Artistas y taurinos son dos
colectivos muy diferentes, pero plantean problemas semejantes en torno a la
protección social. Estos problemas derivan de las características de los
artistas como grupo profesional cuyo trabajo es esencialmente temporal, definido
de la manera más amplia posible por la regulación normativa de su relación
laboral calificada de carácter especial, lo que conlleva un carácter oscilante
de sus ingresos, en muchas ocasiones un cambio continuo de localización
geográfica de su actividad – el nomadismo
de los artistas – y se trata de un colectivo muy heterogéneo, tanto en
cuanto a la posición que ocupan en el desenvolvimiento concreto del trabajo
artístico como en lo referente a la forma de ejercicio de la profesión y la
centralidad del “espectáculo” como eje de la actividad. También es relevante la
dificultad en la determinación de la posición empresarial, porque no sólo puede
lindar con las fronteras esquivas del trabajo autónomo, sino que frecuentemente
hay una disociación de las posiciones del empresario real y organizador del
espectáculo, y la frecuencia con la que se puede dar en este colectivo figuras
de prestación de servicios a través de un grupo de trabajadores como el
contrato de grupo o el auxiliar asociado, entre otras.
Es evidente que estas peculiaridades,
confrontadas con un sistema de seguridad social fundado en la relación salarial
clásica, han exigido una regulación específica, para cuya extensión y
perfeccionamiento han presionado la representación colectiva de los actores,
organizados en sindicatos gremiales, pero no hostiles al sindicalismo
confederal. Por su parte, los espectáculos taurinos han compartido muchos de
las especialidades que caracterizan al trabajo de los artistas y también su
posición difícil en materia de protección social.
Sin embargo la mirada del
gobierno sobre ambos colectivos es muy diferente. Los artistas han manifestado
como grupo profesional y como individuos una actitud de resistencia frente a
las actitudes más agresivas del poder económico y político, que se traduce en
un pacifismo activo, la defensa de los derechos humanos y el rechazo de las
políticas neoliberales. El gobierno del Partido Popular ha percibido siempre a
las gentes de la cultura como enemigos, perseverando en una línea política que
hunde sus raíces en el franquismo. Consecuentes con su sectarismo y la voluntad
de excluir el disenso de su acción de gobierno, arte, cine y cultura han sido
castigados de forma sistemática con el pretexto de que no son actividades
productivas, que por consiguiente son superfluas y además de mala calidad, como
afirmó en su momento respecto del cine el ministro Montoro. Como señala Luis García
Montero en su columna de Público Violencia contra la cultura (La realidad y el deseo) “el mundo de la cultura protagonizó el No a
la guerra en los meses finales del gobierno de José María Aznar. La derecha
española prefirió no hacer autocrítica por su intervención en la salvaje
destrucción de Irak y por el escándalo de la manipulación informativa de los
atentados de Atocha. Decidió culpabilizar de su derrota a los actores y al
mundo de la cultura en general. Empezó de inmediato una campaña de descrédito,
extendiendo calumnias sobre las subvenciones, los estómagos agradecidos y el
pesebre de la izquierda. En España se invierte dinero público en sostener a los
partidos políticos, a los medios de comunicación, a los bancos, a la
agricultura, a los empresarios, a la industria del automóvil, a la Iglesia
Católica…Y cuando el PP volvió al gobierno se pasó de la calumnia a los hechos
con una persecución económica implacable. Algo muy parecido buscaron también
las calumnias sobre la profesionalidad de los maestros y los médicos para
acabar con la educación y la sanidad pública…”
Por el contrario, el toreo ha
sido bendecido por el poder público en el nivel estatal, que lo ha utilizado
contra el movimiento abolicionista de las corridas de toros que ha arraigado en
algunos movimientos sociales y que se ha plasmado en Catalunya. Transmutada la antaño denominada “fiesta
nacional” en “tauromaquia”, considerada
una manifestación artística y cultural por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre,
para la regulación de la Tauromaquia que
la define como “patrimonio cultural español”, todos son beneplácitos para ella.
Hace escasos días se ha fallado el Premio Nacional de Tauromaquia, que se ha
dado a un matador retirado, cuya cuantía de 30.000 euros, es superior en un
tercio a la suma que remunera el Premio Nacional de Literatura, indicando así
el valor que para la cosa pública revista una y otra actividad, la creación
literaria y la lidia de toros. Sin embargo esta preferencia por el toreo y la
cría del toro no se ha manifestado en una mayor protección social para quienes
trabajan en este sector. La Ley 18/2013 en efecto no ha establecido ninguna
disposición sobre la prestación laboral en estos “espectáculos taurinos”, más
allá de afirmar la “unidad de mercado, la responsabilidad social y la libertad
de empresa” en el ámbito de esta “expresión relevante de la cultura del pueblo
español”. No considera el trabajo, solo el esplendor de la fiesta y la
opulencia de la empresa.
Sobre esta problemática ha
escrito un libro la profesora de la UCLM, Elena
Desdentado Daroca. Se trata de un tema casi desconocido por la doctrina
científica española. En el libro, la autora se dedica al examen y desarrollo de
los aspectos mencionados, tomando a los artistas como eje principal de su
exposición. De esta manera aborda al comienzo los problemas generales que
plantea la protección social de los artistas en espectáculos públicos, para a
continuación proceder a una valoración
crítica del tipo de protección que se acuerda a estos colectivos, procediendo a
desgranar los puntos más importantes de la misma. Entrando ya en los aspectos
concretos, se examina el tratamiento de las contingencias profesionales –
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales – y posteriormente las
especialidades en la protección de la incapacidad temporal, la maternidad,
paternidad y el cuidado de los menores gravemente enfermos. La protección por
desempleo de los artistas y profesionales taurinos, con las especialidades en
materia de duración de la prestación, cálculo de su cuantía y los problemas
prácticos que plantea la suspensión de la prestación por desempleo ante la
reanudación de la actividad, se acompañan de una reflexión crítica sobre el
sistema de protección. Las particularidades de la jubilación de los artistas y
profesionales taurinos y especialmente los problemas que plantea la
incompatibilidad de la pensión con el trabajo constituyen el objeto del
penúltimo capítulo. Un último apartado versa sobre la protección del menor de
16 años con y sin autorización para trabajar.
El libro de Elena Desdentado
aborda todas estas cuestiones con un análisis exhaustivo de legislación y
jurisprudencia con las que es capaz de establecer un diálogo crítico y enunciar
algunas proposiciones de reforma. Escrito con claridad y suficiencia, permite
conocer un territorio escasamente frecuentado por los estudios de Seguridad
Social y fijar la atención del lector sobre la problemática que plantea a
efectos de protección social los tipos de prestación laboral alejados del
prototipo normativo que la sustenta. Pero además, la mera elección del tema
resalta una realidad frecuentemente oculta. Tras la luz de los focos y el
estruendo de los aplausos, hay un trabajo que debe ser remunerado y unos
sujetos que requieren protección frente a los estados de necesidad, y que por
la propia especialidad de la actividad que materialmente prestan, están más
expuestos a riesgos y contingencias
frente a los cuales la regulación actual ofrece una tutela todavía deficiente.
LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS
ARTISTAS Y DE LOS PROFESIONALES TAURINOS
Elena
Desdentado Daroca. Ed. Bomarzo. Albacete, 2013. 108 pp., 14 €.
1. LOS PROBLEMAS GENERALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
2. EL RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL DE LA ACCIÓN PROTECTORA Y SU APLICACIÓN A ARTISTAS Y TOREROS. UNA VALORACIÓN CRÍTICA.
3. LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN EL TRABAJO ARTÍSTICO Y TAURINO.
4. ESPECIALIDADES EN LA PROTECCIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CUIDADO DE MENORES GRAVEMENTE ENFERMOS.
5. LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS ARTISTAS Y PROFESIONALES TAURINOS.
6. LA JUBILACIÓN DE LOS ARTISTAS Y LOS PROFESIONALES TAURINOS.
7. LA PROTECCIÓN DEL ARTISTA MENOR DE 16 AÑOS CON Y SIN AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR.
1 comentario:
sé que este artículo es antiguo ya. Pero tengo que decir que he llegado a él googleando y que la profesora Desdentado Daroca tiene un conocimiento enciclopédico de estas materias. Hoy me ha servido de muchísima ayuda. Desde aquí dejar mi agradecimiento como un humilde abogado que se dedica a estas cosas del artisteo.
Publicar un comentario