderes como la primera de
todas las reclamaciones.
Y es que, una vez más, la cúpula del Poder judicial había echado
por tierra el abnegado trabajo que día a día realizamos miles de juezas/es de
este país, a menudo con condiciones de trabajo lamentables, trabajo que había
merecido un reconocimiento por parte de la ciudadanía durante los plomizos años
de crisis, en que la judicatura de trinchera cuestionó las normas más indignas
sobre desahucios, cláusulas abusivas, despidos o derechos sociales.
En nuestro ámbito, la sentencia Diego Porras II (STJUE 21/11/2018,
C-619/17) no supone precisamente un avance en la lucha contra la precariedad y
el abuso de la contratación temporal, especialmente en las Administraciones
Públicas. Esta persona tiene el dudoso honor de ser la primera que ha
conseguido llegar a ese Tribunal dos veces. Además, esta sentencia no es la
última, dado que debe ahora ser interpretada por el Tribunal Supremo. Mientras
tanto, ni está ni se espera la implicación del legislador contra la precariedad
laboral.
Por otra parte, a nivel social, vemos
que los médicos, los profesionales universitarios,
los funcionarios/as, en definitiva, quienes trabajan en los servicios
públicos, están clamando en muchos lugares por una mejora de las condiciones de
prestación de los servicios que constituyen los pilares del Estado del
bienestar y que se han venido deteriorando año tras año. También los
pensionistas siguen reclamando la conservación del poder adquisitivo de las
pensiones, luego de muchos años de trabajo y tras un ejercicio de solidaridad
intergeneracional de dignidad indiscutible.
El Informe de Mundial
sobre Salarios de la OIT 2018/2019 es revelador de la crisis social por la que atraviesa nuestra querida
Europa, devorada por movimientos nacionalistas, identitarios y
supremacistas, movimientos que desvían el foco de atención de la creciente
desigualdad y trastocan la dirección del
conflicto social. No se nos ocurre nada mejor que citar al
maestro L.FERRAJOLI, " " ya no la lucha de
clases de quien está abajo contra quien está arriba, sino, al contrario, la
lucha de quien está abajo contra quien lo está todavía más, en total beneficio
de quien está en lo alto". (Vid. La Constitución más allá
del Estado. Ed. Trotta. 2018. Trad. Perfecto Andrés Ibáñez)
Del informe de la OIT se extraen varias conclusiones, todas
ellas desoladoras:
- El
crecimiento mundial de los salarios en 2017 no solo fue menor que en 2016,
sino que registró la tasa de crecimiento más baja desde 2008, situándose
muy por detrás de los niveles alcanzados antes de la crisis financiera
mundial.
- La
brecha salarial de género (ponderada) a nivel mundial se sitúa en torno al
16%. Factores como el que las mujeres suelen obtener un rendimiento salarial
menor que los hombres, en igualdad de categoría profesional, la persistencia de la infravaloración de
trabajos feminizados, la insuficiente protección de la maternidad o de la
conciliación, siguen siendo los lastres de la igualdad de género más
relevantes en el ámbito de las relaciones laborales.
Desde la Comisión Social de JJpD, queremos mostrar nuestra
solidaridad con todos estos colectivos, que, como las personas que
componemos la carrera judicial, integramos entre todos el motor humano de este nuestro Estado
Social, un estado llamado constitucionalmente a remover los obstáculos
que impidan o dificulten la plenitud en el real y efectivo goce de los
derechos de las personas y los grupos en que se integran.
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