La aparición en el mercado editorial especializado de una nueva revista de Derecho del Trabajo, la Nueva Revista Española de Derecho del Trabajo, que es continuadora de la creada por la editorial Civitas cuyo director fue Alonso Olea, suscita las notas que siguen.
Desde hace cierto tiempo se viene
produciendo un cambio importante en las formas de producir teoría y doctrina en
el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Un elemento muy significativo
ha sido el desplazamiento desde el sector público al privado de los centros
neurálgicos de la elaboración de la doctrina, cuestión acelerada por la
implantación de grandes estudios jurídicos de asesoramiento empresarial y la
importación al frente de sus áreas o departamentos laborales de profesores universitarios
muy relevantes. El campo de la litigiosidad y de la experiencia judicial del
derecho se ha situado en el primer plano de las preocupaciones doctrinales, en
medio de un diálogo entre profesores – abogados y magistrados que está
hegemonizado además por la dirección que asigna al mismo la actuación de estos
grandes estudios jurídicos empresariales.
El asentamiento de estas
organizaciones dirigidas como firmas comerciales y con una amplia plantilla de
abogados ha hecho desaparecer instituciones clásicas como el bufete de abogados
construido en torno a la figura de un catedrático de prestigio o ha obligado a
su transformación corporativa. A su vez estos muchos de estos estudios
jurídicos tienen una amplia red capilar de sedes en varios puntos estratégicos
de la geografía nacional, y en muchos casos han construido plataformas de apoyo
doctrinal mediante el recurso continuado a los servicios de asesoría y consulta
de otros profesores universitarios que de esta manera funcionan en el exterior
de estos estudios jurídicos sin abandonar su condición de universitarios a
tiempo completo. A ello se une una práctica, relativamente extendida, de
constituir sociedades mercantiles
unipersonales que protagonizan las actividades de consulta y asesoramiento como
forma de blindar esta colaboración externa del profesor universitario frente a
las reglas de incompatibilidad a las que está sometido, evitando cargas impositivas e imposibilitando
la transparencia respecto de los clientes y los temas sobre los que se asesora,
como hemos conocido respecto de quien hoy es presidente del Tribunal
Constitucional.
Es evidente que esta forma de
organizar el trabajo de asesoría jurídica y de defensa de los intereses
empresariales en las relaciones de trabajo tiene repercusiones muy claras en la
manera en la que se desarrolla la producción de teoría y de doctrina en los
estudios universitarios. En el debate generado a partir del modelo de
universidad que se ha ido plasmando en nuestro país desde la implantación del
llamado Espacio Europeo de Educación Superior, o plan Bolonia, se ha puesto en
cuestión la tendencia marcada en las
indicaciones metodológicas y pedagógicas del mismo por un tipo de enseñanza
acrítica del derecho, muy ligada al dato normativo y jurisprudencial como pura
exégesis descriptiva. Pero más allá de esta orientación de la docencia, el
fenómeno se proyecta también, y de manera más neta, en el campo de la
investigación y de la producción doctrinal universitaria.
La orientación “ideológicamente
neutra” de los estudios e investigaciones universitarios y el predominio en los
mismos de un tono eminentemente descriptivo se puede apreciar como tendencia arraigada
a partir de la gran división que se produce en el iuslaboralismo doctrinalmente
hegemónico en torno a la reforma legal de 1994, y posiblemente en su origen se
encuentre la percepción de que este terreno permitiría no tomar partido en las
reflexiones y análisis de las políticas del derecho subyacentes a esa importante
reforma laboral. Pero posteriormente ha ido creciendo favorecida de una parte
por la necesidad interna, en términos académicos, de obtener una cierta cantidad de producción doctrinal como
exigencia para la obtención de sexenios de investigación y para la promoción
universitaria, de otra por el desplazamiento progresivo que se viene
comprobando, de manera ya muy evidente en el cambio de siglo, de la relevancia
doctrinal y económica del campo de relación entre la actividad práctica y
forense y la jurisprudencia ordinaria, muy señaladamente la elaborada por el
Tribunal Supremo.
No es el momento ahora de verificar
en lo concreto, a través del desarrollo de las investigaciones y de la
producción bibliográfica y doctrinal, este movimiento, su alcance y sus
límites. Es muy dependiente de los territorios en donde los poderes económicos
son más intensos o donde se sitúan centros de imputación decisivos. Por eso se
expresa de forma diversa en Catalunya que en Madrid, por ejemplo. Ha sido
además una tendencia no contrarrestada de forma eficiente por el movimiento
sindical, en especial en el periodo 2000-2008. En algunos momentos de dicho
ciclo histórico incluso se ha entendido como un elemento “natural” del curso de
las cosas y la lucha por la hegemonía cultural en el espacio de la producción
teórica del derecho del trabajo no ha resultado un objetivo asumido
sindicalmente. Sin embargo, en el campo universitario se consideraba un
elemento esencial para el desarrollo de la doctrina iuslaboralista, y
consecuentemente se desarrollaron proyectos e iniciativas de vigorización
teórica, a través de la consolidación de equipos de investigación y el
establecimiento de redes de cooperación transversal entre ellos, fomentando
espacios públicos de intercambio y la conexión con la acción de defensa
jurídica sindical que reproducía, de otra manera, el diálogo entre ésta y la
jurisprudencia, con mayor hincapié en la orientación de la emanada por el
Tribunal Constitucional.
Reflejo de estas tensiones que
atraviesan el derecho del trabajo español en el siglo XXI es la producción
científica que se manifiesta a través de las revistas jurídicas especializadas.
El panorama editorial español era especialmente rico al respecto, no solo
porque algunas publicaciones estaban conectadas históricamente con una escuela
doctrinal determinada y con la creación de editoriales ligadas a personalidades
académicas, sino porque había una amplia línea de negocios editoriales
especializados en el derecho que abordaban también el derecho del trabajo y de
la seguridad social no sólo a través de productos típicamente concebidos como
base de datos o información normativa, sino como expresión de monografías, libros
colectivos o comentarios legislativos y, en la mayoría de los casos, con la
publicación de una revista especializada. Esta proliferación de revistas no
sólo permitía una cierta exhaustividad en el tratamiento de los contenidos
normativos y jurisprudenciales, sino que favorecía la consolidación de una
“tonalidad” doctrinal en el sentido de privilegiar una forma concreta de
aproximación al derecho del trabajo y a sus contenidos regulativos. Era además
funcional a la existencia de reglas de promoción académica y de reconocimiento
de la autodenominada “excelencia” investigadora. En esa consideración, una
buena parte de las revistas jurídico-laborales entraron en el mundo de los
índices de impacto, importado de las revistas científicas, como forma de
asignarse una posición competitiva en el espacio de las revistas de prestigio
doctrinal y de reconocimiento por la comunidad académica de referencia.
En el índice de impacto que
elabora la Universidad de Granada (INREJC) hasta el 2011 – a partir del 2014 ha
terminado de realizar esta actividad por los recortes presupuestarios de la
crisis y la imposibilidad de encontrar sponsors
a su tarea – y que es uno de los indicadores más utilizados en el ámbito académico
del derecho, constan 21 revistas del área de derecho del trabajo en el año
2010. Todas ellas quieren tener alcance nacional, pero realmente pueden
reducirse a diez las más relevantes, lo que no es un número menor. Entre ellas,
hay tan sólo tres ligadas a instancias públicas o universitarias, el resto se
insertan en firmas editoriales privadas. Desde el 2010 hasta hoy, sin embargo,
se ha ido produciendo una disminución creciente del número de las mismas. Es un
proceso de “cierre” que ha acompañado a los recortes presupuestarios en las
universidades y en el sector público, pero que también ha afectado al sector
privado, sobre la base fundamentalmente de la concentración empresarial que ha
afectado a las editoriales españolas, muchas de ellas absorbidas por grandes
empresas multinacionales.
Esta concentración editorial ha
repercutido inmediatamente en el tipo de publicación no periódica, cada vez más
volcada sobre la información normativa y jurisprudencial sin espacio para la
elaboración teórica “despegada” de aquella. Pero asimismo ha originado un
cambio crucial en el panorama de las revistas. El más llamativo acaba de
producirse en el marco de la restructuración editorial decidida por Thomson Reuters,
pero ya antes habían desaparecido otras revistas como Tribuna Social, de la
editorial CISS, en el 2010.
En efecto, la absorción de
Aranzadi y de Lex Nova por Thomson Reuters – que además se había hecho con
Civitas – ha generado una fusión de tres revistas de derecho del trabajo en
una. Se suprimen así Aranzadi Social y Justicia Laboral y se unifican en la Revista
Española de Derecho del Trabajo, ahora rebautizada como “Nueva”,
que dirigen los tres directores de las fusionadas, Alfredo Montoya, Antonio Sempere e Ignacio García-Perrote. En la presentación de la revista, se hace
hincapié en la relación que estos dos últimos profesores mantienen con el
estudio jurídico Gomez-Acebo & Pombo y Uría y Menéndez respectivamente. La
neo-revista quiere incorporar algunas características de las extinguidas. Se
impone un editorial en el que se alternarán los tres directores, y la revista,
que aumenta sustancialmente su precio, tiene una periodicidad mensual - salvo el mes de agosto – en donde se
alternarán ocho números fundamentalmente doctrinales y tres jurisprudenciales,
a lo largo de una serie de secciones fijas y variables. Los números
jurisprudenciales se integrarán como “crónicas de jurisprudencia”. Naturalmente
la revista se incluye también en soporte electrónico.
Hay también cambios
significativos en los órganos de dirección. Junto a un Comité Asesor, que
reproduce en lo esencial el escalafón de los catedráticos más antiguos, como en
la REDT desde los tiempos de su director y fundador, Manuel Alonso Olea, se crea un nuevo Consejo de Redacción en el que
alternan magistrados – Miguel Azagra,
Aurelio Desdentado, Juan Martinez – el presidente del Tribunal
Constitucional, Francisco Pérez de los
Cobos, catedráticos aposentados – Jesús
Galiana, Jesús Cruz, Joaquin García Murcia, Carlos Palomeque, Jesús Mercader o
Maria Antonia Castro – junto a profesores titulares ya acreditados como
catedráticos – Guillermo Barrios, Carmen
Sánchez –Trigueros – o todavía sin esa condición, como Belén Alonso – Olea. La relación hombre / mujer en el consejo de
redacción es de 10 a 3.
La eliminación de las revistas
Aranzadi Social y Justica Laboral tiene un significado ambivalente. Por un
lado, se suprimen dos revistas que atendían de forma específica a la evolución
de la jurisprudencia y que en lo esencial se construían en torno al comentario
de sentencias o a la crónica de las líneas jurisprudenciales sobre amplios
núcleos temáticos. La intervención editorial viene a cancelar la importancia de
la mediación doctrinal respecto del contenido de la decisión judicial,
entendiendo por tanto de forma implícita que no se requiere y que basta con la
pura doctrina judicial bien explicitada a través de las oportunas “voces” y
“referencias”, sin el “acompañamiento” de la glosa académica. Por otra parte
implica la pérdida de espacios de publicidad académica que habían sido muy
activos y que permitían la aportación de muchos profesionales de la universidad
al panorama doctrinal universitario. Se cierran por tanto lugares hábiles para
la promoción de los profesores y el reconocimiento de su “talento”, de su
“excelencia”.
Por otra parte parece reforzarse
el tratamiento en la NREDT del “estudio de cuestiones estructurales y
permanentes” del derecho del trabajo y por consiguiente configurarla como un
polo de referencia en el panorama de revistas actuales con una línea de trabajo
propia y diferente de aquellas. Es previsible por tanto que mediante esta
concentración en la nueva revista se quiera suministrar con una cierta
sistematicidad líneas de interpretación y discursos que se sitúen en el
espectro ideológico favorable a las reformas laborales de la crisis y que asimile
la narrativa dominante en materia de trabajo y de empleo. Es por tanto una
señal de la reorganización editorial de las enunciaciones de la doctrina
laboralista y su realineamiento en clave de explicación y desarrollo de las
políticas del derecho que se están formulando desde los poderes públicos y los
centros de control judicial y constitucional.
18 comentarios:
Gracias, prolífico, abnegado, siempre lúcido e iluminador compañero!!!
Abrazos.
Juan
Excelente y profundo artículo, Antonio. Qué maravilla, como siempre, incluso en temáticas aparentemente menores.
Un abrazo, caro Antonello
Juan
Excelente artículo.
Un fuerte abrazo
Juan
Perovamos a ver, ¿es siempre el mismo Juan el que comenta tan elogiosamente el texto del blog o se trata de que este profesor solo tiene amigos que se llaman Juan
Estimado Antonio, tu ojo clínico es encomiable y, por ende, la entrada plausible, muy razonable :-)), si bien, en mi osada y no descarto que ignorante opinión :), creo que no se pueden poner puertas al campo, pues todo intento de encorsetar y unidireccionar la opinión jurídica de los juristas, en general, y de los iuslaboralistas, muy en especial, tiene inevitablemente fecha de caducidad, pues antes o después, creo que más pronto que tarde, aparecerá una "doctrina salmón" que iniciará su tránsito contracorriente irremisiblemente, aún a costa de no hacer lo que le conviene, pues siempre existirá gente descontentas, versos libres, que se elevarán frente a cualquier intento de colonización --intelectual o no-- para empezar a abrir ventanas en el muro de la opresión.
Confio que ese agua apasionada, rebelde y libre surja de los manantiales de nuestra Universidad... Como sucedió en el pasado, como se que acontecerá siempre.
Un fuerte abrazo maestro, cordialmente...
Francis Mtnez. Segovia
@fjmsegovia
Muy bueno y necesario el post de ayer. Es una reflexión más que acertada sobre la cultura de los juristas a través de la concentración empresarial de las revistas doctrinales. Este ejercicio de “pragmatismo” editorial, no sería cuestionado por alterar la competencia si se tratase de otro espacio empresarial más tradicional¿?.
Un fuerte abrazo
(iba a poner Juan, pero me arrepiento) Paco
Queridos amigos,
Os propongo la consulta de este reportaje sobre un proyecto de investigación dirigido por Boaventura De Sousa Santos que, aunque se centra en otros espacios, me parece que apunta en la misma dirección que la reflexión del Maestro. Aquí el enlace:
http://www.publico.es/politica/507875/en-europa-no-hay-democracia-hay-fascismo-electoral
Un abrazo. Unitas Multiplex.
Hola, Antonio
A tu excelente comentario añadiría la privatización de la Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Así, hasta el año 2012 o, si se prefiere, hasta el número 93, era posible leer y descargarse gratuitamente dicha Revista en sus diferentes publicaciones (Trabajo, Internacional y Comunitario, Economía y Sociología, etcétera).
http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/anyo2010/index.htm
Así, a partir del número 94 o, si se prefiere, desde el año 2012, se privatizó dicha publicación.
Además de ello, por considerarlo relacionado con el tema expuesto por Antonio, recomiendo la lectura del documento de la UNESCO "Hacía la sociedad del conocimiento" y, en concreto, de su página 101.
http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001419/141908s.PDF
Saludos
Gon
Para enmarcar, querido amigo. En un futuro inmediato, Thomson-Reuters va a decidir el valor objetivo de nuestra trayectoria y la conveniencia, o no, de nuestra continuidad en la Universidad. El capitalismo, cada vez más parecido al monopolista de aquellos años. Terribe y con muy sensibles consecuencias para la cultura y los saberes.
Un abrazo y hasta muy pronto,
Sebas
Uy, perdón, el enlace correcto a la Revista del Ministerio es el siguiente
http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/index.htm
Y no el que he puesto en mi comentario anterior, como se comprueba en el enlace que ahora aporto, expresamente se informa de que a partir del número 94, la Revista puede adquirirse previo pago a una conocida editorial privada.
Saludos
Gon
Además de las razones que comentas se puede sospechar por parte de la editorial un intento de conseguir una preeminencia entre las revistas de derecho de trabajo que hasta ahora no ostentaba. De ahí, la inclusión de los nombres más granados y floridos en el consejo editorial, quieren el primer puesto, no 3 lugares entre las 10 existentes.
M. Urruti
Hola, Mikel,
Sin perjuicio de que Thomson Reuters pueda considerar que mediante la unificación de revistas se consigue un ahorro de costes, puede que el motivo de reunir a tres catedráticos en una misma revista, sea el ofrecer una revista que compita contra Relaciones Labores, también dirigida por tres grandes catedráticos y, a mayor abundamiento, dos han presidido el Tribunal Constitucional y el otro es actualmente magistrado de dicho Tribunal. Por si fuera poco, Relaciones Laborales pertenece a Wolters Kluwer, esto es, la otra gran corporación editora de revista de esta naturaleza.
Posiblemente ese es el problema, que al final, las revistas de esta naturaleza pasan a pertenecer a corporaciones con intereses distintos a las Universidades y escuelas doctrinales.
Saludos,
Gon
Hola amigo,
Me ha parecido muy interesante tu entrada sobre concentracion empresarial. Yo tengo un blog que seguramente te va a interesar porque se trata de los temas de los que hablas de economia y derecho. Te dejo el link para cuando puedas pasarte te seguiré leyendo sigue así :)
http://empresarialesyderecho.blogspot.com.es/
gracias por compartir tan valiosa informacio
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