jueves, 9 de enero de 2014

UN DICCIONARIO INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO








Durante el Curso de Postgrado en Derecho del Trabajo "Óscar Ermida Uriarte", en el "teatrillo" (aula para reuniones solemnes) del edificio del Convento de San Pedro Mártir , hoy sede de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UCLM, se celebrará, el miércoles, día 22 de enero de 2014, a las 16,30 de la tarde, la presentación del libro colectivo  "Diccionario Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social" que edita. Tirant Lo Blanch, Valencia.

El Diccionario  es una obra coletiva que ha sido coordinada por Antonio Baylos  (Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCLM,  por la magistrada Candy Florencio Thomé, jueza del Trabajo de la 15ª Región de Brasil, y por Rodrigo García Schwarz, también él magistrado de trabajo brasileño en Sâo Paulo, y doctor en derecho por la UCLM con una excelente tesis sobre el trabajo esclavo, quien ha sido el alma verdadera del proyecto.


El libro cuenta con 95 coautores de distintos países - España, Argentina, Brasil, Chile, Colômbia, El Salvador, Guatemala, Itália, México, Peru, Portugal, Venezuela e Uruguay - y tiene un prólogo de  María Emilia Casas Baamonde, ex-  magistrada del Tribunal Constitucional español, que reúne las condiciones peculiares de  ser la primera catedrática (mujer) de Derecho del Trabajo en España (Universidad Complutense de Madrid) y la  primera presidente (mujer) del Tribunal Constitucional español.

El acto de presentación consistirá en dos breves intervenciones de Antonio Baylos  y de Rodrigo G. Schwarz como coordinadores del libro - la tercera coordinadora, en avanzado estado de gestación, no podrá acudir al evento - a las que seguirán las intervenciones de los autores allí presentes. Al acto están invitados todos los participantes en el Curso de Postgrado de Derecho del Trabajo "Oscar Ermida Uriarte" - dedicado en este año a Las políticas de austeridad y la crisis de la regulación laboral: Europa y España - y todos los miembros del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM, muchos de ellos coautores del Diccionario. 

En breve, la obra estará disponible en las principales librerías de Europa y de América Latina.

A continuación se adjunta el texto del prólogo al Diccionario  obra de la profesora Casas Baamonde.


PRÓLOGO

Magnífico es este Diccionario Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social coordinado por los profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Antonio Baylos Grau, Catedrático en la Universidad de Castilla-La Mancha y Director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social, y Candy Florencio Thomé y Rodrigo García Schwarz, que a su común condición de Magistrados del Trabajo en Brasil unen la de investigadores de la Fundación Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano.

La primera marca distintiva de este Diccionario es el tratamiento conjunto del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social que ofrece, un tratamiento profundamente arraigado en nuestra cultura por razones históricas –el sabido común núcleo originario de ambos Derechos- y al que, tras décadas de abrir camino a la ilusión vana de la construcción independiente del Derecho de la Seguridad Social alentada por su proyectada extensión universal, se ha regresado con fuerza en los últimos tiempos de la mano de los gravísimos problemas de destrucción global de empleo. Los derechos al y del trabajo y, ante su falta, a la protección social tienen una importancia de primer orden en el pacto de convivencia democrática que formalizan las Constituciones y, bajo ellas, realizan y garantizan precisamente los que conocemos como Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social. Siendo indiscutible la relación permanente entre ambos Derechos, indiscutible es también el fondo institucional y la finalidad protectora del trabajo y de los trabajadores que comparten, viniendo las técnicas del Derecho de la Seguridad Social a auxiliar las necesidades provocadas por la falta de trabajo y de su regulación propia, el Derecho del Trabajo, punto de vista que adopta el Diccionario y que justifica su opción metodológica.

Con todo no debiera perderse de vista –no lo hace el Diccionario, desde luego- que esa unión entre ambos Derechos, que en su evolución última convierte al empleo en su objetivo y línea de demarcación, amenaza con comprometer el sentido normativo de la regulación del trabajo y de la protección social inscrito en los pactos constitucionales. Si se considera que la legislación o el Derecho de la Seguridad Social ha de dirigir su objetivo a compensar la necesidad provocada por la falta de empleo ante el imparable crecimiento del desempleo, habrá que prevenir frente a opciones legales que pretendan fundamentar los derechos de protección social exclusivamente en una supuesta existencia del empleo, que desgraciadamente no existe, y en difíciles carreras de cotización sobre rentas del trabajo, tenidas en todo caso por imprescindibles para permitir el acceso a dichos derechos. La organización, crecientemente reforzada, de la Seguridad Social y de su financiación básica con o sobre un empleo fatalmente decreciente y decrecientemente remunerado para hacer económicamente sostenibles los regímenes públicos de Seguridad Social (asistencia sanitaria, prestaciones de desempleo, pensiones) recorta el ámbito de cobertura de aquélla, su sostenibilidad y los derechos de los ciudadanos, con riesgo para los Estados sociales y democráticos de Derecho. Para el cumplimiento de los compromisos constitucionales el Derecho de la Seguridad Social debe seguir su propio recorrido sin perder por ello su plena conexión de sentido con el Derecho del Trabajo, que ha de realizar los suyos propios.

El Diccionario subraya en su propia denominación su dimensión internacional, otra de sus señas de reconocimiento que, obviamente, tiene una particular significación. Anuncia la exposición y desarrollo de las voces materiales que integran el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de una forma universalista y no exclusivamente apegada a la realización concreta de un ordenamiento jurídico concreto. El universo particular de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social se universaliza más allá de las fronteras de un país. Pero, sobre todo, este Diccionario internacional muestra la existencia de una amplia red de juristas del trabajo vinculados por sólidos lazos de reflexión y debate y la defensa de unos referentes jurídicos, políticos y democráticos comunes, que se corresponde con un ámbito cultural asimismo común tanto en los países de América Latina como en España. El Diccionario viene a expresar así una suerte de “globalización” de la cultura del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 

En esta obra colectiva han participado noventa y cinco autores de gran relieve de España, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Italia, México, Perú, Portugal, Venezuela y Uruguay. Sólo por eso hay que valorar la ambiciosa y arriesgada iniciativa de los coordinadores seguida con toda eficacia por los autores que han hecho suya la utilidad del proyecto y que con sus compendiados y penetrantes análisis de las voces en que se plasma su concreción han hecho posible este Diccionario internacional. Su construcción clara y rigurosa y la ulterior tarea integradora de sus numerosos enunciados singulares han contribuido con eficacia al resultado. Mas allá de esos enunciados materiales está presente su propósito, de igual alcance o proyección internacional, de legitimar y dotar de contenido a los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social y difundir los valores que realizan en la difícil situación en que estos Derechos viven.

Naturalmente en los autores destaca su pluralismo, siempre compartiendo la común consideración del trabajo como proyección existencial de las personas y elemento constitutivo de las sociedades actuales y de la cohesión de las mismas, al que los ordenamientos constitucionales deparan una especial protección, formalizada según diferentes categorías jurídicas, y que con los derechos de protección o Seguridad Social, también constitucionalmente garantizados a merced de distintas relaciones e instituciones jurídicas, caracterizan los Estados sociales. A la diversidad de enfoques dentro de esa común comprensión, que constituye un eje firme del Diccionario, se añade una rica diversidad temática.

En sus contenidos sustantivos, el análisis preciso de cada voz o registro material sigue el criterio de ordenación terminológico que es propio de los diccionarios, con utilísimas remisiones de unas voces a otras para completar el tratamiento sistemático de las materias abordadas, con atención a las elaboraciones jurisprudenciales y con pertinentes referencias bibliográficas. Pero lo que singulariza también, y de manera muy sobresaliente, este Diccionario es la elaboración de las trescientas sesenta y cuatro voces que lo integran, que no necesariamente se alinean con las que son habituales en un diccionario jurídico. Son más ágiles y significativamente mas abiertas, hacen referencia a realidades más actuales y su especificación es asimismo más directa. 

Como Diccionario internacional hace acopio de información internacional, europea y comparada; hay voces que son propias exclusivamente de una determinada área geográfica o de un único país, lo que el Diccionario, por supuesto, señala. Ahí está también su riqueza, ya destacada. Sin embargo, y frente a lo que suele ser usual en este tipo de obras, la definición de los concretos términos elegidos para componer el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social busca la delimitación general y problemática de los conceptos para inducir a la reflexión comparativa y crítica, evita caer en esquemas simplistas e impulsa la exploración de las claves de la renovación permanente de ambos Derechos.

Los autores indagan en la memoria y en la experiencia de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social y la reformulan para recrear su identidad y su sentido de ordenación, que está en la base de nuestros modelos de desarrollo y de sociedad, en su configuración presente y en sus actuales condiciones de operatividad. El lector tiene la oportunidad de descubrir un Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social integrado y vivo, por cuyos vastos mundos conceptuales y ámbitos existenciales es, no obstante, fácil transitar con la ayuda de las atrayentes entradas materiales que el Diccionario propone, pero sin los límites propios de un Diccionario, sin perder de vista el horizonte en el que la serie de fragmentos temáticos definidos cobra unidad en el cuerpo del Derecho conjunto que da título al Diccionario.

A las características descritas suma el Diccionario el constituir una excelente ocasión para poner bajo los focos las categorías de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social y avivar la reflexión sobre su situación actual y la necesidad continua de su transformación en la profunda crisis social en que vivimos, ante los embates de este adverso tiempo en el que se han seguido frenéticas reformas legislativas inmediatamente motivadas por la crisis financiero-económica global. Todo ello al servicio de los Derechos cuyas voces analizan. Es claro que el objetivo del Diccionario está puesto al servicio de una vigorosa defensa de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social y de su vigencia y eficacia en la vida social profundamente transformada en que actúan, al objeto de procurar su efectividad y difundirla.

Una obra, pues, de indudable utilidad y relevancia para la mejor comprensión de los Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en su dimensión conjunta e internacional, y de su acuciante realidad global, y de innegable proyección de futuro.

María Emilia Casas Baamonde



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